[PCU] ESTATUTOS DEL PCU

Day 3,264, 15:35 Published in Uruguay Uruguay by Leandro4226.


COMUNICADO OFICIAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE URUGUAY

Continuando con nuestro proceso de organización y consolidación del PCU, se hacen públicos los Estatutos que rigen al Partido, los cuales quedan consignados en el siguiente texto.



Artículo 1.- El Partido

1.1.- La denominación oficial del Partido es Partido Comunista de Uruguay.
1.2. - El enlace será https://www.erepublik.com/en/party/partido-comunista-de-uruguay-5237/1
1.3.- El Partido también tendrá como denominación oficial PCU.
1.4.- La ideología del Partido es el eComunismo.
1.5.- La Orientación Económica del Partido es Extrema-Izquierda y la Orientación Social es Totalitaria.

Artículo 2.- Los Miembros

2.1.- Son deberes de los miembros del Partido:
2.1.1.- Defender, aplicar y propagar públicamente los principios del eComunismo, el Marxismo-Leninismo y la política del Partido.
2.1.2.- Esforzarse por mejorar el Partido siendo participativo, honrado y trabajador.
2.1.3.- Observar la disciplina del Partido, independientemente de la responsabilidad que se ocupe en él, y denunciar toda violación de la misma, sea por quien fuere.
2.1.4.- Esforzarse por atraer al Partido a los eCiudadanos conscientes.
2.2.- Son derechos de los miembros del partido:
2.2.1.- Participar libremente en todas las actividades y cargos del Partido.
2.2.2.- Recibir orientación y ayuda.
2.2.3.- Participar en la elaboración de la línea política del Partido.
2.2.4.- Expresarse libre y respetuosamente y opinar su propio punto de vista en todas las actividades y propuestas que realicen otros compañeros de Partido
2.3.- Los actos contrarios al programa, a los principios, a los miembros y a los estatutos del Partido serán sancionados de acuerdo a su gravedad.

Artículo 3.- Organización

3.1.- El Partido presenta el siguiente organigrama:
3.1.1.- Asamblea General
3.1.1.1.- Está constituida por todos los Miembros del Partido, es el máximo organismo del Partido.
3.1.1.2.- En ella se votan todas las decisiones del Partido, se llegan a estas por mayoría simple.
3.1.2.- Presidente del Partido
3.1.2.1.- Es el representante y el máximo líder del partido.
3.1.2.2.- Funciones:
3.1.2.2.1.- Hacer uso correcto de los recursos del Partido, luchar por el Partido, velar por el cumpliento de los Estatutos y por el buen funcionamiento del Partido y llevar adelante la conducción política del Partido.
3.1.2.2.2.- Al finalizar su período rendir cuentas de lo hecho a los miembros del partido.
3.1.3.- Vicepresidente del Partido, Secretario General y Consejero
3.1.3.1.- Funciones:
3.1.3.1.1.- Ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
3.1.3.1.2.- Sustituir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia de este.
3.1.4.- Vocero
3.1.4.1.- Deber:
3.1.4.1.1.- El Vocero debe publicar durante su período en el cargo todos los Artículos Partidarios.
3.1.4.1.2.- En caso de ausencia de este será el Presidente el que publique en su Diario los Artículos Partidarios
3.1.5.- Miembros
3.1.5.1.- Integrantes:
3.1.5.1.1.- Son considerados Miembros todos aquellos integrantes del PCU que luego de 15 días de su integración, han demostrado cumplimiento a las resoluciones y compromiso con el Partido.
3.1.5.1.2.- Excepcionalmente la Asamblea General puede dar el grado de Miembro a todo Iniciado que antes de los 15 días demuestre las anteriores condiciones.
3.1.5.2.- Derechos:
3.1.5.2.1.- Tienen derecho a presentarse a todo cargo en el PCU.
3.1.5.2.2.- Presentar modificaciones del Estatuto para la consideración de la Asamblea General.
3.1.5.2.3.- Exigir el cumplimiento del Art. 2.3 del presente Estatuto.
3.1.5.3.- Obligaciones:
3.1.5.3.1.- Es obligación de los miembros el dar cumplimiento al Art. 2.1 del presente Estatuto.
3.1.6.- Iniciados
3.1.6.1.- Integrantes:
3.1.6.1.1.- Son considerados como Iniciados todos los integrantes del PCU que no han alcanzado aún el grado de Miembro
3.1.6.2.- Derechos:
3.1.6.2.1.- Exigir el cumplimiento del Art. 2.3 del presente Estatuto, exceptuando lo referido a presentarse a los cargos del PCU y lo referido a poder recibir beneficios por ser miembro del PCU.
3.1.6.2.2.- Solicitar a la Asamblea General su inclusión como Miembro Pleno.
3.1.6.3.- Si alguno de los Iniciados se presentase a cualquier cargo in-game, como elecciones del congreso y/o elecciones internas, se le aplicará una advertencia si es por omisión y falta grave si es con expresa intención.
3.1.6.4.- Obligaciones:
3.1.6.4.1.- Es obligación de los Iniciados familiarizarse con la ideología y el funcionamiento del Partido.
3.1.6.4.2.- Dar cumplimiento al Art. 2.1 del presente Estatuto.

