El Tribunal Supremo, “Ese Monstruo” ¿Se despierta?

Day 1,702, 04:47 Published in Spain Spain by manu1962

Pos ya está aquí, de nuevo ha surgido un iluminao que quiere ser algo en eR, si o si, ¿Y que mejor, que hacer una Ley del Tribunal Supremo? Y ya que la he hecho, pues me presento pa juez y tal.

http://www.erepublikspain.com/t4977-debate-ley-del-tribunal-supremo

La Ley es farragosa, está mal redactada, entra en constantes contradicciones, confunde términos etc. Pensaba hacer un análisis Artículo por Artículo, pero me estaba saliendo demasiado largo.

Pa muestra un botón, el Articulo 1, ya es inteligible,

“El Tribunal Supremo de eEspaña, llamado a partir de ahora como TS para simplificar, es un organismo apolítico e independiente, rector del Poder Judicial del eEstado, y como tal, único facultado para recibir, juzgar y dictar sentencia sobre actuaciones de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, que entren en conflicto las leyes vigentes en eEspaña.”

Recibir?? El keeee? , ¿Qué entra en conflicto? , ¿Las leyes entre sí, los poderes con las leyes, los poderes entre si?, ¿se auto juzga? Según este artículo el TS solo estaría facultado para juzgar a esos poderes, no a los ciudadanos. ¡Ains, ese copypaste!

Dada la calidad del Articulado, que haría esto interminable, me centraré en dos aspectos que considero fundamentales “Los Jueces y Los Juicios”, y dejaré el resto de contradicciones e inexactitudes (no pongo otro epíteto, pa no ofender) para que las descubráis vosotros mismos

LOS JUECES

El Titulo II, donde habla de los Jueces, es sumamente importante, ya que considero que aquí se incrementa el peligro de la propia existencia del TS.. Es fundamental quien va a desempeñar este cargo, y el riesgo de que el TS se convierta, como ya lo fue, en un CORTIJO DE COLEGAS PA JODER AL PERSONAL.

Curioso, que teniendo en cuenta la participación de los ciudadanos españoles en el foro unificado, la Ley no sea clara respecto al modo de elección de los jueces

“2.2. Pasos a seguir para convertirse en Juez

b) Tras 48h (día 25), los ciudadanos que cumplan los requisitos (Ver apartado 2.2), podrán ser votados por los ciudadanos e-españoles a través del hilo correspondiente en el foro o mediante comentarios en el artículo (en caso de que se publique un artículo oficial para ello).”

U sea, los Jueces podrán juzgar a todos los ciudadanos, pero ya veremos si todos los ciudadanos o solo los amigotes del unificado tienen derecho a elegirlos.

Este es uno de los puntos fundamentales de la Ley, pero está sin concretar, solo por esto ya debería de votarse en contra.

Pero aceptemos foro unificado, como animal de compañía, y consideremos que será el pueblo el que elige a los jueces, igual hasta, son buenos y lo ponen en un artículo ingame. (aunque tampoco queda claro quien lo tiene que publicar)

Pos eso, los flamantes jueces, nombrados por el pueblo, van a tomar posesión… Pero no, solo con que el anterior Presidente del TS los vete, deja de tener valor la elección popular.

g) Cualquier miembro del equipo anterior del Tribunal Supremo podrá solicitar la no incorporación de un juez, iniciándose un debate en el foro eEspañol, con un tiempo limite de 24 horas y una posterior votación de otras 24 horas para decidir su incorporación.
g.1. Si la mayoría de los miembros del TS vota en contra de su incorporación, se le negará a dicho ciudadano la incorporación al TS.
g.2. El anterior Presidente del TS y, en caso de haber un Ministro de Justicia, éste también, podrán negar el acceso al Tribunal Supremo de cualquiera de los elegidos.

Y si los jueces del TS, y el Presidente del TS no están por la labor, bastará con que el Presidente del Gobierno se saque de la manga un Ministro de Justicia, para que el Juez nombrado por el pueblo se quede sin puesto.

A los jueces los NOMBRA EL PUEBLO, pero los PUEDE DESTITUIR TOL CRISTO , el TS, el Presidente del Ts, el Congreso, el Gobierno….

O sea yo menganito, logro colocarme de Presidente del TS, y ¡aquí no entra ni el tato, por mucho que lo vote el pueblo. Solo yo y mis hamigos tendremos este power, que pa eso semos jueces. ¡A qué mola!




LOS JUICIOS

El Titulo V, Sobre los Juicios, tampoco tiene desperdicio. Si alguien te acusa, el juez lo estima y te avisa de que tal día hay un juicio. Punto. Tas joido, macho.

