{Oficial} Constitución Nacional

Day 691, 05:11 Published in Uruguay Uruguay by Presidencia de eUruguay
Por medio de este acto, se Promulga y Publica la Constitución Nacional, la cual será norma máxima fundamental del estado a partir de este momento.

Introducción

Nosotros, los ciudadanos del pueblo eUruguayo, reunidos por nuestra propia voluntad, con el objeto de constituir un pacto social, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posterida😛 ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, que se
aplicará a todas las instancias de vida virtual en el marco de el simulador cito en http://www.erepublik.com/, como así también en el foro de eUruguay cito en http://erepublikuy.foroactivo.com/ y se respetará en todos los ámbitos en los que se extienda la soberanía eUruguaya comprendiendo, pero no limitándose a, embajadas en foros de otros países, grupos de charla de MSN y a todas las actividades que se realicen en el marco de esta
vida virtual.

Disposiciones Generales:


Artículo 1º. Todos los habitantes de eUruguay son iguales ante la Ley, sin haber discriminación por ninguna circunstancia, correspondiendo a los poderes del Estado promover esta igualdad y libertad, de modo que existan y sean efectivas. Son personas no gratas y no se les concederá ciudadanía legal, a aquellas que atacaren a la soberanía de esta nación o cualquier otra.

El Estado debe proteger a la población, ocuparse de la seguridad nacional, y fortalecer al país, para conseguir un país fuerte, armónico y democrático, para que todo derecho sea cumplido y todos tengan iguales oportunidades.

Artículo 2º. Es emblema nacional la Bandera de La República Oriental del Uruguay.

Esta Constitución reconoce como idioma oficial de eUruguay el castellano o español, y se reconoce como segundo idioma, el inglés.

Artículo 3º. eUruguay es una República democrática organizada. La República constituye un Estado integral. La soberanía nacional reside en el pueblo eUruguayo, del que a su vez emanan los poderes del Estado.

Es deber del Estado respetar y promover la democracia, garantizada por ésta.

Artículo 4º. El Estado debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y la administración de eRepublik. Esta Constitución se impone a toda persona, institución o grupo. La infracción de estas normas generará las responsabilidades y sanciones convenientes.

Artículo 5º. Absolutamente nadie puede conferirse poderes por su propia cuenta, sino que le deben ser entregados por los ciudadanos eUruguayos, las Leyes coherentes con la misma, o la administración de eRepublik.

Artículo 6º. eUruguay acata las normas universales de eRepublik, las que regirán sobre esta Constitución.

Artículo 7º. Los partidos políticos encarnan la democracia, la voluntad popular y son instrumento fundamental de la participación política. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

Artículo 8º. eUruguay es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Jamás será el patrimonio de persona alguna.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de eUruguay, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Estarán supeditadas a las decisiones del Presidente y, en último término, del Congreso de eUruguay. Una Ley regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9°. En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo propenderá la efectiva complementación de sus servicios públicos.

TÍTULO I

Derechos y Deberes

CAPÍTULO I

De los derechos y deberes de los ciudadanos


Artículo 10º. Los habitantes eUruguayos adquieren su ciudadanía en las formas que la Ley disponga. Los habitantes recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Artículo 11º. La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- Libertad en cuanto a decidir qué hacer y qué no hacer en lo que no es cuestión en esta Constitución.

2º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

3º.- El respeto y protección a la vida pública y a la honra de la persona, la libertad de expresión dentro del respeto y la verdad, no de la difamación gratuita dañina, como esta definido en las reglas de eRepublik.

4º.- No se castigarán actos pasados con leyes actuales. El presente se rige con el presente.