Artículo 4.- Reglamento Electoral del PCU

4.1.- Elecciones Internas
4.1.1.- El día 8 el Presidente en ejercicio abrirá un post en el feed para postularse a las elecciones internas, donde podrán postularse a nombre propio o proponer algún candidato.
4.1.2.- Si el presidente estuviera ausente, el Vicepresidente, el Secretario General o el Consejero deberá abrir el post.
4.1.3.- El día 10 se cerrará el plazo para postularse y se abrirá un nuevo post para las votaciones, teniendo estas un plazo de 48 hs o sea hasta el día 12 de cada mes.
4.1.4.- El candidato ganador será el candidato oficial del PCU y quien se postulara por fuera de las normas establecidas en este artículo será sancionado con falta media, en caso de empate ganará el jugador con más experiencias.
4.1.5.- Si el candidato propuesto por un tercero ganara pero no autorizase su postulación el segundo más votado será el candidato oficial.
4.2.- Elecciones Nacionales
4.2.1.- La intención de postularse a Congresista debe ser expresada a la Asamblea General con anterioridad. El no cumplimiento de este artículo implicaría la sanción por falta media.
4.2.2.- El orden de la lista al Congreso será determinado por la Asamblea general, poniendo en los primeros lugares a los que han ocupado menos veces ese puesto.
4.2.3.- En la Asamblea General se postularán los que quieran ser Candidatos a CP, y, en caso de que no se llegue a un acuerdo, se hará una votación, si hay empate ganará el jugador con más experiencia.

