[BOE n35] Primera semana de Agosto

Day 262, 03:34 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

Propuesta de Tuput :

Modificacion de los titulos 3º, 6º, 7º y 8º del Estatudo de las Fuerzas Armadas : (Los cambios en negrita)

TÍTULO TERCERO. De la jerarquía militar

Del Soldado

19. El soldado constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria. De su valor y preparación depende, en gran parte, la eficacia de las Fuerzas Armadas.
20. Desde su incorporación a filas obedecerá y respetará a todo oficial y suboficial de cualquiera de los Ejércitos, a los cabos de su propia unidad y a todo aquel que le estuviera mandando.
21. En toda acción de paz o de guerra guardará el orden apropiado, conservará la disciplina y actuará de acuerdo con las instrucciones vigentes y las órdenes de su jefe.
22. Conocerá los derechos y deberes que le asisten y las Leyes Penales que le afecten, las cuales le serán explicadas en su unidad.

Del Cabo

23. El cabo, como oficial más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación, será firme pero correcto a la hora de reprender a un soldado.
24. Cumplirá y hará cumplir las ordenes directas recibidas por su sargento u oficial de mayor grado.

Del Sargento

25. El Sargento, como oficial, deberá de atender a la situación que le planteen sus cabos, que a su vez estan en contacto directo con los soldados. Se hará querer y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación, será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sancione o reprenda.
26. Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus superiores. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados.


Del Alferez


27. Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados, en caso de que el teniente asi se lo solicite o no este disponible.
28. El Alferez es una unidad de acción rápida, subordinada a su Teniente y al resto del alto mando, creada con la intención de tener un grupo de soldados fuertes y activos, que en caso de conflicto, puedan inclinar la balanza de la guerra a nuestro favor. En caso necesario, en esta unidad, al igual que con el resto de oficiales si así se precisase, se llegaría a gastar oro para su recuperación, siempre y cuando el gobierno, congreso o comité de crisis así lo entendiese en sus valoraciones.

Del Teniente

29. Es el oficial de mayor rango dentro de su compañía, teniendo el deber y obligación moral del control y buen funcionamiento de sus pelotones y grupo de alferez.
30. El Teniente, debe informar de inmediato a su comandante de cualquier anomalía, que pudiese repercutir en el buen funcionamiento de su compañía como unidad, asimismo, dede de mantener un trato cordíal con todos los oficiales a su cargo, pudiendo sugerir ascensos o degradaciones si en sus informes así se refleja.

Del Comandante

31. Perteneciente al alto mando, entre cuyas funciones, aparte de atender al buen funcionamiento de las compañías que engloban su división, es la de informar a cada uno de los nuevos reclutas sobre su situación y oficiales al mando.
32. El Comandante es el máximo representante de cada división, siendo responsable de la correcta comunicación interna de las mismas.



TÍTULO SEXTO. Del alistamiento

53. El CME es el organismo responsable de elaborar o modificar los protocolos de alistamiento de las Fuerzas Armadas.
54. El protocolo de alistamiento en cada momento debe ser público y accesible para la ciudadanía.{b}
55. Todo ciudadano eEspañol tiene el derecho de alistarse a las Fuerzas Armadas, siempre y cuando cumpla un mínimo de 2.50 de nivel de Fuerza, una condición de wellness aceptable y cumpla los requisitos de entrada que se marquen en cada momento, sujetos a la necesidad de soldados. Teniendo en cuenta, que no puede formar parte de otro grupo armado, sea del tipo que sea, de forma paralela, por el conflicto de órdenes que se pueda producir.{/b}
56. Únicamente se le puede negar la entrada a las Fuerzas Armadas a ciudadanos no residentes en el Estado eEspañol, a los ciudadanos que anteriormente fuesen expulsados de las Fuerzas Armadas o a miembros de grupos militares de tipo "mercenario", que perciban compensación económica por su lucha, lo que puede ocasionar conflicto de intereses por parte del soldado.
57. Los nuevos reclutas, tras su asignación a una unidad, deberán ser formados e instruidos en el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Tarea que deberán llevar a cabo el oficial y los suboficiales de dicha unidad.
58. Todo Soldado tiene derecho a solicitar la retirada del servicio activo. En caso de que en un futuro deseara regresar, se tendría en cuenta el cargo que éste ocupaba.

