MENSAJE PRESIDENCIAL. PROYECTO DE eCONSTITUCIÓN.
DrKaban
Ciudadanos y ciudadanas, desde hace mucho tiempo, se ha debatido sobre la importancia de que el país contara con una carta fundamental, que estableciera las condiciones al menos mínimas de organización y convivencia nacional.
Durante la campaña presidencial, le propuse al país presentar un proyecto de Constitución, a lo cual, se ha agregado una propuesta de mecanismo de asamblea constituyente, que ya fue despachado al congreso. Como promesa de campaña, refrendada en las urnas, es que vemos esta labor como un mandato del pueblo a sus e-gobernantes.
Para llevar a cabo esta tarea, se conformó una comisión de e-juristas encabezada por Alfonso1212 e integrada además por ielermanda, Dark Cruzado, DarkxSiders, Kmhilco y KeCoRiEsC. Luego de una revisión a lo presentado por la comisión, es que como gobierno estamos en condiciones de presentarle a la ciudadanía el proyecto prometido:
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE eCHILE
CAPÍTULO I
Bases de la Institucionalidad
Artículo 1. eChile es una nación soberana, independiente y libre; indisolublemente ligada a Chile.
Artículo 2. Los ciudadanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 3. Las Unidades Militares, los Partidos Políticos y demás organizaciones ingame y offgame son las células fundamentales de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la Nación.
Artículo 4. El Estado garantiza a los grupos intermedios autonomía para el cumplimiento de sus fines propios específicos, en cuanto no incurran en acciones u omisiones que atenten contra la seguridad nacional. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establecerá las responsabilidades y sanciones para quienes incurran en esta infracción.
Artículo 5. Son territorios irrenunciables de eChile Norte Grande, Norte Chico, Zona Central, Zona Sur y Zona Austral.
Artículo 6. La finalidad del Estado de eChile es promover el bien común, en virtud de lo cual deberá propender prioritariamente a:
a) Mantener la integridad Territorial;
b) Construir una sociedad plural, igualitaria y solidaria;
c) Garantizar el desarrollo nacional y el de todos sus integrantes, así como su participación activa, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional.
Artículo 7. Los emblemas patrios son la bandera y el escudo nacional. No obstante, el gobierno podrá crear símbolos propios inspirados en ellos.
Artículo 8. El Estado de eChile es unitario y su forma de gobierno es la de una república democrática.
Los órganos del estado son la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Ejército.
El take over , en cualquiera de sus formas, es esencialmente contrario a la democracia. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional determinará las responsabilidades y sanciones a quienes incurran en estas conductas.
Artículo 9. La soberanía reside en la e-nación, esto es, en todos los ciudadanos echilenos. Será ejercida por medio de representantes elegidos democráticamente, en la forma establecida por los Administradores y en esta Constitución.
Artículo 10. La Nación de eChile tiene vocación americanista y es contraria a todo acto hegemónico o expansionista dentro del subcontinente.
Artículo 11. La Constitución es la norma suprema de la República de eChile, sobre ella no existirá ninguna otra y será obligatoria para todo órgano, institución, grupo y ciudadano.
Todas las normas de rango inferior, tales como leyes y reglamentos deberán interpretarse, celebrarse, dictarse y emitirse conforme a ella.
Los tratados internacionales se entenderán incorporados a ella, y por tanto, tendrán el mismo rango, en la medida que sean suscritos cumpliendo con los requisitos que esta misma constitución establece.
Artículo 12. Los órganos del Estado deberán actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita en la Constitución y las leyes.
Ninguna e-autoridad, bajo ningún pretexto, puede arrogarse más atribuciones que las que la constitución y las leyes les confieren.
CAPÍTULO II
Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 13. Es titular de la nacionalidad eChilena toda persona que posea la nacionalidad chilena en la vida real, cualquiera sea su ciudadanía. Por lo que demostrado esto, ni el congreso, ni ninguna autoridad, podrá negarla a quien la solicite, a no mediar condena emitida por la eCorte Suprema en que se suspenda su calidad de ciudadano.
