[BOE n15] Union de Austria a la Alianza M. y Destacamento de F.E. (Cuervos)

Day 147, 10:38 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

(Atencion a los articulos nº 15, 16 y 17, referentes a distintos temas pero publicados todos hoy, dia Martes 15 de abril.)


Union de Austria a la Alianza Mediterranea

El Ministerio de Exteriores, en colaboración estrecha con el Presidente del Gobierno y con la aprobación del resto de países miembros de la Alianza, propone incluir dentro de la Alianza Mediterránea a Austria como miembro de pleno derecho.

La Alianza a valorado a Austria como candidata a ingresar en el acuerdo por diversos motivos:

- Su posición estratégica.
Fronteriza con Alemania, Italia y Suiza. Nos ayudará a expandir la frontera de la Alianza.

- Su gran crecimiento demográfico.
Un crecimiento espectacular el último mes da muchas posibilidades a este país.

- Su mercado poco desarrollado.
Nuestras empresas de mayor calidad tienen grandes posibilidades de expansión en dicho mercado, debido al atraso tecnológico de las empresas locales.

Por lo tanto, todos los países miembros de la alianza debemos aprobar en nuestros respectivos congresos la entrada de Austria para que esta sea efectiva. Se firmaría un MPP con Austria, y esta formaría parte de la Alianza desde ese mismo instante.




DFE - Destacamento de Fuerzas Especiales (Cuervos)


El Ministerio de Defensa propone la aprobación de esta unidad militar y de sus estatutos.

Motivación:
Servirá principalmente para defender nuestros intereses en el extranjero. Las guerras llegan, y son la motivación de muchos de nuestros ciudadanos en el juego. Esta es la alternativa del ministerio para que todo ciudadano que lo vea conveniente participe con una mayor implicación en este apartado del juego.

Propuesta:

DFE - Destacamento de Fuerzas Especiales (Cuervos)

El Destacamento de Fuerzas Especiales (DFE) es una unidad militar de élite de apoyo internacional, dependiente del Estado y de las Fuerzas Armadas Españolas. Su misión primordial es defender los intereses económicos y militares de España en el extranjero, y llevar a cabo todo tipo de operaciones especiales de la forma más eficaz posible.


Estatutos

1. El DFE es apolítico e independiente de cualquier fuerza o movimientos políticos. Como organización, no intervendrá en la vida política ni en la gestión del Ministerio de Defensa. Como individuos, los miembros del destacamento podrán afiliarse a partidos políticos o trabajar en empresas, pero no podrán optar a cargos políticos relevantes (Presidentes de Partido o de Gobierno, Ministros, Congresistas o Alcaldes) ni adquirir la posesión de una empresa.
2. Ingreso. Puede ingresar en el DFE, cualquier soldado de las Fuerzas Armadas Españolas, independientemente de su fuerza militar. En caso de necesidad, todos los miembros del destacamento serán movilizados y entrarán en batalla. Si un soldado tiene una Fuerza excesivamente baja (por debajo de 3), se le relegará a funciones administrativas en el campo de batalla. Estas pueden incluir, aunque no exclusivamente, trabajos de sanitario, intérprete, interlocutor con las fuerzas locales, con el Consejo Militar o el Ministerio de Exteriores.
3. Los soldados del DFE se comprometen a luchar unidos, siguiendo las órdenes de sus superiores bajo estricta disciplina militar. A cambio, el DFE se hará cargo de la logística de la operación, reparto de equipo y cualquier tipo de remuneración que acuerde oportuna el Ministerio de Defensa.
4. Los soldados del DFE que estuvieran cumpliendo un contrato de trabajo en el momento de la movilización, podrán exigir una excedencia de su puesto, sin que ello varíe las condiciones del contrato laboral o sea motivo de despido. El soldado debe comunicar su ausencia por un tiempo indeterminado a su jefe. Al volver, el jefe estará obligado a devolverle el puesto al trabajador, con las mismas condiciones del momento en que lo dejó. Si el empresario se niega a cumplir con lo pactado, el Ministerio de Defensa se encargará de denunciar el caso al Ministerio de Trabajo y tomar las medidas oportunas.
5. Todas las normativas y regulaciones de las fuerzas armadas se aplican en su totalidad al DFE.
6. Competencias. Solo el Ministerio de Exteriores y el Ministerio de Defensa tienen la capacidad de proponer una nueva operación militar al DFE. El Consejo Militar de Estrategia (CME), u órgano sustitutivo equivalente, evaluará la propuesta y dará las órdenes de actuación correspondientes. El DFE solo recibirá órdenes directas del Consejo Militar de Estrategia, el cual a su vez se subroga al Ministerio de Defensa, al Presidente y al Congreso. Las órdenes deberán ser transmitidas a los dos oficiales de mayor rango dentro del DFE.
7. Remuneraciones. Antes de que el DFE entre en activo en territorio extranjero, el gobierno solicitante debe pagar una cantidad mínima de oro equivalente al coste del equipo de cada soldado. El equipo necesario para la operación será establecido cooperativamente entre el Ministerio de Defensa y los dos oficiales de mayor rango que vayan a movilizarse para la operación. El gobierno solicitante también debe comprometerse a pagar una cantidad de oro fija como sueldo de los soldados y una cantidad que dependerá del número de enemigos derrotados por la unidad. Tanto el sueldo fijo de los soldados como la cantidad variable a percibir por cada victoria, será establecidos por el CME y firmados como parte del contrato de movilización, y se destinará a premiar y recompensar a los combatientes tras su retorno a España.
8. Organización del DFE. Previamente a la movilización, se decidirán los rangos y organización del destacamento para la operación en curso. De entre las fuerzas disponibles para ser movilizadas, los dos oficiales de mayor rango actuarán como líderes de la operación. El oficial con más rango estará al mando en todo momento, mientras que el segundo participará en la toma de decisiones y sustituirá al primer oficial en caso de que este deba ausentarse. El resto de rangos serán establecidos en función del tamaño del destacamento y los rangos de las Fuerzas Armadas. En caso de disputa, la última palabra queda en manos del oficial de más rango dentro del DFE.
9. Los líderes del DFE deberán acatar las órdenes estratégicas del gobierno local y mantener un contacto continuo y fluido en todo momento. Todos los miembros del DFE se someterán a las leyes vigentes en el país anfitrión y mostrarán en todo momento un comportamiento sosegado y respetuoso. Si las órdenes del ejército local contravienen algunas de las cláusulas firmadas con el contrato de movilización, los líderes operativos del DFE deberán adoptar la decisión que más convenga a España e informar de la anomalía al Ministerio de Defensa.
10. Heridos. El gobierno solicitante se hará cargo de la recuperación de los soldados tras la batalla. El CME puede incluir en el contrato de movilización, una cláusula por la que el gobierno solicitante se comprometa a pagar una cantidad simbólica al soldado durante su periodo de recuperación, para suplir su falta de eficacia en su empresa o compañía y las molestias ocasionadas. Será elección del gobierno solicitante, acelerar la recuperación de los soldados mediante regalos para reducir el coste de este seguro de recuperación.
11. Fin de la operación. La operación militar finalizará cuando se cumplan los objetivos acordados en el contrato de movilización, o de forma excepcional cuando el Ministerio de Defensa o el CME lo ordenen. Si el gobierno local rompe alguna de las cláusulas del contrato, el Ministerio de Defensa podrá solicitar el retorno inmediato del destacamento. Si en cualquier momento, el estado español entra en guerra con otro país, el DFE deberá volver con todos sus efectivos e integrarse de forma inmediata en las Fuerzas Armadas. Dada esta situación, si el CME lo considera oportuno, podrá ordenar a parte o a la totalidad de las fuerzas del DFE que continúen con su misión en suelo extranjero.
12. Menciones y sanciones. La actuación en el campo de batalla y fuera de él, de los soldados pertenecientes al CME, será evaluada y tenida en cuenta para cualquier ascenso o degradación en la jerarquía militar de las Fuerzas Armadas. El oficial de mayor rango de la operación, será el encargado de informar de los méritos y faltas del soldado durante la movilización. La gestión y consideración de estos informes para los ascensos y degradaciones quedan a cargo de las Fuerzas Armadas.