TITULO SÉPTIMO. De las milicias

59. Todo aquel soldado, que uso de su libertad como ciudadano, quiera luchar en una batalla, en la que no se haya aprobado el envio de unidades por parte del congreso y el gobierno, podrá hacerlo, siempre y cuando lo notifique con antelación, con el propósito de saber que efectivos quedan disponibles en el pais. Será cometido del CME aprobar o censurar esa actuación, en caso de que la marcha de demasiados soldados, dejase a eEspaña desprotegida.
60. El funcionamiento como miliciano, no exime de las responsabilidades como oficial o miembro de las FFAA, de forma que de ser necesaria su vuelta a territorio nacional, en caso de no atender a las órdenes, se tendrá en cuenta para posibles sanciones, que podrán llegar a degradaciones o explusiones si la situación así lo requiere.
61. El ejercicio de la libertad individual para el soldado, no puede suponer un conflicto diplomático para el pais, por lo que, todo aquel soldado, que de forma independiente, siguiendo sus convicciones, luche en el extranjero, no podrá llevar insignias o comentarios en su profile, que lo identifiquen como miembro de las FFAA, entendiendo como motivo de posibles sanciones, quienes no lo cumplan así.
62. La colaboración de las FFAA con grupos milicianos regionales o independientes, será siempre aprobada en el seno del CME, y entendiendo, que dicha colaboración en la estrategia conjunta, favorezca el resultado de la batalla y siempre predominando las decisiónes de batalla del CME sobre la del resto de grupos.

TITULO OCTAVO. De los mercenarios

63. Tal y como se comenta en puntos anteriores de estos estatutos, no es compatible ser miembro de las FFAA y de un grupo mercenario, entendiendose por mercenario, aquel soldado, que de forma libre o como parte de un grupo externo al ejército, se ofrece como soldado a cambio de compensación económica.
64. A todo soldado en activo, que formase parte de un grupo mercenario, con anterioridad a la aceptación de estos estatutos, se le dará la oportunidad de elegir entre su vida militar o su vida mercenaria, siendo ambas incompatibles.
65. No se descarta el trabajo conjunto con grupos mercenarios si la situación lo requiere, previa aceptación por parte del gobierno y del congreso o si lo requiere, directamente por el gabinete de crisis. No obstante, toda relación entre ambos grupos, se limitará al conflicto en cuestión, dandose por terminadas una vez que se finalice.



Propuesta de Sugarat

Ley de Creacion de Registro Central de Cargos Publicos :

Proyecto de Ley de Creación del Registro Central de Cargos Públicos

Prólogo y declaración de intenciones

Toda eEspaña está al tanto de la creciente ola de situaciones extrañas, cuando no manifiestamente ilegales, que sacude nuestra e-republica de un extremo a otro.
Desde el más pequeño alcalde a la comunidad mas populosa.

Ante tamaña alarma social se han propuesto diversas iniciativas que, pese a proponer soluciones parciales, tienen el menoscabo de limitar el acceso a los cargos públicos a tan sólo aquellos con amplia capacidad económica o respaldo de poderosos grupos mediáticos, con el riesgo de que se convirtieran en lobbies negociadores en base a esos respaldos.

Por eso desde CyD proponemos otra vía, quizás no única ni perfecta, pero que en conjunción a otras podría solucionar al menos parcialmente el problema, y la solución es como casi siempre la misma: información, señoras y señores; luz y taquígrafos. Abramos nuestras finanzas personales y asociativas a la inspección pública.

Por eso proponemos el anteproyecto de Creación del Registro Central de Cargos Públicos como herramienta para dar luz a nuestros bienes, dineros y posesiones de toda empresa, cooperativa fundación y similares; bien directamente o indirectamente vía empresas interpuestas o testaferros.
O sea todo aquello que poseamos o dominemos directa o indirectamente y tenga capacidad económica o valoración, antes y después de aceptar cualquier cargo público (estatal, autonómico u de otro tipo); así como la obligación de justificar las diferencias acaecidas de forma substancial durante el transcurso del periodo en que asumimos dicho cargo.


El fondo Registro Central de Cargos Públicos, dependiendo directamente del Pte. del congreso y Defensor del pueblo se ocupará de garantizar:

1º) El registro y publicación de todo bien, dinero y posesiones en toda cuenta SO de gobernación, sean Ministerios, gobiernos regionales, Banco de España o similares. Del mismo modo, se exigirá un informe sobre el estado de cuentas de todas las entidades de las ciudades asociadas al alcalde, así como la del propio Estado español asociada al Presidente del Gobierno.

2º) Dicha declaración deberá ser facilitada antes de asumir dicho cargo, así como antes de finalizarlo.

3º) Así mismo deberán justificarse razonadamente las modificaciones substanciales de dicho patrimonio público.

Tratamiento especialmente riguroso deberán tener las explicaciones en cuanto a operaciones de divisas y mercado de dinero así como las donaciones y creaciones de cuentas SO.

4º) Sin ánimo excluyente afectara al menos a las SO de todas las entidades públicas: Ministerios, gobiernos locales, Banco de España, administración de las Empresas Estatales, consejerías y todas aquellas gestionadas por cargos públicos que manejen dinero público.

5º) El acceso al registro que se creara en el foro unificado será el elegido por el congreso y si este no lo detallara sera completamente público y accesible por todos en cualquier momento.

