SE APROBARON NUEVAS LEYES DE CIUDADANIA Y ATO

Day 1,020, 04:40 Published in Uruguay Uruguay by Congreso Nacional
El Congreso Nacional, en Sesión del día 2 de Setiembre, procedió a aprobar por amplia mayoría las nuevas Normas que en adelante se aplicarán para adjudicar la Ciudadanía Uruguaya a quienes así la soliciten. En ese mismo acto se aprobó igualmente la Ley de ATOs, que regulará desde ahora la práctica de los mismos, junto a la Norma de Urgencia aprobada en el período anterior.



LEY DE CIUDADANÍAS

APARTADO PRIMERO: ACERCA DE LA CIUDADANÍA eURUGAYA

Capítulo primero: Acerca de la ciudadanía eUruguaya, su obtención y pérdida

Artículo 1: La ciudadanía eUruguaya es una cualidad ingame que se aplica también al foro nacional (de aquí en más el foro) que es donde se la administra.

Artículo 2: Existen solo dos formas de obtener la ciudadanía, por nacimiento en el ePais o por otorgamiento de ella por parte del congreso, la forma y condiciones de dicho otorgamiento son reguladas por la presente ley.

Artículo 3: Existe solo una forma de preder la ciudadanía ingame que es obteniendo la ciudadanía de otro país.

Capítulo segundo: Acerca del otorgamiento de la ciudadanía eUruguaya

Artículo 4: Declarase de interés general y colectivo la concesión de ciudadanías legales.

Artículo 5: Es deber de los presidentes del partido hacer conocer la presente
ordenanza a los candidatos a congresistas, y es deber de los congresistas conocer, respetar, y aplicar esta ley. La ignorancia de la ley no es una excusa valida ni para los congresistas ni para los aspirantes a ciudadanos.

Artículo 6: Es requisitos imprescindibles para otener la ciudadanía legal estar inscripto en el foro, para eso es importante que el aspirante a ciudadano tenga acceso al mismo por lo que deben instrumentarse los mecanismos para que eso suceda.

APARTADO SEGUNDO: ACERCA DEL OTORGAMNIENTO DE LA CIUDADANÍA

Capítulo primero: Acerca de la solicitud de ciudadanía.

Artículo 7: La ciudadanía eUruguaya se solicita en el foro de eUruguay en la sección especificada para ello en la página principal del mismo, a esta sección deberá tener acceso todo usuario registrado.

Artículo 8: La solicitud de ciudadanía la debe realizar el interesado y en el foro de eUruguay en el tema :: eUruguay :: :: Ciudadanias, ningún trámite será tomado en cuenta si no es iniciado por él o en un lugar diferente al especificado.

Artículo 9: La forma de la solicitud de ciudadanía y el trámite para su otorgamiento será determinado por las situación del interesado siendo las posibilidades personas anteriormente reconocidos ciudadanos Uruguayos que perdieron su ciudadanía eUruguaya y ciudadanos extranjeros que por primera vez solicitan ciudadanía eUruguaya.

Artículo 10: Para todos los efectos el anuncio oficial del otorgamiento de una ciudadanía se realizará en el mismo tema en el que se especifica para la solicitud de las mismas.

Artículo 11: Una vez aprobado el otorgamiento de una ciudadanía se encomendará a uno varios congresistas el otorgamiento de dicha ciudadanía ingame, se hará en el mismo tema en que se otorgó la ciudadanía. El criterio para la designación de el congresista que otorgará la ciudadanía ingame será establecido por el presidente del congreso al comienzo de cada período.

Artículo 12: De ninguna manera se otorgará la ciudadanía 72 horas antes del comienzo de cualquier elección, en caso de que el trámite termine durante este lapso, se concederá la ciudadanía apenas terminen los comicios. Este tiempo procederá para el anuncio oficial en el foro no para el otorgamiento ingame.

Capítulo segundo: Procedimiento para el otorgamiento de la ciudadanía a personas anteriormente reconocidos ciudadanos Uruguayos que perdieron su ciudadanía.

Artículo 13: Para los efectos de solicitud y otorgamiento de la ciudadanía a los ciudadanos anteriormente reconocidos ciudadanos Uruguayos que perdieron su ciudadanía se procederá a dos criterios diferentes según las razones de su renuncia a la ciudadanía eUruguaya, ciudadanos que renunciaron a su ciudadanía eUruguaya en misión Anti Take Over (de aquí en más ATO) y ciudadanós que renunciaron a su ciudadanía en cualquier otro tipo de circunstancia.

