Senado aprobó proyecto de ley que crea un nuevo grado.

Day 2,250, 11:26 Published in Colombia Colombia by Juan Manuel Lafaurie

La Comisión Sexta de Senado aprobó en primer debate, el proyecto de Ley 53 de 2.013 Senado, por medio del cual se crea un grado optativo en la educación media.

La iniciativa de autoría del Senador Carlos Baena, busca crear un grado intermedio entre la educación media y la superior, para que los estudiantes del bachillerato tengan la orientación necesaria para elegir la carrera universitaria que más les convenga y que las asignaturas que tomen les sean validadas en las instituciones de educación superior.

La propuesta del proyecto de ley es que el grado 12 sea un estudio optativo, electivo, especializado, gratuito y homologable en las instituciones públicas de educación media orientado a mejorar las posibilidades de los bachilleres de entrar en la educación superior o adquirir conocimientos que faciliten su ingreso al mundo del trabajo.

Este nuevo grado de la educación media es optativo porque no constituye obligación para el estudiante egresado del grado 11; es gratuito porque no requiere que el estudiante cancele matrículas ni pensiones; es homologable porque se desarrolla bajo el sistema de créditos, el cual permite el reconocimiento de los estudios por parte de las instituciones de educación superior para el desarrollo de posteriores carreras técnicas, profesionales o tecnológicas; es especializado porque se enfoca en una área del conocimiento, sin ser excesivamente específico; y es electivo porque el área del conocimiento es elegida por el estudiante de una oferta diversa de áreas.

Esta medida estaría dirigida a los y las jóvenes bachilleres egresados de colegios oficiales focalizados según sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, y contará con el apoyo voluntario de las Instituciones de Educación Superior, dentro de su autonomía.

Como manifiesta la exposición de motivos del proyecto de ley, las posibilidades de acceso de los bachilleres a las universidades públicas son bastante bajas, llegándose a admisiones de apenas el 1,6% de los postulados en carreras como medicina en la Universidad Nacional sede Bogotá.

En razón a esto, la Ocde y el Banco Mundial han propuesto en su último informe sobre la educación superior en Colombia la creación del grado 12 para fortalecer la articulación entre ésta y la educación media. Y la calidad de la educación media también mejoraría, porque este último grado es especializado y conformará una unidad curricular con el grado décimo y el grado once.



El articulado aclara que los bachilleres se graduarían normalmente al culminar el grado once, y que según su propia decisión pueden optar por el grado doce o no; en caso de que sí, habría una certificación especial y también, según las gestiones de la entidad territorial con las universidades a su alcance, un mecanismo de homologación de lo estudiado para ingresar a la educación superior. Algunos expertos, como Daniel Begoya (ex director del Icfes), han manifestado que esta posibilidad de homologación podría reducir los programas de pregrado hasta en un año[1] (dependiendo del mecanismo de homologación seleccionado), efecto que tendría impacto positivo en las finanzas de las universidades, especialmente las públicas. Es posible y deseable que esta propuesta reduzca la necesidad de crear cursos nivelatorios en las universidades para los estudiantes de primer semestre.

Como además el grado doce serviría de instrumento de orientación vocacional, se espera que la deserción universitaria en los primeros semestres se reduzca, aportando así no sólo a las finanzas de los establecimientos educativos, sino también a la definición clara del propósito de vida del bachiller, como argumentan Yvette Jaspers, del Colegio Alemán de Medellín, y Carlos Forero, de Ascún[2].



TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 53 DE 2013 SENADO

“Por medio de la cual se fortalece la educación media pública, se crea un grado optativo y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTÍCULO 1. El objeto de la presente ley es crear el grado doce (12) optativo en la educación media en las instituciones educativas oficiales, con el fin de fortalecer la educación media y facilitar el acceso a la educación superior.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 11 de la ley 115 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a. El preescolar, que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b. La educación básica, con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c. La educación media, con una duración de tres (3) grados.

El último de los grados de la educación media será optativo para el bachiller, en concordancia con lo normado en los artículos 27, 28, 32a y 35 de la presente ley y deberá existir en las instituciones educativas oficiales. Las instituciones educativas privadas no tendrán la obligación de conformar el grado 12 optativo.

La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 27 de la ley 115 de 1994, que quedará así:

Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende tres grados, el décimo (10º), el undécimo (11º) y el grado doce optativo (12°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Parágrafo. Para cursar el grado doce optativo el aspirante deberá acreditar título de bachiller de máximo 3 años de antigüedad.

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 28 de la ley 115 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. Al término del grado undécimo se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. El grado doce será de carácter optativo para el bachiller e incluirá un componente pedagógico de orientación vocacional.

ARTÍCULO 5. Créase el artículo 32a en la ley 115, en los siguientes términos:

Artículo 32a. Para efectos del grado doce optativo el estudiante tendrá derecho a elegir el área del conocimiento en la que querrá especializarse. Cada entidad territorial implementará las medidas pertinentes para garantizar esa oferta diversa y electiva dentro de su territorio.

Para la admisión al grado doce se priorizará los bachilleres egresados de establecimientos educativos estatales de educación media cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 35 de la ley 115 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 35. Articulación con la educación superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:

a. Instituciones técnicas profesionales;

b. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y

c. Universidades.

Los estudios realizados en el grado doce optativo serán homologables con los programas de educación superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 3 de la ley 30 de 1992, y según la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 7. Las instituciones de educación media podrán incrementar el número de horas de estudio semanal para los grados 10, 11 y 12 optativo, siendo las horas adicionales dedicadas a las especialidades escogidas por los estudiantes. El Ministerio de Educación Nacional ajustará la razón de docentes por grupo en concordancia con este incremento.

ARTÍCULO 8. Las instituciones de educación media revisarán sus currículos con el fin de establecer las rutas académicas, pedagógicas y didácticas necesarias para garantizar la coherencia entre los desarrollos de los grados 10, 11 y el 12 optativo, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.

Las entidades territoriales implementarán mecanismos de cooperación y colaboración con las instituciones de educación superior disponibles.

ARTÍCULO 9. El Ministerio de Educación Nacional expedirá la reglamentación pertinente para lo decretado en los artículos 6, 7 y 8 en un término no mayor a tres (3) meses desde la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 10. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.



A consideración de los honorables congresistas.