Fondo de Inversión Social Argentino

Day 3,395, 06:28 Published in Argentina Argentina by Banco Central de Argentina

El Congreso de la eNación eArgentina
Resuelve:
Artículo 1: Creése el Fondo de Inversión Social Argentino (FISA) con el objeto de financiar la ayuda para el crecimiento de los eCiudadanos eArgentinos.

Artículo 2: Confórmese el FISA con los fondos provenientes del Ex-BARDO, los fondos y bienes existentes en el Ministerio de Bienestar y los Ingresos tributarios obtenidos bajo el concepto de “Medallas”.

Artículo 3: Destínese a la gestión del FISA las organizaciones Roto Supplies 7 y Ministerio de Bienestar.

Artículo 4: El Presidente de la eNación y el Ministro de Bienestar serán responsables de la Ejecución del FISA.

Artículo 5: El Ministerio de Economía brindará la asistencia técnica para la correcta registración de las acciones realizadas y deberá velar por la conservación e inversión de los fondos no utilizados.

Artículo 6: Los responsables de la ejecución de los fondos deberán presentar al Congreso de la eNación un informe sobre su gestión de acuerdo al presente Cronograma:


Primer Informe
Fecha Límite de Presentación: Día 18
Periodo Comprendido: del 7 al 16.
Segundo Informe:
Fecha Límite de Presentación: Día 28
Periodo Comprendido; del 17 a 26
Tercer Informe:
Fecha Límite de Presentación: Día 8
Periodo Comprendido: del 27 al 6

Artículo 7: El Congreso contará con un plazo de 3 días corridos para expedirse sobre la correcta utilización del FISA pudiendo objetar cualquiera de los conceptos integrantes de la rendición con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Vencido dicho plazo la rendición de cuentas se considera aprobada.

Artículo 8: El Presidente de la eNación y el Ministro de Bienestar son solidariamente responsables por la restitución de los montos objetados por el Congreso de la eNación, ya sea mediante su traspaso desde las arcas del gobierno de corresponder a gastos estatales lícitos pero no incluidos en el objeto de FISA, como con su patrimonio personal en caso contrario.

Artículo 9: De forma.