[PR] Publicación de la Carta Orgánica del Partido Republicano

Day 1,372, 20:24 Published in Argentina Argentina by Ga.brik


CARTA ORGANICA DEL PARTIDO REPUBLICANO

Artículo 1º: El Partido Republicano declara lo siguiente como las bases Ideológicos Oficiales del Partido:

1º Defensa de los valores que hacen a la Patria.
2º Defensa de la libertad de los individuos reunidos en Sociedad.
3º Promoción de la República democrática como único sistema de gobierno legítimo.
4º Defensa de la política de libre mercado en pos del interés nacional.
5º Promoción de la empresa privada como eje fundamental del crecimiento económico del país.
6º Respaldo de cualquier propuesta que pretenda el bien de la sociedad eArgentina.
7º Concepción de la política como medio para alcanzar el progreso general, y no como un fin en sí mismo.
8º Compromiso de gobernar equitativamente sin dejarse influir por grupos o individuos
9º Defensa de la voluntad general, manteniendo el estado Democratico
10º Capacidad de apertura para analizar ideas de diversas corrientes que sirvan al país.
11° Utilización del respeto, la integridad, la transparencia y el trato respetuoso para con todos los ciudadanos eArgentinos y extranjeros, tanto dentro de los foros nacionales o internacionales, como del juego en sí.
12° Promoción de la política internacional en beneficio de nuestra nación.



Artículo 2º: Constituye la autoridad del Partido Republicano la Junta Republicana de Representantes.
DE LA JUNTA REPUBLICANA

Artículo 3º: La Junta Republicana es el órgano ejecutivo del Partido.

ATRIBUCIONES:

Artículo 4: Son atribuciones de la Junta Republicana:

a) Resolver acerca de la modificación de la presente Carta Orgánica.
b) Contribuir a las tareas de organización y difusión partidarias;
c) Controlar la inversión de fondos y gastos del Partido Republicano;
d) Realizar alianzas con otras agrupaciones políticas sobre la base de programas concretos;
e) Formular las plataformas electorales en cada elección Nacional;
f) Convocar y controlar a los candidatos para las Elecciones a Congresistas de la Nacion.
g) Formular votos o pronunciamientos que expresen la opinión del Partido en cuestiones de interés público;
h) Dirigir los actos electorales;
i) La elección de candidatos a Presidente y vicepresidente de la República, cuando por razones de fuerza mayor, que la propia Junta determinará, no podrá realizarse por el voto directo de los afiliados.
j) Es atribución de la Junta Republicana la evaluación de los temas a debatir, pudiendo estos ser discriminados como De seguridad interna.
k) Debatir los temas de "Agenda" propuestos por los miembros del partido en general.
l) Elaborar un "Boletín de la Junta Republicana" a modo de resumen con las conclusiones generales de las reuniones, actividades y los temas de "Agenda" tratados en la misma.



MIEMBROS Y ELECCIONES:

Artículo 5º: La Junta Republicana estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Partido Republicano
b) Los administradores del foro
c) 6 (seis) miembros del Partido republicano que tengan, como mínimo, dos meses dentro del foro del partido, elegidos de manera democrática.
d) El Vocero Oficial de partido (VO).

Artículo 6: Cada miembro del Partido republicano podrá votar 6 (seis) otros miembros postulados para tal fin (sin incluirse en su voto) en un hilo paralelo al de las elecciones a presidente del partido. para que estos formen parte de la Junta Republicana. En cada votación se considerarán nulos aquellos nombres que ya estén dentro de la Junta por acción directa, como lo especifica el artículo 5 (cinco) incisos a) y b), como también se considerarán nulos aquellos nombres de miembros que hayan avisado con la antelación correcta sus intenciones de no estar entre los posibles aspirantes a la Junta de acuerdo al artículo 9 (nueve) de la presente.


Artículo 6 bis: El criterio de votación será subjetivo para cada miembro. Asimismo podrá basarse en el trabajo, la idoneidad, la experiencia, la capacidad de debate, el buen desempeño en cargos públicos, etc, para tomar su decisión. Cada voto es personal e inapelable por los demás miembros. Estas elecciones serán de manera democrática y respetusa por la decisión de cada miembro.

Artículo 7: La cantidad máxima de miembros de la Junta Republicana quedará sin especificar por motivos operativos del partido en la selección y/o cambio de administradores.