También se adquiere la nacionalidad echilena por gracia, otorgada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Congreso Nacional, fundado en méritos por servicios a la República o sus aliados.
Artículo 14. Corresponderá al Congreso Nacional otorgar o denegar la ciudadanía, tramitada individual o colectivamente, conforme a su ley orgánica, considerando sus atributos personales y demás menciones del artículo 13 inciso 2°.
La ley deberá contemplar siempre facilidades para la obtención o recuperación de ciudadanía de los nacionales chilenos.
Con todo, no podrá otorgarse la ciudadanía en los siguientes casos:
Al solicitante que haya cometido algún acto que atente contra eChile, especialmente en su soberanía política, militar o económica, y se encuentre debidamente condenado por la eCorte Suprema y agregado a la lista de ciudadanos Non Gratos.
A los ciudadanos de naciones que se encuentren en guerra con eChile.
Artículo 15. Es deber del Estado propiciar el nacimiento de nuevos ciudadanos eChilenos.
Artículo 16. La ciudadanía impone los deberes y confiere las facultades contenidas en la Constitución y las leyes, en especial el derecho a ejercer sufragio para elecciones de Presidente de la República, Congresista, a recibir subsidios y ejecutar actividades económicas, a optar a cargos públicos, sean o no de elección popular, salvo al cargo de Presidente de la República, para el cual requerirá además contar con la nacionalidad chilena.
CAPÍTULO III
Derechos y Deberes Constitucionales
Artículo 17. La constitución asegura a todos los ciudadanos de erepublik el derecho a la e-vida como ciudadano, conforme a las reglas establecidas por los administradores.
Artículo 18. La constitución asegura a todos los ciudadanos e-chilenos:
1.- El derecho a su libertad personal y seguridad individual. En consecuencia:
a) Es deber de la comunidad, del estado y sus órganos respetar la libre opción de los ciudadanos para trasladarse dentro y fuera del territorio nacional.
b) El debido proceso. Ningún ciudadano chileno puede ser privado o amenazado con la eliminación definitiva o temporal de su cuenta original, foros o canales de acceso público, o cualquier otro tipo de sanción, si no es en los casos y formas establecidas en la constitución y las leyes.
La constitución prohíbe todo apremio ilegítimo.
2.- La igualdad ante le ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.
Ni la ley, ni autoridad alguna, podrán establecer diferencias arbitrarias. Es decir, sólo podrán hacerse excepciones de carácter general basado en criterios técnicos, debida y previamente informados a la ciudadanía.
3.- La inviolabilidad de su cuenta y honra.
Ni el estado, ni los miembros de la comunidad nacional, podrán ejecutar acciones o promover en cualquier forma, el acceso irregular a cuentas de un e-chileno, o a la interceptación de toda forma de comunicación privada contra la voluntad de su titular.
Asimismo, el estado y los miembros de la comunidad, no podrán ejecutar o promover acciones que afecten la honra de un ciudadano. El troleo no será considerado atentatorio a esta derecho, pero sí los insultos y el ciber bullying.
4.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cultos que no se opongan al orden público.
5.- El derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Es deber del e-Estado y miembros de la comunidad nacional promover la educación de los ciudadanos para su cabal e íntegro desarrollo.
Todo ciudadano, organización, unidad militar o partido político podrá establecer libremente métodos o principios de enseñanza conforme a sus convicciones.
6.- La libertad para emitir opinión sin censura previa y por cualquier medio, sin perjuicio de las sanciones por infracción a las normas establecidas en las reglas de uso de eRepublik,, en la constitución y las leyes.
7.- El derecho de reunión y asociación sin permiso previo.
Ni el estado, ni los miembros de la comunidad nacional, podrán impedir la libre creación de unidades militares, partidos políticos u otras asociaciones; ni obstruir o impedir las reuniones de estas instituciones y de los ciudadanos; ni restringir las acciones de reclutamiento.
8.- El derecho a dirigir a la autoridad peticiones sobre asuntos de interés público o privado, siempre que se realice en términos respetuosos.
9.- La igual repartición de los tributos, en relación a sus rentas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos injustos o manifiestamente desproporcionados.
