Ley Organizacional del Congreso de eColombia VIGENTE

Day 1,620, 10:52 Published in Colombia Colombia by JuanchoRC

Como eColombiano, me permito publicar una Ley a la que hasta enero de este año TODOS le tuvimos respeto, para volver a retomarla:



LEY GENERAL DEL CONGRESO DE LA eREPÚBLICA (Aprobada el 19-NOV-2011):

El Congreso de la eRepública de eColombia, en plena facultad de sus funciones, incluyendo la de elaborar las leyes que rigen los destinos de la República,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL ePODER PÚBLICO.

Artículo 1. CONFORMACIÓN DE LA RAMA LEGISLATIVA: La Rama Legislativa del ePoder Público en eColombia está compuesta únicamente por el Congreso de la eRepública, se prohíbe la conformación de otro órgano dentro de la estructura de esta Rama. La Estructura Organizativa del Congreso estará constituida por la Mesa Directiva.

Artículo 2. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:
- Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para garantizar la organización del trabajo y el régimen y gobierno del Congreso. Es decir, organizar el Congreso en base a esta Ley.
- Clasificar los proyectos legislativos, en cabeza del Presidente del Congreso, así como declarar la admisibilidad e inadmisibilidad de los mismos, atendiendo únicamente a su aspecto formal.
- En caso de resultar rechazado un proyecto legislativo, se comunicará en el foro de Congreso con un título del tipo "[RECHAZADA] Título de la propuesta", y en su interior la ley mandada y la razón del rechazo, no existiendo opción a debate en ese post. En caso de ser aprobada se modificará su titulo del tipo “[APROBADA] Titulo de la Propuesta”. Todas las propuestas rechazadas pueden volver a enviarse después de una modificación para que sea apta para su puesta en debate.
- Decidir el trámite de los proyectos legislativos. En caso de ser aprobados, su destino será la Biblioteca de Leyes; en caso contrario, ira según lo dispuesto al Archivo Nacional del Congreso.
- Fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones, y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.

Artículo 3. CONFORMACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA:

La Mesa Directiva del Congreso será conformada por:
- Presidente del Congreso: Será el moderador durante el periodo legislativo, deberá hacer las declaraciones del Congreso ante la opinión pública y comunicará las leyes aprobadas a los eColombianos, vigilará a los Congresistas para que cumplan las normas. Puede cerrar los temas de debate y votación tras el cumplimiento de su tiempo y declarar la aprobación o la negación de cualquier Ley o proyecto de Ley, según el reglamento del Congreso, además podrá hacer repetir la elección si el Quórum no supera el 40% del total de congresistas elegidos y habilitados en el Foro. Además de garantizar, en coordinación con el Presidente del Congreso saliente, la continuidad de los proyectos o debates que no se hayan alcanzado dentro del periodo legislativo anterior. Para tal caso, el Presidente del Congreso, al final de su periodo legislativo deberá hacer un listado que contenga los Proyectos de Ley aprobados, rechazados y pendientes de aprobación, votación y/o aplicación.
- Vicepresidente del Congreso: Será también el moderador durante el periodo legislativo, y trabajará en cooperación con el Presidente del Congreso. En caso de que el Presidente del Congreso no cierre un debate o votación a tiempo, el Vicepresidente tendrá la facultad de hacerlo. Reemplazará al Presidente del Congreso en situación fortuita (enfermedad, ausencia laboral o destitución del Presidente del Congreso), previa notificación por parte del Presidente del Congreso.
- Secretario General del Congreso: Moderará y organizará el Foro de Informe de Desempeño de los Congresistas, el Archivo Nacional del Congreso y la Biblioteca de Leyes, el cual se especifica en el Artículo 6 de esta Ley.
- Fiscales: Vigilarán a los Congresistas, especialmente a la Mesa Directiva, tendrán un tema en Seguridad Nacional desde el cual podrán hacer efectiva su función, los fiscales no necesariamente tienen que ser Congresistas. Habrá un fiscal por cada 20 Congresistas, o al menos uno (1) si el numero es menor que 20.


