Haciendo cumplir la Ley.

Day 1,353, 15:31 Published in Mexico Mexico by Leon Rocamora

Estimados conciudadanos eMexicanos, tengan ustedes bien dia.


Un gran dilema de los hombres que formulan leyes es que no se puede saber cuándo las circunstancias cambiarán de tal forma, que actuarán en contra de los intereses de personas cercanas e incluso de los propios. Al escribir una ley se sabe que este riesgo existe, lo que no se sabe es cuándo se tendrá que dictar un fallo en contra de alguien estimado, haciendo cumplir una ley redactada por uno mismo.


Es cuando se enfrenta a una disyuntiva colosal: darle credibilidad a la ley haciéndola cumplir, o preferir cubrir intereses cercanos o propios, derribando cualquier honor y dignidad del legislador, y echando por tierra y pisoteando la propia ley. En mi caso preferí lo primero.


Recientemente se inició una polémica derivada del presunto incumplimiento de pagos de la Unidad Militar (MU) denominada BabyFAM, (actualmente Rebelion M😵. Esta MU fue vendida por el gobierno durante la legislatura pasada al ciudadano Mexbut, aquí se puede encontrar un cronograma muy interesante sobre los hechos. He de agradecer a Edith, porque me ahorró muchos links 😛


Y bueno, lo que realmente me motiva a escribir esto, es que en las últimas horas se ha escrito toda una literatura sobre la Ley de Enajenación de Bienes Nacionales, redactada por su seguro servidor. Que si tiene vacios legales, que si no tiene efectos retroactivos, que si existe desconocimiento de la propia ley y otros tantos argumentos válidos, mas no correctos que no desmentiré, porque no quiero alargarme.


Y como ya me cansé de que todo mundo esté jugando a ser ministro de la Suprema Corte, creo que como creador de dicha ley tengo derecho a expresar mi opinión respecto del tema del incumplimiento de pagos, misma que detallaré a continuación:



La Ley establece:

CAPÍTULO 3: DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGOS

Artículo 5: En caso de que el ciudadano no cumpla con el(los) pago(s) correspondientes en el tiempo dictado por el Congreso, éste tendrá la facultad de abrir un nuevo debate por conducto del Presidente del Congreso, en el que se analice si el bien subastado se republica conforme al artículo 4 de esta Ley, o se otorga la venta a la segunda mejor oferta que se haya hecho.

Artículo 6: En caso de que la venta sea a plazos y el pago haya sido parcial y no se cumpla alguna parcialidad en el tiempo establecido por el Congreso, se procede de acuerdo al Artículo 5 de esta Ley.

Artículo 7: Para el caso de incumplimiento de pagos, no se devolverá al ciudadano ningún porcentaje de lo que haya pagado por cuota de derecho de participación, ni ningún porcentaje de cualquier parcialidad que haya dado como pago del bien.

Artículo 8: Los plazos de pago establecidos por el Congreso, son improrrogables en todo caso.



Creo que las cosas son bastante claras. El congreso establece un tiempo de pago, que de no cumplirse, se echa para abajo el proceso de compra-venta, republicando la subasta u otorgando la venta a la siguiente oferta más alta.


Se establece también que los plazos de pago establecidos por el congreso son improrrogables en todo caso, lo cual quiere decir que no se aceptan demoras en los pagos. Según entiendo, el último pago debió realizarse el dia 28 de julio, pero por argumentos que expone el C. Mexbut aquí no se realizó sino hasta el día de hoy, 4 de agosto, como el propio Mexbut lo expone acá .


Lo cual quiere decir que el pago final se realizó con una demora de 7 días. No debe haber confusión. El plazo de pago no se cumplió, el Congreso debe proceder conforme a la Ley de Enajenación de Bienes Nacionales.


Lo que sí creo es que estamos ante un caso no previsto por la ley, como hay tantos otros. Y es que es imposible que a la primera vez que una ley se promulga, se puedan cubrir todos los posibles escenarios. El hecho es que, aunque a destiempo, el C. Mexbut liquidó el pago, así que para evitar más debates amargos en el congreso, mi propuesta al congreso para actuar en este caso es la siguiente:


1-. Que se reembolse al C. Mexbut el total del gold pagado en la última exhibición por concepto de pago extemporáneo.


2-. Que se le proporcione al C. Mexbut el beneficio de la Duda Razonable, dándole una última oportunidad para liquidar el total del valor original de la MU, (30 g) más un interés moratorio de 1 gold por cada día de retraso en el pago, contado a partir del dia 29 de julio y hasta el día de ayer, 3 de agosto, es decir, 6 gold más, lo cual da el total de 36 gold, a pagar en una sola exhibición, en un plazo no mayor de 72 horas (tres días) contando a partir de que el congreso notifique al C. Mexbut que ha sido aprobado esta última oportunidad de pago.


Estoy consciente de los costos que pudiera tener mi actuación en este caso, y los asumo con responsabilidad, puesto que el buen juez por su casa empieza, y si los legisladores son los primeros en violar sus propias leyes, entonces jamás alcanzaremos el nivel de civilidad que todos deseamos y nuestra sociedad estará condenada a vivir perpetuamente sumida en la anarquía y la ingobernabilidad y nuestro ePaís será por siempre un estado fallido.


Sinceramente:

Leonardo A. Rocamora R.



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