[BOE n20] ESTATUTOS OFICIALES

Day 161, 11:07 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

(Atención a los articulos nº 20, 21 y 22, que han sido publicados el mismo dia, pero refieren temas distintos aunque de misma importancia.)

ESTATUTO DEL BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España ha sido constituido con la principal intención de incentivar el crecimiento del pais por medio de prestamos y subvenciones.

Este organismo tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar el dinero del estado. Todo GOLD o ESP que se invierta en el país por decisión del congreso, deberá salir necesariamente del Banco de España mediante donación para que queden reflejados todos los movimientos en erepublik. Todos estos movimientos serán debidamente informados a los consejeros.
2. Proporcionar préstamos a interés cero a aquellos ciudadanos o empresas que se encuentren en disposición de crear un proyecto y no dispongan del capital necesario. El consejo atenderá todas las peticiones de préstamos y seleccionará como aptas únicamente aquellas que considere de interés general para el estado.
3. Proporcionar préstamos a instituciones privadas de crédito, cobrando por ello un interés semanal. El consejo tendrá total potestad para cambiar este interés en cualquier momento.
4. Entregar subvenciones a aquellas empresas que cumplan determinados objetivos considerados beneficiosos para el estado. Dichos objetivos serán seleccionados por el consejo y se publicarán para incentivar el desarrollo de las empresas.



El Banco de España será regido por un consejo constituido de la siguiente manera:

* El 100% del poder del consejo residirá en representantes designados por los partidos políticos con representación en el congreso y un representante del grupo mixto que será el que represente a los partidos que no hayan obtenido ningún escaño en el congreso. Cada presidente de partido con representación el en congreso podrá designar un único representante. El grupo mixto deberá llegar a un acuerdo para elegir a un único representante en el BdE. Para tal fin se abrirá en el foro unificado un hilo para determinar los candidatos a dicho puesto y se elija mediante debate y posterior votación el candidato del grupo mixto. Todos los consejeros tendrán el mismo peso con su voto para fomentar el trabajo en equipo, para que tengan voz en la gestión económica las minorías y evitar que un partido adquiera el control del BdE.
* En caso de empate, el presidente del gobierno contará con una acción de oro.
* Dicho consejo tendrá como prioridad alcanzar siempre el consenso al respecto de los préstamos y subvenciones. Si después de las negociaciones no se llegara a un acuerdo se decidiría mediante votación.


Segurida😛

El acceso a la cuenta del banco estará en todo momento restringido al Presidente del consejo, y al Vicepresidente. Estos dos cargos recaerán sobre los consejeros designados por el presidente del gobierno y por el presidente de la oposición, respectivamente. Siempre que dichos cargos se vean alterados, la clave de acceso será reseteada y puesta a disposición de los nuevos directivos.
En cualquier caso, ninguno de ellos podrá actuar contra la voluntad del consejo, bajo pena de expulsión inmediata del partido político infractor y obligación de devolución de la cantidad sustraída por parte del infractor, para ello se contará con el Ministerio de Justicia.

Contabilida😛

Todas las cuentas serán absolutamente transparentes y serán hechas publicas en en foro unificado. Existirá un nuevo foro donde se apuntarán todos los movimientos de entrada y salida que se irá actualizando colocando los movimientos más recientes arriba. Las cuentas deberán ser cuadradas semanalmente y se publicarán mediante un boletín del Banco de España.


ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

A quien incluye:
Trabajadores.
A quien excluye:
Empresarios y trabajadores accionistas.
Derechos laborales:
- Derecho a libre elección de profesión.
- Derecho a libre sindicación.
- Derecho a Huelga. (Avisada y organizada correctamente)
- Derecho a un día de descanso a la semana. (Si no se quiere no es obligación, se puede trabajar)
- Derecho a un salario digno (1+Nivel empresas)
- Derecho a un finiquito. (El salario de un día, al ser despedido, se puede renunciar voluntariamente)
- Derecho a saber los motivos de su despido. (Explicación de porque se echa a un trabajador mediante MP)
Deberes laborales:
- Deber a avisar de una ausencia mayor a 3 días.
- Deber a avisar dos días antes de una marcha voluntaria a la empresa.
- Deber de avisar 1 día antes de una ausencia prolongada. (Se entiende por prolongada más de 3 días) en caso de fallo de conexión o cualquier otra cuestión comunicarlo a posterior con el propio empresario.

