Denuncia Contra RaulMontesdeoca

Day 1,086, 08:25 Published in Spain Spain by Raul Montesdeoca
1º CAPITULO.- PRIMERA DENUNCIA

Como ya sabéis el 26 de Octubre Javier Picazo Suarez interpuso una demanda ante el Tribunal Supremo contra Raul Montesdeoca por Trollear. Si , por TROLLEAR no pongáis esos ojos tan raros, que parece que os vaya a dar algo, y esto solo es el principio

http://tses.gettalk.net/oficina-de-denuncias-f5/denuncia-a-raul-montesdeoca-t63.htm

Inmediatamente, los jueces del TS, toman dos decisiones. Darle una justificación jurídica a la demanda, eso lo hace el juez Anmariod que es el único que opina sobre la demanda, y citar a juicio a Raul.

Cuando Raul recibe esa citación, yo le digo que seré su abogada Así, que me dirijo a uno de los jueces designados para el caso y le pregunto, por la demanda y también por los preceptos jurídicos que ha podido infringir el demandado.

Por que Señores, cual inquisición al uso, el tribunal supremo nos ha convocado a un juicio, pero no nos dice ni quién demandó, ni porqué.

Así que el juez sandavid me dirige a un foro al que no tengo acceso, y me da un fundamento jurídico que no es tal, ya que me habla del Art. 4 de la LTS, que transcribe literalmente, y que no puede ser fundamento alguno de una denuncia por que trata de las competencias del tribunal, y no tipifica ningún delito.

Por fin tengo acceso al foro, y me informo sobre la legislación vigente en la materia, ya que como buena ácrata no tenia ni idea.

Descubro que además de la Ley del TS, existe un PROCEDIMIENTO PROCESAL y cuando me lo leo, ¡oh sorpresa!, veo que no se ha cumplido.

Estoy totalmente extrañada, de que se nos haya citado a juicio sin seguir ese Procedimiento. Es que soy muy boba, aviso.

Entonces me enteró que existe un canal publico en el irc , del Tribunal supremo, para asesorar a los ciudadanos, así que allí me dirijo, Allí vuelvo a quedarme ojiplatica al comprobar que el Sr. Presidente del Tribunal Supremo, lo que tiene es muchas ganas de “hacer juicios” porque ese “es su trabajo” , pero que no tiene ni idea , ni se ha leído siquiera un documento que el mismo firma que es el Procedimiento Procesal, documento al que el mismo me remite, y que YO sí me he leído.

Aquí e presidente dice que la demanda ha sido admitida a tramite:



Aquí que no, que cuando se estudien las pruebas, si son validas nos citaran a juicio (ya estamos citados)



Y aquí el Sr. Presidente admite el no conocimiento del procedimiento “es normal” porque acaban de estrenarlo y no lo conocen (pero no se privan de citar a nadie, y convocar un juicio, tan solo unas horas después de interpuesta la denuncia, y con solo un pots de uno de los jueces diciendo que procede,

(Manda webos, que sea una ciudadana en un canal publico en el que se supone , que está para asesorar, tenga que decirle al Sr. Presidente del TS, que se ha saltado el procedimiento, que su deber es aplicarlo, y que esto ha causado la INDEFENSIÓN del denunciado)

En esa misma conversación, aparece por el canal el demandante, cuando le digo al Sr. Presidente del TS, que no voy a seguir consultando dudas delante del demandante se me comunica que ahora dicho demandante es juez del tribunal TS, escandalizada cierro el canal.

Tras las conversaciones mantenidas en ese canal, y viendo que no se toma ninguna resolución , que no se nos va a dar el trámite de alegaciones al que tenemos derecho, dejo a un lado la lulz y empiezo a tomarme esto en serio, porque empiezo a sospechar que la incompetencia del TS , puede meter en un lío a mi demandado ( ya he dicho que soy muy boba , pienso que solo es incompetencia, aunque la actitud de los jueces, que me dicen que debo de tratarles de usted, que tienen op etc , y me pueden hacer callar etc, podría haberme hecho ver que no solo se trata de INCOMPETENCIA, si no también de PREPOTENCIA.

