Opinion sobre un Tribunal Supremo, desde una perspectiva jurídica

Day 2,461, 11:31 Published in Spain Spain by Mr.Caine
Tras algunos debates recientes sobre la creación de un Tribunal Supremo, considero de interés general extender el debate y detenernos a reflexionar.

El Derecho está intrínsecamente relacionado con la Sociedad Civil, de hecho si no hubiese Derecho no existiría la propia Sociedad Civil y viviríamos en un Estado de Naturaleza o en una utópica anarquía de buenos salvajes. El Derecho corresponde al ámbito social y por tanto tiene un carácter social y humano.

Las normas tienen, por tanto, una doble función: Una función social y una función estructural, ambas perspectivas se combinan para dar como resultado un entramado de fines y medios para satisfacer, al fin y al cabo, unos determinados objetivos los cuales han sido institucionalizados en una democracia liberal a través de los partidos políticos que canalizan las demandas sociales de la Sociedad Civil hacia el Estado. Los organismos e instituciones judiciales han de garantizar un correcto funcionamiento sin arbitrariedades.

Evidentemente la calidad democrática será mejor o peor dependiendo de cómo se conciba el concepto de representación y el tipo de dicho concepto que configure la el alcance, configuración y percepción democrática.

Cualquier orden jurídico, en el sistema jurídico, pretenderá un modelo de relaciones sociales que reconducirá las acciones sociales, bien a través de limitaciones junto con relaciones coercitivas ante determinados actos o bien favorecerá determinadas conductas cívicas o comportamientos sociales para garantizar la libertad política y la propia igualdad jurídica, por ejemplo.

Por tanto, la dirección de la conducta a través de la prevención, el castigo, la promoción, los incentivos… la resolución de conflictos, la configuración de las condiciones de vida (funciones del Estado), la organización del poder social (participación ciudadana; procedimiento, alcance y repercusiones tanto por derechos como por responsabilidades) y su legitimación.

Pero el Derecho evidentemente tiene una relación con el Poder político y el Estado-Sociedad Civil, el Derecho se constituye de manera dinámica en cuanto a procedimientos y se blinda en cuanto a derechos y libertades sociales. Cualquier orden jurídico ha de ser aceptado voluntariamente por la mayoría de los destinatarios con la integración de las minorías. Debo decir que mi perspectiva constitucionalista no anglosajona me lleva a discrepar sobre las Normas fundamentales con carácter flexible y de aquí la necesidad de un proceso constituyente en eEspaña a partir del consenso político, el pacto social y las convenciones sociales sin partitocracia influyente.

El proceso de creación y regulación jurídica, y no política, de un Tribunal Supremo debería llevar consigo una reflexión sobre esto, puesto que el Poder político no nos puede hacer creer en el Derecho a través de la tiranía propia de la Gobernanza utilitarista en sentido maquiavélico para que el Poder (y sus allegados) se conserven y perpetúen con impunidad a partir de mayorías democráticas. Es precisa la separación de poderes de forma eficaz y efectiva a través de un TS.

Es urgente corregir además un problema en el sobredimensionado eCongreso, de carácter jurídico incluso, en materia normativa: Las lagunas ideológicas, que suponen en algunas situaciones y circunstancias la ausencia de una norma justa o adecuada en el propio contenido legislativo normativo o elaboración dejando la interpretación política como artífice y protagonista en la relación implícita (subjetiva) entre normas de manera parcial atendiendo a sus intereses y fines moldeando medios. Esto no puede quedar así indefinidamente, o el eCongreso perderá credibilidad y sello democrático.

El control no puede recaer únicamente en el legislativo sobre el ejecutivo puesto que el legislativo también debe ser controlado sobre todo cuando una mayoría compone ambos poderes, la fiscalización y control también debe recaer en el judicial.

Evidentemente el poder judicial, el TS y sus miembros (jueces) no podrán tener afiliación política, ostentar cargos públicos-políticos, sus actos de justicia no pueden reflejar explícitamente parcialidad ideológica, ni sus cargos pueden ser designados por los partidos políticos ni por políticos sino por procedimientos meritocráticos que demuestren aptitudes, conocimientos y actitudes. Esto, que engloba la regulación del TS es un debate posterior.

Saludos.
Mr.Caine