Despidos Laborales:
- Despido procedente: Es que el trabajador no ha actuado según sus deberes, solo recibe un finiquito de valor igual a un día de trabajo.
- Despido improcedente: El trabajador es despedido sin avisar, sin dar explicaciones o cualquier otra situación que no entre en un despido procedente. El trabajador tiene derecho a un finiquito de igual valor a un día trabajado y a una remuneración igual a una semana de trabajo.
- Baja Voluntaria: El trabajador se va de la empresa avisando. No recibe indemnización, pero si finiquito
-Baja sin avisa: El trabajador se va sin avisar a la empresa de su marcha, debe pagar a estos 3 días de sueldo a dicha empresa.
Aclaraciones:
1. En cuanto al finiquito solo se daría en caso de aviso por parte del empleado y si el empleado quiere renunciar a él también tiene el derecho a hacerlo.
2. En cuanto a avisar antes de irte de una empresa se hace porque algunas empresas ya cuentan con un presupuesto cerrado.
3. En cuanto a que los empleados no hagan caso de sus deberes puede ocasionar una expulsión, aunque desde el ministerio de trabajo se apoya a que primero avisen antes de hacer un despido procedente, aunque no es obligatorio.
4. El no cumplimiento de los deberes del trabajador es motivo de despido procedente, cualquier otra causa de despido, es un despido improcedente, y por lo tanto la empresa aparte del finiquito deberá pagar una remuneración.
5. Las escuelas tiene normativa propia, y por lo tanto esta normativa no les afecta.


ESTATUTO MILITAR

Aclaraciones previas:

Las Fuerzas Armadas engloban a todos los organismos militares del estado. Actualmente eso incluye al Ejército regular y al DFE. En el futuro incluirá a todos los organismos de caracter militar que se creen.

Cambio de denominación: el General del Ejército pasa a ser General de las Fuerzas Armadas.

Para futuras ediciones del documento, modificando, añadiendo o substrayendo artículos, se deberá hacer una nueva propuesta al congreso.
Esta propuesta deberá ser presentada por el Ministerio de Defensa y deberá estar aprobada por el CME.

Motivación:
Se considera una necesidad la creación de unos estatutos que reflejen las obligaciones y derechos de los soldados de las Fuerzas Armadas.

Propuesta:

• Estatutos de las Fuerzas Armadas •



TÍTULO PRIMERO. De la Institución Militar

1. Este documento constituye la regla moral de la Institución Militar y el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros. Tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el honor, la disciplina y el valor.
2. Las Fuerzas Armadas están exclusivamente consagradas al servicio de eEspaña, quehacer común de todos los eEspañoles, que se afirma en la voluntad manifiesta de todos.
3. 3.La razón de ser de las Fuerzas Armadas es la defensa militar de eEspaña y su misión garantizar la soberanía e independencia del País, defender la integridad territorial, el régimen gubernamental y sus intereses internacionales.
4. Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto de la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aún la honra del enemigo vencido son compatibles con la dureza de la guerra.
5. Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.
6. La unidad de las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos. El espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la defensa.
7. Las Fuerzas Armadas son apolíticas e independientes de cualquier fuerza o movimiento político. Como organización, no intervendrá en la vida política ni en la gestión del Ministerio de Defensa. Como individuos, los Miembros del Ejército sí que podrán afiliarse a partidos políticos e incluso optar a cargos relevantes.
8. Las Fuerzas Armadas son una agrupación ciudadanos voluntarios que entienden que la unión y organización, unidos a la disciplina, nos proporcionará ventaja en el campo de batalla.



TÍTULO SEGUNDO. Del Militar

9. Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en éste Documento, tanto las particulares de la función que ejerza como las de carácter general comunes a todas las Fuerzas Armadas.
10. El incumplimiento de los artículos presentes en éste documento, así como de las normativas de eRepublik, serán motivo de degradación. Llegando a la expulsión de las Fuerzas Armadas en casos extremos.
11. La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta y asegura el cumplimiento riguroso del deber.
12. Cualquiera que sea su grado acatará las órdenes de sus jefes. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante sus superiores, siempre que no perjudique la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido.
13. En el cumplimiento de las órdenes ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina, debiendo en los casos dudosos elegir lo más digno de su espíritu y honor.
14. Todo militar será respetuoso y leal con sus jefes; profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio, y mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con corrección, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar a su autoridad o prestigio.
15. Subordinará la honrada ambición a la íntima satisfacción del deber cumplido, pues ésta es la mayor recompensa a que puede aspirar un militar.
16. Todo militar, cualquiera que sea su graduación, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de rango inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.
17. Se esforzará en alcanzar una sólida formación moral e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que le permitan cumplir sus misiones con la debida competencia y actuar con eficacia en el combate.
18. Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.



TÍTULO TERCERO. De la jerarquía militar



Del Soldado

19. El soldado constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria. De su valor y preparación depende, en gran parte, la eficacia de las Fuerzas Armadas.
20. Desde su incorporación a filas obedecerá y respetará a todo oficial y suboficial de cualquiera de los Ejércitos, a los cabos de su propia unidad y a todo aquel que le estuviera mandando.
21. En toda acción de paz o de guerra guardará el orden apropiado, conservará la disciplina y actuará de acuerdo con las instrucciones vigentes y las órdenes de su jefe.
22. Conocerá los derechos y deberes que le asisten y las Leyes Penales que le afecten, las cuales le serán explicadas en su unidad.


