[promulgacion ley marzo 10 001] Secretaría de Promoción y Estadísticas

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Comunicado de la Presidencia - Viernes 19 de Marzo de 2010 [dia 850]



Ley de Reglamentación de la Secretaría de Promoción y Estadísticas

Capitulo I
De sus funciones.


Artículo 1°. Se creará la Secretaría de promoción y estadísticas una vez aprobada su generación por el poder ejecutivo de la Nación.

Artículo 2°. Se creará un apartado especial en el foro para su funcionamiento en el sector destinado al Ministerio de Difusión.

Artículo 3°. La Secretaría de promoción y estadísticas tendrá dos funciones básicas:

a) El seguimiento, control, creación y mantenimiento de archivo histórico de material promocional y estadístico y asesoramiento adecuado de una campaña sistemática de marketing fuera de los territorios eRepublik con el fin de incrementar la población Nacional..

b) El entrenamiento adecuado destinado a la formación de futuros promotores y estadistas, siendo los mismo avalados oficialmante por el estado una vez aprobada su graduación.

Texto I: El área destinada a la formación teórica será anexada a la eUniversidad con las modificaciones que fueran pertinentes oportunamente para tal fin y en pleno funcionamiento, el área destinada a las prácticas de entrenamiento del programa de pasantías, seguirán sujetas al control de esta entidad.



Capitulo II
De sus autoridades y obligaciones


Artículo 4°. La autoridad máxima de esta institución será el Secretario/a de promoción y estadísticas.

Articulo 5°. Las funciones del Secretario/a se sujetan a las siguientes descripciones:

1- Designar, controlar y destituir en caso que sea necesario a todos y cada uno de sus colaboradores.
2- Coordinar las diferentes áreas de trabajo.
3- Emitir los comunicados oficiales que considere pertinentes.
4- Mantener en contacto los Ministerios de Difusión y Salud con las áreas de promoción y estadísticas respectivamente.
5- Aprobar la designación de asistentes y miembros de los equipos creativos y estratégicos sugeridos por los catedráticos y retirarles los permisos en plena función si así lo considerare conveniente por mal desempeño práctico.
6- Coordinar las pasantías.



Capítulo III
Del nombramiento y destitución del Secretario/a.


Articulo 6°. A fin de agilizar y dar transparencia al control que el Secretario/a de promoción y estadísticas, el/la mismo será nombrado y destituído por el poder ejecutivo sin necesidad de ser aprobado por el parlamento.


Capítulo IV
De los programas a ejecutarse por la Secretaría de labor parlamentaria


Artículo 7°. Siendo que las funciones publicitarias requieren de sistemas de aplicación a base de pruebas y fallos, que las diversidad de objetivos es movible e independiente de eRepublik ya que su área de trabajo estará fuera, quedan los programas a desarrollarse por la misma y sus respectivas normativas, sujetos a la determinación del Secretario/a y abierta en todo momento a recibir propuestas de los poderes ejecutivo y legislativo.

Artículo 8°. Los progamas en ejecución por esta Secretaria estarán permantemente a disposición de la ciudadanía, siendo la misma informada de sus bases y progresos, tanto en el apartado del foro de su pertinencia, como así también, a través de los medios oficiales ingame y Ministerio de difusión.



Capítulo V
De la recaudación económica en favor del Estado de la secretaría de promoción y estadísticas


Artículo 9°. Pudiendo la Secretaría optar por el sistema de Referers que la administración eRepublik permite y siendo que el mismo otorga 5 Golds por cada ciudadano que ingresado a través del mismo alcance el nivel 6 y que dichos Referers no pueden ser obtenidos desde una org, se establecerá:

1- Firma de contrato Ingame entre el estado y el/los representante/s que accediere poner a disposición su perfil personal ingame para implementar este sistema en beneficio del Estado.
2- Un Screen de su sección de seguimiento de invitaciones previo a la firma del contrato a fina de poder establecer una administración acorde a estas limitaciones y uno el día de su vencimiento a fin de liberar al ciudadano de su vinculación o cualquier sospecha futura.
3- Los Referidos que éste reciba en forma tardía por los links generados por esta secretaría quedaran al favor del ciudadano en cuestión a modo de pago por los servicios prestados.

Artículo 10° . Si el ciudadano contratado como generador de referidos fuere descubierto usufructuando los beneficios que cedió al Estado de manera personal, será inmediatamente desvinculado de la Secretaría.

Artículo 11° . Las sopechas o pruebas de la malversación de los fondos cedidos por contrato al Estado será presentadas ante el congreso para que se debata su destitución.

Artículo 12° . El ciudadano contratado que fuere acusado de malversación de la recaudación de referidos tiene 24 hs para presentar su descargo ante el congreso.



Capítulo VI
De la administración de la recaudación en favor del Estado de la secretaría de promoción y estadísticas


Artículo 13° . La recaudación generada por la Secretaría de Promociones y Estadísticas será traspasada a las Organización que administra el Ministerio de Difusión a fin de complementar las tareas de estadísticas, promoción y captación de la labor ejecutada por esta entidad.

Artículo 14° . El Ministerio beneficiado por este presupuesto extra administrará los fondos durante su mandato como cualquier otro recibido por el Estado y articulará de Nexo con los Ministerios de Educación y Salud a fin de colaborar con el relevamiento de Datos de captación de los nuevos ciudadanos ingresados a través de éste programa.



Regístrese, notifíquese, archívese.



Candymanson
Presidente de la Nación



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