CORTE eSUPREMA DE JUSTICIA
RICAUTE PALMERA
CORTE eSUPREMA DE JUSTIICA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012)
Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra HEIBETH, quien en su calidad de ex presidente de la república aun no se ha manifestado sobre la investigación que pesa en su contra por los cargos por el delito de peculado por apropiación a terceros, y prevaricato por omisión.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
el procesado HEIBERTH, quien en su calidad de ex presidente de la república es acusado por la eFiscalia general de la nación por los delitos de peculado por apropiación a terceros y prevaricato por omisión, ya que cuando se encontraba ejerciendo sus funciones de presidente de la república, facilito el robo al banco de la república, considerándose así el HURTO más grande de la historia ecolombiana, pese a eso, en el siguiente periodo presidencial el acusado ostentaba el cargo de vicepresidente de la república, donde se ejecuto un segundo hurto, dejando así sin dineros al país como ejecutar los planes de gobierno, y la defensa de la nación, impidiendo así mismo cualquier proyecto de expansión territorial; a su ves se le acusa de prevaricato por omisión por cuanto no sostuvo las regiones mexicanas cuando era su deber hacerlo como presidente y jefe de las fuerzas militares de colombia.
ANTECEDENTES PROCESALES
1) el dia 1705 el fiscal general de la nación establecio los modos de llevar los casos por la fiscalia, a su ves reconocio personeria juridica a Franchess como defensor de heiberth dentro del proceso que se lleva en su contra
2) el fiscal general anexa la primera prueba "1era prueba en su periodico en el articulo
www.erepublik.com/en/article/liberado-ublime-xd-2013095/1/20"
3) juanchoc manifiesta ser abogado defensor de heiberth y anexa los siguientes argumentos "Como abogado defensor es mi deber responder al artículo de la eFiscalia dirigida por Kopete la cual acusa a Heiberth de desfalco al erario publico, pero como bien es sabido NO SE PUEDE SANCIONAR A UNA PERSONA DOS VECES POR UN MISMO ACTO.
Mi defendido ya había sido sancionado por ese acto.
Prueba: Heiberth sancionado
Ahora debido a este suceso, el país no contaba con recursos para mantener las regiones eMexicanas, pero al haber ya sido sancionado por eso lo deja libre y sin deudas pendientes."
4) la fiscalia solicita nulidad de la prueba por cuanto juanchoc deberia declararse impedido por ser coautor de los delitos que se le imputan a heiberth
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1) si bien es cierto el fiscal general de la nacion tiene la facultad de abrir proceso contra cualquier ciudadano por considerar que este a cometido una conducta punible, deberá presentar la acusacion ante el juez competente para que este de inicio al proceso, mas no es facultad de la fiscalia actuar como ente acusador y condenar al mismo tiempo, pues estaría violando un principio del derecho al debido proceso.
2) la fiscalia anexa una prueba donde heiberth manifiesta que el juicio político fue programado en una reunión, y pide una agrabacion punitiva, pues considera que un funcionario publico "honesto" debe permanecer en su cargo hasta finalizar el periodo, esta corte debe rechazar rotundamente esta prueba, pues atenta contra 2 principios generales del derecho, donde nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, pues seria una contradicción que se tomará en cuenta sin voluntad del procesado una manifestación que podría perjudicarlo. y el otro principio es el de la moral administrativa, pues si bien es cierto un funcionario debe mantenerse en su cargo hasta que se acepte su renuncia justificada, o cuando un ente con competencia lo retire del cargo con su debido proceso, en este caso el congreso de la republica, en ejercicio de sus funciones constitucionales adelanto un juicio político y aplico la figura de moción de censura contra heiberth quien ostentaba el cargo de presidente de la republica, pues considero que atentaba contra los principios y fines del estado.
3) este punto se va a valorar su validez tanto formal como material. juanchoc manifiesta ser abogado de heiberth, pero no anexa link donde se le halla reconocido personería jurídica, por lo tanto se valorará conceder la personería jurídica para que como abogado pueda actuar en nombre del imputado y aceptar, rechazar, contradecir y en si actuar para garantizar la defensa del imputado. esta corte considera improcedente conceder la personería jurídica a juanchoc, pues si bien es cierto, el es coautor de la conducta punible que se le imputa a heiberth, y debería declararse impedido.
ahora de fondo estudiaremos la solicitud de juanchoc, pero en el entendido de que se valorara esa prueba no por petición de juanhcoc, sino por oficio de este despacho, si bien es cierto el principio rector de nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo hecho, se consideraría una violación al debido proceso, en este caso no se esta vulnerando tal derecho, pues heiberth no ha sido acusado 2 veces por esta conducta que se le imputo, las leyes de erepublik, donde se le dio un BAN temporal, como muestra en la foto que anexa juanchoc, son leyes de caracter internacional, y aplica para todos los jugadores del mundo, pero heiberth no ha respondido ante la juridicion nacional, y por ende debe responder por los delitos cometidos dentro del territorio nacional, y ejeciendo funciones nacionales. pero este despacho, si considerá que se esta violando otro principio rector, que es el de "nulle poena sine lege" no hay pena sin ley, y a heiberth se le acusa de dos delitos, que dentro de las leyes ecolombianas no están tipificadas, por lo cual no habría cabida a una investigacion penal y mucho menos a una sentencia condenatoria, a su ves se exorta al congreso para que legisle sobre el tema y evitar este vació jurídico.
4) este despacho acepta la nulidad de la prueba, por considerarla contraria a los principios generales del derecho, el cual ya fue explicado en el punto anterior
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
1) compulsar copias de la actuación del fiscal general de na nación ante la procuraduria para que se haga la debida investigación por la extralimitacion de las funciones como fiscal, donde esta valorará si es pertinente a su ves iniciar un proceso penal.
