[BOE n23] Subida del salario minimo y gabinete de crisis

Day 176, 04:32 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

[a url=http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=1014]Subida del Salario Minimo[/a]
"Incrementado a Q+2 (calidad de la empresa más 2 ESP) el salario mínimo interprofesional para dar un paso más en el desarrollo de la estrategia de dignificación del mismo, pretendiendo, con ello, que todo trabajador de eEspaña cobre al menos 3 ESP."

[a url=http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=1103]Regulada la creacion del Gabinete de Crisis[/a]

"Ley por la cual se crea un Gabinete de Crisis.

Título Primero.- De su Formación:

Artículo 1.- El Gabinete de Crisis estará constituido por los siguientes cargos:

El Presidente del Gobierno
El Representante del CME
El Ministro de Exteriores
El Presidente del Congreso

Artículo 2.- En el supuesto de ausencia de alguno de los miembros dado el caso de convocar con carácter de urgencia al gabinete:

A.- El Presidente del Gobierno será sustituido por su Vicepresidente.

B.- El Ministro de exteriores será sustituido por el consejero que designe una vez haya tomado su cartera, del cual deberá dar debida cuenta al resto de miembros del Gabinete.

C.- Teniendo en cuenta que el representante del CME será designado según los Estatutos de las FFAA, su sustituto será elegido en base a estos mismos estatutos.

D.- El Presidente del Congreso será sustituido por el Vicepresidente 1º del Congreso.

Título Segundo.- De su convocatoria:

Artículo 3.- El Gabinete de Crisis podrá ser convocado por uno sólo de los miembros en base al artículo 4 y por cualquier vía de carácter privado que aseguré lo estipulado en el articulo 13.


Título Tercero.- De su limitaciones:

Artículo 4.- El Gabinete de Crisis será activado única y exclusivamente en caso de que concurra uno de los siguientes supuestos:

A.- Agresión militar contra nuestras fronteras de un país extranjero a España.
en todo momento una estructura piramidal
B.- Agresión militar contra el país, o países, con los que hayamos firmado un Pacto de Protección Mutua.
C.- Agresión militar contra uno o varios de los miembros de la Alianza Mediterránea.


Artículo 5.- El Gabinete de Crisis no es un arma ofensiva y como tal, no puede ser activado sin que se hallen presentes alguno de los puntos anteriores. En caso contrario, la adopción de los privilegios expuestos a continuación, será ilegal.

Título Cuarto.- De sus Privilegios:

Artículo 6.- De convocatoria inmediata y teniendo en cuenta su carácter extraordinario, las decisiones y actuaciones pertinentes que garanticen la integridad territorial de España y de aquellos países que gocen de su protección (Artículo 4 de la presente Ley) se tomarán en un plazo no superior a las 24 horas y sin la necesidad de someter las medidas a debate y votación en el Congreso.

Artículo 7.- Si la situación lo permitiera y el Gabinete lo considera oportuno, podrá someterse directamente a consulta del congreso la decisión alcanzada, siendo necesaria la aprobación de la mesa antes de cerrarse la votación.

Artículo 8.- La duración máxima de las prerrogativas especiales que otorga el Gabinete de Crisis es de 72 horas, las actuaciones posteriores habrán de desarrollarse por los cauces correspondientes.


Título Quinto.- De sus responsabilidades:


Artículo 9.- El Presidente del Gobierno ejercerá como Jefe del Gabinete, siendo el resto de miembros sus Consejeros.

Artículo 10.- Del Representante del CME dependerán la evaluación militar de la situación y la puesta apunto del dispositivo militar con carácter de urgencia en base a los Estatutos de las Fuerzas Armadas, concretamente al Título Cuarto del citado texto.

Artículo 11.- Del Ministro de Exteriores dependerán la evaluación diplomática de la situación y de proceder a los contactos diplomáticos que sean oportunos con el fin de definir la estrategia común a seguir.

Artículo 12.- El Presidente del Congreso ejercerá como máximo representante de la soberanía del pueblo en este gabinete, y de él dependerá:

A.- Salvaguardar el debido uso de este órgano.
B.- Que toda decisión tomada se haga en base al marco constitucional vigente.
C.- Dar debida cuenta de la convocatoria de dicho Gabinete a todos los congresistas mediante mensaje privado.
D.- De exponer, a través de un comunicado oficial, las decisiones tomadas a la Cámara.

Artículo 13.- Toda información relevante a la Crisis, por motivos de Seguridad Nacional, será clasificada como Alto Secreto, y no podrá ser difundida públicamente por ninguno de sus miembros.

Título Sexto.- De su funcionamiento:

Artículo 14.- Una vez convocado el Gabinete, hechas todas las valoraciones y exposiciones por cada de los miemrbos que lo componen, se deberá llegar a una decisión, la cual deberá ser ratificada mediante votación por el propio Gabinete.

Artículo 15.- El voto de cada miembro tendrá un valor unitario, salvo en el supuesto de que en la votación se diera un empate, situación que se resolverá otorgando un valor doble al voto emitido por el Presidente del Gobierno, en base a la estructura piramidal del Gabinete de Crisis, según se estipula en el Título Quinto de este texto.

Título Séptimo.- De su control y disolución:

Artículo 16.- El gabinete dará por finalizada su función una vez se tome la decisión en base al Artículo 14, o bien cuando sus miembros consideren que la crisis ha finalizado.

Artículo 17.- El Congreso, en representación del pueblo, podrá paralizar todas las decisiones tomadas mediante propuesta a la Cámara, o bien, de haber finalizado la crisis, exigir las responsabilidades jurídicas pertinentes en el supuesto de que se entendiese que la labor hubiera sido dirigida negligente o ilegalmente.

Artículo 18.- Una vez disuelto el Gabinete, tomadas las decisiones y acciones que correspondan y finalizada la crisis, El Gabinete deberá presentar al Congreso, según se menciona en el Artículo 12 punto B, un informe debidamente cumplimentado con el fin de evaluar los hechos acontecidos y, de ser necesario, tomar las medidas oportunas en base al Artículo 17. "