[Afiliado PDB] Propuesta a los congresistas

Day 1,845, 10:00 Published in Bolivia Spain by yuyujuanpe

Le propongo a los señores congresistas que debatan en el congreso de la nacion la aprobacion de la siguiente ley:



LEY DE REGULADORA DEL PODER JUDICIAL DE eBOLIVIA


-Capítulo 1º: De las obligaciones del señor juez

Articulo 1: El ser Juez es un cargo de máxima responsabilidad del poder judicial del país aquí presente es por ello que el Juez tiene la obligación de servir al país en cualquier caso que sea requerido y tener una imparcialidad manifiesta, no obstando ningún cargo político ni manifestar ninguna ideología.

1) Ser activo ingame y en el foro Nacional (http://ebolivia.foroactivo.com/forum.htm)
2) Leer mínimo todos los días la sección del Poder Judicial para acelerar la resolución de los casos que estén pendientes
3) Obtener la aprobación del Ministro de Justicia


Articulo 2: Serán requisitos básicos e imprescindibles los enumerados a continuación para poder optar a un cargo de Juez de eBolivia.

1.- Estar registrado en el foro nacional de eBolivia que es este:
http://ebolivia.foroactivo.com/forum.htm
2.- Estar 30 días registrado y posteando activamente en el Foro Nacional.
3.- Ganarse la nacionalidad en el Foro Nacional
4.- Participar en alguna MU pero no obtentar ningún cargo
5.- Obtener la aprobación del Ministro de Justicia
6.- El señor ministro ha de elegir a 5 candidatos a Juez de los que 3 han de ser electos, 1 a cargo del ministro y los otros 2 por votación popular.
7º Tener la aprobación de la mayoría simple de una votación del congreso, transcurridas 12 horas de votación como máximo.

Disposición adicional: -La condición como juez del estado de eBolivia puede ser perdida por incumplir alguno de los casos arriba citados o por mandamiento de 2/3 del congreso del foro


-Capítulo 2º: De la "Mesa de Justicia eBoliviana"

Artículo 3: La Mesa de Justicia eBoliviana será la encargada de la aprobación o la denegación de los casos que serán estudiados y posteriormente juzgados a vista de todo el mundo.

Articulo 4: El organismo estará conformado por el Ministro de Justicia y el Viceministro (en caso de haberlo) y los 3 jueces electos previamente, (en caso de que algún juez sea inactivo, los otros 2 jueces han de dictaminar justicia en ausencia del otro) para admitir a una denuncia se necesitara una aprobación de mas de la mitad de la mesa, solo podrá ausentarse el Ministro de Justicia en la votación. Estos debates se realizaran con una duración de 2 días y en caso de no presentarse algún miembro, su voto no contara y se anulara el tramite judicial.


-Capitulo 3º: Sanciones:

Artículo 5: La labor de decidir a quien se le debe sancionar recae sobre los 3 jueces, que estos determinaran en cualquier momento el tipo de sanción sin ningún tipo de presión política, militar o territorial, siendo sancionable el partido que presione a cualquier juez con una multa de 1 Gold para el estado.

Artículo 6: Las sanciones por delitos políticos consistirán en cesar a la persona en cuestión de su cargo político hasta que se cumpla el tiempo de pena que determine el jurado.

1) Tras dictaminar justicia, si la sentencia no es acatada por el infractor sus señorías en el plazo de 2 días pueden mandar un mail y un MP instando a la persona en cuestión a acatar las ordenes de los jueces.

2) Si esta misma persona siguiese cometiendo faltas y no acatase el castigo de los jueces puede acarrearle hasta un baneo permanente en el foro y el desprestigio de la comunidad eBoliviana

Estas sanciones deberán ejecutarse por los Administradores del foro en caso de ser dictaminado por el juez un castigo out-game.


Capitulo 4º: Del procedimiento de urgencia y varios

Articulo 7: Se habilitara un procedimiento de urgencia en casos donde es necesario dictaminar un veredicto rápidamente (24h). Para ello, el juez debe de dar una explicación a la mesa de justicia de eBolivia dando sus razones por las que cree que se debe de actuar sobre el tema en cuestión este procedimiento lo puede iniciar un juez, el ministro de justicia o un congresista.


Articulo 8: Solo se admitirán a tramite un máximo de 2 procedimiento de urgencia hasta que se resuelvan, siendo imposible añadir mas tramites por la vía urgente hasta que no estén terminados los anteriores.


Articulo 9: En el caso que un juez activo del país se encuentre colaborando con partidos políticos nacionales o de potencias extranjeras que pongan en peligro la seguridad del país o utilice el procedimiento de urgencia para este cometido, se le aplicaran medidas drásticas a petición del Congreso de la Republica. Entre estas estarán el Baneo del Foro Oficial permanente, la exclusión de los beneficios de los futuros Programas Estatales, el Boicot económico y social y la perdida de cualquier tipo de derecho allí donde la potestad out-game del Congreso de eBolivia sea efectiva. Estas sanciones deberán ser aprobadas por el Congreso y la mesa de justicia con total imparcialidad.

Articulo 10: En caso de que un juez pueda detectar cierta intromisión de un juez en el que no este respetando la imparcialidad, tiene el poder de preguntar a toda la ciudadanía si esta de acuerdo, haciendo una encuesta que se ha de resolver en un plazo máximo de 2 días.

Articulo 11: Siendo cierto el articulo 10, si se cumple ese requisito en el tiempo en el que este activa la encuesta el proceso judicial será congelado.

Articulo 12: Los procedimientos judiciales siempre van desde los mas antiguos hasta los mas nuevos, no discriminando ningún caso ni ninguna petición.

Artículo 13: En caso de que un caso congelado anterior al caso tratado en ese momento sea reabierto se deberá finalizar el caso antiguo con la mayor brevedad posible