En consecuencia:
a) Todos los ciudadanos eUruguayos tienen derecho a la protección de la vitalidad (bienestar). Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de prestaciones y servicios necesarios para restablecerla.

b) Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la publicación de cualquier artículo periodístico, o mediante la participación en los foros de eRepublik, siempre respetando las normas que regulan dichas actividades. El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

c) La Constitución garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.

d) Se garantiza la libertad ideológica de los individuos y su derecho a fundar e integrarse en un partido político. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

e) La libertad de trabajo y su protección. Todo ciudadano tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una retribución salarial.

g) La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

h) El derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de sus derechos, sino en los casos y en la forma prevista en el ordenamiento jurídico que rige eRepublik y eUruguayos.

i) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante los impuestos determinados por el Congreso eUruguayo mediante eRepublik y, siempre que sean compatibles con ellos, por las leyes que los complementen. El gasto público será asignado de forma justa y equitativa, en pos de una economía más fuerte. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al Tesoro Nacional.

Articulo12º: La siguiente enumeración de derechos deberes y garantías, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Artículo 13º. Todo habitante de la República debe respeto a eUruguay, a sus emblemas nacionales e idiomas oficiales.

Artículo 14º. Los poderes públicos, podrán planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, y equilibrar y armonizar el desarrollo nacional.

CAPÍTULO II
De los principios rectores de la política social y económica.


Artículo 15º. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de los ciudadanos.

Artículo 16º. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, el Congreso regulará el comercio interior mediante la instauración de los impuestos.

TÍTULO II
Del Poder Legislativo

CAPÍTULO I
Congreso Nacional

Artículo 17º. El Congreso representa al pueblo eUruguayo y por ello ejerce la potestad legislativa y las demás competencias atribuidas, además de ser inviolable.

Artículo 18º. Los congresistas gozan de libre albedrío en la toma de decisiones y opiniones, en representación del pueblo que los eligió.

Artículo 19º. Para ser electo congresista se deberá cumplir con los requisitos que impone el juego para dicho cargo. Se requiere ser aprobado como ciudadano eUruguayo para poder acceder a la sala de debate del foro.

Artículo 20º. El Congreso se compondrá de la forma que establezca el juego. La cantidad de congresistas, su elección, y su duración en el cargo, están sujetas a las formas y cambios impuestos por la administración de eRepublik.

Artículo 21° El Congreso establecerá su propio reglamento, que requerirá para su aprobación o posterior reforma una mayoría absoluta.

Artículo 22º. El Congreso podrá nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Artículo 23º. Son atribuciones exclusivas del congreso:

1.- Fiscalizar los actos del Gobierno. Con el voto de 2/5 de los congresistas presentes, se pueden hacer preguntas o interpelaciones que se transmitirán por escrito al Presidente o al órgano del estado implicado, debiendo el destinatario dar respuesta.

2.- Estar de acuerdo o no con los actos del Presidente, en los casos en que la Constitución, la Ley, o el juego lo requieran.

3.- Dar su decisión al Presidente en los casos en que éste lo solicite.

4.-Modificar los impuestos.

5.- Proveer vías para el desarrollo y crecimiento del país, mediante Leyes. También para el desarrollo humano, progreso económico con justicia social, y generación del empleo con defensa del valor de la moneda.

6.- Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución.

7.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública.

Artículo 24º. Quien viole los principios de esta Constitución o el reglamento del Congreso, no podrá optar a ninguna función o empleo público, cuya elección esté solamente fuera del juego, por el término de 2 periodos electorales de eRepublik.

CAPÍTULO II
Materias de Ley


Artículo 25º. Sólo son materias de ley:
1.- Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes.

2.- Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley.

3.- Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales.

4.- Las que autoricen al Estado, a sus organismos, para contratar empréstitos,los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central del Uruguay.

5.- Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado. Esta disposición no se aplicará al Banco Central del Uruguay.

6.- Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado.

7.- Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;

8.- Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;

9.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;

10.- Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III
De la formación y efecto de las leyes


Artículo 26º. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
a) Los Miembros de la Cámara del Congreso.
b) El Presidente de la República.
c) Todo ciudadano eUruguayo, a través del subforo correspondiente en el foro de eUruguay.

Artículo 27º. Por Ley se elaborarán derechos y libertades presentes en la Constitución, además de la estructura y competencia de varios organismos.