Artículo 4. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA:

Presidente del Congreso:
- El Presidente del Congreso ad-hoc abrirá un tema en la Sala Privada del Congreso el día después de las elecciones cuanto más temprano le sea posible.
- Los congresistas que deseen ser Presidente del Congreso se auto-postularan en el hilo dispuesto para este fin. Pasadas 24 horas después de abierto el tema para las postulaciones, el Presidente del Congreso ad-hoc abrirá un hilo para la elección.
- Los Congresistas votarán por el Presidente del Congreso; para que la elección pueda ser válida, deberá existir Quórum del 50% del total de Congresistas elegidos, y deberá haber mayoría simple.
- El Presidente del Congreso ad-hoc cerrará la elección si hubo Quórum y no hubo empate pasadas 24 horas, si no hubo Quórum y se presenta empate, lo extenderá por 24 horas más, si no se logra el Quórum, será electo quien tenga la mayoría simple. Si se presenta empate se realizará por sorteo.
Inmediatamente sea electo, los administradores del foro deberán conceder permisos de moderador del Congreso.

Vicepresidente del Congreso:
Será nombrado por el partido con más congresistas registrados en el foro.

Secretario general del Congreso:
Será nombrado por el segundo partido con más congresistas registrados en el foro.

Fiscales:
- El primer Fiscal será nombrado por el tercer partido con más congresistas registrados en el foro.
- El segundo Fiscal (si diera lugar) será nombrado por el cuarto partido con más congresistas registrados en el foro.

Parágrafo 1: Mientras se elige Mesa Directiva del Congreso, se conformará una mesa ad-hoc quien tendrá las mismas funciones que la Mesa Directiva del Congreso, así:
- El Presidente de Congreso ad-hoc: Será el candidato (al Congreso) que más votos haya obtenido en los comicios electorales.
- El Vicepresidente del Congreso: Sera el candidato que haya logrado el segundo lugar en los comicios electorales.
- El Secretario General del Congreso: Sera el candidato que haya logrado el tercer lugar en los comicios electorales.

Parágrafo 2: Si no existen los partidos políticos suficientes para proveer tales cargos, el(os) partido(s) existentes proveerán los cargos faltantes, en orden de elección (primero el partido con mayor representación en el Congreso, y así seguido).

Artículo 5. DESTITUCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA:
- Un grupo de congresistas podrá pedir, de manera argumentada, la disolución total o parcial de la Mesa en cualquier momento de la legislatura, pero hasta dos veces por legislatura. Esta destitución se hará por votación nominal mediante debate y se aprobara únicamente con el 60% de votos a favor de la destitución.
- Cualquier miembro de la Mesa puede dimitir, anunciando su dimisión bien, mediante un hilo (post) en el Foro del Congreso, o mediante un mensaje privado al Presidente del Congreso. Dicha dimisión será efectiva en el momento en el que sea aceptada por el Presidente del Congreso.
Si algún miembro de la Mesa del Congreso obtiene la Presidencia del Gobierno, no podrá ejercer en sus funciones de miembro de la Mesa y será relevado de las mismas por el Vicepresidente correspondiente. Su reemplazo será elegido de acuerdo a las condiciones del Artículo 4.

Artículo 6. BIBLIOTECA DE LEYES DEL CONGRESO:

La Biblioteca de Leyes será una sección del Foro del Congreso, en la cual se publicarán todos los proyectos de ley APROBADOS por el Congreso. Solo el Secretario General del Congreso podrá editar esta sección, aunque será visible a todos los usuarios registrados en el Foro.

El secretario General del Congreso será el único encargado de la Biblioteca de Leyes, y velara por la actualización constante de la misma.

Las leyes aprobadas tendrán como título la siguiente estructura: [AÑO-MES] Ley No.(Numero de la Ley) Titulo de la Ley.