Artículo 14: Para las personas que perdieron la ciudadanía Uruguaya en misión ATO, regirá el siguiente procedimiento:

1) El voluntario ATO, dará aviso en la sección ciudadanías de su misión anti TO, especificando la misión específica a la que se dirije. La renuncia a la ciudadanía por misión ATO deberá ser con una antelación no mayor a dos días antes de la misión en cuestión, cualquier renuncia a al ciudadanía anterior a este plazo no será considerada como parte de una misión ATO.

2) Al regresar, dará aviso del resultado de su misión y del país, y solicitara nuevamente la calidad de ciudadano. La solicitud de la ciudadanía por regreso de misión ATO deberá ser en los dos días siguientes a la finalización de la misión ATO, cualquier solicitud a la ciudadanía fuera de este plazo no será considerada como parte de una misión ATO.

3) El congresista que vea la solicitud estará en el derecho y deber de conceder la ciudadanía a quienes cumplan con este procedimiento sin debate previo alguno.

Para todos los casos sin excepción las misiones ATO, sus destinos y paríodos serán regidos según la Ley ATO adjunta.

Artículo 15: Para aquellos ciudadanos que perdieron la ciudadanía por cualquier otro tipo de circunstancia, regirá el siguiente procedimiento:

1) Tras la solicitud en el foro de la ciudadanía se dará un tiempo de 72 horas para que cualquier ciudadano manifieste su oposición a que el interesado vuelva a ser ciudadano. Adjunta a esta oposición el ciudadano que la realiza deberá presentar las razones que lo llevan a oponerse, no se tomará como tal la oposición que no esté acompañada de una justificación o que no sea realizada en el mismo tema en el que se solicitan las ciudadanías.

2) Si en ese lapso ningún ciudadano se pronuncia en contra se procederá a conceder la ciudadanía al interesado

3) En caso de oposición de uno o varios ciudadanos, se procederá a una votación de 24 horas para decidir si se otorga o no la ciudadanía en tendrán derecho a voto todos los congresistas. para conceder la ciudadanía se necesitan 2/3 de votos emitidos a favor, para esta votación se necesitará un quórum de los dos tercios del congreso. En caso que la votación no se resuelva a favor del otorgamiento de la ciudadanía la persona será considerada a los efectos del otorgamiento de la ciudadanía como ciudadano extranjero que por primera vez solicita la ciudadanía y deberá cumplir con el proceso requerido para tal categoría.

Capítulo tercero: Procedimiento para el otorgamiento de la ciudadanía a los ciudadanos extranjeros que por primera vez solicitan ciudadanía.

Artículo 16: El congresista que vea una solicitud de ciudadania ingame, deberá dar aviso de la misma en el foro, y escribir un mensaje privado al interesado invitándolo a participar del foro integrándose a la vida del país, y a conocer esta ley que rige para su situación. A partir de ese momento el interesado tiene la responsabilidad de inscribirse en el foro y solicitar la ciudadanía tal como lo indica el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 17: Al registrarse en el Foro nacional el interesado recibirá permisos de turista.

Artículo 18: Pasadas dos semanas de su registro en el foro el ciudadano deberá volver a solicitar su ciudadanía en las mismas condiciones especificadas para el momento de su registro, hecho esto rige el siguiente procedimiento.

1) Tras la solicitud en el foro de la ciudadanía se dará un tiempo de 48 horas para que cualquier ciudadano manifieste su oposición al otorgamiento de la ciudadanía. Adjunta a esta oposición el ciudadano que la realiza deberá presentar las razones que lo llevan a oponerse, no se tomará como tal la oposición que no esté acompañada de una justificación o que no sea realizada en el mismo tema en el que se solicitan las ciudadanías.

2) Si en ese lapso ningún ciudadano se pronuncia en contra se procederá a conceder la ciudadanía al interesado

3) En caso de oposición de uno o varios ciudadanos, se procederá a una votación de 24 horas para decidir si se otorga o no la ciudadanía en tendrán derecho a voto todos los congresistas. para conceder la ciudadanía se necesitan 2/3 de votos emitidos a favor, para esta votación se necesitará un quórum de los dos tercios del congreso. En caso que la votación no se resuelva a favor del otorgamiento de la ciudadanía la persona será considerada a los efectos del otorgamiento de la ciudadanía como ciudadano extranjero que por primera vez solicita la ciudadanía y deberá cumplir con el proceso requerido para tal categoría.

