PROYECTO LEY CONTRALORIA GENERAL PRO TRANSPARENCIA

Day 770, 12:56 Published in Chile Chile by Gatox64
Estimadas y Estimados

En vista</strong> de la gran cantidad de rumores y acusaciones que se presentan a diario en nuestra eRepublica y <strong>considerando la necesidad imperiosa de contar con instituciones públicas transparentes,.
Me permito presentar mi primer proyecto de ley al eCongreso, este proyecto tan solo se refiere a acordar la necesidad de crear la institución de la eContraloría General de eChile en una segunda fase debemos formar una comisión que estudiará los aspectos técnicos de su funcionamiento como los económicos y deberá presentar un informe en plazo a definir.
Los invito entonces a tomar una decisión ahora por un eChile transparente, confiable y con instituciones solidas.

PROYECTO eCONTRALORIA GENERAL DE LA eREPUBLICA

Misión
1.- Fortalecimiento del Estado de Derecho
La eContraloría General será un órgano superior de control de la Administración, constitucionalmente autónomo. Desempeñará diversas funciones que el ordenamiento jurídico le ha encargará para el fortalecimiento del Estado de Derecho y que estarán destinadas a hacer respetar el principio de juridicidad; resguardar el patrimonio público; velar por el cumplimiento del principio de probidad administrativa y asegurar la transparencia de la información que generan los órganos públicos.
2.- Sistema de control
Como Entidad Fiscalizadora Superior, constituirá un elemento fundamental del sistema nacional de control y en ese sentido, ejercerá sus funciones con el fin de promover la certeza, estabilidad y predictibilidad de las decisiones administrativas, y por lo mismo, se convierten en un mecanismo de protección de las garantías fundamentales de los eCiudadanos en sus relaciones con la Administración del Estado.

Funciones

1.- Función jurídica
La función principal de la eContraloría General de la República consistirá en ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración: Esta tarea se cumplirá mediante la emisión de pronunciamientos obligatorios para la administración del Estado –dictámenes y oficios que conforman la llamada jurisprudencia administrativa– como también a través del control de las órdenes formales emanadas de la administración activa, control que puede ser preventivo, simultáneo o a futuro. En particular, el control preventivo de juridicidad se lleva a cabo mediante el trámite de la toma de razón.

1.1.- Función de dictaminar
Una de las funciones trascendentales que el Proyecto de ley le reconocerá a la eContraloría General, será la facultad de interpretar las normas jurídicas que inciden en el ámbito administrativo, labor que se materializa en la emisión de informes jurídicos que son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización.
Esta potestad permitirá la elaboración de una doctrina administrativa conformada por un sistema de precedentes obligatorios, y favorecerá la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente, donde cada decisión contribuye a orientar otras múltiples decisiones posibles, haciendo que la regulación aplicable a los entes públicos sea más coherente, íntegra y estable.
De este modo, con la labor interpretativa de la eContraloría General, se facilitará que las actuaciones generales y abstractas de los procedimientos del gobierno relacionados con la ética pública, se transformen -a través de su aplicación concreta, uniforme y reiterada- en normas específicas de conducta.
Asimismo, el sistema jurídico basado en el precedente administrativo –esto es, la interpretación uniforme de una misma regla jurídica- permitirá que la actuación administrativa gane en previsibilidad, es decir, afirmará la legítima expectativa que tienen los eciudadanos de que la Administración tome decisiones de manera armónica y con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes.

1.2.- Toma de Razón
La toma de razón será el procedimiento de control preventivo a través del cual la eContraloría General verificará la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que deban tramitarse ante ella, y de los decretos dictamenes del Presidente de la eRepública. La eContraloría General podrá pronunciarse o calificar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Los actos administrativos sobre personal que se encuentren exentos de toma de razón, deberan remitirse a esta Entidad de Control para su registro y revisión posterior, en tanto que los actos administrativos sobre obras que se encuentren exentos del control preventivo, deberán enviarse para toma de conocimiento.

2.- Función de auditoría
A la eContraloría General le corresponderá además, efectuar auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas, el resguardo del patrimonio público y respeto del principio de probidad administrativa. A través de estas auditorías se evaluarán los sistemas de control interno de los servicios y entidades; se fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del eEstado, particularmente, las que se refieren a la ejecución de los estados financieros; se comprobarála veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas y se formularán las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecta.

3.- Función contable
Otra de las funciones del Organismo, será la de generar información estructurada y sistemática sobre los eventos económicos que modifican los recursos y las obligaciones del eEstado, de las autoridades administrativas y de los órganos de fiscalización. Del mismo modo, su finalidad será promover la información de la gestión del estado entre la comunidad. Para ello, consolidará los registros que deben efectuar los servicios, conforme a los principios y normas contables básicas y procedimientos que ella determine.

4.- Función jurisdiccional
A la eContraloría General de la República le corresponderá la labor de juzgar las cuentas de las personas o funcionarios que tienen a su cargo fondos o bienes públicos, de velar por la legalidad de sus ingresos, gastos y también por la integridad del patrimonio estatal. Este procedimiento tiene por objeto perseguir la responsabilidad de los funcionarios o ex funcionarios que hayan causado daño al patrimonio público

GRACIAS Y VIVA eCHILE