El contenido debe tener la siguiente estructura:
- Proponente de la Ley: *Nombre del Proponente*, *Partido*
- Fecha de Aprobación: *Día/Mes/Año*
- Texto de la Ley:
- [Dos renglones de Separación]
- *Texto aprobado*
- [Dos renglones de Separación]
- Resultado de la Votación: *Votos a Favor, Votos en Contra, Votos en Blanco, Votos Nulos*
- [Dos renglones de Separación]
- Estado de la Ley: *Vigente, Derogada, Inactiva, No Aplicada*

Artículo 7. EL ARCHIVO NACIONAL DEL CONGRESO:

El Archivo Nacional del Congreso será una sección del Foro del Congreso, en la cual se archivarán todos los proyectos de ley DEBATIDOS y VOTADOS por el Congreso. Todos los proyectos de ley DEBATIDOS y VOTADOS serán trasladados al Archivo Nacional del Congreso, y borrados de la Sala Privada del Congreso, pasado un periodo de cada Congreso.

Solo el Secretario General del Congreso podrá editar esta sección, aunque será visible a todos los usuarios registrados en el foro.

Artículo 8. DEBERES DEL CONGRESISTA:
- Acoger y cumplir la normatividad vigente y respetar lo dispuesto en las Leyes y el presente reglamento.
- Debatir, votar y opinar en TODOS los trámites legales que se presenten en el Congreso, todo eso debe hacerse vía foro en el apartado Sala Privada del Foro del Congreso.
- Los Congresistas, sin dejar de serlo, podrán aspirar a ser electos como Presiente de la República.
- Realizar una donación a las arcas del tesoro nacional de CUATRO (4) GOLD realizando la respectiva captura de pantalla teniendo en cuenta los siguientes parámetros: *Información clara y legible de la cantidad de golds donados, *nombre del congresista donador, *Fecha y Hora de eRepublik. Esta imagen deberá ser adjuntada al solicitar los permisos de congresista.

Artículo 9. RESTRICCIONES A LOS CONGRESISTAS:

No podrá ser Congresista quien:
- Ostente el cargo máximo de Presidente de la eRepública.
- Ocupe un cargo de Ministro, Viceministro o Secretario de asesoría y ejecución de la Presidencia, salvo que no haya la población suficiente, y el Presidente de turno requiera (bajo Foro) establecer mociones de excepción o el Presidente del Congreso las solicite.
- Haya sido inhabilitado por autoridad competente para ello.

Articulo 10. INFORME DE DESEMPEÑO DE LOS CONGRESISTAS:

Se creará dentro del espacio del Foro del Congreso un informe del desempeño del mismo en el periodo, con el fin de informar a los eColombianos acerca de la gestión del Congreso. Esta parte del Foro deberá ser de libre lectura para todos los eColombianos, pero solo lo podrá publicar el Secretario General del Congreso con el visto bueno del Presidente del Congreso.

Este informe debe contener:
- El listado de leyes propuestas y/o aprobadas con su respectivo autor y partido al que pertenece, especificando si tuvieron previo debate, y en caso de tal, los congresistas que participaron en éste con su respectivo partido.
- El listado final de donación de los CINCO (5) GOLD por parte de los Congresistas, con su respectivo partido, a las Arcas del Tesoro Nacional (adjuntando el respectivo pantallazo).
- En conjunto con la Mesa de Ciudadanía, reportar a los congresistas que aprobaron ciudadanías sin la intermediación de ésta.
- Un listado que incluya a los congresistas que incumplieron las normas del Congreso, con su respectivo partido.
- Un listado que incluya todos los miembros del Congreso relacionando su Porcentaje (Tasa) de Ausentismo, el cual se calculará con base en la totalidad del proyectos de ley debatidos en el periodo legislativo correspondiente, tal como se explica en el Articulo 26 de esta Ley.

Este informe será redactado por el Presidente del Congreso y el Secretario General, el día anterior a la terminación del periodo correspondiente (día 24).

CAPÍTULO SEGUNDO: DEBATES.

Artículo 11. Podrán enviar propuestas para su debate y votación en el Congreso cualquier Congresista y/o miembros del Gobierno. Para poder participar en los debates, los Congresistas deberán darse de alta en el Foro de eColombia. Los miembros del Gobierno podrán intervenir en los debates si este afecta a su área de trabajo, pero nunca en las votaciones.

