Mediodía Constitucional.
Tinsvoia
¡Pueblo! ¡El Sol Eterno se me ha vuelto a aparecer, he de difundir Su Palabra! ¡Oh, ciclo en lo alto! ¡Puro! ¡Diáfano! ¡Oh, abismo de luz! Mirándole me estremecí de ansias divinas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS, HASTA EL DÍA 15 A MEDIODÍA. SE PRESENTARÁ A VOTACIÓN TRAS ELLO.
¡Personas! ¡El Sol Eterno os ha escuchado! Traigo un texto constitucional renovado, con algunas de las innovaciones propuestas en comentarios públicos y mensajes privados. La principal novedad es la eliminación del outgame y la concentración de todas las funciones en el ingame. Asimismo, se recoge la voluntariedad de participación en los Boletines Oficiales, que rolee quien quiera rolear.
HÁLLESE AQUÍ:
Capítulo I: el Poder Legislativo.
Art. 1.- La soberanía nacional emana del Pueblo, encarnándose en el Congreso de eEspaña, casa del Poder Legislativo de la Nación.
Art. 2.- El Congreso de eEspaña estará compuesto por los diputados elegidos en las elecciones celebradas el día 25 de cada mes. Todos los eEspañoles podrán concurrir a las elecciones en régimen de libre competencia. Los congresistas recibirán el título de Tribuno.
Art. 3.- Se fomentará la participación de partidos pequeños. Los diputados de partidos fuera del top 5 que hayan sido elegidos para el Congreso tendrán derecho a asociarse y crear un Grupo Mixto que abogue por sus intereses. El Grupo Mixto tendrá un representante elegido entre todos ellos, y en defecto de acuerdo, será el representante del partido minoritario cuya candidatura haya recibido más votos en las elecciones.
Art. 4.- Se creará una organización pública con el nombre de Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. Este Boletín contendrá un artículo por cada propuesta del Congreso, habilitándose la zona de comentarios para el debate público de cada propuesta, en el que toda persona tendrá derecho a participar. La participación, en todo caso, será voluntaria.
Art. 5.- Los cabezas de lista de los cinco partidos con representación parlamentaria directa y el representante del Grupo Mixto, o las personas en quien deleguen, tendrán acceso al Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. Será su deber hacer las publicaciones y promover los debates correspondientes.
Art. 6.- El Congreso podrá controlar al Gobierno a través de un artículo creado al efecto, en cada inicio de legislatura, en el Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. El formato será libre, aunque se promoverá la realización de preguntas al Gobierno y su correspondiente respuesta en los comentarios.
Art. 7.- El único medio para remover al Gobierno será el impeach promovido en el Congreso.
Art. 8.- La proposición de leyes será libre y los parlamentarios podrán votar del mismo modo.
Art. 9.- Corresponde al Pleno del Congreso, por mayoría simple y previo visto bueno de la persona encargada de la llevanza de las cuentas públicas, la decisión sobre la remuneración de los Tribunos, con el único objetivo de incentivar la participación de éstos.
Capítulo II: el Poder Judicial.
Art. 10.- Se dispone la creación de un Tribunal General.
Art. 11.- El Tribunal General estará formado por 3 personas elegidas por el Congreso y 2 por las unidades militares, con un mandato de dos meses. Recibirán el título de Justicia.
Art. 12.- Los Justicias Civiles serán elegidos por mayoría simple en el Congreso, con debate y votación a través de artículo correspondiente en el Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo. Los Justicias Militares serán elegidos por la forma en la que determinen las principales Unidades Militares del País, o en su defecto, por las dos con mayor número de miembros, oído el Ejecutor de Defensa.
Art. 13.- Los miembros del Tribunal habrán de actuar con imparcialidad, y para proyectar dicha imagen dejarán su partido, si perteneciesen a uno, y se unirán a otro creado al efecto. Durante su mandato serán inamovibles, excepto en caso de pérdida de la independencia política, caso en el que podrán ser removidos a través del voto unánime del resto de componentes del Tribunal.
Art. 14.- Los Justicia tendrán justa remuneración en compensación por su neutralidad política. Esta remuneración será determinada por el Congreso, por mayoría simple, oída la persona en el Gobierno encargada de la llevanza de las cuentas públicas.
Art. 15.- Las funciones del Tribunal General serán meramente consultivas, excepto en el caso que eRepublik habilitase un modo de imponer sus decisiones. Los Justicias, por mayoría de cuatro votos a uno, determinarán la constitucionalidad de cualquier acción traída ante este por cualquier ciudadano eEspañol. También tendrá legitimación para actuar ex officio.