Del Sargento

23. El Sargento, como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación, será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sancione o reprenda.
24. Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus jefes. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados.


Del Oficial


25. Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados.
26. El que estuviera al mando de una unidad será el responsable de su disciplina y buen gobierno. Cuidará de su instrucción y adiestramiento para mantenerla en condiciones de poder actuar con plena eficacia.



TÍTULO CUARTO. Del Centro Militar Estratégico (CME)



27. El CME es un organismo formado por el Ministro de Defensa, el General de las Fuerzas Armadas y los Coroneles.
28. El CME es el encargado de elaborar la estrategia, táctica y logística necesarias para alcanzar los objetivos marcados.
29. El CME recibe las órdenes directamente del Ministerio de Defensa, pero será el CME el encargado de decidir cómo se llevarán a cabo.
30. El CME buscará por todos los medios el consenso de sus miembros en las decisiones que se han de tomar.
31. En caso de no poder alcanzar el consenso se procederá a una votación. El Ministro de Defensa contará con dos votos, el General de las Fuerzas Armadas contará con dos votos, y los Coroneles contarán con un voto cada uno. En caso de empate, el General de las Fuerzas Armadas contará con un tercer voto adicional.
32. El CME será el encargado, a su vez, de la organización y estructuración interna de las Fuerzas Armadas.
33. El CME será el organismo intermediario entre las Fuerzas Armadas y el Gobierno, y será el único vínculo entre éstos.
34. Bajo ninguna circunstancia el CME actuará de forma contraria a los artículos expuestos en éste documento.
35. En todo momento el CME debe estar listo y preparado para la toma de decisiones. Con intención de que esto se cumpla, tanto el Ministro de Defensa, como el General de las Fuerzas Armadas han de tener substitutos para relevarlos en caso de ausencia. En el caso de los Coroneles, no será necesario.
36. El substituto del Ministro de Defensa deberá ser nombrado por el propio Ministro al inicio de su legislatura, preferiblemente entre sus consejeros. El substituto del General de las Fuerzas Armadas será el Teniente General.
37. Para garantizar la celeridad de las decisiones ambos substitutos deberán estar en todo momento al corriente de los temas tratados en el CME.
38. En caso de transición del Ministerio de Defensa, bien por cambio de gobierno, bien por otros motivos, el CME no se deberá ver ralentizado en sus funciones. De ser necesario, se continuará la toma de decisiones sin contar con un representante del Ministerio.
39. Durante el periodo de transición del Ministerio y el tiempo de puesta al día del Ministro entrante, con objetivo de no perder efectividad y si todas las partes están de acuerdo, podrá continuar representando al Ministerio el Ministro saliente o bien su substituto.
40. El CME es el organismo responsable de ubicar a los nuevos reclutas, así como de gestionar las promociones o degradaciones de los oficiales.



TÍTULO QUINTO. De las competencias

41. La autoridad máxima de las Fuerzas Armadas, como conjunto, corresponde al CME.
42. La autoridad máxima de las Fuerzas Armadas; como individuos, Oficiales o Soldados; corresponde al General de las Fuerzas Armadas.
43. Las órdenes a las Fuerzas Armadas serán dadas por el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, al CME y será éste último organismo el encargado de llevarlas a cabo.
44. En caso de contradicción entre el Gobierno y el CME prevalecerá la decisión del Gobierno.
45. La cadena de mando de las Fuerzas Armadas corresponde a una jerarquía piramidal. Todo Militar, Oficial o Soldado, mostrará subordinación ante sus Oficiales superiores.
46. El General de las Fuerzas Armadas será el encargado de comunicar a las Fuerzas Armadas las ordenanzas emitidas por el CME. También será el responsable del cumplimiento de las mismas.



TÍTULO SEXTO. Del alistamiento

47. El CME es el organismo responsable de elaborar o modificar los protocolos de alistamiento de las Fuerzas Armadas.
48. El protocolo de alistamiento en cada momento debe ser público y accesible para la ciudadanía.
49. Todo ciudadano eEspañol tiene el derecho de alistarse a las Fuerzas Armadas.
50. Únicamente se le puede negar la entrada a las Fuerzas Armadas a ciudadanos no residentes en el Estado eEspañol o a los ciudadanos que anteriormente fuesen expulsados de las Fuerzas Armadas.
51. Los nuevos reclutas, tras su asignación a una unidad, deberán ser formados e instruidos en el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Tarea que deberán llevar a cabo el oficial y los suboficiales de dicha unidad.
52. Todo Soldado tiene derecho a solicitar la retirada del servicio activo. En caso de que en un futuro deseara regresar, se tendría en cuenta el cargo que éste ocupaba.

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