10.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria al orden público o la seguridad nacional.
12.- La no discriminación arbitraria del estado en materia económica. El e-Estado deberá otorgar un trato igualitario a las unidades militares, partidos políticos, asociaciones y ciudadanos en la opción para la entrega de subsidios, de aportes o para asignar las cargas o gravámenes.
Artículo 19. Cualquier persona que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra perturbación, privación o amenaza de las garantías o derechos consagrados en el artículo anterior, podrá recurrir dentro de los 5 días ante la eCorte Suprema, para que en un juicio breve y sumario, resuelva en conciencia la reclamación y ordene las medidas para el debido resguardo de estos derechos.
Artículo 20. Todo ciudadano chileno debe respeto a eChile y sus emblemas nacionales.
Artículo 21. Es deber prioritario del Estado y los miembros de la comunidad nacional el resguardo y conservación de su soberanía y territorio.
Artículo 22. Es deber de los ciudadanos soportar las cargas y tributos que legítimamente y conforme a las leyes y reglamentos se les imponga.
Los empleos y cargos públicos son gratuitos, salvo el ejército profesional, cuyos beneficios se regularán mediante Ley Orgánica Constitucional.
Artículo 23. La eConstitución reconoce únicamente el estado de excepción ante la inexistencia de territorio. En este evento, las facultades conferidas al Congreso Nacional será asumidas por el Presidente de la República.
CAPÍTULO IV
Poder Ejecutivo
Título I
Gobierno
Artículo 24. El Poder Ejecutivo del Estado de eChile está representado a través de su gobierno, el cual estará compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado que él designe, quienes tendrán el deber fundamental de cumplir con las obligaciones que la constitución y las leyes les han conferido.
Título II
Presidente de la eRepública
Artículo 25. El Presidente de la República es el jefe de Estado y de Gobierno, además de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas..
Artículo 26. La elección de presidente se hará conforme las reglas de la Administración, pero sólo podrá ejercerse por quien ostente copulativamente las calidades de chileno y e-chileno..
Artículo 27. El cargo de Presidente de la República es absolutamente incompatible con toda otra función pública.
Artículo 28. Son deberes y atribuciones del Presidente de la República:
Resguardar la soberanía de eChile y defender los intereses del país.
Ejercer en forma exclusiva la conducción de las relaciones internacionales.
Nombrar y remover a los Ministros de Estado.
Otorgar subsidios a ciudadanos o agrupaciones, cuyo acceso será en términos igualitarios.
Moderar y administrar los canales de comunicación de públicos, cualquiera sea el medio.
Ejercer el derecho a voz en sesiones del Congreso Nacional.
Enviar al Congreso Nacional proyectos de ley sobre cualquier materia, con excepción de aquellas que son de iniciativa exclusiva del Poder Legislativo.
Calificar un proyecto de ley como Urgente para efectos de su tramitación.
Dar su confirmación al Congreso Nacional para renovación de Pactos de Protección Mutua (MPP)
Administrar eficientemente las cuentas de organizaciones nacionales, a excepción de su constitución, concesión o expropiación, las que son materia de ley.
Nombrar y remover a la plana mayor del e-Ejército.
Proponer al Congreso Nacional una quina para los cargos de ministros titulares de la Corte suprema y otra para ministros suplentes.
Artículo 29. El Presidente de la República podrá presentar al Congreso Nacional su renuncia al cargo, el que será aceptado en casos de impedimento grave y justificado, vía Destitución in game.
Artículo 30. El Presidente de la República podrá ser destituido por el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Congreso Nacional en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones constitucionales o legales.
Título III
Ministros de Estado
Artículo 31. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en las carteras para las cuales fueran designados.
El Congreso Nacional podrá acordar la destitución de un Ministro de Estado con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, en caso que hubiere faltado gravemente o en forma reiterada a sus deberes o a las obligaciones impuestas por la Constitución y las leyes, en un proceso breve y sumario, apreciando los cargos y la prueba en conciencia. También podrá interpelarlos a informar sobre materias relevantes de su gestión.
Artículo 32. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en las carteras para las cuales fueran designados.
Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a los Ministros de Estado y determinar el número y las materias que abordarán conforme lo estime conveniente, debiendo contemplar a lo menos los ministerios de Educación, Defensa, Relaciones Exteriores, Difusión y Economía.
CAPÍTULO V
Poder Legislativo
Título I
Congreso Nacional
Artículo 33. El Poder Legislativo corresponderá al Congreso Nacional, organismo autónomo del Estado Chileno, cuyos miembros son elegidos mensualmente a través de elecciones democráticas, mediante los mecanismos establecidos por el Administrador.
No podrán ser congresistas quienes estén incluidos en el listado de ciudadanos Non Gratos.
Artículo 34. Sólo podrán presentar candidatos al congreso los 5 partidos políticos con mayor cantidad de miembros.
Artículo 35. El Congreso Nacional contará con una mesa directiva que ejercerá sus funciones conforme lo disponga la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, compuesta por un Presidente y vicepresidente elegidos por sus pares, quienes serán formalmente sus representantes. Además contará con un Secretario Ejecutivo de su exclusiva confianza.
El cargo de Presidente del Congreso Nacional es incompatible con cualquier otro cargo del Poder Ejecutivo o Gobierno.
Artículo 36. El Congreso Nacional contará con medios de discusión, debate y comunicación que serán inviolables y cuya administración compete a las autoridades y cargos en ejercicio en la forma que determine su Ley Orgánica.
Artículo 37. Los congresistas serán inviolables por las opiniones vertidas a través de los medios oficiales del Congreso Nacional. Las sanciones y responsabilidades de los Congresistas por acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones, serán reguladas por su LOC. Pero en las que se refieren a materias de competencia de la eCorte Suprema, y que son causal de incorporación a la lista de ciudadanos Non Gratos, no tendrán fuero alguno y responderán ante la justicia como cualquier otro ciudadano.
Artículo 38. Es también una atribución inherente a la naturaleza del Congreso Nacional, la de fiscalizar las actuaciones del Poder Ejecutivo, para lo cual podrá interpelar y requerir toda la información que considere relevante de la gestión gubernamental.
Toda transgresión del Presidente de la eRepública a sus deberes y obligaciones establecidas en la presente constitución, es fundamento suficiente para sustentar su remoción. Pudiendo ambos órganos del estado, recurrir a la eCorte Suprema para clarificar controversias constitucionales.
Título II
Materias de Ley
Artículo 39. Son materias de ley ingame, las que versen sobre:
Citizen Fee e Issue Money.
Country Donation.
Declaración de Natural Enemy.
Declaración de Trade Embargo.
Declaración de Air Strike.
Fijación de impuestos o tributos.
Sueldo Mínimo.
Concesión de nacionalidad por gracia.
Mensaje de Bienvenida.
Firma de Pactos de protección Mutua.
Declaración de Guerra.
Destitución Presidencial o Impeachment.
Artículo 40. Son materias de ley offgame,, las que versen sobre:
Concesiones públicas de ORGs.
Constitución y regulación de Organismos Públicos.
Constitución y regulación de Fondos Fiscales.
Todo Pacto, Acuerdo o Tratado Internacional.
Demás leyes necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del país y que no sean contrarias a la presente Constitución.
Título III
Formación de la Ley
Artículo 41. Los proyectos de ley podrán formularse por Mensaje del Presidente de la República o Moción de los Congresistas.
Artículo 42. Son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República:
Mensaje de Bienvenida.
Pactos de Protección Mutua (MPP)
Pactos de No Agresión (PNA)
War Games
Tratados comerciales y de asistencia militar
Cesión de regiones
Intercambio de regiones
Adhesión o salida de alianzas
Pactos militares de todo tipo con potencias extranjeras.
Reformas al Ejército o su LOC.
Otorgamiento de Concesiones de ORGs.
Artículo 43. Son de iniciativa exclusiva del Congreso.
Otorgamiento de Ciudadanía.
Destitución de Ministros de Estado
Ejercer la potestad disciplinaria de sus miembros.
Resolver la Destitución del Presidente de la República.