Art. 16.- En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal General podrá recurrir a cualquier medio probatorio, siempre que sea respetuoso para con los ciudadanos. A este respecto, podrá llamar a testigos, proveerse de documentación, etc. El proceso terminará con una Opinión del Tribunal.
Art. 17- El Tribunal General dispondrá de su propia Organización Pública y publicará sus Opiniones a través de ésta, en publicación de nombre Boletín Justo.
Capítulo III: el Poder Ejecutivo.
Art. 18.- El Gobierno estará formado por los ciudadanos españoles debidamente elegidos en elecciones mensuales cada día cinco.
Art. 19.- El Presidente del Gobierno gozará de libertad a la hora de formar su gabinete, que cesará al completo junto con el Presidente. El Presidente gozará del título de Gran Ejecutor, y los miembros de su gabinete de Ejecutor.
Art. 20.- El Gobierno en su conjunto tiene obligación moral y constitucional de dar cuenta al Congreso y al Pueblo de sus acciones. A este respecto, responderá a las preguntas y peticiones que el Congreso y el Pueblo le plantee por cualquier medio. Prestará especial atención a las planteadas en el Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo.
Art. 21.- El Gobierno tendrá la obligación de publicar, al menos semanalmente, un Boletín Oficial del Estado en prensa, en el que dará cuenta de todas las acciones gubernativas tomadas en ese periodo, así como explicaciones de política general. Esta obligación podrá ser sustituida por la publicación de los boletines de cada ministerio.
El Boletín Oficial del Estado incluirá asimismo una sección con las resoluciones de los distintos Tribunales Inquisidores, así como enlaces al Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo y al Boletín Justo.
Art. 22.- El Gobierno tendrá el control, dando la información debida al Congreso y al Pueblo, de la Unidad Militar Nacional y las Organizaciones Públicas, salvando excepción constitucional. El resto de Unidades Militares se organizarán libremente, aunque deberán tener en cuenta en su toma de decisiones estratégicas el interés nacional.
Art. 23.- Se establece la recepción de una pensión por parte de la población viejuna como derecho constitucional. El Gobierno las repartirá equitativamente entre la población envejecida. Este reparto no podrá restringirse como medida de represalia política.
Art. 24.- Se publicará y mantendrá al corriente un Documento de Transparencia Financiera. Deberá tener detalle de todas las transacciones económicas llevadas a cabo por el Gobierno o sus Organizaciones.
Art. 25.- Cualquier Dictadura de Autoprotección, dentro de lo posible, se debatirá y votará en referéndum por sufragio libre y directo, salvo caso de urgencia, en el que votará únicamente el Congreso. Si la Dictadura de Autoprotección se votase en el Congreso, habrá de hacerse posterior referéndum convalidatorio, en el plazo de de 15 días. Si no se convalidase, se deberá revertir.
Capítulo IV: Religión.
Art. 26.- Se reconoce expresamente la libertad religiosa de todos los miembro de la sociedad, que podrán constituir sin restricción la suya propia.
Art. 27.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con el Soleternismo y las demás confesiones.
Art. 28.- Las distintas confesiones podrán organizarse libremente y tendrán derecho a crear su propio Tribunal Inquisidor, que tendrá derecho a publicar extracto de sus resoluciones en el Boletín Oficial del Estado. Los componentes de los Tribunales Inquisidores tendrán el título de Inquisidor, y su presidente el de Gran Inquisidor.
Disposición transitoria única.
Las legislaturas congresual y presidencial posteriores a la aprobación de la presente Constitución se consideran investidas de poder para desarrollar las estructuras contenidas en este texto, que serán puestas en práctica por las legislaturas congresual y presidencial siguientes. Durante este periodo se aplicará la legislación vigente en el momento de aprobación.
Disposición derogatoria única.
Se consideran derogadas todas las leyes que de alguna manera contradigan la presente Constitución.
Debatid, ¡debatid, enmendad y proponed, hermanos!
Y ahora, he de arrojarme en pos de la altura del Sol, ¡tal es mi propia profundidad! ¡Me cobijaré en su pureza, en mi inocencia divina!
¡La profecía está pronta!
EDIT 1: art. 13, imparcialidad, unanimidad en el proceso de remoción.
