[BOE n33] Ley del Poder Judicial

Day 246, 14:53 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

Propuesta de Olmo:

Aclaraciones y ley :

“Tras los distintos tratadistas que, con mayor o menor coincidencia, fijaron la separación clásica de poderes, es común la creencia que el poder judicial se presenta como necesario en una sociedad democrática tal y como la concebimos. Poder judicial que no puede estar subordinado ni al legislativo, ni al ejecutivo.

Así lo han considerado los distintos Gobiernos de eEspaña y por ello desde hace varias legislaturas, ha sido una constante el intento de crear tribunales de justicia en Erepublik.

Pero para crear esos tribunales es preciso dotarse de un instrumento jurídico que sustente las bases de ese poder judicial. Unas bases que garanticen, en primer lugar, esa independencia necesaria del resto de poderes.

De ahí nace este proyecto de ley que es fruto del esfuerzo colectivo, y que ha sido elaborado partiendo de un borrador ideado por los dos últimos ministros de justicia de eEspaña, HasKelsen y Olmo. Pero sería injusto no mencionar a Sulf, a Lamatxin, a Goldfinger y a Liorick, que han trabajado como el que más y han aportado sus ideas (propias o colectivas) para mejorar y modificar de forma importante en algunos aspectos el texto inicial, obteniendo finalmente el texto que ahora presento a este Congreso para que sea sometido a la consideración final del máximo exponente de la soberanía popular.

Solo falta mencionar que el grupo elaborador de este proyecto delegó en el congresista Goldfinger para que mediara con los administradores del juego para intentar que, si llega a aprobarse por el Congreso, procedieran a facilitar la creación de ese poder judicial y no se quede en papel mojado.

Caso de aprobarse esta Ley, y mientras los administradores aceptan su contenido, debería comenzar a funcionar ese poder judicial instando a los ciudadanos a aceptar sus sentencias (quizás premiando de algún modo la colaboración voluntaria frente a la inflexibilidad que se tendrá cuando el poder coercitivo cosustancial al poder judicial sea una realidad).

Se trata de una importante Ley por lo que exhorto a todos los Congresistas para que, si pueden mejorar el texto que se somete a su criterio, no duden en hacerlo.


LEY DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre de la eNación por jueces integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley.

Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces determinados en las Leyes.

2. Los jueces no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las demás que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 3.
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.

2. La competencia de la jurisdicción penal militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense y corresponderá al Ministerio de Defensa.

Artículo 4.
La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las Leyes.

Artículo 5.
La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los jueces, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Constitucionales.

Artículo 6.
1. Los jueces no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de Jerarquía Normativa.

2. En virtud de ese principio de Jerarquía Normativa:
1) la Constitución es una norma que está por encima de cualquier otra.
2) El resto de normas emanadas del Congreso están por encima de cualquier decisión adoptada por el Gobierno, Alcaldes o cualquier otra autoridad de España,
3) Las normas posteriores derogan las partes de las disposiciones de otras normas de rango igual o inferior, en lo que las contradigan.

Artículo 7.
1. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los jueces y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.

2. Cualquier ciudadano podrá solicitar a los jueces la tutela de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución.

3. Los jueces protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Artículo 8.
Los jueces controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa/gubernamental, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

Artículo 9.
Los jueces ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley.

Artículo 10.
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Los jueces que se encarguen del caso concreto, podrán, razonadamente, tener en cuenta pruebas sacadas de fuera del espacio de Erepublik.

2. Los jueces, de conformidad con el principio de tutela efectiva deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen.

Artículo 11.
1. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces son independientes respecto del resto de los poderes públicos.

2. Todos están obligados a respetar la independencia de los jueces.

Artículo 12.
1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, la colaboración requerida por los jueces en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes.

2. Las autoridades, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los ciudadanos, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes.

Artículo 13.
Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el juez o tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

Artículo 14.
Los ciudadanos de nacionalidad eEspañola podrán ejercer la acción popular.

CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Artículo 15.
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior de eEspaña en todos los órdenes.

Artículo 16.
1. El Tribunal Supremo se compondrá de 3 jueces que serán renovados los días 10 de cada mes.
2 Uno de ellos será designado por el Ministro de Justicia, otro será designado por el Congreso por elección de 2/3 del total de los miembros del Congreso y el tercero será designado mediante elección popular.
3. Sus miembros elegirán, entre ellos, a un Presidente.
4. El segundo candidato más votado en la elección popular a juez del Tribunal Supremo, será juez suplente, cuya misión consistirá en suplir a cualquiera de los otros tres jueces en caso de recusación, abstención, ausencia o baneo por parte de los administradores.

Artículo 17.
Podrá ser juez cualquier ciudadano español que no ostente ningún cargo de ninguna clase, ni en el ámbito público (alcaldía, congresista, ministro, ...) ni privado (empresario, administrador de usuarios SO, ...), ni que pertenezca a ningún partido político en el momento de la elección, ni tampoco mientras dure su mandato como juez.

Artículo 18.
1. El Tribunal Supremo resolverá sobre las cuestiones que se le planteen en los siguientes ámbitos:
- Civil y de lo Gubernamental. resolverá los incumplimientos entre contratos en los que sean partes, o solo empresas, o solo administraciones públicas, o empresas y administraciones públicas.
- Penal. juzgará los delitos cometidos por los ciudadanos conforme al Código Penal vigente en eEspaña.
- Social. resolverá los incumplimientos entre empresas y trabajadores.

2. Sus decisiones se adoptarán por votación entre ellos, siendo decisivo, en caso de empate, el voto del Presidente del Tribunal Supremo.

Artículo 19.
1. Cualquier ciudadano podrá recusar, ante el Tribunal Supremo, al juez que deba resolver un litigio en el que sea parte, basándose en argumentos razonados cuando objetivamente el juez tenga amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, o interés directo o indirecto en la resolución del pleito.

2. La recusación será decidida por votación entre los demás miembros del Tribunal Supremo y el Ministro de Justicia, siendo decisivo, en caso de empate, el voto del Ministro de Justicia.

3. Si la recusación es rechazada y es considerada manifiestamente infundada, el ciudadano deberá pagar una multa de 1 GOLD que se incorporará al Tesoro Público.

Artículo 20.
1. Cualquier juez en el que concurran causas de recusación, deberá abstenerse de motu propio de decidir sobre el asunto en el que concurra la causa de recusación.

2. En caso de baneo por parte de los administradores del juego, sea temporal o permanente, el juez cesará en sus funciones por el tiempo que dure el baneo.

3. Se considerará que un juez está ausente cuando lleve más de tres días sin dar su opinión sobre un juicio, en el apartado del foro que a tal efecto se cree en el foro unificado, habiendo sido requerido para ello por cualquier otro juez. A dicho apartado del foro solo tendrán acceso los jueces y el Ministro de Justicia. En caso de ausencia del juez sin causa justificada, cesará en sus funciones durante 7 días a partir de la constatación de la ausencia.

4. En los supuestos de recusación, abstención, baneo y ausencia, el juez que no pueda ejercer como tal, será sustituido por el juez sustituto.



CAPÍTULO II
DEL INSPECTOR JEFE DEL GOICA

Artículo 21.
1. El Inspector Jefe del GOICA promoverá la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.

2. Concretamente tendrá estas competencias penales para investigar y acusar frente al Juez de lo penal, aquellos supuestos en los que se encuentren indicios fundamentados de delitos sancionados por la ley.