Ley de Fuerzas Armadas

Day 886, 11:21 Published in Uruguay Uruguay by bucefalo4
Estatutos del Ejercito Nacional Uruguayo


Articulo I: Funciones

- La objetivo del Ejercito Nacional Uruguayo es la de defender el territorio nacional así como garantizar la libertad de nuestros aliados.
- También es función del ejercito preparar a una población fuerte y activa.

Articulo II: Estructura

- Podrá ser miembro del ejercito todo eUruguayo que así lo desee y no haya sido expulsado con anterioridad o sea un reconocido miembro de algún grupo TO.
- Sera obligatorio un tiempo de 10 días como mínimo en la División de Novatos antes de ascender a las Divisiones Terrestres.
- También podrán acceder al ejercito sin esos 10 días de tiempo aquellos que reciban las recomendaciones del instructor, esto podra ser en el caso de que ya sean soldados experimentados y pasar por la division de novatos sea solo una perdida de tiempo.
- El jefe supremo del ejercito es el Presidente del País, y en su nombre el Ministro de Defensa es quien tiene poder sobre todo el.
- La estructura central del ejercito deberá pasar por el congreso una primera vez y después requerirá un mínimo del 50% de votos a favor para cualquier cambio en ella.
- La estructura actual del ejercito vendrá especificada por el "Anexo A"

Articulo III: El Mando

- El mando del ENU estará formado por el Ministro de Defensa, el Comandante del Ejercito de Tierra y el Coordinador de las FAU.
- El Ministro de Exteriores estará en el mando en función de asesor de relaciones exteriores.
- Cualquier decisión tomada deberá ser acordada con el presidente, a no ser que sea imposible de localizar y sea una cuestión urgente.

Articulo IV: Misiones

- Para toda misión se deberá presentar un presupuesto al ministerio de defensa y deberá constar por escrito el gasto final de la misión desglosado.
- El ENU proveerá a todas las unidades que se envíen a una misión (que no sea un WG) de los tickets y armas necesarios para esta, pudiendo el soldado en cuestión devolver las armas si el decidiese usar sus propias armas.
- En caso de misión en el extranjero el ministro de defensa deberá encargarse, o delegar en otra persona, el mantenerse en contacto con el gobierno amigo para obtener si es posible su ayuda económica.

Articulo V: Financiación

- Es obligación del estado equipar a las tropas cuando estas vayan en misión, así como organizar WG tan frecuentes como sea posible.
- A principio de legislatura el ministro de defensa deberá solicitar un presupuesto, en el cual se especificara el uso previsto de todo el UYU-Gold solicitado.
- Una vez solicitado el presupuesto y concedido se procederá a la devolución de lo sobrante de la legislatura anterior.
- El Ministro de Defensa deberá tener acceso a la estatal de armas, tanto para llevar a cabo los entrenamientos como para organizar a sus tropas en caso de que trabajen en la empresa.


Anexo A


Organización de las FFAA Uruguayas

- Fuerza Aérea eUruguaya. (FAU)
- Ejercito Nacional (EN)

FAU:

1.- Las FAU son únicamente una unidad anti-TO.
2.- Para pertenecer a la FAU deberá pasar por la Escuela de Reclutamientos.
3.- Si un miembro de las FAU obtiene alguno de los cargos que se mencionan a continuación Congresista, Presidente del País o Presidente de Partido será suspendido de su grado y actividad hasta terminar su mandato en el cual volverá a tener su grado y cargo correspondiente.
4.-Para pertenecer a las FAU debe estar registrado en el ejercito (para una mejor administración).

EN:

1.- Por el Momento será dividida en tres Divisiones Aerotransportada, Terrestre y la División de Novato.
2.- Solo podrán pertenecer a una sola División.


Divisiones Aerotransportadas

1.- Son los primeros en ser desplazados en caso de conflicto.
2.- Son los soldados con máximo max-hit que soliciten entrar aquí.
3.- En caso de extrema urgencia podrán ser usados como Anti-TO.
4.- Se organizaran en divisiones de 10 miembros como máximo.
5.- Se considera a esos los mas veteranos del ejercito por lo que podrán solicitar ser instructores en la División de Novatos.

Divisiones Terrestres

1.- Son el grueso del ejercito y serán siempre como mínimo el 60% de el (sin contar las FAU).
2.- Recibirán mínimo armas para 1 entrenamiento semanal, mas si es posible.
3.- Constaran de 12 miembros entre los cuales se nombrara un Capitán.
4.- La organización interna del batallón será cosa del Capitán. Su única labor es mantener a su Batallón activo y en funcionamiento.
5.- El Oficial al Mando deberá indicar cuando uno de sus miembros ha caído en la inactividad.

División de Novatos

1.- Todo miembro del ejercito que no pueda luchar (nivel 1 a 3) entrara aquí para instruirse.
2.- Se les ofrecerá trabajo (si tienen skill bajo) en la estatal de armas hasta reunir un buen stock.
3.- Los nuevos miembros que no tengan nivel entre 1 y 3 también pasaran por aquí para probar su participación y entrenamiento.
4.- Las armas producidas en las estatales serán de uso exclusivo de las FFAA.
5.- Autorisece al Sr. Ministro de Defensa a la utilización del excedente de armas de los Arsenales Nacionales en entrenamiento de tropas, o en su defecto a venderlas solo a miembros de la FFAA, estableciendo al Sr. Presidente de la República el encargado de definir las cantidades para estos objetivos.

Propuesta por: Zeix

Saludos,
Bucefalo4
Congresista Nacional
Presidente del Partido Democrático Uruguayo