Ley de Difusión de Campaña Electoral

Day 2,106, 12:03 Published in Argentina Israel by Lorcema

eCiudadan@s

Les presento el siguiente proyecto de ley que he subido al PAC en el Foro Nacional para su discusión y posterior debate. Lo comparto aquí también xq se que mucha gente no entra en el foro y es útil que también puedan opinar.



Aquí les dejo el texto para que lo discutamos y lo rearmemos si es necesario:

Ley de Difusión de Campañas Electorales

Considerando que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, como lo enuncia la Constitución Nacional.

Considerando que los fondos privados que se aplican a las campañas electorales son diferentes y pueden provocar que algunos ciudadanos tengan un acceso limitado a las propuestas de partidos políticos con bajo presupuesto.

Considerando que los grupos políticos deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades a acceder al poder ejecutivo y/o poder legislativo, regulado su acceso por las elecciones ingame y no por su capacidad económica.

Considerando que eArgentina dispone de ORGs para su uso.

Se declara lo siguiente:

Artículo 1. Asignar una ORG exclusiva para la difusión de la campaña electoral de los partidos con candidatos. La misma se denominará “Difusión de Campaña Electoral” y estará controlada por el Ministerio de Difusión.

Artículo 2. El Ministerio de Difusión publicará un artículo ingame los días 4 y 24 de cada mes a través de esa ORG, antes de las 8:00hs AM horario eR, donde exista el siguiente contenido:

2.1 Una lista de los partidos políticos que presentan candidatos, basado en el funcionamiento ingame.
2.2 Debajo de cada nombre del partido, un vínculo al artículo oficial del mismo si existiese.
2.3 Debajo del link al artículo oficial, un vínculo al sitio ingame del partido político.

Artículo 3. Los partidos políticos estarán ordenados inversamente al ranking ingame, donde el partido con menor cantidad de afiliados se ubicará primero, y así sucesivamente.

Artículo 4. La estética y diseño del artículo será responsabilidad del Ministerio de Difusión, siguiendo normas de buen gusto y desactivando cualquier propaganda política ajena a la lista de partidos mencionada o cualquier otro adicional que produzca un refuerzo visual sobre algún partido o vaya en detrimento de cualquier otro.

Artículo 5. Es responsabilidad del PE que este artículo figure en el TOP5 general al menos a partir de las 0:00hs horario eR del día 5 y 25 de cada mes y durante el día siguiente hasta el cierre de las elecciones. El PE deberá arbitrar las herramientas que disponga para cumplir este requisito.

Artículo 6.- En caso de incumplimiento de alguno de los anteriores artículos y sus incisos de esta ley, se procederá a la interpelación del Ministro.

Artículo 7.- Si el Ministro o el Presidente no acuden al llamado de los congresistas, se procederá a elevar una denuncia al Poder Judicial para que actúe y emita una sentencia que afectará al Ministro en cuestión. Al mismo tiempo el Congreso puede pedir el cambio de dicho Ministro.







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Ley de Difusión de Campañas Electorales

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