APARTADO TERCERO: ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY

Capítulo primero: Normas para que los congresistas apliquen ingame la presente ley.

Artículo 19: Es responsabilidad del presidente del Congreso velar por el cumplimiento de la ley e informar acerca de sus no aplicaciones o aplicaciones indebidas por parte de los congresistas.

Artículo 20: De ningún modo un congresista otorgará una ciudadanía ingame que no haya sido aprobada en el foro según reglamenta la presente ley, otrogar una ciudadanía que no haya cumplido con las condiciones exigidas será considerada una falta mayor de la misma y hará al congresista en cuestión merecedor de las sanciones especificadas en el Apartado tercero, Capítulo segundo de la ley.

Artículo 21: Una vez aprobado el otorgamiento de la ciudadanía y encomendado el otorgamiento ingame el o los congresistas a los que se haya responsabilizado deberán otorgar la ciudadanía en un lapso de 24 desde el otorgamiento oficial, no realizar dicho trámite o realizarlo fuera de tiempo será considerado una falta menor y se procederá a realizarle una observación a el o los congresistas en cuestión.

Capítulo segundo: Normas a seguir en caso que los congresistas no apliquen la presente ley

Artículo 21: Es responsabilidad del presidente del congreso informar acerca de cualquier no aplicación o aplicación indebida de la presente ley, en caso que este no lo haga cualquier ciudadano tendrá derecho a hacerlo.

Artículo 22: A cualquier congresista que haya no aplicado la presente ley se le quitarán los permisos del foro durante un período de diez días, esta sanción será automática y no podrá ser ni discutida ni apelada.

Artículo 23: En caso de cometer una falta menor (tal el caso estipulado en el artículo 21) el o los congresistas recibirán una observación pero ninguna suspensión, la acumulación de tres observaciones (no en el período sino a lo largo de la carrera) significará una falta mayor y la sanción correspondiente según el artículo 22.





LEY ATO

APARTADO PRIMERO: ACERCA DE EL ATO

Capítulo primero: Definición de ATO

Artículo 1: Se define como Take Over (de aquí en más TO) a cualquier intento de triunfo electoral en un país determinado por parte de intereses foraneos al mismo con intenciones de obteber algún tipo de beneficio.
Se considerará TO tanto a un intento de toma de un país mediante la obtención de cargos de congresista o presidente como al intento de toma de un partido mediante la obtención del cargo de presidente del mismo.

Artículo 2: Se define como Anti Take Over (de aquí en más ATO) a cualquier apoyo a los intereses de un pais determinado de defenderse ante la amenaza de un TO.

Capítulo segundo: Acerca de las misiones ATO de parte de eUruguay

Artículo 3: Se declara de interés nacional la ayuda a paises amigos mediante la participación en misiones ATO.

APARTADO SEGUNDO: ACERCA DE LAS MISIONES ATO

Capítulo primero: Acerca de la encomendación de misiones ATO

Artículo 4: Es exclusiva potestad del poder ejecutivo y en particular del presidente y el Ministro de defensa el declarar una misión ATO, esta declaración solo puede realizarse luego de la solicitud de la comunidad de el país bajo amenaza de ATO siendo luego decisión del poder ejecutivo la participación o no en el país mediante una misión ATO.

Artículo 5: Es potestad del poder ejecutivo determinar la forma en que se realizará esta misión e informarla a la comunidad eUruguaya así como también al país bajo amenaza de TO.
Habrá tres formas de misión ATO:

a) Misión cerrada: El poder ejecutivo determinará directamente quienes participarán en la misión.
b) Misión restringida: Cualquier ciudadano eUruguayo podrá participar de la misión pero el poder ejecutivo dictaminará previamente un número máximo de participantes y ajustará la misión por orden de llegada, asimismo en caso que no se llegue al cupo el poder ejecutivo determinará si la misión se realiza solo con los postulados o si además encomienda a otros ciudadanos la participación en la misma.
c) Misión abierta: Cualquier ciudadano podrá participar en la misión sin limitaciones de cupo. Será potestad del poder ejecutivo si así lo desea encomendar a ciudadanos la participación en una misión abierta.

