[MoFA CHILE] Tratado de No Agresión Latinoamericano

Day 3,502, 16:58 Published in Chile Chile by Cancilleria eChile


A finales de Abril y principios de Mayo, un par de países de América del Sur se juntó y estableció la idea de un Bloque, de una Alianza... pero antes de realizarse la intención era un Acuerdo Mutuo de NO agresión.

Se discutió TODO Mayo, y algunos países no estaban de acuerdo, en cambio este mes se vino con una Propuesta de AMPLIAR el Acuerdo.

Preguntas:

1- ¿Por qué decidió eso Sra Presidente?
Después de conversarlo con Admiral pensamos que es una oportunidad y el precio no es alto. No tengo Congreso .

2- DEBIAMOS LUCHAR HASTA MORIR!, Sí, pero a la vía armada se le dio su tiempo y no pudieron librarse ni las RW Serbias, menos las de Rumania. Se cedió y se eliminó al mal menor.

3- Van a poder pegar CONTRA esos países? NO

4- Ellos van a poder pegar CONTRA nosotros? NO.


Y aquí les presento El Tratado de No Agresión Latinoamericano:

Acuerdo Multilateral entre Argentina, Brasil, Chile, Perú, Colombia, Uruguay, Bolivia, Paraguay y Venezuela.

Por medio del siguiente documento, se establecen las condiciones del acuerdo.

1.- Los países firmantes, se comprometen a no agredirse de forma directa por medio de NE, DoW. (de tratarse de un TW consensuado, se deberá efectuar la publicación correspondiente en los medios oficiales).

2.- En caso que alguno de los suscribientes sea atacado de cualquier forma en sus originarias (NE, DoW o AS), los países firmantes se comprometen a mantener una posición Neutral en dicho conflicto (directas y RW’s).

3.- En caso se trate de un intento de Dictadura Externa, los países suscribientes deberán de abstenerse de otorgar cualquier tipo de soporte al agresor.

4.- Finalmente, los suscribientes acuerdan que el ámbito de aplicación de las cláusulas precedentes, tendrán validez tanto en sus regiones originarias como en sus zonas de influencia que son:

Argentina: Nigeria y Sudáfrica.
Chile: Bolivia y Nueva Zelanda.
Perú: Australia y Nueva Zelanda.


Cada país es libre de disponer, negociar y/o firmar contratos comerciales, TWs, o lo que fuere en sus respectivas zonas de influencia, sin intermedio de los otros suscribientes.

El presente acuerdo entrará en rigor a partir de su publicación y tendrá un periodo de vigencia de 6 meses, pudiendo prorrogarse las veces que sea necesario, previa opinión favorable de los países involucrados.