Borrador BCV Parte I

Day 166, 19:02 Published in Venezuela Venezuela by Pedrusky

Ley Banco Central de Venezuela

Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una cuenta administrativa de derecho público.

Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, estará bajo la Supervisión del congreso nacional.

Patrimonio

Articulo 3. Se estable como Moneda principal del Banco Central de Venezuela el “GOLD”.
Artículo 4. El patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial correspondiente al 80% de los GOLD en el Estado Mayor. Se establece como saldo mínimo 50 GOLD en las arcas del Estado Mayor.

Artículo 5. Se estable que cada 1ro de cada mes se deberá traspasar del Estado Mayor al Banco Central de Venezuela aquellos GOLD obtenidos por concepto de:
• Compra de GOLD
• Donaciones de E Ciudadanos, Entidades regionales, Empresas públicas o privadas y Países Extranjeros.
Siempre respetando el Saldo mínimo de 50GOLD, de revisarse el saldo final de las Arcas del Estado Mayor y la cantidad de GOLD es inferior al Saldo mínimo establecido, entonces no se realizaran traspaso al Banco Central de Venezuela.

Artículo 6. El Banco Central de Venezuela se le asignará todos 1º de cada mes, un total de 150 VEB para su manutención.

Capítulo II
Del Domicilio

Artículo 7. El Banco Central de Venezuela está domiciliado en la ciudad de Caracas.

Capítulo III
Del Objetivo y Funciones

Artículo 8. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es fungir como intermediario entre el Estado mayor las regiones establecidas en el territorio venezolano y los organismo públicos o ministerios.

Artículo 9. El Banco Central de Venezuela dentro de sus funciones tendrá:
• La Administración de las reservas de GOLD que posee el territorio Venezolano.
• Otorgar préstamo sin ningún interés a las regiones del territorio Venezolano.
• Financiar planes de los respectivos ministerios.
Título II
De la dirección y administración del Banco Central de Venezuela

Artículo 10. La dirección y administración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente y un 1er auxiliar, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco.

Artículo 11. El Presidente del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco.

Articulo.12 El Congreso Nacional designara en los primero diez (10) días un 1er auxiliar del presidente del Banco Central de Venezuela, el cual tendrá como función principal representar al presidente en caso de Ausencia.

Articulo 13. El 1er auxiliar obtendrá una copia del “Login” y “Clave” de la cuenta Banco Central de Venezuela.
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Artículo 14. El presidente o presidenta electa, recibirá el “Login” y “Clave” de la cuenta “Banco Central de Venezuela” al 2º día de su mandato, de su anterior presidente.

Artículo 15. El presidente que no haya sido reelecto y se dé por terminado su periodo como Presidente de Venezuela, perderá automáticamente la Presidencia del Banco Central de Venezuela, y deberá entregar el “Login” y “Clave” de la cuenta al 2º día de cada mes.

Articulo 16. La presidente terminada sus funciones deberá, presentar ante el congreso, una “Rendición de Cuentas” que deberá contener:
• Saldo Inicial de la cuenta.
• Mas (+)
• Aportes del Estado Venezolano
• Donaciones recibidas por: E Ciudadano, Regiones, Cuentas Administrativas, Empresas o País Extranjero.
• Menos (-)
• Gastos de Mantenimientos.
• Aportes a las Regiones Venezolanas.
• Saldo Final.