Artículo 5.- Milicia Partidaria

5.1.- El Ejército Rojo Uruguayo (ERU) es la milicia del partido, por lo que responde directamente ante el partido y su órgano de dirección. De la misma forma, el ERU se guiará por las directrices marcadas desde el partido y su estatuto.
5.2.- Denominación
5.2.1.- La denominación oficial de la milicia es Ejército Rojo Uruguayo.
5.2.2.- También es denominación oficial su sigla, ERU.
5.2.3.- En eRepublik se denominará Ejercito Rojo Uruguayo
5.3.- Cargos de la Milicia
5.3.1.- La milicia contará con los siguientes cargos:
5.3.1.1.- Comandante. Ejercerá de líder de la milicia.
5.3.1.2.- 2º Comandante/s. Darán soporte al comandante.
5.3.1.3.- Capitán de Regimiento. Uno por cada regimiento de la Unidad Militar.
5.3.2.- Cada cargo ejercerá las siguientes funciones:
5.3.2.1.- Comandante.
5.3.2.1.1.- Enlace con Defensa y otras milicias.
5.3.2.1.2.- Actualizar la DO (Daily Order).
5.3.2.1.3.- Mantener actualizada la lista de miembros de la Unidad Militar.
5.3.2.1.4.- Informar de todo aquello relativo a la Milicia.
5.3.2.1.5.- Coordinar las pegadas que se puedan realizar.
5.3.2.1.6.- Prestar ayuda a los nuevos integrantes de la Milicia para que puedan aclimatarse lo antes posible.
5.3.2.1.7.- Pasar milicianos de un regimiento a otro.
5.3.2.1.8.- Expulsar a los milicianos que sean inactivos, muertos o no cumplan con lo votado por la milicia.
5.3.2.1.9.- Repartir armas.
5.3.2.2.- 2º Comandante.
5.3.2.2.1.- Ayudar al Comandante en el cumplimiento de sus funciones.
5.3.2.2.2.- Sustituir al Comandante en caso de ausencia de este.
5.3.2.3.- Capitán de Regimiento.
5.3.2.3.1.- Cambiar la DO (Daily Order) en caso de ausencia del Comandante.
5.3.2.3.2.- Controlar la actividad de los miembros de su regimiento e informar al Comandante en caso de inactividad en alguno de los milicianos.
5.3.2.3.3.- Envío periódico de massmp a los milicianos de sus regimientos con información de interés de la milicia.
5.3.3.- Solo el Comandante puede expulsar a alguien de la Unidad Militar. A su vez lo podrán hacer los capitanes siguiendo las directrices que establezca el comandante.
5.3.4.- El proceso de elección del comandante se realizará cada 2 meses, siendo el periodo de comandancia de 2 meses.
5.3.5.- Habrán 2 subcomandantes. Serán los que queden segundos en adelante en las elecciones a comandante. En caso de que no hubiese habido más de una opción a comandante, serán nombrados por los comandantes para ayudarles en las funciones que necesiten.
5.3.6.- Los candidatos oficiales a Capitanes del Regimiento se elegirán en una votación en el MassMP del ERU, el período de regencia del Capitán durará un mes .
5.3.6.1.- El día 7 se abre el periodo de postulación, tras 2 dias se cierra dicho periodo y se abre una votación que durará 2 días.
5.3.7.- Es requisito fundamental para ser comandante del ERU ser un miembro activo del PCU. Pudiendo los subcomandantes y capitanes no ser miembros del PCU.
5.3.8.- En caso de dimisión, sanción o baneo del comandante, se abrirán nuevas postulaciones y elecciones, empezando la nueva comandancia a contar desde el día de su elección, y teniendo un periodo de comandancia de 2 meses a partir de las elecciones.
5.3.9.- En el caso de dimisión, sanción o baneo de un subcomandante, será el comandante el que nombren un nuevo subcomandante para ayudarles.

Artículo 6.- Sanciones

6.1.- Las sanciones aplicables serán tenidas en cuenta a la falta cometida a excepción de aquellas que el presente Estatuto prevé, e irán en el siguiente rango:
6.1.1.- Advertencia: Se le avisará por MP o públicamente que su accionar no es correcto.
6.1.2.- Falta leve: Dejará de tener voto en la Asamblea General por un período de entre 30 hs y 72hs
6.1.3.- Falta media: Dejará de tener voto en la Asamblea General por un período de entre 72hs y 144hs
6.1.4.- Falta grave: Será expulsado del Partido en todo ámbito posible y se podrá dar aviso a la comunidad eUruguaya de su expulsión.

Artículo 7.- Modificaciones al Estatuto

7.1.- Las modificaciones a los Estatutos serán evaluadas por la Asamblea General, quien podrá ponerlas a votación.
7.2.- La votación a las modificaciones de los Estatutos tendrán una duración de 48 Hs y solo podrán votar los Miembros plenos, el Presidente del Partido, el Vicepresidente, el Secretario General, el Consejero y el Vocero, estas se podrán aprobar en caso de que al menos dos tercios de los votantes estén a favor.



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