Como seguimos, citados a juicio, y sin que se nos dé ni siquiera el tramite de alegaciones preparo dos documentos, dentro de las 48 horas que marca el Procedimiento Procesal, ya que los jueces, repito nos han citado a juicio, sin decirnos quién a demandado, ni por qué, que base jurídica tiene esa demanda, y porque se está tramitando. La citación a juicio es el único documento que tenemos en nuestro poder.

Los dos documentos preparados son

1.- Una Solicitud al TS. de que siga el procedimiento (que manda webos, que el demandado tenga que solicitar al TS, que cumpla con la legislación vigente.)

http://tses.gettalk.net/oficina-de-denuncias-f5/alegaciones-contra-la-denuncia-presentada-por-javier-picazo-contra-raulmontesdeoca-t72.htm

2.- Las alegaciones contra la Denuncia, donde queda claro: que carece de base legal, ya que el trolleo no es un delito en eR, y el comportamiento que se está tratando de constituir en delito es frecuente, también se demuestra que no es competencia del Tribunal, y se hace referencia a la JURISPRUDENCIA , ya que un caso denunciado anteriormente por los mismos hechos, no se tramitó por considerar que no estaba dentro de lo dispuesto en el DA, 4 de la LTS, por cierto el anterior denunciado era el anterior Presidente de este tribunal Catlander.

http://tses.gettalk.net/oficina-de-denuncias-f5/alegaciones-contra-la-denuncia-presentada-por-javier-picazo-contra-raulmontesdeoca-t72.htm

Con lo cual me siento a esperar, como el TS, valora nuestras alegaciones, y declara la no procedencia de la denuncia.

Pasan los días, y el TS. no se pronuncia, seguimos citados a juicio, y ni siquiera se nos contesta a la Solicitud de que se nos dé el trámite de alegaciones dispuesto por el Procedimiento Procesal

SEGUNDO CAPITULO, EL CONGRESO SE PRONUNCIA

Mientras tanto en el Congreso, se debate y se vota rechazándola la LEY DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDADES, que de haber sido aprobada, habría supuesto la tipificación como delito de los hechos denunciados, lo que demuestra dos cosas

1.- Que no lo eran en el momento de producirse los hechos
2.- Al ser rechazada la ley, quedo claro, que el Congreso decidió, que seguían no siéndolo.

En dicho debate participa el Presidente del TS, como defensor del Pueblo, pero no dice:

“Esta ley no es necesaria, este delito ya esta tipificado en la DA 4 de la Ley del Tribunal Supremo.”

Si no que aboga por que ese comportamiento sea incluido en un futuro Código Penal, con lo cual está admitiendo que ese comportamiento no es delito, y así se lo hago notar en un pots que pongo en el debate donde lo cito expresamente...

http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=19053&postdays=0&postorder=asc&start=15

Tras el rechazo de la Ley por parte del Congreso, un Presidente del Tribunal Supremo, normal, sin necesidad de que fuera un lince, y en su DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LOS DICTADOS DEL CONGRESO, debería de haber archivado la demanda, si hasta entonces tenía alguna duda, (que no la tenía, dada su participación en el debate de la Ley de Suplantación)

Pero no, la denuncia sigue en tramitación, y nosotros citados a juicio.

TERCER CAPITULO. SE RETIRA LA DENUNCIA

Si hasta ahora, esto les ha parecido surrealista, agárrense a la silla, si han llegado hasta aquí.