Artículo 8: La duración de los miembros de la Junta Republicana será de 30 (treinta) días en funciones y las elecciones para dicho organismo se realizarán el mismo día que las elecciones a presidente del partido en un hilo paralelo elaborado para tal fin.

Artículo 8 bis: La votación tendrá como máximo un tiempo de 24hs desde su apertura hasta su cierre por parte de un administrador del foro. Posteriormente el mismo hará el recuento y publicará en el mismo hilo los resultados con la conformación total y final de la Junta.

Artículo 9: Los Afiliados que no quieran ser electos para la Junta, tendrán que dar aviso en el hilo creado para ese fin, que será abierto por cualquiera de los miembros el mismo día que las candidaturas a presidentes del partido. Con el simple texto "no me postulo" se considerará a ese miembro del Partido Republicano como borrado de la lista de aspirantes a la Junta y no puede ser votado, de acuerdo con lo que estipula el artículo 6 (seis) de la presente Carta Orgánica.

Artículo 10: El presidente del partido al abrir la votación para la junta, abrirá también un hilo para los que no se postulen.
Cualquier persona que se anote en ese hilo no será una votación valida en la elección de la Junta.



RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LO MIEMBROS:

Artículo 11: En caso de que un miembro considere oportuno o necesario dar de baja su banca, elaborará un thread exponiendo su renuncia y las razones correspondientes. Automaticamente será reemplazado por el siguiente candidato en la lista de votaciones. Si este no puediere se pasará al próximo y así sucesivamente hasta cubrir el espacio correspondiente. Asimismo, el miembro renunciante no podrá presentarse nuevamente al cargo hasta pasada una gestión efectiva luego de su renuncia. El mismo criterio se aplicará (sin necesidad de elaborar el thread) en caso de destitución.

Artículo 12º: Si un miembro de la Junta Republicana dejara de concurrir durante tres días continuos al subforo de la Junta o a las citas correspondientes que esta solicitase, sin causa atendible, se lo citará especialmente con transcripción de este artículo para la siguiente, y su no concurrencia a esta nueva citación implicará la cesación directa de su cargo (sin votación previa) y se procederá a su reemplazo inmediato por el miembro que corresponda como especifica el artículo 9 (nueve) de la presente. (Esto lo dejo en 3 dias, ya que 7 es mucho, los representantes por mas que no publiquen nada, tienen que estar activos en el foro y listos para cualquier cosa)
Artículo 13º: La Junta Republicana tiene el derecho de juzgar la conducta de sus miembros y podrá sancionarlos (véase artículo 14 (catorce) de la presente) o exonerarlos con los dos tercios de los votos de los miembros presentes en un hilo abierto para tal fin.

Artículo 14: Todos los miembros de la Junta republicana gozarán de igualdad de derechos dentro del recinto, sin hacerse distinciones entre administradores, presidentes del partido, congresistas, viejos o nuevos miembros, ni discriminaciones de ninguna índole, ya sea origen, edad, sexo, color, religión y cualquiera que pueda dañar la moral o la integridad de los mismos. El clima será de debate y respeto entre pares, pudiendo y debiendo un miembro llamar la atención de cualquier otro que se encuentre fuera de lugar, e incluso, llamar a votación para su destitución en caso de tratarse de una falta grave.

Artículo 15: Pertenecer a la Junta republicana no es un privilegio sino una responsabilidad. En consecuencia podrá ser sometido a votación de conducta con posterior sanción (conforme el artículo 14) o exoneraxión, aquel miembro de la Junta que no respete el artículo 12 (doce) de la presente Carta Orgánica así como también aquel que haga alarde de su posición dentro del foro y/o chat, con respecto a los demás miembros del partido que no formen parte de la Junta.

Artículo 16: Toda sanción votada por los miembros de la Junta hacia algún miembro que no cumpliese algun artículo tendrá como única consecuencia directa la inmediata destitución del miembro en cuestión, siendo este reemplazado, inmediatamente, como lo señala el artículo 9 (nueve) de la presente Carta Orgánica.

Artículo 17: La Junta republicana representa un lugar de trabajo más dentro del Partido Republicano y está sometido a todas las leyes del foro.



SISTEMA DE VOTACIÓN

Artículo 18º: Las resoluciones de la Junta Republicana se tomarán por mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente del partido, por medio de su voto, emitirá la decisión final.

Artículo 19: Toda votación que tratare sobre violaciones a cualquier artículo de la presente por parte del un miembro de la Junta Republicana deberá obtener, como mínimo, dos tercios de los votos de los miembros presentes para aceptarse la destitución de dicho miembro de la Junta o rechazarse como tal.