No hace referencia, a las pruebas que se deben aportar en la denuncia, ni a si éstas, van a ser valoradas por el Juez antes de admitirla a trámite. Tampoco establece si la acusación y las pruebas van a ser comunicadas al denunciado, ni existe un plazo de alegaciones para éste, de forma que pueda probar la improcedencia de la denuncia, y solicitar su archivo, etc.

Según lo dispuesto en este Título las pruebas se aportan en el mismo juicio, por lo tanto, ¿Qué ha valorado el juez par admitir a trámite la denuncia? Y además, difícilmente nadie puede defenderse de algo que desconoce. Es decir, la misma ley y su procedimiento producen la INDEFENSIÓN total del denunciado.

Tampoco queda claro el papel de los TESTIGOS, ¿basta con que un tío, al que yo ni conozco, diga que estaba en el irc cuando yo le robe a menganito no se que, para que se consideré válido ese testimonio, sin otro tipo de pruebas,? ¿Y yo como me defiendo?

Teniendo en cuenta que el JURADO, sin un número determinado de miembros , (manda web) , de 3 a 11, buscados por los jueces por el irc, “b) Buscar en canales IRC a e-españoles que se ofrezcan voluntarios” (manda rewebb), sin ninguna garantía de que no tengan relación con las partes,(que siii, ke pone algo de que no se haya estado en la misma milicia partido y tal, pero a ver como pruebas lo contrario, dada la movilidad que hay en Er) será el que decidirá (eso sí, en 10 minutos) “f) Una vez ambas partes hayan aportado sus argumentos, se otorgarán un máximo de 10 minutos al Jurado para que comunique, mediante su Portavoz, al Juez su veredicto final”. si alguien es culpable o inocente,.. Pues eso, que mejor que no nos denuncien, porque, como alguien, jueces , jurado etc, tenga algo en contra tuya, no hay ninguna capacidad de maniobra.

Total, que un tío, que quiera joder a otro , basta con que lo acuse de algo, tenga un hamigo testigo, y preparados a 4 voluntarios en el irc para ser jurado, y el acusado, con la ley en la mano, está perdido.

Habría mucho más que decir, pero el artículo sería demasiado largo,



EL CÓDIGO PENAL CAMUFLAO

Y por ultimo, si todo lo mencionado nos parecía poco, pues… ¡SORPRESA!, resulta que en el Congreso se está debatiendo la Ley del TS, pero CAMUFLADO también se va a aprobar el CÓDIGO PENAL , ya que en la Disposición Final 3 se dice

“3º) Al aprobarse esta ley, se aprueba por consiguiente el Código Penal, que también puede ser modificado si un congresista lo propone.”

Un Código Penal, lleno de Sanciones, aplicables para todos los ciudadanos españoles, que no se está ni analizando ni debatiendo por separado en el LOLGRESO, y de lo cual parece que los LOLGRESISTAS, no se han dado ni cuenta, incluido su presidente Justrell, anterior juez Admariod, ya que nadie, salvo madridista, hace alusión al mismo, QUEDARÁ APROBADO Y SERÁ APLICABLE sin que nadie se lo haya leído, estudiado, debatido, votado etc .


Por último y por si alguien quiere conocer como actuaba el anterior TS, con una Ley y un llamado “Procedimiento Procesal” infinitamente mejor redactados, más lógicos, mucho mas aplicables, con muchas mas garantías para los denunciados, etc, pueden leer estos artículos. (si tienen paciencia; claro)

http://www.erepublik.com/es/article/el-ts-ese-quot-monstruo-quot--1592078/1/20

http://www.erepublik.com/es/article/denuncia-contra-raulmontesdeoca-1568844/1/20


Resumen (pa los que no tengan paciencia) : La actuación ARBITRARIA de los Jueces del TS, hizo que gente muy diferente fuesen conscientes de su peligrosidad y considerasen necesaria su eliminación.

Todo esto llevó a que, al mismo tiempo, jugadores “momios” llevasen al Congreso la disolución del Ts, y jugadores “Troll”, pusiesen una bomba y lo hiciesen volar por los aires. Tanta unanimidad, ya es sospechosa por si misma.

Si con una buena legislación, la aplicación de la misma por parte de los entonces Jueces, podía ser pura ARBITRARIEDAD y PREVARICACIÓN, no me quiero ni imaginar, que podría ocurrir con la aplicación de la nueva Ley , que contiene de forma intrínseca la INDEFENSIÓN de los acusados y el ABUSO DE PODER.

Nah , que si la aprueban solo nos queda esto