Mediodía Constitucional.

Day 3,948, 09:18 Published in Spain Spain by Tinsvoia
Hablo Yo, ostentadora de la Tribunicia del Pueblo, de los Primeros Seres, y de los que hubo antes que estos:
¡Pueblo! ¡El Sol Eterno se me ha vuelto a aparecer, he de difundir Su Palabra! ¡Oh, ciclo en lo alto! ¡Puro! ¡Diáfano! ¡Oh, abismo de luz! Mirándole me estremecí de ansias divinas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS, HASTA EL DÍA 15 A MEDIODÍA. SE PRESENTARÁ A VOTACIÓN TRAS ELLO.



¡Personas! ¡El Sol Eterno os ha escuchado! Traigo un texto constitucional renovado, con algunas de las innovaciones propuestas en comentarios públicos y mensajes privados. La principal novedad es la eliminación del outgame y la concentración de todas las funciones en el ingame. Asimismo, se recoge la voluntariedad de participación en los Boletines Oficiales, que rolee quien quiera rolear.

HÁLLESE AQUÍ:


Capítulo I: el Poder Legislativo.

Art. 1.- La soberanía nacional emana del Pueblo, encarnándose en el Congreso de eEspaña, casa del Poder Legislativo de la Nación.

Art. 2.- El Congreso de eEspaña estará compuesto por los diputados elegidos en las elecciones celebradas el día 25 de cada mes. Todos los eEspañoles podrán concurrir a las elecciones en régimen de libre competencia. Los congresistas recibirán el título de Tribuno.

Art. 3.- Se fomentará la participación de partidos pequeños. Los diputados de partidos fuera del top 5 que hayan sido elegidos para el Congreso tendrán derecho a asociarse y crear un Grupo Mixto que abogue por sus intereses. El Grupo Mixto tendrá un representante elegido entre todos ellos, y en defecto de acuerdo, será el representante del partido minoritario cuya candidatura haya recibido más votos en las elecciones.

Art. 4.- Se creará una organización pública con el nombre de Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. Este Boletín contendrá un artículo por cada propuesta del Congreso, habilitándose la zona de comentarios para el debate público de cada propuesta, en el que toda persona tendrá derecho a participar. La participación, en todo caso, será voluntaria.

Art. 5.- Los cabezas de lista de los cinco partidos con representación parlamentaria directa y el representante del Grupo Mixto, o las personas en quien deleguen, tendrán acceso al Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. Será su deber hacer las publicaciones y promover los debates correspondientes.

Art. 6.- El Congreso podrá controlar al Gobierno a través de un artículo creado al efecto, en cada inicio de legislatura, en el Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. El formato será libre, aunque se promoverá la realización de preguntas al Gobierno y su correspondiente respuesta en los comentarios.

Art. 7.- El único medio para remover al Gobierno será el impeach promovido en el Congreso.

Art. 8.- La proposición de leyes será libre y los parlamentarios podrán votar del mismo modo.

Art. 9.- Corresponde al Pleno del Congreso, por mayoría simple y previo visto bueno de la persona encargada de la llevanza de las cuentas públicas, la decisión sobre la remuneración de los Tribunos, con el único objetivo de incentivar la participación de éstos.


Capítulo II: el Poder Judicial.

Art. 10.- Se dispone la creación de un Tribunal General.

Art. 11.- El Tribunal General estará formado por 3 personas elegidas por el Congreso y 2 por las unidades militares, con un mandato de dos meses. Recibirán el título de Justicia.

Art. 12.- Los Justicias Civiles serán elegidos por mayoría simple en el Congreso, con debate y votación a través de artículo correspondiente en el Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. Los Justicias Militares serán elegidos por la forma en la que determinen las principales Unidades Militares del País, o en su defecto, por las dos con mayor número de miembros, oído el Ejecutor de Defensa.

Art. 13.- Los miembros del Tribunal habrán de actuar con imparcialidad, y para proyectar dicha imagen dejarán su partido, si perteneciesen a uno, y se unirán a otro creado al efecto. Durante su mandato serán inamovibles, excepto en caso de pérdida de la independencia política, caso en el que podrán ser removidos a través del voto unánime del resto de componentes del Tribunal.

Art. 14.- Los Justicia tendrán justa remuneración en compensación por su neutralidad política. Esta remuneración será determinada por el Congreso, por mayoría simple, oída la persona en el Gobierno encargada de la llevanza de las cuentas públicas.