Comments
Ahora vas y te lo lees
"Art. 11.- El Tribunal General estará formado por 3 personas elegidas por el Congreso y 2 por las unidades militares, con un mandato de dos meses. Recibirán el título de Justicia."
Esto rompe el principio democrático de "una persona, un voto".
"Art. 13.- Los miembros del Tribunal habrán de ser políticamente independientes, y a ese efecto dejarán su partido, si perteneciesen a uno, y se unirán a otro creado al efecto. Durante su mandato serán inamovibles, excepto en caso de pérdida de la independencia política, caso en el que podrán ser removidos a través del voto favorable, por mayoría simple, del resto de componentes del Tribunal."
No los hace políticamente independientes sino apartidistas, y por tanto podrían ser acusados en cualquier momento de perder independencia política y removidos por una facción mayoritaria dentro del mismo Tribunal.
Respecto al art. 11, no comprendo como se rompe el principio de "una persona, un voto". Si te refieres al desequilibrio entre la representación del Congreso y la de las Unidades, la razón de fondo es que las Opiniones del Tribunal generalmente tendrán más que ver con asuntos políticos y civiles que con asuntos militares, con lo que es natural que esta parte tenga un peso mayor.
De todos modos, hay un contrapeso en el art. 15, en el que se requiere mayoría de 4 a 5 para tomar decisiones jurisdiccionales, con lo que ambos colectivos, al final del día, tendrán que ponerse de acuerdo.
Respecto al art. 13, el que no pertenezcan a un partido político da apariencia de imparcialidad (no me lo invento, vr es un componente tenido en cuenta a la hora de, por ejemplo, pedir que se excluya a un juez por falta de imparcialidad). Respecto a la independencia política, soy consciente de que es un tema defícil de conseguir. ¿Te parecería que el problema quedaría paliado exigiendo unanimidad en el Tribunal (excluyendo al Justicia sobre el que vaya el asunto) a la hora de remover a uno de sus miembros?
No, lo digo en el sentido de que las personas que pertenezcan que hayan votado en las elecciones al congreso y pertenezcan a una unidad militar estarán votando indirectamente por los 5 candidatos al Tribunal, pero aquellos que no pertenezcan a una unidad militar, por el motivo que fuere (o porque se les prohiba a las FFAA en virtud de su apoliticidad participar en la elección), solo se les permitiría votar por 3 de los candidatos. Esto hace que el voto de los primeros sea "doble" en cierto sentido. Ahora, quienes estando en una UM decidieran no votar (como deciden no votar algunos en las elecciones ingame) es un asunto aparte y válido desde la posibilidad de abstenerse del ejercicio democrático.
Sobre el 13 es mejor definir que el criterio es la no pertenencia a un partido político más que el de independencia política o apoliticidad, y sí, debería ser ordenada la expulsión de un juez por unanimidad del Tribunal (o por mayoría calificada del Congreso como en el caso del Presidente). Sobre el recurso de recusación que mencionas, también sería favorable que sea definido de forma más clara bajo determinadas causales.
De acuerdo, mea culpa, ahora comprendo lo que dices. No le quise dar más vueltas porque me pareció una forma sencilla de incorporar a las MUs en uno de los poderes del Estado y quería mantenerlo todo lo más rápido posible. ¿Qué propones como alternativa?
Como solución al problema que planteas podemos hacer o que todos los Justicias sean elegidos por el Congreso, o por elección popular.
Ese es un buen punto, voy a editarlo en breve.
Respecto a la recusación, solo era un ejemplo vr del porqué de la exigencia de apartidismo. No vi necesario incluir un mecanismo de recusación porque ya está el de remoción, y entre que es un órgano consultivo y no quiero complicar cosas pues...
Bonus: vr, un juez puede ser apartado por faltarle imparcialidad o porque "parezca" que le falte imparcialidad (ej.: un juez puede tener una simpatía política y hacer su trabajo al margen de ello y ser imparcial, pero el hecho de tener una afiliación fuerte perjudica a la imagen de la justicia que administra y por eso se le puede recusar y apartar de algún caso en concreto).
zzzzzzzzz
Li y Roderin seguramente te lo leen.
Deberías hacer un vídeo sobre esto, así tipo resumen.
Me declaro fan de tus vídeos. btw.
pero hazme un resumen, por el amor de dioh o tu dioh o yoquese, mi arma.
Ahí va:
Congreso.