Artículo 12. La creación de un hilo de debate la podrá hacer únicamente los congresistas activos del periodo legislativo correspondiente. El titulo del Hilo deberá ser del tipo: [AÑO-MES][DEBATE O VOTACION] Titulo del Proyecto Legislativo [DURACION EN HORAS](24 o 48 Horas).

El tiempo máximo de duración del debate no podrá ser inferior a 24 horas ni superior a 96 horas, dando lugar a prórrogas en un debate hasta completar las 96 horas, como tiempo máximo. Además, si un debate cruza el día domingo, automáticamente éste se prolonga 24 horas, correspondientes a ese día.

El proponente podrá solicitar al Presidente del Congreso que se informe a la totalidad de los Congresistas inscritos en el foro mediante MP.

Artículo 13. Durante el tiempo del debate, el solicitante podrá pedir el retiro de la propuesta a la Mesa, tras lo cual esta procederá a cerrar el hilo. El retiro de la propuesta supone no realizar la votación posterior.

Artículo 14. Durante cada legislatura, todo Congresista tendrá derecho a elevar al Gobierno o a un Ministro dos interpelaciones o preguntas parlamentarias que él considere oportunas.

Dichas interpelaciones tendrán vigor dentro de la legislatura en la que se comuniquen y el Gobierno dispondrá de un máximo de tres días para dar respuesta a las interpelaciones en el congreso de manera pública, a la vista de todos los Congresistas.

Articulo 15. Si un miembro del Gobierno es interpelado y no contesta en los tres (3) días establecidos, se le requerirá desde la Mesa su comparecencia durante 3 días seguidos, momento el cual se dará traslado de la falta de contestación a la Presidencia del Gobierno, a fin de que tome las medidas sancionadoras que crea precisas.

Tanto la sanción como falta de ella serán comunicadas a la Mesa, que las publicará en forma de Aviso. De no producirse respuesta de la Presidencia, también se avisará de ello al Congreso con el fin de que pueda emprender las medidas que crea convenientes.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS VOTACIONES.

Artículo 16. Todo Congresista tiene el deber y el derecho a votar a favor, en contra o en blanco en las propuestas presentadas en el Congreso y, además, puede darle expresión a su votación, ya sea en formato o colorido.

El Presidente del Gobierno contará con voz en el debate, pero NO con voto.

Artículo 17. Al finalizar el plazo, la votación obtiene la mayoría requerida, la Mesa deberá cerrar las votaciones, verificar el resultado y comunicar tanto al solicitante como al resto del Congreso la aprobación o rechazo de la propuesta. A partir de ese momento se considerará aceptada o rechazada la propuesta.

Artículo 18. Una vez aprobada la propuesta, y si es requerido por la misma, esta deberá ser comunicada al Presidente del Gobierno, y publicada in-game en Periódico en eRepublik, según como designe la Mesa Directiva, al final de cada Legislatura.

Si es del caso, a tales efectos deberá publicarse en el momento de la votación el contrato en inglés que se firmará en el foro Contracts que deberá ser consecuente con lo expuesto en español en la propuesta correspondiente. Los firmantes deberán responder al hilo en el foro Contracts diciendo "I agree the Contract terms", para que esta se considere firmada, según lo establecido por las normas de eRepublik. En el caso de ser una propuesta de carácter privado, se esperará su publicación hasta su posterior desclasificación.

Artículo 19. Toda ley que se quiera someter a aprobación in-game, deberá pasar por un debate previo en el Congreso. Esto incluye:
- Leyes de SMI
- Modificaciones de impuestos
- Firma de nuevos MPP’s
- Mociones de censura
- Declaraciones de guerras

En el caso de las donaciones y emisiones de dinero, dada la urgencia de las mismas, se procederá a la colocación de un aviso explicativo en el Foro out-game, en el apartado Sala Privada del Foro del Congreso. Los Congresistas tendrán derecho a interpelar a un miembro del Gobierno para obtener explicaciones siguiendo el procedimiento habitual.