Fiscalizar el desempeño de los Ministros de Estado y del Presidente de la República.
Designar a los miembros de la Corte Suprema.
Artículo 44. Los proyectos de ley será aprobados o rechazados en el eCongreso Nacional, por mayoría simple de sus miembros que concurran a la votación. Salvo en las siguientes materias:
Leyes Orgánicas Constitucionales del Congreso Nacional, Corte Suprema y Ejército, las cuales requerirán para su aprobación de la mayoría absoluta de los Congresistas en ejercicio, es decir el 50% + 1 de sus miembros.
Las reformas constitucionales requerirán para su aprobación el voto favorable de al menos 4/7 de los miembros en ejercicio.
En caso de ser rechazados, los proyectos de ley sólo podrán ser repuestos una vez dentro de un mismo ejercicio parlamentario, por insistencia del Gobierno o contando con el patrocinio de 1/4 de los congresistas en ejercicio.
Artículo 45. Los proyectos de ley deberán tramitarse en la forma que determine la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en un plazo mínimo de 24 hrs., debiendo considerar reducción de este plazo ordinario respecto de aquellos que el Presidente de la República o el Presidente del Congreso Nacional califiquen como urgentes.
CAPÍTULO VI
Poder Judicial
Artículo 46. La administración de justicia corresponderá en forma exclusiva a la eCorte Suprema de Justicia.
Artículo 47. La eCorte Suprema estará compuesta de tres ministros titulares y un suplente, nombrados por el Congreso Nacional y seleccionados de una quina, que será presentada por el Presidente de la República. Para cada ministro titular o suplente se deberá hacer una quina diferente.
La duración en el cargo de Ministro de Corte Suprema será de 2 meses y podrán ser removidos por acuerdo de la mayoría simple del Congreso Nacional, previa exposición de causas.
Artículo 48. Corresponderá a la Corte Suprema conocer de las controversias entre ciudadanos, o entre éstos y el Estado u organizaciones y asociaciones, en materias que se indiquen en su ley orgánica y que no está conferidas por esta Constitución a otro órgano o autoridad.
Artículo 49. Desde luego será competencia de la Corte Suprema las reclamaciones por vulneración de los derechos o garantías que se indican en el Capítulo II de esta Constitución, el que será conocido en única instancia y cuyo fallo podrá adoptar u ordenar cumplir las medidas para el restablecimiento de dichos derechos o garantías que serán exigibles a los ciudadanos, órganos del e-Estado o asociaciones sin excepción.
Artículo 50. Corresponderá también a la Corte Suprema, revisar la Constitucionalidad de todos los proyectos de ley, que hayan sido aprobados por el Congreso, para lo cual, podrá tomar razón o representar. Asimismo, deberá evacuar respuestas a consultas sobre la constitucionalidad de normas contenidas en leyes, proyectos de ley y reglamentos. En la medida que sean requeridas por el Presidente o el Congreso.
Artículo 51. La administración de la lista de Ciudadanos Non Gratos, es de exclusiva atribución de la eCorte, debiendo establecerse en su LOC, el o los procedimientos de administración, incorporación y eliminación de aquella.
Además deberá regular la LOC las sanciones a que pueden ser condenados los ciudadanos y ciudadanas; los procedimientos de juzgamiento y sanción, salvaguardando el debido proceso, derecho a defensa del imputado y demás garantías constitucinales; de prescripción de las condenas; y de rehabilitación de los condenados en sus derechos una vez cumplida la pena.
CAPÍTULO VIII
Fuerzas Armadas
Artículo 52. El Ejército de eChile es una institución permanente de la República de eChile, sometido a la Constitución y a su ley orgánica.
Artículo 53. El Ejército como cuerpo armado, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado.
El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos.
Artículo 54. El presidente de la eRepública es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Artículo 55. El Comando Superior del Ejército de eChile estará a cargo de un Jefe del Estado Mayor, designado por el Presidente de la República, y se relacionará con éste, a través del Ministro de Defensa.
Artículo 56. Los miembros del Ejército de eChile podrán ser remunerados, y contará con un presupuesto estable en la forma que señala su ley orgánica.