Artículo 28º. Todo proyecto de ley admitido en la Cámara se someterá a una discusión, en las formas y plazos que determine el reglamento del Congreso.

Artículo 29º. Toda ley aprobada en la Cámara será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observare, la promulgará dentro de las 48 horas de recibida y la hará publicar dentro de las 24 horas de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara en el término de las 48 horas a contar de la fecha en que fue recibida. La Cámara las hará consignar en el orden del día y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los miembros de la Cámara la aprobaren de nuevo, se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados en el Boletín
Presidencial, y luego en el foro contracts de eRepublik, en caso de que la ley por su naturaleza así lo requiriera para garantizar su efectividad.

Artículo 30º. Los proyectos de ley que quedaren pendientes al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no
iniciado.

Artículo 31º. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo.

Artículo 32º. En caso de urgente y extraordinaria necesidad el Poder Ejecutivo podrá dictar disposiciones legislativas provisionales llamados decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos del Título I.

Artículo 33º. Las decisiones políticas de trascendencia para eUruguay podrán ser sometidas a referéndum, tales como reformas constitucionales, modificación de leyes, impeachments y todas las que exprese la ley.

CAPÍTULO IV
De los Tratados Internacionales


Artículo 34º. Los diferentes pactos internacionales o alianzas deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso, debatidos y aprobados por mayoría simple

TÍTULOIII
Del Poder Ejecutivo

CAPÍTULO I
De su naturaleza y duración


Artículo 35º. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las
leyes.

1.- El Gobierno se compone del Presidente y su equipo de trabajo, designado por este.
2.- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del cuerpo ejecutivo.

Artículo 36º. Para ser elegido Presidente de la Republica, se requiere cumplir con los requisitos que impone el juego para dicho cargo.

Artículo 37º. El presidente durará en sus funciones el tiempo que la administración de eRepublik estime conveniente.

Artículo 38º. El presidente de la Republica cesa en el poder el mismo día en que expira su período. El que haya desempeñado este cargo por el período completo decretado por la Administración de eRepublik, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de
Ex-Presidente de la Republica.

Artículo 39º. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el presidente podrá delegar sus funciones off-game, al Jefe de Gobierno antes elegido por él. En su defecto, estará a cargo el Presidente de la Mesa del Congreso.

Artículo 40º. En caso de falta definitiva, renuncia, destitución o baneo del Presidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el reemplazante que imponga el juego.

Artículo 41º. El Presidente de la República será elegido en la forma y tiempo que la administración de eRepublik estime conveniente.

CAPÍTULO II
Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 42º. El Presidente de la Republica tiene las siguientes atribuciones:

1.- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las sanciona. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos.

4.- Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Tesoreros y demás ayudantes públicos dentro de eRepublik, teniendo la facultad además, de pedir investigaciones al senado y a la administración de eRepublik antes que dejen su cargo.

5.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Estos, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

6.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.

7.- Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

8.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.

CAPÍTULO III
Ministros de Estado

Artículo 43º. Los Ministros de Estado son los secretarios directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

Artículo 44º. Para ser nombrado Ministro se requiere ser ciudadano eUruguayo. En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado según lo disponga el Presidente. Si no se requiere dicho Ministro con urgencia (situación de alarma nacional, etc.), se deberá realizar una convocatoria.

Artículo 45º. Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros o siguiendo directivas presidenciales.

Artículo 46º. El Poder Ejecutivo podrá crear organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.

Articulo 47º. El Poder Ejecutivo deberá publicar una lista de todos los organismos estatales, quienes tienen acceso a ellas, y todas las propiedades que manejan dichos organismos.

CAPÍTULO IV
De las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo


Artículo 48º. El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso.

Artículo 49º. Si el Congreso retira la confianza al Gobierno, podrá iniciar un recurso de destitución, dicho recurso estará regulado por las reglas internas de eRepublik.

