Borrador BCV Parte II

Day 166, 19:04 Published in Venezuela Venezuela by Pedrusky

Funcionamiento del Banco Central de Venezuela

Artículo 17. La gestión del Banco Central de Venezuela se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Congreso Nacional

Artículo 18. Durante la primera semana de cada mes, el Directorio del Banco Central de Venezuela aprobará las directrices de la política monetaria, con las metas y estrategias que orientarán su acción, atendiendo a los objetivos que fije el Banco.

Artículo 19. El Banco Central de Venezuela está exento de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional.

Artículo 20. Está prohibido al Banco Central de Venezuela
• Otorgar Créditos a personas Naturales o E Ciudadanos.
• Otorgar Créditos a empresas tanto privadas como públicas.
• Otorgar Créditos a cuentas administrativas que tengan como finalidad la actividad comercial
• Crear empresas.
• Otorgar Créditos a otros Bancos tanto privados como públicos.
• Vender o comprar GOLD.
• Conceder préstamos o adelantos al Presidente de la república, congresistas y alcaldes.

Sanciones

Artículo 21. Si en el periodo de mandato del presidente este incurriera en alguna falta o realizara alguna de las actividades descritas en el artículo 20, el congreso deberá solicitar una investigación para comprobar dichas faltas.

Artículo 22. En el periodo de investigación el presidente deberá entregar la cuenta “Banco Central de Venezuela” al 1er Auxiliar designado por el Congreso nacional.

Articulo 23. El congreso Nacional, podrá designar a una comisión Investigadora para recabar información, y esta deberá presentar un informe sobre los resultados de dicha investigación. Esta investigación no podrá ser mayor a 7 días contados desde el momento en que la cuenta fue retirada del manejo del Presidente.

Articulo 24. De comprobarse alguna irregularidad en el manejo de los fondos de dicha institución, el Congreso deberá mediante resolución denunciar al presidente antes los administradores de Erepublik para su respectivas sanciones especificadas en la Ley Anti-Corrupción.

Articulo 25. De no existir prueba alguna sobre irregularidades la cuenta Banco Central de Venezuela será devuelta al presidente, dando como limite 24 horas para su entrega.

Legalización de la Ley
Esta Ley entrara en vigencia, cuando se presentada a votación por el Congreso Nacional de Venezuela y se aprobada por mayoría simple.

Deberá traducirse al idioma ingles y ser presentarla a los Administradores de Erepublik para su validez y funcionamiento en la sección Forum, en la parte de Contratos

Mientras se Redacta la Ley anticorrupción las sanciones aplicadas al Presidentes serán las que actualmente existen especificadas por los Administradores de Erepublik