Nos encontramos

- Con una citación a juicio, sin saber quién es el demandante, porque se nos demanda, y porque se ha tramitado
- Con un presidente del TS, que o no conoce el Procedimiento Procesal que el mismo ha firmado, o lo que es peor que se lo salta a la torera.
- Con un demandante, que se convierte en juez poco tiempo después de poner la denuncia.
- Con una Solicitud de la defensa de que se nos dé el trámite de presentación de alegaciones, al que tenemos derecho, y que los jueces nos han negado, que no ha obtenido respuesta.
- Con unas Alegaciones presentadas, sin respuesta también.
- Con jurisprudencia al respecto.
- Con un PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DEL LEGISLATIVO.

El Sr. Presidente del TS, sigue haciendo café.

Así que unas horas antes de la celebración del juicio, el denunciante retira la denuncia.

Yo lo considero, simplemente una forma COBARDE de de salir del atolladero, en el que se ha metido el TS. Pero cual es mi sorpresa cuando….


Entro en el Canal del Tribunal Supremo, y pregunto al JUEZ JPS, porque ha retirado la denuncia y el me dice que como lo “Y en vista de la chapuza que hemos hecho en el juicio”, pues un amigo suyo va a ponerla de nuevo

• JPS: Nas
• manu: hola JPS
• manu: asi que has retirado la demanda???
• manu: y eso
• ••› Agila [~Agila@Rizon-9BC7A97B.ugr.es] entra
• @JPS: He hablado con un amigo mio
• @JPS: de eR
• @JPS: Que querìa denunciar a montesdeoca
• manu: y???
• @JPS: Y en vista de la chapuza que hemos hecho en el juicio
• @JPS: Decidì retirar mi demanda
• @JPS: Aunque no tengo porque hacerlo


Nótese que el JUEZ JPS, ya no habla como denunciante, habla también como juez, la “chapuza de juicio que han hecho” (un demandante no hace juicios, los hace un tribunal).

El Art. 13.2 de la LTS, dice

2. Todo miembro suspenderá sus actividades jurídicas en el Tribunal Supremo cuando éste haya sido implicado como parte en un posible juicio.



Yo alucino, lo que yo pensaba que simplemente era una COBARDÍA, que lo que simplemente era que el TS, no quería reconocer su INEPTITUD, y por ello no se había pronunciado, era mucho mas que eso, era una MANIOBRA del JUEZ JPS, para poner de nuevo la denuncia a través del un amigo, lo que le permitía, una vez conocidas las alegaciones de la defensa intentar eludirlas, además de subsanar todos los defectos de tramitación que el TS, había cometido en la anterior.

Era una maniobra, que la dejación de funciones del Presidente del Tribunal y de los jueces que llevaban el caso le permitían, al no considerar las alegaciones presentadas.

Era una maniobra que el Sr. Presidente del TS le permitía a pesar de haberse pronunciado el CONGRESO al respecto.

Era una maniobra de un Juez que se convertía en juez y parte , y que era permitida por el Tribunal Supremo, pasándose los principios de Parcialidad por el forro.

Aun asi pienso que NO VAN A SER CAPACES, que es cosa solo del Juez JPS, y que el Tribunal NO SERÁ SU CÓMPLICE.

CUARTO CAPITULO: SEGUNDA DENUNCIA

El Sr. Juez JPS está tan seguro de que la condena esta encima de la mesa, y que todo el Tribunal esta por la labor , que NO DISIMULA al presentar la segunda denuncia a través de “su amigo” , las pruebas aportadas son pantallazos del Sr. JPS.

Yo , sigo sentada tranquilamente, una denuncia, donde un JUEZ aporta las pruebas, unas pruebas que no prueban nada, ( las pruebas son dos pantallazos de una transacción económica entre el Sr. Montesdeoca y una org) sin fundamento jurídico alguno, con jurisprudencia al respecto, con un pronunciamiento expreso del LEGISLATIVO, no puede tener otro fin que el de ser archivada inmediatamente.

El tiempo pasa y el Tribunal no se pronuncia, tic tac, tic, tac…….!!!!pero si está tan fácil!!! a que esperan…..