Artículo 6: Cinco días antes del comienzo de una misión ATO el poder ejecutivo deberá anunciarla en el foro la plaza -si prefieren puede ser en defensa, decidámoslo-, anunciará destino, razones de la misión, quien solicita la misión, fecha de inicio y de finalización, deberá anunciar también qué tipo de misión es (según las categorías explicitadas en el artículo 5), en caso que sea pertinente solicitar las postulaciones a la misión de parte de los ciudadanos y en caso en que la misión sea cerrada deberá decir quienes son los nominados para participar de la misma.

Artículo 7: Junto con el anuncio de la misión ATO el poder ejecutivo nombrará un Comandante de misión (de aquí en más Comandante) que será el encargado de la logística así como del control del desarrollo de la misma y posterior informe al poder ejecutivo.

Artículo 8: El congreso puede pedir explicaciones al poder ejecutivo acerca de la misión ATO por no considerarla necesaria, para ello basta con que un congresista presente su discrepancia en las primeras 24 horas de anunciada la misión en el mismo tema en que esta se produce, de allí en más el poder ejecutivo tiene veinticuatro horas para presentar sus explicaciones a favor de la misión y una vez presentadas las explicaciones o pasadas las veinticuatro horas se realizará la votación de parte de todos los integrantes del congreso más el presidente necesitándose siete votos en contra para cancelar la misión. Los pedidos de explicaciones pueden ser tomados en cuenta pero no ameritarán votación que confirme la misión.

Acerca de las postulaciones a las misiones ATO

Artículo 9: Una vez anunciada la misión ATO los ciudadanos tienen cuatro días para postularse para participar en la misma (en los casos de misión abierta y restringida) o hacer acuso de recibo de la nominación y en caso de no poder participar las razones de la declinación (en los casos de misión cerrada). Esto se realizará en el mismo tema en que fue anunciada la misión.

Artículo 10: El quinto día desde el anuncio el poder ejecutivo anunciará a la comunidad eUruguaya en el tema en que anunció la misión y a la comunidad del país bajo amenaza mediante el mecanismo en que le fue solicitada la ayuda quienes son los que realizarán la misión ATO.

Capítulo tercero: Acerca del desarrollo de las misiones ATO

Artículo 11: Una vez encomendada la misión los ciudadanos que participen en la misión tienen 24 horas para viajar al país bajo amenaza y solicitar la ciudadanía que deberá ser otorgada en tiempo y forma para la realización de la misión.

Artículo 12: Una vez culminada la misión los ciudadanos tienen que volver a viajar a eUruguay y solicitar la ciudadanía ingame así como la ciudadanía en el foro en el mismo tema en el que se anunció la misión, fuera de ese plazo no se considerará que el ciudadano regresa de una misión ATO.

Capítulo cuarto: Acerca del control de la misión

Artículo 13: Será responsabilidad del capitan el controlar que la misión se desarrolle tal como se estípuló, para eso deberá controlar que los ciudadanos participantes cumplan con sus obligaciones y llamarles la atención en caso que no lo hagan.

Artículo 14: Al regreso de la misión el Comandante presentará al poder ejecutivo un informe donde explicitará el accionar de cada uno de los encomendados a la misión en el que deberá incluir fecha de viaje de ida, fecha de viaje de vuelta, si todo se desarrolló correctamente y si fueron necesarios llamados de atención. Con los resultados de este informe el poder ejecutivo podrá llamar a dar explicaciones a aquellos que no hayan actuado conforme a lo planificado para decidir si aplica o no algún tipo de reprimenda.

ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY

Acerca de los ciudadanos que participan en la misión ATO

Artículo 15: Todo ciudadano podrá participar de una misión ATO excepto aquellos que por reglamento ingame no puedan abandonar el país (Congresistas y Presidente).

Artículo 16: Es potestad del Poder Ejecutivo impedir que un ciudadano que haya recibido dos o más llamados de atención en misiones ATO anteriores participe en una misión ATO.

Artículo 17: La presente Ley se aplica solo para aquellos que son Ciudadanos eUruguayos al momento de iniciarse la misión, si antes de ese momento eran ciudadanos de otro país no se considerará que a su regreso vuelvan de una misión ATO.

Votación: http://erepublikuy.foroactivo.com/votaciones-f51/votacion-24-hs-ley-de-ciudadanias-y-ley-ato-t3625.htm

Archivo Nacional: http://erepublikuy.foroactivo.com/archivo-nacional-f12/ley-de-ciudadanias-y-ato-aprobada-2-de-setiembre-de-2010-t3635.htm