[MoFA] Renovación del NAP entre Argentina y Chile

Day 2,122, 13:20 Published in Argentina Brazil by MoFA eArgentina



Buenas queridos ciudadanos (?)

En esta ocasión queremos comentarles que el equipo de Relaciones Exteriores junto a la CP nos hemos reunido con el gobierno chileno para negociar la renovación del NAP que venció ayer. Luego de ponernos de acuerdo, el documento pasó por el Congreso de ambos países para poder, finalmente, llegar a una decisión final.

Teniendo en cuenta lo que creemos mejor para los intereses del país, tanto el actual gobierno como el Congreso han aceptado renovar el NAP por 30 días más.

Las condiciones son exactamente iguales al firmado el mes pasado, no se ha cambiado nada salvo algún que otro obvio detalle como la fecha de inicio y vencimiento del mismo.

Para quienes no lo hayan leído previamente, se hayan olvidado de algo en especial, quieran releerlo o lo que sea, acá les adjuntamos el tratado recientemente aprobado:


Pacto de No Agresión entre Argentina y Chile


A través del siguiente documento, se dispone un cese de hostilidades entre los dos países firmantes, que se traducen en las siguientes condiciones:

Artículo 1°.- Se propondrá una Firma de Paz mediante ley ingame para cerrar el NE actualmente abierto entre ambos países, en un plazo menor de 24hs.

Artículo 2°.- Tanto Argentina como Chile no podrán aprobar una ley de Enemigo Natural uno al otro, como así tampoco enviarán una ley de Declaración de Guerra; por el término de 30 días.

Artículo 3°.- Luego de la Firma de Paz, se procederá a abrir Batallas de Resistencia en cualquier territorio original que esté en manos de la otra parte. Ambos gobiernos deberán dar órdenes en sus respectivos Boletines para pelear en favor de la Resistencia.

Artículo 4°.- La firma de este Pacto de No Agresión no alcanza a países aliados de ninguno de los países firmantes, ya sea en Batallas Directas o en Batallas de Resistencia. Ambos países son libres de pelear por sus aliados, aún si esto implica enfrentar indirectamente a la otra parte de este tratado.

Artículo 5°.- El presente Pacto entrará en vigencia a partir del día 10/09, contando 30 días a partir del mismo.
El presente documento será publicado en los Boletines Oficiales de ambos países, y su renovación quedará pendiente a negociaciones entre los gobiernos de las próximas gestiones.

Artículo 6°.- Serán garantes de este tratado, Otto von Max y Iscay por parte de Argentina; y HerrGohan y Alvaro Rosseau por parte de Chile. Los garantes se comprometen a abonar una multa al otro país en caso de una violación al Pacto aquí asumido. La misma se establece en 500 golds por cada garante, haciendo una sumatoria de 1.000 golds a recibir por la parte damnificada en forma inmediata.



Si bien sabemos que así como puede satisfacer las expectativas de algunos, puede no hacerlo con la de otros, esperamos que los argentinos estén mayormente de acuerdo con la decisión tomada. Para cualquier tipo de duda que puedan llegar a tener, pueden contactarse con cualquiera de los MoFAs.

Saludos,
MoFA team.