FORO, PERMISOS Y DIFUSIÓN

Artículo 20: La Junta republicana tendrá un Sub Foro aparte, con accesos restringidos, dentro del foro del Partido Republicano para efectuar sus debates, plantear temas y hacer votaciones.

Artículo 21: Los miembros del Partido Republicano que no formen parte de la Junta podrán expresar sus opiniones y proponer temas de relevancia para que sean debatidos en la misma. Estos temas podrán ser presentados en un hilo armado para tal fin en el foro general y pasarán a formar parte de la "Agenda" de la Junta.

Artículo 22: Es responsabilidad del Vocero Oficial (VO) de la Junta republicana elaborar, semanalmente, un resumen con las conclusiones generales de las reuniones, a publicarse en un hilo del foro general con el nombre "Boletín de la Junta Republicana", con el fin de que los miembros del partido que no forman parte de la misma puedan estar al tanto de cuales son los temas generales de mayor importancia y necesidad así como también de las conclusiones generales de los temas de "Agenda" propuestos por ellos mismos como miembros del Partido Republicano
(esto lo veo util, mas que nada por el tema que el Vocero es el que se encarga de eso, cortando un poco la burocracia, ya que es 1 persona con esa reesponsabilidad.)

Art 22bis: En caso de que el tema debatido sea considerado como De seguridad interna, la Junta Republicana debe omitir su publicación en el Boletin.



SESIONES

Articulo 23: La Junta republicana no sesionará a modo de "reuniones". Las sesiones del mismo se realizarán con el funcionamiento normal de un foro y por un grupo de MSN creado para tal fin, en caso de temas de urgencia o de naturaleza extraña que ameriten o exijan reuniones in situ. Asimismo se valorará el uso del subforo para tal fin, con el objetivo de tener constancia y registro de los debates y votaciones, así como también para privilegiar la organización de los mismos.

Artículo 24: La creación del grupo de MSN estará (en adelante "el grupo&quot😉 a cargo de un administrador y será responsabilidad del mismo y de los demás que ostenten dicho cargo en el foro del Partido republicano:

a) Velar por la seguridad del grupo
b) Enviar los accesos y/o invitaciones correspondientes todos los meses a los nuevos miembros de la Junta.
c) Cerrar los accesos y/o invitaciones corrspondientes todos los meses a los antíguos miembros de la Junta que no sean re-elegidos para la misma
d) Moderar el grupo de acuerdo a la presente Carta Orgánica, teniendo en cuenta el soporte en sí y la informalidad del mismo como sala de chat, en el momento de las discusiones



DE LOS AFILIADOS

Artículo 25º: Son afiliados del Partido Republicano las personas que hagan manifestación de aceptar su declaración de principios, su programa, acatar su Carta orgánica y cumplir los siguientes requisitos:

1) Alcanzar 40 o más puntos de experiencia;
2) Ser usuario activo de los foros de eArgentina y del Partido Republicano.

Artículo 26º: Son deberes de los afiliados:

a) Cumplir con todos los deberes de ciudadano argentino;
b) Respetar las resoluciones adoptadas por las autoridades partidarias;
c) Ser activo propagandista de su programa;
d) Concurrir con su voto de afiliado en todos los casos que el Partido lo reclame;
e) Cumplir con todo patriotismo los cargos y comisiones que les encomienden;
f) Proceder por todos los medios legales a su alcance a la realización de los propósitos partidarios.

Artículo 27º: Sin autorización de la Junta Ejecutiva Republicana, ningún afiliado podrá actuar en organizaciones extrapartidarias o alianzas o frentes que tengan fines políticos, si el Partido no integrare los mismos.
DISCIPLINA PARTIDARIA

Artículo 28º: La Junta de Disciplina Republicana estará integrada por el Presidente del Partido y 2 Representantes de la Junta Republicana. Elegidos estos mediante el voto de la misma Junta Republicana.

Artículo 29º: En defensa del programa, de los estatutos, de la moralidad y de la solidaridad partidaria, la Junta de Disciplina Nacional podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Advertencia;
b) Censura;
c) Suspención de hasta seis meses;
d) Expulsión.

En los casos de los incs. b) y d), la sanción deberá aplicarse por la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de la Junta de Disciplina. En estos mismos casos, el sancionado podrá solicitar reconsideración ante la Junta de Disciplina Republicana. Transcurridos treinta días sin que esta se pronuncie se considerará denegada la reconsideración. Las sanciones se aplicarán previo sumario y con las garantías del derecho de defensa.

