Ley De Conmocion Interior [FEB 2010- LEY 009]

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LEY 009 DE CONMOCION INTERIOR DEL 10 DE FBRERO DE 2010

El CONGRESO DE LA eREPUBLICA
En uso de sus facultades Constitucionales

CONSIDERANDO:

1. Que al aprobar la Ley 009 de Conmoción interior se constituiría en la máxima autoridad jurídica, administrativa y ejecutiva que ostentara el Presidente de la eRepublica en caso de amenaza exterior, declaratoria de guerra unilateral o multilateral.

2. Que el Congreso de la eRepublica se convertiría en el máximo ente fiscalizador de las acciones que tome el Presidente de la eRepublica durante el estado de conmoción interior para que se cumpla con las leyes y se eviten actos que vayan en contra de los principios constitucionales y del derecho eColombiano.

DECRETA:

1. Aprobar la Ley 009 de Conmoción Interior, la cual solo será posible expedirla en los siguientes casos:
• en caso de amenaza exterior comprobada (países declarados enemigos, amenazas verbales y de hecho)
• en caso de declaratoria de guerra ya sea unilateral o multilateral.
• En caso de guerra al ALA o entes multiláterales que afecten DIRECTAMENTE territorio eColombiano o países fronterizos.

2. Al declararse la conmoción interior por el Congreso por proposición del Presidente, este queda facultado para realizar las siguientes acciones de carácter legislativo y ejecutivo:
• Podrá disponer de los recursos de las diferentes entidades del Ejecutivo Nacional para el propósito de la defensa de la eRepublica.
• Podrá expedir decretos ejecutivos con fuerza de ley de la eRepublica que SOLO TENGA POR OBJETIVO LA DEFENSA DE LA eNACIÓN, esto es decretar nuevos tributos, donaciones, traslados presupuestales, uso de las reservas nacionales, toma de bienes y empresas privadas con el fin de ser utilizados en la DEFENSA DE LA eREPUBLICA.
• Sera el máximo responsable del ePaís y por lo tanto podrá actuar de manera flexible para tomar decisiones rápidas y expeditas sin el consentimiento del Congreso DURANTE EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR y que solo sean con el fin de hacer la DEFENSA DE LA eNACIÓN.

3. La declaratoria de Conmoción Interior solo podrá durar una semana prorrogable por 3 mas (en cada semana el Presidente informara y justificará al Congreso la solicitud para tal prorroga), después de un mes se tendrá que expedir una nueva ley.

4. En cualquier momento, y por mayoría calificada (50% más uno) el Congreso podrá derogar la ley de conmoción interior cuando crea que no es necesaria para la DEFENSA DE LA eNACIÓN.

5. Para la aprobación de un estado de conmoción interior, se tendrá que tener una mayoría calificada (50% más uno) in-game, off-game solo será necesario una mayoría del 70% de los votos.

6. Al termino del estado de conmoción interior, el Presidente tiene 3 días para presentar al Congreso, un completo y detallado informe acerca de las acciones efectuadas durante la declaratoria, así como un balance de los gastos hechos y soluciones para el restablecimiento de los presupuestos de las diferentes entidades territoriales, en caso que el informe no sea satisfactorio o no muestre los gastos y acciones hechas, el Presidente será juzgado por el Congreso por el delito de Negligencia y Desviación de fondos SIN JUSTIFICACION ( para efectuar dicho juicio, se deberá reglamentar una ley ante el Congreso para que entre en vigor).


Presentada por : Faramond
Votos a favor: 15
Voto en contra: 0
Votos totales: 15
Participacion:16