TÍTULO IV
Del Régimen Económico y Financiero

CAPÍTULO I
Principios

Artículo 50º. La economía del mercado se orienta al logro del desarrollo humano sostenible, basado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, en un marco de libre competencia e igualdad de oportunidades.

Artículo 51º. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará crecimiento económico, con precios estables, pleno empleo, e incremento del bienestar de la sociedad, mediante creación de empleo y racionalización de los recursos.

Artículo 52º. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. El Estado puede ejercer por cuenta propia o en asociación con privados, actividad empresarial, para crear servicios públicos y asegurar
acceso a bienes básicos.

Artículo 53º. La unidad monetaria de circulación nacional es el UYU. La unidad monetaria de circulación libre y mundial, que no es referente de ningún país, es el GOLD. Ambos son fijados por la administración de eRepublik.

CAPÍTULO II
De Las Finanzas Públicas


Artículo 54º. El régimen tributario está basado en la justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no confiscación de los tributos.

Artículo 55º. Al gasto público corresponderá una asignación equitativa de los recursos públicos, en pos del crecimiento económico.

Artículo 56º. No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, en cuestiones extraordinarias pueden darse, en beneficio del país, si el Congreso autoriza al particular.

TÍTULO V
De las Fuerzas Armadas y de la
Seguridad y Defensa

CAPÍTULO I
De las Fuerzas Armadas


Artículo 57º. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía,y su Constitución.

Artículo 58º. La administración de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación, y conforme a su ley interna.

CAPÍTULO II
De la Seguridad y Defensa


Artículo 59º. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo.

Artículo 60º. Son objetivos enviar contingentes para ayudar a nuestros aliados cuando estén en peligro de invasión.

Artículo61º. El Congreso Nacional podrá disponer, si el país lo necesita, la formación de cuerpos de seguridad con integrantes de las Fuerzas Armadas. Estos organismos regulados mediante ley.

TÍTULO VI
De la Reforma Constitucional

CAPÍTULO I
De las Normas Generales


Artículo 62º. La Reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por la sociedad.

Ninguna modificación podrá ser sobre la forma de gobierno.

CAPÍTULO II
De la formación de la Asamblea Revisora

Artículo 63º. La necesidad de formación de la Asamblea Revisora podrá hacerse por los siguientes mecanismos:

A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el foro nacional, presentando un proyecto articulado de modificaciones que se elevara al poder ejecutivo, que de inmediato deberá llamar a la formación de la Asamblea Revisora.
😎 Por iniciativa de dos terceras partes del congreso, podrá llamarse a la conformación de la Asamblea Revisora.

En cualquiera de estos dos casos, la formación de la asamblea no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, quien ordenará la reunión.

Articulo 64º. La asamblea revisora estará conformada por diez miembros elegidos por los partidos políticos, cada uno de acuerdo a su representación en el congreso, y dos miembros elegidos por quienes llevaron adelante la iniciativa popular, o la iniciativa del congreso.

Todos los ciudadanos podrán ser oídos en la discusión, pero solo los miembros de la asamblea tendrán voto en las modificaciones.

Artículo 65º. Las facultades de la asamblea revisora serán:

a) Discutir los cambios propuestos

b) Cambiar la propuesta de reforma. Las decisiones se tomarán en base a si las dos terceras partes de los votos aprueban o no.

c) Presentar el proyecto de reforma finalizado para someterlo a plebiscito.

CAPITULO III
del Plebiscito


Articulo 66º. La constitución con el proyecto de reforma Será sometida a plebiscito, que será el mismo día que la próxima elección de presidente del país.

Artículo 67º. El texto de la constitución con la reforma debe ser publicado vía juego antes de la votación, en busca de la máxima difusión y participación.

Articulo 68º. Para que la reforma se considere aprobada, deberá contar con la mayoría absoluta de votos por SI. Además deben representar al menos el 40 por ciento de los afiliados al foro quienes concurran a votar.

Articulo 69º. Si el proyecto es desechado, deberá esperar un periodo legislativo más para volver a presentarlo.