CORTE eSUPREMA DE JUSTICIA

Day 1,708, 11:32 Published in Colombia Colombia by RICAUTE PALMERA


CORTE eSUPREMA DE JUSTIICA



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012)

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra HEIBETH, quien en su calidad de ex presidente de la república aun no se ha manifestado sobre la investigación que pesa en su contra por los cargos por el delito de peculado por apropiación a terceros, y prevaricato por omisión.



ANTECEDENTES FÁCTICOS

el procesado HEIBERTH, quien en su calidad de ex presidente de la república es acusado por la eFiscalia general de la nación por los delitos de peculado por apropiación a terceros y prevaricato por omisión, ya que cuando se encontraba ejerciendo sus funciones de presidente de la república, facilito el robo al banco de la república, considerándose así el HURTO más grande de la historia ecolombiana, pese a eso, en el siguiente periodo presidencial el acusado ostentaba el cargo de vicepresidente de la república, donde se ejecuto un segundo hurto, dejando así sin dineros al país como ejecutar los planes de gobierno, y la defensa de la nación, impidiendo así mismo cualquier proyecto de expansión territorial; a su ves se le acusa de prevaricato por omisión por cuanto no sostuvo las regiones mexicanas cuando era su deber hacerlo como presidente y jefe de las fuerzas militares de colombia.

ANTECEDENTES PROCESALES

1) el dia 1705 el fiscal general de la nación establecio los modos de llevar los casos por la fiscalia, a su ves reconocio personeria juridica a Franchess como defensor de heiberth dentro del proceso que se lleva en su contra

2) el fiscal general anexa la primera prueba "1era prueba en su periodico en el articulo

www.erepublik.com/en/article/liberado-ublime-xd-2013095/1/20"

3) juanchoc manifiesta ser abogado defensor de heiberth y anexa los siguientes argumentos "Como abogado defensor es mi deber responder al artículo de la eFiscalia dirigida por Kopete la cual acusa a Heiberth de desfalco al erario publico, pero como bien es sabido NO SE PUEDE SANCIONAR A UNA PERSONA DOS VECES POR UN MISMO ACTO.
Mi defendido ya había sido sancionado por ese acto.
Prueba: Heiberth sancionado

Ahora debido a este suceso, el país no contaba con recursos para mantener las regiones eMexicanas, pero al haber ya sido sancionado por eso lo deja libre y sin deudas pendientes."

4) la fiscalia solicita nulidad de la prueba por cuanto juanchoc deberia declararse impedido por ser coautor de los delitos que se le imputan a heiberth

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1) si bien es cierto el fiscal general de la nacion tiene la facultad de abrir proceso contra cualquier ciudadano por considerar que este a cometido una conducta punible, deberá presentar la acusacion ante el juez competente para que este de inicio al proceso, mas no es facultad de la fiscalia actuar como ente acusador y condenar al mismo tiempo, pues estaría violando un principio del derecho al debido proceso.

2) la fiscalia anexa una prueba donde heiberth manifiesta que el juicio político fue programado en una reunión, y pide una agrabacion punitiva, pues considera que un funcionario publico "honesto" debe permanecer en su cargo hasta finalizar el periodo, esta corte debe rechazar rotundamente esta prueba, pues atenta contra 2 principios generales del derecho, donde nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, pues seria una contradicción que se tomará en cuenta sin voluntad del procesado una manifestación que podría perjudicarlo. y el otro principio es el de la moral administrativa, pues si bien es cierto un funcionario debe mantenerse en su cargo hasta que se acepte su renuncia justificada, o cuando un ente con competencia lo retire del cargo con su debido proceso, en este caso el congreso de la republica, en ejercicio de sus funciones constitucionales adelanto un juicio político y aplico la figura de moción de censura contra heiberth quien ostentaba el cargo de presidente de la republica, pues considero que atentaba contra los principios y fines del estado.

3) este punto se va a valorar su validez tanto formal como material. juanchoc manifiesta ser abogado de heiberth, pero no anexa link donde se le halla reconocido personería jurídica, por lo tanto se valorará conceder la personería jurídica para que como abogado pueda actuar en nombre del imputado y aceptar, rechazar, contradecir y en si actuar para garantizar la defensa del imputado. esta corte considera improcedente conceder la personería jurídica a juanchoc, pues si bien es cierto, el es coautor de la conducta punible que se le imputa a heiberth, y debería declararse impedido.
ahora de fondo estudiaremos la solicitud de juanchoc, pero en el entendido de que se valorara esa prueba no por petición de juanhcoc, sino por oficio de este despacho, si bien es cierto el principio rector de nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo hecho, se consideraría una violación al debido proceso, en este caso no se esta vulnerando tal derecho, pues heiberth no ha sido acusado 2 veces por esta conducta que se le imputo, las leyes de erepublik, donde se le dio un BAN temporal, como muestra en la foto que anexa juanchoc, son leyes de caracter internacional, y aplica para todos los jugadores del mundo, pero heiberth no ha respondido ante la juridicion nacional, y por ende debe responder por los delitos cometidos dentro del territorio nacional, y ejeciendo funciones nacionales. pero este despacho, si considerá que se esta violando otro principio rector, que es el de "nulle poena sine lege" no hay pena sin ley, y a heiberth se le acusa de dos delitos, que dentro de las leyes ecolombianas no están tipificadas, por lo cual no habría cabida a una investigacion penal y mucho menos a una sentencia condenatoria, a su ves se exorta al congreso para que legisle sobre el tema y evitar este vació jurídico.


4) este despacho acepta la nulidad de la prueba, por considerarla contraria a los principios generales del derecho, el cual ya fue explicado en el punto anterior

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,


R E S U E L V E :



1) compulsar copias de la actuación del fiscal general de na nación ante la procuraduria para que se haga la debida investigación por la extralimitacion de las funciones como fiscal, donde esta valorará si es pertinente a su ves iniciar un proceso penal.

2) eximir de responsabilidad penal a HEIBERTH de las condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia.

3) negar la personería jurídica a juanchoc como defensor de heiberth

4) declarar la nulidad de la prueba expuesta en el punto 4

5) exortar al congreso de la república para que legisle sobre la materia

6) Advertir que contra esta sentencia no procede recurso alguno

Cópiese, notifíquese y cúmplase.


ricaute palmera juez