PROTOCOLO para la designación del nuevo presidente del Congreso
Min. Comunicaciones eColombia
PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE COLOMBIA
ARTÍCULO 1: La Rama Legislativa del Poder Público en Colombia está compuesta exclusivamente por el Congreso de la República.
ARTÍCULO 2: El Congreso de la República cumple con tres funciones principales:
A. Representar la voluntad general de los colombianos mediante los partidos políticos.
B. Proponer y votar leyes.
C. Controlar políticamente al Gobierno, compuesto por el Presidente y sus ministros.
ARTÍCULO 3: El Presidente del Congreso será el moderador del parlamento durante todo el periodo legislativo y será el único titular de la Organización Estatal "Congreso de Colombia", en cuyo periódico publicará propuestas de los congresistas o de otros ciudadanos para su debate y aprobación en leyes. Esto sin perjuicio del uso de sus propios periódicos personales para proponer debates.
ARTÍCULO 4: El presidente del congreso no puede divulgar información que ponga en peligro la seguridad nacional y el bienestar de sus conciudadanos.
ARTÍCULO 5: El Presidente del Congreso será elegido democráticamente por voto de entre y por los miembros del Congreso durante los 3 días siguientes a su nombramiento legislativo. De no realizarse la elección, será Presidente del Congreso el parlamentario con el mayor nivel de experiencia de entre los elegidos y recibirá la ORG en consecuencia por parte del Presidente de la República en vigor. Si esta persona se rehúsa o renuncia, se repetirá todo el procedimiento descrito en este artículo.
ARTÍCULO 6: Pasados dos días desde el debate iniciado por el congresista o ciudadano, el congresista adjuntará el artículo periodístico donde dicho debate se realizó a la propuesta de ley por medio del enlace "Área de Debate" con el fin de ilustrar a los votantes sobre la propuesta a decidir.
ARTÍCULO 7: Es deber del antiguo Presidente del Congreso entregarle el acceso total de la ORG de la misma al nuevo presidente del congreso electo durante los 3 días hábiles siguientes luego de la elección.
ARTÍCULO 8: Es deber de todos los colombianos no debatir públicamente asuntos de seguridad nacional sino hasta un mes después de realizado el debate descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9: El Ministerio de Educación será el responsable por la enseñanza de los congresistas, tanto nuevos como antiguos, frente a los mecanismos parlamentarios del juego, incluyendo la correcta entrega de pases de ciudadanías.
ARTÍCULO 10: Toda propuesta y aprobación de leyes desligadas de los mecanismos del módulo parlamentario de eRepublik (leyes out-game) deberá tener en cuenta que le corresponderá al Congreso exigir el cumplimiento de estas normas y que dicha exigencia no será retroactiva a gobiernos o congresos pasados.
ARTÍCULO 11: El debate sobre asuntos de seguridad nacional (Declaraciones de Guerra, Enemistad Natural o Ataque Aéreo) se realizará en lugar de acceso restringido al público convenido entre Gobierno y Congreso. De todas formas, en este caso se buscará el mayor número posible de ciudadanos colombianos participantes.
ARTÍCULO 12: El presente protocolo entra en vigencia con la aprobación del Congreso.
Firman:
Presidencia de la República:
Comments
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???
Ahora lo sabes 🙂 !!!!
insisto eso es pura leguleyada nada mas leyes que nadie cumple
Bueno, es que no es una ley. es la relación que llevare con el Congreso si ellos están de acuerdo. Que luego quieran dejarlo ya no es mi problema.
Votado!
En resumen, lo que el gato quiere es no lidiar con los 30 y puchos de congresistas, sino con uno solo que represente al congreso, es que uno contra treinta es berraco!!
Y que se empiecen a gestionar esas ORG que andan inactivas
Hmmm... no. Roken y yo seguiremos lidiando con los 40, pero ciertamente debe haber un líder elegido por esos 40 para robustecer el Parlamento.
El gato sigue peleando con los 30, pero le echa la culpa solo a uno
El congreso de Colombia es el encargado de eso tal y como ya hace años esta legislado en eCol. El ejecutivo que aguante... comprometiste la guerra gato... asi gane pierde.
Acaso el congreso le va a declarar la guerra al CP en vez de colaborarle? ...Seria señal de que piensan mas en ellos mismos que en eCol
La dictadura tumbo todo el ordenamiento legal. Tan así que inclusive se perdió el sitio de ese ordenamiento.
Ahora nos guiamos por puro derecho natural.
Lo bueno es que ud sabe de lo que hablo con respecto a que esa potestad no es suya asi que aplique la ley y luego buscan los pergaminos
KPTH de que hablar? El presidente del congreso es elegido y votado por el mismo congreso.
El hecho de que hubo dictadura no tumba las leyes pa eso hubo liberación... ya somos democracia 😉
Que el Congreso controle al Ejecutivo es uno de los principios del juego, pero precisamente se debe a que no está escrito.
Así que, de nuevo, no reconozco ninguna ley aprobada anterior a la dictadura. Si quieren hacer leyes post-dictadura, bienvenidos. Pero también es un principio legal que una ley derogada no revive por su sola mención a ella. 😉