Artículo 20. Cuando el Gobierno quiera realizar una propuesta in-game, deberá presentarla antes a la Mesa del Congreso, añadiendo todo tipo de datos e información respecto al tema.

Artículo 21. De no respetarse el procedimiento, ni los plazos, a la hora de abrir votación in-game, así como de incurrirse en la falta de información de manera reiterada, se estudiará la imposición de sanciones a los infractores.

Si se continuase sin respetar el procedimiento, el Congreso se reserva el derecho a vetar in-game todas las propuestas.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA.

Artículo 22. Todos los Congresistas deberán respetar y cumplir con esta Ley.

Artículo 23. Se respetarán, durante los debates, las normas básicas de convivencia, sin atentar al Honor de las personas, con respeto, sin amenazas o insultos, sin mentiras.

Artículo 24. Un Congresista podrá presentar hasta dos (2) mociones de censura por legislatura contra un ministro que considere que no esté realizando correctamente sus funciones. Una vez presentada la moción, se abrirá un debate en el que el ministro cuestionado tendrá la oportunidad de defenderse y dar su punto de vista. Una vez finalizado el debate, si el Congresista que presentó la moción sigue sin estar satisfecho con las explicaciones dadas por el ministro cuestionado, podrá pedir una votación para pedir la destitución del ministro.

Si la moción obtiene un 66% de votos favorables, el ministro será cesado de su cargo teniendo el Presidente de Gobierno que nombrar a un sustituto en el plazo de 24 horas. Si en ese plazo no fuera nombrado el nuevo ministro, se abriría una votación nominal en el Congreso para elegir al sucesor en el cargo.

Artículo 25. Los Congresistas podrán presentar declaraciones, en castellano o en inglés, para realizar peticiones a los administradores de eRepublik, con el objetivo de mejorar el juego. Estas declaraciones serán votadas por el Congreso, y de ser aprobadas la petición llevará la firma del Congreso y será realizada por el Presidente del Congreso.

Esta normativa deberá ser firmada, correspondientemente traducida, en el foro "Contract por admin" y por cada Presidente del Gobierno y Presidente del Congreso. Para considerarse firmada deberán responder en el foro Contract diciendo "I agree the Contract terms", según lo establecido por las normas de eRepublik.

CAPITULO QUINTO: SANCIONES A CONGRESISTAS Y PARTIDO POLÍTICOS.

Articulo 26. DEL AUSENTISMO: Todo Congresista no deberá tener un Porcentaje de Ausentismo mayor al 33% el cual será calculado así:

PA: (TD-PC/TD)*100%

Donde:
PA: Porcentaje de Ausentismo
T😨 Número Total de Debates presentado durante el periodo legislativo
PC: Número de Debates en los que participó el Congresista

Bajo este criterio, y aplicando la formula anteriormente enunciada, se clasificará el ausentismo de los Congresistas, así:
Porcentaje de Ausentismo superior al 75%: Malo - ROJO
Porcentaje de Ausentismo entre el 25% y el 75%: Regular - AMARILLO
Porcentaje de Ausentismo inferior al 25%: Bueno - VERDE

De esta manera:
- Congresistas rango MALO: Serán inhabilitados para ejercer funciones legislativas durante los siguientes cuatro (4) periodos parlamentarios. En caso de que sean elegidos nuevamente, los permisos en el foro Sala Privada del Congreso serán removidos por parte del administrador del foro out-game.
- Congresistas rango REGULAR: Serán objeto de una primer llamada de atención con respecto a su nivel de ausentismo, en caso de ser elegidos nuevamente como congresistas y de repetirse su desempeño como regular, será inhabilitado por un periodo parlamentario, y en caso de reincidir, se le aplicará la misma sanción que a un rango MALO.
- Congresistas rango BUENO: No serán objeto de ninguna sanción en este sentido.

Este informe será publicado en el Foro público del Congreso al final de cada legislatura.

Artículo 27. DE LA LEY DE CIUDADANÍAS:

Los Congresistas que incumplan con lo establecido en la Ley de Ciudadanías incurrirán en las sanciones que se establezcan en dicha Ley.

