Proyecto de Ley Prestamos para campos de entrenamiento

Day 2,056, 16:26 Published in Argentina Argentina by EL BOCHA1966

En BMA seguimos con proyectos. En el foro nacional se hablo de esta idea. Tomamos la iniciativa y le dimos nuestra perspectiva

Como es de público conocimiento, hemos tenido el reconocimiento a nuestra División 1, y hemos podido disfrutar de una mina con 10.000 golds.
Dicha mina produjo una recaudación extraordinaria para las arcas de la eNación

Por eso es que desde B.M.A. proponemos el proyecto de Ley sobre “Préstamos para campos de entrenamiento”.

Es una forma de reconocer a nuestros jugadores más chicos y poder brindar una ayuda para que sean más grandes y fuertes en el futuro cercano.

A continuación, les detallamos como queda nuestra propuesta :

Atento a lo establecido en el Artículo 50.- de la ley del Procedimientos del congreso que dice:
“Otras propuestas ingame deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 16 al 18 de esta Ley. El Presidente de la Nación, o en su defecto el Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones de dicha ley.”

Considerando:

- que al dia 07-07-2013 (eR 2054) el Tesoro Nacional es de 734,10 Golds


Se pone a consideración del Honorable Congreso de la eNación el siguiente proyecto de Ley:

Ley sobre Préstamos para campos de entrenamiento

Articulo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar préstamos para la mejora de los campos de entrenamientos.

Artículo 2°: Monto. Dicho fondo se establecerá en 700.- Golds

Artículo 3° Beneficiarios. Se denomina “sujetos pasibles del crédito” a todo Partido Político o Unidad Militar, con una cantidad no menor de 300 (trescientos) adherentes.
En los casos que los Partidos Políticos tengan Unidades Militares, se considerará sólo uno de ellos.


Artículo 4° Asignación de préstamos - publicidad. Cada sujetos pasibles del crédito designará quienes serán los beneficiarios de los préstamos, siendo su absoluta responsabilidad sobre los montos y jugadores que reciban los préstamos.
Asimismo deberán hacer público el listado de los jugadores y montos que sean acreedores de los préstamos, creando un hilo a tal efecto en el Foro Nacional.

Artículo 5° Responsabilidades. Los responsables ante el Estado por los préstamos que se concedan, serán únicamente los sujetos pasibles del crédito.

Artículo 6° Devolución. Cada sujeto pasible de crédito, procederá a efectuar la devolución de los montos prestados en 3 (tres) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Artículo 7° Asignación de montos. Se abrirá un hilo en la Sección planes estatales, con el título “Licitación de préstamo para campos”, donde los sujetos pasibles de crédito, harán su pedido. Dicho hilo estará abierto por 48 hs.
Vencido el plazo, se adjudicará los préstamos en función de los afiliados de cada uno de los sujetos intervinientes.
Las asignaciones a casa sujeto se efectuara en funcion de los montos solicitados y la catidad de afiliados que posee en relacion al total.
Dicho procedimiento se reiterará todos los meses asignando el importe de las cuotas cobradas a los sucesivos préstamos.

Articulo 8°. Tasa retributiva. Cada sujeto pasible de prestamo, debera adicionar al monto a devolver 1 GOLD por cada prestamo otorgado en concepto de tasa retributiva, la que abonará al cancelar la tercera cuota del prestamo.
Dicha tasa se adicionará al monto de los fondos prestables.

Articulo 9°. Donaciones. En caso que la cantidad de prestamos solicitados exceda los fondos que sean pasibles de prestamos, los particulares podrán donar importes con afectacion exclusiva y especifica para incrementar el monto prestable.


Mañana lo propondré a debate en el Congreso