Artículo 29ºBis: En casos particulares la Junta Republicana en completo determinara la pena.

Artículo 30º: Además de todas las actitudes que ostensiblemente atenten contra la organización partidaria o lesionen sus intereses, serán punibles las actitudes de todo el que adoptare públicamente una posición contraria a la declaración de principios y/o plataforma partidaria, ya sea invocando o no la representación del Partido, ya sin formular la aclaración de que se trata de una posición personal, cuando de las circunstancias pueda derivarse confusión o perjuicios.



ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

Artículo 31º: La Juventud militará en el Partido colaborando con las autoridades respectivas en las tareas de divulgación del programa doctrinario, propaganda, proselitismo, capacitación partidaria y estudio y podrá hacer expresiones de anhelo para elevar a las autoridades respectivas. Sus distintos organismos constituidos dependerán de las respectivas autoridades partidarias según lo establezcan las respectivas cartas orgánicas.

Artículo 32º: La cantidad de puntos de experiencia máximos para militar en la juventud será de 39, debiendo los mayores ser posteriormente afiliados del partido.

Artículo 33º: Se creará la categoría de adherentes para ciudadanos que tengan entre 25 y 39 puntos de experiencia.

Artículo 34º: La organización reglamentará la organización de la juventud tomando por base los lineamientos establecidos en esta Carta Orgánica.



PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 35º: El patrimonio del partido se formará con:

a) Las contribuciones de los afiliados y simpatizantes;
b) Donaciones y legados;
c) Los bienes muebles e inmuebles que tuviese
d) La Organización del Partido Republicano

Artículo 36º: Tendrán acceso a la Organización del Partido Republicano solamente el Presidente del Partido, el Tesorero y las personas que dispongan segun resolucion de las autoridades del Partido. Dichos accesos deben ser renovados periódicamente según cambien las autoridades a cargo de la Organización y las disposiciones vigente.

Artículo 37º: El Partido no podrá aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares. Los donantes podrán imponer el cargo de que sus nombres no se divulguen, pero se deberá conservar, por cuatro años, la documentación que acredite fehacientemente el origen de la donación;
b) Contribuciones o donaciones de entidades nacionales, provinciales o municipales, o de empresas concesionarias de servicios de Obras Públicas; de las que exploten juegos de azar, o de gobierno, entidades o empresas extranjeras.
c) Contribuciones o donaciones de asociados sindicales, patronales profesionales;
d) Contribuciones o donaciones de personas que se encuentren sospechadas de enriquecimiento ilícito o se encuentren al margen de la ley.

Artículo 38º: Los tesoreros de la Junta Ejecutiva Republicana tiene las siguientes obligaciones:

a) Llevar la contabilidad detallada de toda entrada y salida de fondos o especies con la fecha y nombre de las personas que lo hubieran ingresado o recibido;
b) Depositar los fondos partidarios en la Organización del Partido;
c) Archivar la documentación de los ingresos y egresos de los últimos diez ejercicios económicos.



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39º😕a Junta Republicana, con las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrá someterse al voto directo de los afiliados cuestiones de carácter doctrinario o que se refieran a la orientación política del Partido. Para aprobar los pactos o combinaciones electorales o la abstención en un acto electoral se necesitará el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta.

Artículo 40º: El Partido Republicano no podrá conferir honores o distinciones personales, ni tomar resoluciones por aclamación y los comités no podrán tener comisiones honorarias ni ser designados con nombres propios de afiliados.

Artículo 41º: Toda modificación o reforma de la presente Carta Orgánica será sometida a la Junta Republicana por medio de un proyecto que deberá seguir los mismos trámites que cualquier otro y requerirá para su aprobación el voto de los afiliados.

Artículo 42º: Si ocurrieran circunstancias excepcionales ajenas al partido que impidieren la renovación de sus autoridades en las condiciones prescriptas en esta Carta Orgánica, las mismas quedarán automáticamente prorrogadas en sus mandatos hasta que cesen las causas mencionadas y pueda materializarse la renovación de aquellas.

Artículo 43º: El partido se extinguirá sólo por decisión del setenta y cinco por ciento de afiliados. En caso de extinción los bienes del partido pasarán al Ministerio de Educación de la Nación y esta Carta Organica se declarara disuelta.



Perdón por tanta biblia, he aquí tu recompensa.


/Rambaldi
Presidente del Partido Republicano