Artículo 57. Sólo el personal del Ejército podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se establecen en su LOC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Reglamento del Congreso Nacional, pasa a constituirse en su Ley Orgánica Constitucional.
Segunda. En el plazo de treinta días de aprobada esta Constitución, a más tardar, el Congreso Nacional deberá dictar las leyes orgánicas constitucionales del ejército y de la Corte Suprema.
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Firman
DrKaban. Presidente de la República de eChile.
Alfonso1212. Presidente de la Comisión Redactora.
DEBATE ABIERTO EN EL FORO
Comments
votado
pole al fin una
sub pole.
tlrd
tay harto chalao DrKaban, darte la paja de hacer esto, haha, como tanto....
Hay gente que se toma el juego con dedicación! Respeta
Che el playstation te espera, si no eres capaz de tomarte las cosas con pasion vete a jugar candy crush.
pecho frio despues eres el primero en salir a la calle pq los CP no hacen nada segun tu farandulera opinion.
hahaha que buena!!!
me comprometo a mandar mi eConstiitución dentro de 10 días hábiles. Saludos
¿Y voh? ¿De adónde saliste?
Obviamente este saco de huevas le hace honor a su nombre.
multi a la vista.
hasta cuando.
ya kaban dale su jold.
articulo 32, donarle gold a matix1 😃
Votado...
Vaya tocho,te lo voto por ke te lo has currao,me lo leo mas tarde y opino 😃
Kaban Pinosho..
Wena la constitucion,, Votado
es Jaime Guzmán
excelente o/
Y ES ASI...COMO LA RL SE PLASMA EN EL JUEGO....POLITICA EVERYWERE. (simple opinion).
en la V1 chile solo existia como un ente politico..
interesante.....gracias por la info....y en base a eso...me nace una pregunta.
habian tantas definiciones y entidades como las expuestas ahora????
saludos cordiales, de antemano gracias!!!!!
si, de hecho para la ciudadania se hacia casi un tramite semanal, para las elecciones los partidos se preparaban bastante, y al final era todo bastante organizado, desde el congreso hasta la camara publica (todos podian proponer leyes), incluso la preparacion de un nuevo congresista era bastante alta, ya que no faltaban los nuevos que faileaban..
wow....que power la version...yo soy muy esquivo de la politica...leo un poco para poder hablar un poquito (de forma neutral en lo posible) y no ser completamente ignorante...pero aun asi mantengo la perspectiva de que aca es un juego y irse tan profundo con estos temas es (sin quererlo) traerse la RL.
bueno....como lo dije y lo seguire diciendo, se agradece las respuestas y la informacion. hoy aprendi algo nuevo!!!
saludos.
de nada, estamos para servir, cualquier cosa me preguntas nomás! 😃
Votado
Votado... se nota dedicación, y ganas de iniciar un proceso en la madurez del eEstado.
Bien por la institucionalización del Ejército como una institución profesional, apolítica, permanente y orgánica de la república de eChile... mientras tengamos guerras que pelear ... o podran cazar BH en tiempos de PAZ.
Interesante la formación de un poder eJudicial.... asi se hace en RL, propuestos por el presidente y nombrados por el eCongreso, una dinámica que de seguro resultará compleja.... por decirlo de una forma...
Se agradece la iniciativa y dedicación, que muy pocos están dispuestos a entregar.
Bien por el presi y su equipo...
Saludos! o/
y tanto que se dedican a putear a la constitucion chilena XD y esta es una copia ad-hoc de la misma
Se optó por esta forma para promover identidad, así como usamos bandera, escudo y denominación de territorios RL. Pero es sólo la estructura y si debe "erepublikzarse" más, me parece bien.
Votado, Muy grandes.
Excelente trabajo. Favor revisar:
Artículo 8, debiesen especificar que es un take over en su traducción al español para evitar el error de interpretación.
Artículo 10, es necesario?
Artículo 15, es el momento de asegurar constitucionalmente el apoyo del estado a los nuevos jugadores, tomando la responsabilidad de ellos por sobre el interes del gobierno de turno.