6º) Las infracciones, falsedades o incumplimiento se castigaran: La primera, con 1 mes de inahabilitacion; la segunda, con 3 meses y la tercera, a perpetuidad, salvo que el Congreso estime una pena mayor por la gravedad de los hechos.

7º) El fondo público sustraído deberá ser repuesto siempre, bien por aquel que haya cometido la sustracción o bien por el partido político al que perteneciera el cargo público corrupto.


Propuesta del Ministerio de Exteriores

Alianza ATLANTIS : (Version en Castellano)


Versión en castellano del Tratado de la alianza ATLANTIS(Gracias a Kurtkbain)
Cita:
El Tratado de ATLANTIS

Articulo I. Miembros, Expulsion y Renuncia
1) Convertirse en miembro:
A) Cada nacion debera unirse a la alianza con una mayoria de votos de 4/5
2) Miembros actuales
A) Todos los miembros deben mantener activo un MPP con cada una de las demas naciones pertenecientes a la alianza.
😎 Una vez que una nacion se une a la alianza, deben pasar 90 dias para que pueda renunciar a ella.
3) Expulsion
A) Un pais miembro puede ser expulsado si asi lo votan las 4/5 partes del resto de paises miembros.
4) Renuncia
A) Cualquier nacion que desee abandonar la alianza debe postear su renuncia.
😎 Siete dias despues de que se postee la renuncia, se considerara oficialmente que dicha nacion ha abandonado la alianza.
i) Durante esos siete dias el tratado seguira manteniendo sus efectos.


Articulo II. Votaciones, Presidentes, y Representantes.
1) Elegir un representante
A) Cada presidente debe elegir un representante para representarle en las votaciones.
😎 Cada representante (sea este el presidente o no) tendra un voto en las votaciones que se lleven a cabo.Un solo voto por nacion.
2) Rol de los Presidentes
A) La firma del presidente es necesaria tanto para ingresar en la alianza como para abandonarla.


Articulo III. Enmiendas y Cancelacion del tratado.
1) Enmiendas
A) Todas las enmiendas para este tratado deben ser aprobadas con al menos 4/5 de los votos.
2) Cancelacion
A) El tratado podra ser cancelado si la propuesta de cancelacion cuenta con 4/5 de los votos.
i) Despues de que la votacion tenga lugar, el tratado caducara despues de 24 horas.


Articulo IV. Diplomacia e Inteligencia.
1) Movimientos diplomaticos y tratados.
A) Todos los paises miembros deben mantener a los demas miembros informados de sus movimientos diplomaticos,incluyendo la firma de tratados.
2) Seguridad
A) Todos los paises mimebros deben informar a los demas miembros de las informaciones secretas que esten directamente relacionadas con la seguridad de algun pais miembro.


Articulo V. Defensa.
1) Defensa de una nacion perteneciente a la alianza
A) Todas las naciones deben dar ayuda economica y militarmente si a algun otro miembro de la alianza le es declarada una guerra.
2) Luchas por el Modulo de Resistencia
A) Ninguna nacion esta obligada a ayudar a otra si es atacada bajo el modulo de resistencia,excepto cuando sus regiones originales esten en peligro.
i) Se considera region original la que pertenecia al pais antes de la guerra que causo que se pudiera utilizar el modulo de resistencia.
3) Defensa de una nacion no perteneciente a la alianza
A) Si una nacion que no pertenece a ATLANTIS es atacada y pide ayuda, se necesitara una mayoria de 2/3 de los votos para enviar ayuda economica y/o militar.
i) Todas las naciones que voten a favor de la defensa de ese pais no miembro deberan enviar ayuda para la defensa.
ii)Aquellas naciones que voten en contra de la defensa podran elegir entre mandar ayuda para la defensa o permanecer neutrales.

Articulo VI. Agresiones.
1) Declaraciones de guerra
A) Todas las declaraciones de guerra que hagan los miembros de ATLANTIS deben ser comunicadas a la alianza al menos 48 horas antes de que se proponga la guerra al Congreso. No se necesita permiso de los demas miembros para declarar una guerra.
i) Ninguna nacion de ATLANTIS esta obligada a ayudar al miembro de la alianza que declare la guerra, pero pueden hacerlo si asi lo desean.
2) Ayuda durante la agresion
A) Ningun miembro puede ayudar en contra de un pais miembro de la alianza. Si no desean apoyar la guerra, la unica opcion es mantenerse neutrales.


Articulo VII. Violacion del Tratado
1) Castigo por violacion
A) Cualquier nacion que rompa alguna parte de este tratado no podra firmar MPPs con miembros de fuera de la Alianza durante 30 dias despues de la ruptura.
😎 Cualquier nacion que incumpla los articulos I, V y VI estara obligada a pagar 100 GOLD a cada uno de los paises miembros, a no ser que una mayoria de 4/5 de los votos declaren lo contrario.