Amanecer Constitucional.

Day 3,940, 09:59 Published in Spain Spain by Tinsvoia
Hablo Yo, ostentadora de la Tribunicia del Pueblo, de los Primeros Seres, y de los que hubo antes que estos:
¡Pueblo! ¡El Sol Eterno se me ha vuelto a aparecer, he de difundir Su Palabra! ¡Oh, ciclo en lo alto! ¡Puro! ¡Diáfano! ¡Oh, abismo de luz! Mirándole me estremecí de ansias divinas.

El Sol Eterno me ha desvelado su proyecto constitucional, y debo difundirlo. Me ha comunicado que es su deseo que se debata y pula públicamente, y da la bienvenida a cualquier idea para mejorar el proyecto y consensuar una futura nueva norma constitucional. Aquí está:

Capítulo I: el Poder Legislativo.

Art. 1.- La soberanía nacional se encarnará en el Congreso de eEspaña, que será a su vez el Poder Legislativo de la Nación.

Art. 2.- El Congreso de eEspaña estará compuesto por los diputados elegidos en las elecciones celebradas el día 25 de cada mes. Todos los eEspañoles podrán concurrir a las elecciones en régimen de libre competencia. Los congresistas recibirán el título de Tribuno.

Art. 3.- Se fomentará la participación de partidos pequeños. Los diputados de partidos fuera del top 5 que hayan sido elegidos para el Congreso tendrán derecho a asociarse y crear un Grupo Mixto que abogue por sus intereses. El Grupo Mixto tendrá un representante elegido entre todos ellos, y en defecto de acuerdo, será el representante que más votos haya recibido en las elecciones.

Art. 4.-Se designará una mesa del congreso, compuesta por las cabezas de lista de los partidos del top cinco y el representante del Grupo Mixto, o la persona en quien deleguen. Esta dispondrá de un espacio público de debate en el foro outgame y sus funciones se limitarán a ordenar el debate de las votaciones outgame.

Art. 5.- El Congreso podrá controlar al gobierno a través de una sección dedicada al efecto en el foro outgame, no obstante, el único medio para removerlo será el impeach promovido en el congreso ingame.

Art. 6.- Las votaciones se llevarán a cabo exclusivamente ingame, excepto en los casos en los que se indique lo contrario en esta eConstitución. El foro outgame será utilizado como medio para debatir las votaciones que se efectúen ingame.

Art. 7.- La proposición de leyes será libre y los parlamentarios podrán votar del mismo modo.

Art. 8.- Corresponde a la Mesa del Congreso, previo visto bueno de la persona encargada de la llevanza de las cuentas públicas, la decisión sobre la remuneración de los congresistas, con el único objetivo de incentivar la participación de estos.


Capítulo II: el Poder Judicial.

Art. 9.- Se dispone la creación de un Tribunal General.

Art. 10.- El Tribunal General estará formado por 3 personas elegidas por el Congreso y 2 por las unidades militares, con un mandato de dos meses. Recibirán el título de Justicia.

Art. 11.- Los miembros del tribunal habrán de ser políticamente independientes, y a ese efecto dejarán su partido, si perteneciesen a uno, y se unirán a otro creado al efecto. Durante su mandato serán inamovibles, excepto en caso de pérdida de la independencia política, caso en el que podrán ser removidos a través del voto favorable, por mayoría simple, del resto de componentes del tribunal.

Art. 12.- Los Justicia tendrán justa remuneración en compensación por su neutralidad política. Esta remuneración será determinada por el Congreso, que oirá a la persona en el Gobierno encargada de la llevanza de las cuentas públicas.

Art. 13.- Las funciones del tribunal general serán meramente consultivas, excepto si en el futuro eRepublik habilitase un modo de imponer sus decisiones. Los Justicias, por mayoría de cuatro votos a uno, determinarán la constitucionalidad de cualquier acción traída ante este por cualquier ciudadano eEspañol. También tendrá legitimación para actuar ex officio.

Art. 14.- En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal General podrá recurrir a cualquier medio probatorio, siempre que sea respetuoso para con los ciudadanos. A este respecto, podrá llamar a testigos, proveerse de documentación, etc. El proceso terminará con una Opinión del Tribunal.

Art. 15- El Tribunal General tendrá una sección pública en la que debatirá y hará sus deliberaciones. Toda opinión deberá ser publicada en sección dedicada al efecto en el Boletín Oficial del Estado.


Capítulo III: el Poder Ejecutivo.

Art. 16.- El Gobierno estará formado por los ciudadanos españoles debidamente elegidos en elecciones mensuales cada día cinco.

Art. 17.- El Presidente del Gobierno gozará de libertad a la hora de formar su gabinete, que cesará al completo junto con el Presidente. El Presidente gozará del título de Gran Ejecutor, y los miembros de su gabinete de Ejecutor.

Art. 18.- El Gobierno en su conjunto tiene obligación moral y constitucional de dar cuenta al Congreso y al Pueblo de sus acciones. A este respecto, responderá a las preguntas y peticiones que el Congreso y el Pueblo le plantee por cualquier medio, ya sea a través de una sección del foro outgame, mensaje privado o cualquier otro medio de comunicación.

Art. 19.- El Gobierno tendrá la obligación de publicar, al menos semanalmente, un Boletín Oficial del Estado en prensa, en el que dará cuenta de todas las acciones gubernativas tomadas en ese periodo, así como explicaciones de política general. Esta obligación podrá ser sustituida por la publicación de los boletines de cada ministerio. El Boletín incluirá asimismo una sección con las resoluciones del Tribunal General y de los distintos Tribunales Inquisidores.

Art. 20.- El Gobierno tendrá el control, dando la información debida al Congreso y al Pueblo, de la Unidad Militar Nacional y la Organizaciones Públicas. El resto de Unidades Militares se organizarán libremente, aunque deberán tener en cuenta en su toma de decisiones el interés nacional.

Art. 21.- Se establece la reception de una pensión por parte de la población viejuna como derecho constitucional. El Gobierno las repartirá equitativamente entre la población envejecida. Este reparto no podrá usarse como represalia política.

Art. 22.- Se publicará y mantendrá al corriente un Documento de Transparencia Financiera. Deberá tener detalle de todas las transacciones económicas llevadas a cabo por el Gobierno o sus Organizaciones.

Art. 23.- Cualquier Dictadura de Autoprotección, dentro de lo posible, se debatirá y votará en referéndum por sufragio libre y directo, salvo caso de urgencia, en el que votará únicamente el Congreso. Si la dictadura de auto protección se votase en el Congreso, habrá de hacerse posterior referéndum convalidatorio, en el plazo de de 15 días. Si no se convalidase, se deberá revertir.


Capítulo IV: Religión.

Art. 24.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públi- cos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con el Soleternismo y las demás confesiones.

Art. 25.- Las distintas confesiones podrán organizarse libremente y tendrán derecho a crear su propio Tribunal Inquisidor, que tendrá derecho a publicar extracto de sus resoluciones en el Boletín Oficial del Estado. Los componentes de los Tribunales Inquisidores tendrán el título de Inquisidor, y su presidente el de Gran Inquisidor.

Debatid, ¡debatid, enmendad y proponed, hermanos!

Próximamente también en el foro.

Y ahora, he de arrojarme en pos de la altura del Sol, ¡tal es mi propia profundidad! ¡Me cobijaré en su pureza, en mi inocencia divina!
¡La profecía está pronta!