Articulo 28. DE LAS PROPUESTAS IN-GAME:

El Congresista que someta propuestas in-game, sin antes hacer el debate en el Foro del congreso, será sancionado así:
- Primera Vez: Será objeto de llamado de atención por parte del Presidente del Congreso, quien además advertirá de las sanciones a las que se puede ver abocado.
- Segunda Vez: Será sancionado con cuatro (4) Golds, que deberá donar a las Arcas del Tesoro Nacional (adjuntando el respectivo pantallazo). Si los golds no son donados se en un periodo de 48 horas, el Congresista sancionado será baneado de la Sala Privada del Foro del Congreso por 72 horas, manteniéndose la sanción económica.
- Tercera Vez: Será sancionado con diez (10) Golds, que deberá donar a la las Arcas del Tesoro Nacional (adjuntando el respectivo pantallazo). Si los golds no son donados en un periodo de 48 horas el congresista sancionado será baneado de la Sala Privada del Foro del Congreso por el resto del periodo legislativo, manteniéndose la sanción económica.
Las anteriores sanciones no se levantarán hasta que el Congresista sancionado haya presentado el pantallazo (“imp pnt”) del pago de la sanción.

Artículo 29. DE LA ALTA TRAICIÓN:

Aquellos congresistas que cometan actos de traición con el Estado serán inhabilitados para el ejercicio de sus funciones en el congreso out-game durante seis (6) periodos legislativos, y se les eliminarán los permisos asociados a la Sala Privada del Congreso. Además se les solicitará que cesen de su puesto in-game.

Para solicitar al Congreso la inhabilitación de un Congresista por alta traición, se deberá presentar una solicitud firmada por al menos cinco (5) congresistas más la firma del Presidente y/o Vicepresidente del Congreso.

Se deberán aportar pruebas de los hechos considerados Alta Traición, ya sea mediante capturas, logs de batallas, etc.

El acusado tendrá derecho a réplica, será avisado tanto in-game como out-game y podrá solicitar prolongar el debate parlamentario durante las siguientes 24 horas del aviso.

Para que el Congresista acusado sea inhabilitado, el Congreso deberá aprobar con por lo menos el 60% de la votación la inhabilitación del Congresista traidor.

Un congresista inhabilitado por Alta Traición solo podrá volver acceder al congreso out-game si en una legislatura posterior el Congreso acuerda, mediante votación, derogar su inhabilitación. Para dicha derogación se deberán revisar las pruebas que motivaron la inhabilitación.

Se creará un post de acceso público en el que se publicarán los Congresistas que estén inhabilitados para evitar que accedan al Congreso en futuras legislaturas sin autorización previa.

Las sanciones serán manejadas a través del Presidente del Congreso, o quien haga sus veces, el que además tendrá que informar a los Congresistas del estado de éstas.

Esta Ley entra en vigencia el 19 DE NOVIEMBRE DE 2011, y deroga las que le sean contrarias, especialmente la anterior Ley General del Congreso del 11 de octubre de 2011.

FIRMADO:

HONORABLE CONGRESO DE LA eREPÚBLICA de eCOLOMBIA:

ROBFERDINAND, Presidente
MELROM15, Vicepresidente
LA POLA, Secretaria General
AIRETUPAI, Fiscal General
HEIBERTH, Honorable Congresista
BENITO_CAMELAS, Honorable Congresista
DARKNESS_NIGHTMARE_GR, Honorable Congresista
CAMILA ANDREA GALINDO, Honorable Congresista
ORCHAVES, Honorable Congresista
CRISTIAN629, Honorable Congresista
00 MAYTE 00, Honorable Congresista
DRAKA, Honorable Congresista
SASUKEOM, Honorable Congresista
GRANKRATO, Honorable Congresista
MAURICIO MESA, Honorable Congresista
MARCELA CABRERA, Honorable Congresista
ANDRESVII, Honorable Congresista
DANIELCATO, Honorable Congresista
SEBASTIAN1927, Honorable Congresista


ROBFERDINAND
Congresista de eColombia