Mientras tanto en el canal abierto del TS, el SR. JUEZ JPS, anterior denunciante, y aportador de pruebas de esta segunda denuncia, opina sobre el caso y dice al Sr. Presidente del TS, que hay que admitirla a tramite, que el lo diga no me sorprende, lo que si me sorprende es la respuesta del Sr. Presidente del Tribunal “ Lo tendré en cuenta” comoooooorrrrrr??????????????



Solo este pantallazo debería de ser suficiente causa de INHABILITACIÓN DE LOS DOS

Por fin mis ojos se abren, ¿¿¿pero de que va esta gente,???

ESTA GENTE NO ES SOLO INCOMPETENTE, NO ES SOLO INEPTA, ESTA GENTE PREVARICA, ESTA GENTE TIENE UNA SENTENCIA ENCIMA DE LA MESA DESDE EL PRIMER DIA, DESDE LA PRIMERA DEMANDA y yo pensando que era simplemente desconocimiento de la ley y cafeteo., ya lo he dicho soy boba.


De nuevo se tramita la demanda , pero esta vez sí , se nos da 48 horas para presentar alegaciones,

Véase el post del JUEZ HOMERO el día 4 de noviembre a las 21,54 horas, en esa notificación solo se designan jueces, y se nos da el plazo de 48 horas para presentar alegaciones, pero no se fundamenta jurídicamente porque se está tramitando una denuncia, tan absurda e improcedente.

Ante la extrañeza de que el Tribunal haya considerado la denuncia PROCEDENTE, esta defensa el día 5 de noviembre a las 20, 11 horas, hace unas preguntas al tribunal

- Se les solicitan los fundamentos jurídicos por los que se tramita la denuncia (pues los que constan en la misma son un fail)

- Se les hace notar, que las pruebas que aporta del demandante, en realidad han sido aportadas por el juez JPS.

- Y también, que según la citación del Juez Homero, no se han examinado las mismas.

La contestación del Presidente del TS, no tiene desperdicio

“La denuncia fue aceptada a tramite por los Jueces ya que según el caso presentado el acusado INCUMPLE la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Tribunal Supremo. (El acusado no ha sido juzgado, pero el Juez dice que incumple., donde está el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Señoría????

Pero lo mejor es este párrafo

“El Señor Juez Homero se refiere a examinar las pruebas que presentara la defensa ya que las de la acusación ya han sido analizadas al tramitar la denuncia pero se refiere por si la acusación presentara nuevas pruebas.”

Los Arts 3-5 del Procedimiento dice

3º) La Presidencia del TS asignara un Juez (o dos) al Caso si este procede, estos jueces informarán al denunciado y les dará 48h. para que pueda presentar sus alegaciones (sus pruebas) en defensa contra los hechos imputados en la denuncia y se expondrán en el mismo tema.

4º) La Presidencia del TS asignara un Juez (o dos) al Caso si este procede, estos jueces informarán al denunciado y les dará 48h. para que pueda presentar sus alegaciones (sus pruebas) en defensa contra los hechos imputados en la denuncia y se expondrán en el mismo tema.

4º) El/Los juez/jueces del TS encargado/s analizará/n la veracidad de las pruebas presentadas e informará a ambas partes implicadas de la admisión o no a trámite del juicio.

5º) En caso de que se admita a juicio, se dará a ambas partes un día y hora para citarlos, junto a sus testimonios y/o abogados en La Sala de lo Penal (nuestro chat interno para celebrar juicios).

Proceso

- Se interpone la denuncia y se aportan pruebas
- La presidencia designa jueces para que estudien la demanda y digan si procede
- Si consideran que procede, se dan 48 horas para que el denunciado aporte alegaciones y pruebas en contra de la denuncia.
- Se presentan estas alegaciones y pruebas por la defensa
- Los jueces analizan las alegaciones y deciden si es o no admitida la denuncia, en caso de serlo se cita a las partes a juicio.