Art. 15.- Las funciones del Tribunal General serán meramente consultivas, excepto en el caso que eRepublik habilitase un modo de imponer sus decisiones. Los Justicias, por mayoría de cuatro votos a uno, determinarán la constitucionalidad de cualquier acción traída ante este por cualquier ciudadano eEspañol. También tendrá legitimación para actuar ex officio.

Art. 16.- En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal General podrá recurrir a cualquier medio probatorio, siempre que sea respetuoso para con los ciudadanos. A este respecto, podrá llamar a testigos, proveerse de documentación, etc. El proceso terminará con una Opinión del Tribunal.

Art. 17- El Tribunal General dispondrá de su propia Organización Pública y publicará sus Opiniones a través de ésta, en publicación de nombre Boletín Justo.


Capítulo III: el Poder Ejecutivo.

Art. 18.- El Gobierno estará formado por los ciudadanos españoles debidamente elegidos en elecciones mensuales cada día cinco.

Art. 19.- El Presidente del Gobierno gozará de libertad a la hora de formar su gabinete, que cesará al completo junto con el Presidente. El Presidente gozará del título de Gran Ejecutor, y los miembros de su gabinete de Ejecutor.

Art. 20.- El Gobierno en su conjunto tiene obligación moral y constitucional de dar cuenta al Congreso y al Pueblo de sus acciones. A este respecto, responderá a las preguntas y peticiones que el Congreso y el Pueblo le plantee por cualquier medio. Prestará especial atención a las planteadas en el Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo.

Art. 21.- El Gobierno tendrá la obligación de publicar, al menos semanalmente, un Boletín Oficial del Estado en prensa, en el que dará cuenta de todas las acciones gubernativas tomadas en ese periodo, así como explicaciones de política general. Esta obligación podrá ser sustituida por la publicación de los boletines de cada ministerio.
El Boletín Oficial del Estado incluirá asimismo una sección con las resoluciones de los distintos Tribunales Inquisidores, así como enlaces al Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo y al Boletín Justo.

Art. 22.- El Gobierno tendrá el control, dando la información debida al Congreso y al Pueblo, de la Unidad Militar Nacional y las Organizaciones Públicas, salvando excepción constitucional. El resto de Unidades Militares se organizarán libremente, aunque deberán tener en cuenta en su toma de decisiones estratégicas el interés nacional.

Art. 23.- Se establece la recepción de una pensión por parte de la población viejuna como derecho constitucional. El Gobierno las repartirá equitativamente entre la población envejecida. Este reparto no podrá restringirse como medida de represalia política.

Art. 24.- Se publicará y mantendrá al corriente un Documento de Transparencia Financiera. Deberá tener detalle de todas las transacciones económicas llevadas a cabo por el Gobierno o sus Organizaciones.

Art. 25.- Cualquier Dictadura de Autoprotección, dentro de lo posible, se debatirá y votará en referéndum por sufragio libre y directo, salvo caso de urgencia, en el que votará únicamente el Congreso. Si la Dictadura de Autoprotección se votase en el Congreso, habrá de hacerse posterior referéndum convalidatorio, en el plazo de de 15 días. Si no se convalidase, se deberá revertir.


Capítulo IV: Religión.

Art. 26.- Se reconoce expresamente la libertad religiosa de todos los miembro de la sociedad, que podrán constituir sin restricción la suya propia.

Art. 27.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con el Soleternismo y las demás confesiones.

Art. 28.- Las distintas confesiones podrán organizarse libremente y tendrán derecho a crear su propio Tribunal Inquisidor, que tendrá derecho a publicar extracto de sus resoluciones en el Boletín Oficial del Estado. Los componentes de los Tribunales Inquisidores tendrán el título de Inquisidor, y su presidente el de Gran Inquisidor.

Disposición transitoria única.
Las legislaturas congresual y presidencial posteriores a la aprobación de la presente Constitución se consideran investidas de poder para desarrollar las estructuras contenidas en este texto, que serán puestas en práctica por las legislaturas congresual y presidencial siguientes. Durante este periodo se aplicará la legislación vigente en el momento de aprobación.

Disposición derogatoria única.
Se consideran derogadas todas las leyes que de alguna manera contradigan la presente Constitución.


Debatid, ¡debatid, enmendad y proponed, hermanos!

Y ahora, he de arrojarme en pos de la altura del Sol, ¡tal es mi propia profundidad! ¡Me cobijaré en su pureza, en mi inocencia divina!
¡La profecía está pronta!

EDIT 1: art. 13, imparcialidad, unanimidad en el proceso de remoción.