Protocolos de Alistamiento

El aspirante que quiera ingresar en el Destacamento de Fuerzas Especiales (DFE) deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para el cargo y comunicar su decisión al Consejo Militar de Estrategia (CME), por correo electrónico o cualquier otro medio habilitado a tal fin.

Se considera requisito indispensable formar parte de las Fuerzas Armadas Españolas, y tener la residencia en España. Así mismo, se recomienda no tener ninguna carga sobre el personaje: cargos políticos, empresas o periódicos. Estos recursos se perderán al viajar al extranjero, cosa que debe tener en cuenta el solicitante.

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Defensa confirmará la admisión del soldado y solicitará cualquier otra información adicional que los mandos consideren necesaria. El nuevo miembro del DFE deberá leer los estatutos, para comprender sus derechos y obligaciones dentro del destacamento. Así mismo, deberá colaborar para establecer los medios de comunicación que se estimen oportunos para movilizar las tropas en el menor tiempo posible.


Derechos y Obligaciones del Soldado

Todo miembro del DFE, como militar, cuenta con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro soldado de las Fuerzas Armadas. Por necesidad, todos los soldados movilizados que viajen al extranjero, tendrán una excedencia en sus puestos de trabajo que les permitirá recuperar sus puestos bajo las mismas condiciones. Esta excedencia no se aplica a otros beneficios sociales que el soldado pueda perder con el viaje, por ejemplo, el rango dentro de un partido político o la posesión de empresas y periódicos.

Los soldados del DFE que así lo quieran, pueden darse de baja del destacamento informando de ello al Consejo Militar de Estrategia (CME). La baja tendrá lugar a lo largo de un plazo de 3 días desde su comunicación. Los miembros del DFE movilizados no podrán darse de baja, hasta finalizar su misión y volver a ser integrados en las Fuerzas Armadas. En caso contrario se considerará deserción.

Los miembros activos del DFE que obtengan victorias en el campo de batalla tienen derecho a una remuneración simbólica diaria, que será enviada por el país anfitrión en caso de que la unidad salga victoriosa. El CME se encargará de administrar y transferir estos pagos como recompensa y sueldo por los servicios prestados. Si el país donde se ha luchado es conquistado, los miembros de la unidad tienen derecho a recibir una donación del Ministerio para subvencionar el retorno a casa. Sin embargo, no tendrán derecho a su vuelta a recibir ninguna remuneración por su trabajo.