Pues ahora no, ahora que por parte de esta defensa se cuestionan la procedencia de esas pruebas aportadas por un juez, que ya fue demandante, que retiró la demanda porque la habían cagado, y que opina sobre su admisión a trámite como queda claro en el log puesto. (tengo mas que conste) Pues ahora NOS INVENTAMOS UN TRAMITE MAS, PARA QUE LA DEMANDA PUEDA APORTAR MAS PRUEBAS , YA QUE LAS QUE HAY SON UNA M………

Además añade el Sr. Presidente

“2- Si el señor JPS ha dado las pruebas o no no tiene nada que ver con este proceso ya que el no ha tenido influencia ni voz ni voto por su anterior denuncia.”

Pues eso , que no tiene nada que ver porque

- No es el primer demandante, y luego juez durante todo el proceso
- Que no se le permitió retirar la primera demanda sin contestar alegaciones porque “habían hecho una chapuza de juicio”
- Además tampoco la ha interpuesto un amigo suyo
- El Sr. JPS, encima no ha osado a opinar sobre la procedencia o no de la demanda y el Sr. Presidente del Tribunal no le ha dicho “okis, lo tendré en cuenta”

Por parte de la Defensa se recuerda al Sr. Presidente que no podrán aportarse pruebas por parte del demandante después de que se considere procedente la demanda y se ha dado el plazo de alegaciones a la defensa, ya que esto de nuevo produciría la INDEFENSIÓN del denunciado

También se le recuerda que JPS esta interviniendo en el proceso como juez.

La Contestación del juez Homero a esta defensa , no tiene desperdicio, vuelve a inventarse el trámite no existente en el Procedimiento, esta vez con plazos y todo (que juez mas completito hoigan)

“Abogada, me temo que revisando el procedimiento tiene usted un error el articulo 6 del procedimiento procesal solo se aplica en juicio. Es decir, durante las 48 horas que usted tiene la defensa puede añadir mas pruebas y testimonios (el tribunal ha decidido que puesto que la legislación no impone plazos, la acusación podrá presentar pruebas durante las 48 de alegación de la defensa, si la acusación hiciese esto, el tiempo de alegaciones de la defensa se alargaria 12 horas extras)”

Ósea, el Tribunal HA DECIDIDO INVENTARSE UN TRÁMITE, pero eso si, no se ha comunicado al denunciado, hasta que por parte de la defensa se cuestionan las pruebas.

Me recuerda que son ellos los que “judgan” y ellos dirán si sus actuaciones causan o no la indefinición del denunciado (Toma, ke tomaaa, ke tomaaaaa)

“Sobre lo que dice de que su defendido es inocente es correcto pero su trabajo sigue sin ser lanzar acusaciones al tribunal que es imparcial, si no desmantelar las acusaciones plantadas en la denuncia. trabajo que puede hacer sin acusar al tribunal de causar indefinición (cosa que no es cierto recuerde que osmos quienes judgamos y denotamos si han indefension o no) “

Y por si no me ha quedado claro, pues me dice que mis pots serán borrados , si cuestiono cualquier actuación del tribunal

“Y este tema se ha acabado, cualquier post que se escriba aquí y que no se alegaciones contra la denuncia o nuevas pruebas, no será tomado en consideración y será borrado sin posibilidad de queja o argumentación defensiva posible.”

BIBHA LA CENSURA, hoigan , que cada vez que habla la defensa nos pone en evidencia, mejor le cerramos la boca que para eso SOMOS JUECES Y MANDAMOS

Así que esta defensa hace las ALEGACIONES contra la denuncia

Horas mÁs tarde el Sr. Abogado defensor del denunciante cuelga nuevas pruebas

Ahora se ha cerrado el hilo, ya que toda la gente que se pasaba por allí y opinaba lo hacía en contra de la denuncia.