2) eximir de responsabilidad penal a HEIBERTH de las condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia.
3) negar la personería jurídica a juanchoc como defensor de heiberth
4) declarar la nulidad de la prueba expuesta en el punto 4
5) exortar al congreso de la república para que legisle sobre la materia
6) Advertir que contra esta sentencia no procede recurso alguno
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ricaute palmera juez
Comments
Que mamotreto
Payasadas everywhere
pecebrero + 1000000000000000000000000
Pecebrero y Hades Deus + 1000000000000000000000000²
lol?
Fasidi0 everywhere.. Pareciera que el hubiera escrito la Sentencia..
Dejense de joder con pavadas como estas y ponganse a reconstruir el pais, el pasado no se puede cambiar.
LO LEÍ TODO
haga un sucinto pasaje del mismo jefmon
Fallo totalmente fuera de contexto.
Alguien se divierte con esto?
bareto ademas de guerrillo salio leguleyo xD
tremendo ladrillo....
Si yo fuera de la Universidad Nacional me daria verguenza salir con estas vainas xD
Carol nos divertiamos con esto siguiendole la corriente a kopete hasta que salio bareto creyendo que era enserio xD
jajajajajaja Y LA VERDAD OS HARA LIBRE (gracias jim carry XD)
QUE SHOW TAN RIDICULO, YA HASTA SE PARECEN A OSCAR -.-
Corte de que??????
naa el unico chimba era el de Kopethe.... GRANDE KOPETYN !! QUE TIEMBLEN LAS ROSCAS !
y sebastian temblo xD
no reconozco este fallo
Solo reconozco la autoridad del juez supremo Copete!
Pecebrero y Hades Deus + 1000000000000000000000000(3)
muy charro, jajaja
un guerrillo fungiendo como juez?????.....
estamos llevados del phutas.....
naaaaaaaa
solo lei la mitad xD, esa joda que es se hace llamar juez escribiendo esas atrosidades xDDD, mas educacion menos mamertismo
xD
fuera de quien lo haya escrito, me parece muy bien redactado, para ser primeros pasos, la dirección es correcta y quisiera que se hiciera seguimiento
que desparche
ejem...
Bibah Kopete!!!
Tiembla la rosca!!!
y warzilla temblo xD
Un par de meses, le he hecho un poco de seguimiento al caso y mi juicio (de novato) es el siguiente:
Dos grupitos o "roscas" payaseando, armando drama, peleando unos contra otros y desviando la atención de lo que importa: El progreso para el país. Después los veo, los de un lado y otro se pasean por el congreso y el país sigue en las mismas que cuando entré hace dos meses y pico. Drama innecesario everywhere, esperamos propuestas en cambio de ruido "agarra-incautos" vecino a las elecciones.
Lo que importa no es la "responsabilidad penal", sino la "responsabilidad civil" por los dineros que tendría que devolver ese tipo, indexados a la fecha.
Además que hablan del debido proceso... si igual esta siendo violado... o acaso que paso con la segunda instancia?
desocupado!!!
jaime, averigua porque los congresistas y el presidente no tienen segunda instancia 😉 si se supone que los juzga las altas cortes, y a su ves estas son órganos de cierre seria contradictorio que tuvieran segunda instancia, y ese es un error de nuestro ordenamiento jurídico, pues no reconoce ese derecho de la doble instancia del debido proceso a los altos funcionarios, pero creo que es porque las altas cortes son cuerpos colegiados, en cambio para el común de la gente los juzga es un solo juez
*vez
Interesante, pero muy discutible -.-
Lo importante no es divertirnos? Yo puedo ser muy #ÑoñoStyle pero no me pongo a leer o redactar sentencias por diversión. Y si dejamos de complicarnos tanto y disfrutamos un poco más?
Por cierto, Franchess es que Palmera es de la Nacional?
CamiG no te preocupes que se nota que ricaute tampoco la redacto xD
BIBAH KOPETE!!!!!!!!!!!!!!! QUE CONTINUE EL JUICIO!!!!!!!!!!!!!! EL PUEBLO DEMANDA CONDENA CONTRA HEIBERTH!!!!!!!!!!!
Pecebrero y Hades Deus + 1000000000000000000000000(4)
Guerrillero de cafeteria busque novia mejor , mucha mamertada la suya !
sentembestia mamerata por que? si va a criticar hágalo con argumentos viejo
ajjajajajajja que locuras
"6) Advertir que contra esta sentencia no procede recurso alguno".
¡PROTESTO!.
lol Que mierda ni leí esa monda xD ...
Que Cara, que gesto...! Que carajos es esto!!!!!
Lo peor de todo esto, es que al parecer este juego funciona como el pais... que verguenza...
v
Que verguenza para los penalistas este articulo xD
ricaute, dependiendo del "funcionario publico de alto cargo" igual también tiene segunda instancia, si lo juzga el congreso la primera instancia es senado y en segunda instancia es congreso en pleno. El congreso esta conformado por 2 corporaciones: senado y camara de representantes.
deberias leerte la convención americana de derechos humanos y verás consagrado ese derecho, ese tratado o convención fue ratificado por colombia y hace parte del bloque de constitucionalidad.
No hermano Ricaute, consiga que hacer. Yo pierdo tiempo acá también jugando pero usted liga llevado a un nivel ridículo.
Dios mío! Al menos siga el ejemplo de la rana Rene y su crema humectante, pero por amor a dios haga algo remotamente productivo!
jajajajaja