La moción de confianza

Day 1,977, 16:43 Published in Spain Spain by Stalinsito

Mucho se ha criticado estos días a la Mesa del Congreso por haber permitido que la propuesta de la "moción de confianza" fuese tramitada, cuando no es una moción que el mismo Reglamento establezca.

Lo que sí establece el Reglamento, en el apartado dedicado a las funciones de la Mesa del Congreso es que «corresponde al Presidente -de la Mesa- cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión pero siempre consensuado con el resto de la mesa».

Omisión, según el diccionario, significa abstención de hacer o decir, flojedad o descuido del que está encargado de un asunto; ya en un sentido punitivo implica una falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. De esta manera, omitir "no es un mero 'no-actuar', sino un 'no-actuar-como-se-espera'. Sólo se omite algo en un contexto en que es relevante una actuación determinada.
Sólo se puede omitir una conducta cuya presencia es probable (ya sea empírica o normativamente). Cuando se hace referencia a la omisión del legislador, por tanto, se pretende indicar que éste "no ha actuado como se esperaba", que la conducta probable que se esperaba de él no se ha presentado. ¿Qué conducta, empírica y normativamente probable, se espera del legislador? Pues, esencialmente, que legisle, que dicte textos normativos con el carácter de leyes. Así la expresión "omisión del legislador" denota que el facultado para dar o crear la ley no ha ejercido tal facultad, no ha creado alguna ley (o lo ha hecho insuficientemente), cuando era probable que lo hiciera.

Cuando se propone una "moción de confianza", en primer lugar la sugerencia es sustituirla por la más habitual moción de censura, que, además, ya tiene un desarrollo legislativo pleno y con pocas o ninguna laguna legal. Sin embargo, a juicio del Presidente de la Mesa, que es quien, en caso de omisión, es decir, de relativa o absoluta omisión del trabajo legislativo a la hora de haber sido redactado el Reglamento, debe suplirlo, es decir, debe dictar ley, la propuesta era válida.

El Presidente de la Mesa sugirió que dado que el ejecutivo no tiene potestad legislativa, y era el ejecutivo quien proponía la moción, era lógico y congruente que la moción fuese de confianza: el ejecutivo estaba pasando por "una mala racha" y quería conocer el apoyo que tenía en el Congreso. En el mismo dictado de ley el Presidente de la Mesa establece que los requerimientos para ser aprobada una moción de censura -es decir, una mayoría cualificada- sean los requerimientos para ser rechazada una moción de confianza.
Se aceptó, pues, por parte del Presidente de Mesa, que pueda existir tal propuesta y, atendiendo al razonamiento del Presidente de la Mesa, los dos vicepresidentes consideraron correcto que la moción fuese, finalmente, de confianza y no de censura.

Algo muy distinto ocurrió la legislatura pasada, en el lanzamiento del ataque aéreo. El Presidente, ignorando por completo al poder legislativo, lanzó el ataque aéreo aduciendo que no había ninguna forma legal que seguir. El Presidente Poggo, evidentemente, se equivocaba. En omisión de legislación en el Reglamento el Presidente Poggo tenía el deber y la obligación legal de consultar a la Mesa del Congreso, cuyo Presidente habría dictaminado qué procedimiento legal establecer, seguramente, uno análogo a una declaración de guerra, que sus compañeros en la Mesa debieron dictaminar correcto. Pero no fue así.

Cuando ni los congresistas ni el Presidente conocen la ley ni tienen el deseo de cumplirla podemos afirmar que nuestro Estado no es un Estado de derecho. Y, sin Estado de derecho, deberíamos dejar de llenarnos todos la boca de democracia, pueblo o legitimación por las urnas, porque el imperio de la ley ha sido quebrantado y sin ley ni hay pueblo, ni hay urnas ni hay democracia.



Para isibu. Sin acritud.

Por Vihesito