SRES MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Que un impresentable como JPS esté en el Tribunal Supremo y pretenda utilizarlo como si fuera tu cortijo, no me sorprende en absoluto.

Que un impresentable como JPS, me diga en el canal público del Ts. que se supone que es un canal para asesorar a los ciudadanos , que te tengo que llamar de USTED, porque la ley dice que se respetará a los integrantes del TS y la ley es la ley, no me sorprende en absoluto. (Aunque esto que conste me lo han dicho tamben más jueces)



Que un impresentable como JPS, utilice el canal público del Ts, para amenazarme diciéndome que ahora tenéis el poder de declarar non gratos a quien queráis ,sin juicio (lo que demuestra , además de su talante, su desconocimiento de la ley) no me sorprende en absoluto



Lo que me sorprende y mucho, soy así de boba, es que los demás jueces se dejen manejar de esa manera.

Lo que me sorprende y mucho, soy así de boba, es que el Sr. Presidente del Tribunal sea su cómplice.

Lo que me sorprende y mucho, soy así de boba, es que desde que la defensa de la acusación ha aparecido, las formas del tribunal, que eran fail, pero de alguna forma respetuosas, también hayan cambiado, y se PROHÍBA a esta defensa contestar los escritos del tribunal, bajo pena de borrárselos, se CENSURA, y ahora se CIERRA el hilo para que nadie pueda opinar, ( ¿¿¿Tanto miedo tenéis a las opiniones de la gente??? ¿¿¿ A que tenéis miedo a mí o a la verdad???? ¿¿¿¿De qué tenéis miedo, de que desenmascare cada uno de vuestras maniobras, para lograr una condena, que parece redactada a priori?????)

Lo que me sorprende y mucho, ya lo he dicho, soy boba, que en la primera demanda, el tribunal se salté el a la torera el Procedimiento Procesal, y que en la segunda demanda, y una vez constatado que las pruebas aportadas por el juez, además de discutibles, no probaban nada , se inventé un nuevo trámite del Procedimiento y permita a la acusación presentar más pruebas una vez hechas las alegaciones.

Hasta ese momento, yo he intentado actuar desde el punto de vista exclusivamente legal, aportando los documentos, alegaciones etc que el procedimiento requería, siempre dentro de la legalidad, y si en dichos documentos dejaba al descubierto la incompetencia del Tribunal, lo hacia porque era necesario para defender al demandado, ya que las actuaciones del tribunal y sus numerosos fail , siempre casualmente ,causaban la INDEFENSIÓN del mismo.

Pero tras presentar mis alegaciones a la segunda denuncia y viendo que se han sacado un trámite de la manga para que la acusación pueda presentar mas pruebas, puesto que las existentes, además de ser aportadas por un juez, que manda web, no prueban absolutamente nada, pues tengo claro que la PARCIALIDAD del TS, que yo consideraba producto simplemente de su ignorancia, (que manda web que una ciudadana tenga que explicarle al presidente del TS, que existe un Procedimiento procesal que se ha saltado,) , empiece a constatar que se debe también a la MALA FE , y a la condena ya redactada que tienen en su cajón desde el primer día. (es tan simple como leer sus pots, donde el mismo tribunal dice cosas como el Sr. Montesdeoca “ INCUMPLE” pasándose la Presunción de Inocencia por el mismo sitio que se pasan el Procedimiento Procesal)

Pero les recuerdo una cosa, ustedes tendrán mucho poder, no lo dudo, por desgracia, dada su parcialidad, pero se deben al LEGISLATIVO, se lo recuerdo porque dado su talante democrático igual no lo saben, o no lo quieren saber.

Y el actual Congreso debatió y voto, si la conducta del Sr. Montesdeoca debía tipificarse como delito, en la Ley de Suplantación, lo que demuestra dos cosas

1.- Que no lo era en el momento de producirse los hechos
2.- Al ser rechazada la ley , quedo claro, que el Congreso decidió, que seguía no siéndolo.