Outgame fuera, no hay manera de revivirlo STOP Congresistas son Tribunos STOP Todo se hace a través de periódico, Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo STOP Debates si eso ahí STOP No se elige Mesa ni nada STOP ¿Dineros? STOP
Justicia.
Funciones consultivas STOP Justicias elegidos por congreso y MUs STOP Apartidismo e independencia política STOP Dineros STOP Todo en periódicos, Boletín Justo STOP
Ejecución.
Supremo Ejecutor STOP BOE obligatorio STOP PENSIONES STOP No mucha novedad STOP
Religión.
Libertad religiosa STOP Sol Eterno STOP Inquisición STOP
Pero te has preguntado si algo de esto es necesario?
Bueno, imperiosamente necesario no es, pero quizá así podemos fomentar un poco el roleo sano a quienes nos gusta.
Me espero al vídeo de lizan.
Me too
Bueno, lo veo bien eh.
Votado
Gracias y bendiciones.
que es un "Ejecutor de Defensa"?
Habla del ministro, en su rol el Presidente es el Gran Ejecutor y sus ministros los Ejecutores.
Me agrada y mucho lo que propones, sobre todo el art 23.
Cómo no podía ser menos. Era hora de que las pensiones gozasen de protección constitucional.
No es mamón el sevilla...fijo que le ha dado a buscar y a puesto "pensiones"...un mojón lo ha leído entero
ha*
Tu no conoces mi frikismo.
Se debería meter por ahí una cláusula por la cual se permitiera rellenar con multicuentas los puestos que quedasen vacantes.
Camarada Enter strikes back
Me espero al audiolibro
Llevo leyendo todo el día y tengo la vista cansada, mejor lo leo en otro momento.
¡Espero tu opinión cuando tengas tiempo de leerlo!
Bien. Lo he leido por encima, pero en general de acuerdo.
Lo de la apoliticidad... a ver. No creo que haya ningún jugador de eR (que no sea nuevo) que no haya pertenecido nunca a un partido. Aquí nadie es apolítico. Puedes pedir que se salga de su partido, pero realmente seguirá perteneciendo a él. En realidad eso sólo sirve para que los partidos pierdan cuota de afiliados para las elecciones...
Bueno, siendo solo cinco no creo que haya un efecto importante, y la itnención es que vengan de orígenes diferentes. Te tengo que dar la razón en que nadie va a ser apolítico, pero por lo menos que nadie pertenezca a un partido le daría un aura de imparcialidad.
Juro por Varnish y el Sol Eterno que lo leeré entero y tendré una opinión.
¡Gracias! Esperaré tu opinión~
Antes cuando eras Li, lo leía por ti, pero ahora ni de coña... ese tochaco fijo que es un troleo a alguien que Li le vendió la cuenta
(?)
Artículo 3, estoy en total desacuerdo, lo del grupo mixto no tiene sentido, los que pertenecemos a partidos minoritarios una vez llegamos al congreso queremos representar el punto de vista de nuestras formaciones y no crear con el resto una amalgama en la que dejamos nuevamente de ser representados. El problema de base es que un congresista debería de ser independiente una vez,llega a serlo votando incluso en contra de lo propuesto por su formación si así lo cree necesario, de lo contrario creamos una partitocracia y no una democracia verdadera... Por otro lado se hecha en falta la obligatoriedad de debatir en algún lugar las leyes y proposiciones, ya que lo anómalo de la situación actual es que se ha erradicado el debate de congresistas y gobiernos, reduciéndose a un feed del presidente o el ministro de turno dando ordenenes de que votar sin explicar por que se ha tomado esa decisión o defender el sentido del voto de la misma.
De hecho, se reconoce la completa libertad de voto de los congresistas en el art. 8 (Art. 8.- La proposición de leyes será libre y los parlamentarios podrán votar del mismo modo.). La idea del Grupo Mixto no es que alguien dirija a los representantes de partidos minoritarios, es simplemente que al menos alguien de un grupo minoritario tenga acceso a la eventual org del Boletín y que pueda tener funciones de ordenación en el Congreso. Cada congresista es independiente en todo caso.
Respecto a la obligatoriedad de debate, a mí es algo que también me gustaría ver en la Constitución, pero he intentando redactarla del modo más realista posible, y una ley en er se va a poder pasar haya sido o no debatida. En esta situación, creo que lo mejor es aunque sea prever un espacio de debate público, y esa es la idea del Boletín Oficial de la Tribunicia del Pueblo.