Los Primeros Tiempos de Argentina.

Day 4,875, 05:36 Published in Argentina Argentina by Pablo David Costa


CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
(22 de agosto de 2021)

Preámbulo Vos Los y Las Representantes De La Nación Argentina, EN Reunión de Congreso General Constituyente por Voluntad y Elección de las Regiones y Provincias que la ComponeN En cumplimiento de PactoS PreexistenteS de Construcción de Unión NacionaL Afianzar la JusticiA ConsolidaR La PatagoniA InterioR Proveer a la Defensa ComúN promover el Bienestar GeneraL y asegurar los Beneficios de la LibertaD Para NosotroS para Nuestra PosteridaD y para TODOS las MUJERES y HOMBRES del Mundo que quieran habitar en el suelo ArgentinO invocando la protección de Dios, Fuente de TODA RazóN y JusticiA ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la NacióN ArgentinA




PRIMERA PARTECapítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías.




Artículo 1- La Nación Argentina adopta para su gobierno la formarepresentativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.


Artículo 2- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudadque se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa
cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de
federalizarse.

Artículo 4- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondosdel Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y
exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente
a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones
de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para
empresas de utilidad nacional.
Artículo

Artículo 5- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistemarepresentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia,
su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el
Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.


Artículo 6- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias paragarantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a
requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si
hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los
efectos legales que producirán

Artículo 8- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos,privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La
extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.


Artículo 9- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que lasnacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.


Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación delos efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y
mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.


Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, asícomo los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a
otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los
carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá
imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de
transitar el territorio.


Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados aentrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso
puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o
reglamentos de comercio.

Artículo 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá
erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una
sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del
Congreso.


Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechosconforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de laboR jornada limitadA Descanso y Vacaciones PagadoS Retribución JustA salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen
quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y
venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la
República.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación
por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el
art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie
de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.







https://www.warofrepublics.com/en/politics/political-parties/53/members/




Usted se preguntará si estoy hablando de loa hermanos Fangio o de los Hermanos Right, o bien, de los Galvéz, en definitiva, para viajar, en automóvil o combatir con el se necesitan una cantidad especifica de personas, que cumplan funciones necesarias de seguridad y para surfear la agonía de un accidente. De todas formas, seguimos incitando a la Revolución desde siempre alguna vez por todas habremos de dar una consigna educación y derecho de paso inteligencia de constancia, y en lo posible una cantidad posible de perosonas que cumplan con las funciones, sumamos, a cada individuo de a uno cuando hacemos un relato en primera persona, así lo hacemos, preferimos que sea infommación para varias personas, o alguna medida informativa. Entonces tenemos que pensar en la cualidad de nuestra propuesta comunicativa, y sin dejar de lado Chisporroteos, y Bañados, picotazos y menciones. Vamos al Grano esta vez.



Pero ya nos estamos saliendo del grano, porque la maquinaria que fue tan suficiente, cultivo una parte de cada cosecha necesaria para nuestras propuestas de alimentación y consumo, para originar las pretensiones decentes, o que argumantan la mayoría de las leyes. Yo tengo mi culpa y siempre esa sensación va a quedar indispuesta en la posibilidad de dar, dominar la situación y conseguir a las personas que culminen con nuestros lazos y asuntos. Pero de todas formas, queremos recordar, un punto fuera y dentro de la República Argentina, que dió Origen al Nacimiento de nuestras queridas Provincias y Nuestas Leyes y Constituciones así como Codigos de gente preciosa que tienen estas P A M P A S, concluimos con un tema, que se establece por si mismo en la Educación de la Generación del 80, en la Cual los Tratados y Perificaciones oscilan entre la Brillantez y la Cuestión desafiante de las generaciones anteriores. Por tanto el Tratado de Utrecht también se debe a otros trtados Normales de Conmoción Internacional, así cuando se asumió Luego del Imperio Español Colombino, o Hispano Americano, un Tratado de Paz, se pensó en los inconveintes internos de España luego que sus pretensiones estuvieran excedidas por medidas Económicas y Militares provenientes de otras Latitudes, Docencia, que Suma a sus Lecciones estos tratados obviamente lo hace a modo conmemorativo, Ya que Aquella Nación Austríaca, que tuvo los inconvenientes que cualquier otra Nación tuvo en su Historia, Consultó a su Posición Federalista, (Del REY FEDERICO) y a su Doctrina Federal, para considerar algunas mejoras, en determinación de sancionar modelos de paz que incumbieran a las personas del Mundo, quizas sea él ante su circunstancia, pero los Tribunales no actuan en esos Casos lo hacen Ordenes Supranacionales que Interesan, y Aunque Llegado de las Repúblicas Balticas, y quizas todo esto dicho de otra forma asinta a cada sentido particular, asignó al Federalismo dentro de la Doctrina Constitucional Argentina, asintiendo a las vigencias que cada Representante se debe en garantías ya sean Honorificas, Económicas Suntuales o Saludables, por Consiguientes sus Obras serán parte de la República, que asumiendo Funciones y Roles, Asignando de unos en otros y de aquellos en Nosotros, hubiese siendo un sistema Aliviador, que no es garantía para siempre, está en la actitud de cada una de las personas, acomodar su cuerpo si lo hubiera a las condiciones generales, que a su Escandalón de las Formas de la Derrota, Alguna condición asigna una posición Desidera, y compromete algunos actos si es aceptable.

Valío si se quiere también a los efectos de un Objetivo Principal Consolidar en las Instituciones de Italia Rumania Francia Ukrania y Turkia nuevos tiempos para comprometer a Otras Latitudes que pretendieran producir y confiscar el orden de sus labores y juicios. Así como también aclarar cuestiones de Franco Tiro al Agresor y Discimuladamente encontrando alguna escapatoria a las Soluciones de la Guerra.


En Tanto que aquellos Acontecimientos, promovieron la posibilidad de un concurso mundial, en el cual las Tierras con Mejores perfiles para el Vuelo y Ataque, serían destinadas a promover acciones para soportar algunos de los embates mas injustos que se imaginaran, fué por ello que se llamó a Buenos Aires, de esa forma, por la Calidad de sus Pilotos y por la Constancia en el Terreno Mundialista, de preparación Continua, y Claro está alguna que otra República de América conrre con esas mismas ventajas.



ARBA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.
https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

EVOLUCION EN EL TIEMPO. ARBA CATASTRO NACIONAL.

http://geousal.usal.edu.ar/archivos/geousal/docs/periurbana.arba-catastro-.pdf


CONCLUSION DEL ANTECEDENTE HISTORICO.

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
28 de AGOSTO de 2021

VOS Las Representantes de la Ciudad ArgentinA, de la Nación AMERICANA Reunidas En Congreso General Constituyente por Voluntad y Elección Popular y Ciudadana, de las Provincias Que La ComponeN Para Todas las Personas Mujeres y Hombres, en Todos los ASPECTOS.