Y esto Señorías, por muy jueces que sean, es INCONTESTABLE. Los hechos denunciados; que no probados; en la segunda demanda, NO INFRINGEN NINGUNA LEGISLACIÓN EXISTENTES , y eso no lo digo yo, lo dice el CONGRESO.

Y por eso señorías , me quedé ojiplatica cuando se tramitó la demanda, porque el mismo Sr. Presidente del TS, participó en ese debate, y por tanto sabia que admitir a trámite una denuncia por unos hechos sobre los que el congreso se ha pronunciado, no es conforme a la Ley.

Como les dije en el post de la demanda, mi trabajo como defensa del Sr. Montesdeoca terminó al presentar las alegaciones contra la demanda, porque después del pronunciamiento del Congreso, no cabe admitirla a trámite. Si ustedes se inventan trámites nuevos para completarla, pues ustedes sabrán, porque desde luego no voy a presentar alegaciones contra actos de ese tribunal arbitrarios y no conformes al procedimiento procesal.

Mi trabajo ahora empieza en el parlamento, como congresista.

1.- Voy a proponer la moción prevista en la Ley del TS, contra varios miembros del Tribunal por su actuación en este caso

2.- Voy a proponer la modificación de la ley del TS, e intentar desblindar la inmunidad que tienen en sus cargos.

Por este orden.

Sé que no saldrá adelante la moción, ya que necesita el 66% y voy a proponer la modificación de la Ley con posterioridad a la moción contra ustedes, porque lo crean o no, el caso de Raúl ya no me importa. He hecho mi trabajo y lo he hecho muy bien, me lo pusieron fácil, ustedes y él.

El que pueda condenarse a Raúl de una forma tan arbitraría, en contra de la jurisprudencia existente, en contra de lo dicho por el congreso, eludiendo de forma rastrera por dos veces las alegaciones de la defensa, sin seguir el Procedimiento Procesal , por defecto o por exceso, según convenga, por unas denuncias que no deberían ni siquiera haberse tramitado, solo hace que desprestigiar a esa institución.

El que pueda condenarse a Raúl , actual Ministro de Cultura, a no ejercer cargo político alguno, de una forma tan arbitraria, que nadie se va a tomar en serio, solo hace que demostrar que el TS, es inútil. Estaba en sus manos demostrar que era una institución que aunque inútil ingame, podría ser tener cierto peso outgame, con esta actuación han desacreditado de tal forma el TS, que dudo que nadie haga caso de futuras condenas.

Pero sí me importa cualquier otro ciudadano, que por tiempo, por desconocimiento, o por cualquier motivo, no pueda presentar una defensa adecuada.

No me importa tanto que salga la moción o no, como que los Congresistas, y también los ciudadanos en general, conozcan las actuaciones del TS, y valoren si se puede otorgar ciertos poderes a personas que sin preparación alguna, y sin imparcialidad probada, puedan decidir sobre el futuro político de alguien en eR.

En fin, lo dicho, nos vemos en el Congreso y en la Prensa Señorías, y cuando quieran contestan mis alegaciones, o se van a inventar algún otro trámite?????

ULTIMA HORA

Hoy los Sres. del Tribunal Supremo han decidido cerrar el caso eso si con la siguiente coletilla y sin contestar a las alegaciones

“Asi mismo el Tribunal recuerda, que, no se aceptaran nuevas denuncias a este caso, salvo que se aporten nuevas pruebas distintas a las aquí nombradas.”

Sin contestar a las alegaciones, ni considerarlas siquiera, y con el único objeto, de hacer nuevas foticos al mismo hecho y volver a abrir el caso

Dioxxxxxx, pues lo dicho ke hagan las mismas fotos, pero por otro , a ser posible que no sea juez, y vuelvan a las andadas.

http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?p=312006#312006

En fin lo dicho , Señorías nos vemos aquí en la Prensa y después en el Congreso.