Artículo 51, será de conocimiento público la lista de ciudadanos non gratos? De ser así, como lo harán público?
Artículo 54, dice lo mismo que el 25.
Y una duda... Que pasa con el Comando Conjunto?
el 54 se entiende en el contexto de capitulos, en el 25 lo relevante es ladeclaracion de efe de estado y de gobierno, en el 54 su condición de cmandante en jefe.
El comando conjunto es una instancia de coordinación, no una institución.
Oiga sr. CP, lo mismo sobre el art. 10. Chile esta dandole NE a Bolivia y ha apoyado abiertamente la ocupacion paraguaya de tierra boliviana. No me quejo de estas cosas q son parte del juego, pero hay incoherencia entre estas cosas y lo q dice la constitucion q le presenta a Chile. Ademas, a partir de este articulo Bolivia le podria pedir a Chile que medie con Paraguay para q ese país, aliado de Chile, le devuelva sus regiones?
El Presidente boliviano es argentino, así que no webiemos por favor. Que atró!
facepalm, x lo q se si es argentino pero el pais esta lleno de bolivianos reales y el gobierno tambien...en fin bonita tu constitucion wm
Sí, es mejor definir Take Over; el 10 ("americanismo") es una de las opciones de la política exterior, puede ser otra; el 15, sí, sería bueno complementar el apoyo subsecuente a los nuevos en ese artículo, aunque está considerado en otros apartados; concuerdo debe establecerse mecanismo publicidad de non gratos, no estoy seguro que lo deba recoger la constitución.
quizas en el punto 10 podriamos mediar el asunto de bolivia devolviendole una región, son debiles y la principal razón de imperialismo es aplastar al más debil a cambio de algo, si pueden hacer que Bolivia recupere su identidad con un Boliviano RL de presidente sería buena opción. pero bueno, Bolivia y Argentina se aman asi que pronto habrá otro Argentino sentando en ese sillon.
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Bonita Constitución!
Antgonzale Bolivia no esta bajo ningun TO, esta gobernado por Bolivianos RL y eso lo sabe DRKaban mejor que nadie porque el mismo ayudo mucho en la lucha contra las multis en Bolivia. Desde marzo q en Bolivia las elecciones no hay multis y el presidente actual es argentino RL pero si lo es es por voluntad de los bolivvuianos y porque siempre jugo en Bolivia con , los bolivianos y fue uno de los q dirigio la resistencia contra el TO argentino, asi tambien hay algunos chilenos y españoles q se han unido a la causa boliviana. Respecto de Chile los bolivianos siempre han tenido la esperanza de tener buenas relaciones con Chile pero lamentablemente esta de por medio Paraguay q le hace a Bolvia lo mismo q Argentina les hizo a ellos por mucho tiempo, Bolivia es el pais mas debil de SA pero esta en un mini baby boom de bolivianos reales y se esta entendiendo la importancia de ganar fuerza. Es natural yo creo, q los bolivbianos viendo la actitud altanera y totalmente cerrada al dialogo de los paraguayos y ningun interes de Chile por su situacion hayan buscado a Argentina despues d etodo el enemigo de mi enemigo es mi amigo. En eso los argentos lo hicieron mejor supieron ponerle atencion a los bolivianos reales en momentos claves, no como desde Chile q siempre se sostuvo la teoría de Bolivia toveada cuando esa situacion ya habia sido superada y bajo ese pretecto apoyaron la conquista de Bolivia por Paraguay.
Muchos artículos son copy-paste de la Constitución de Chile RL xDD
Votado
La similitud obedece a que se prefirió tratar las materias comunes a toda constitución (órganos, derechos, forma de gobierno) bajo la estructura de la CPR RL, a fin de promover identidad. Si pueden incorporarse mayores elementos del juego a esta base, mejor.
Felicitaciones por la iniciativa. Es un agrado ver este esfuerzo para el bien de eChile.
Materialmente es muy parecido a la Constitucion real, por tanto tiene los mismos defectos. Es muy dado a las definiciones y declaraciones. Debe ser mas tecnico, algo mas parecido a un reglamento.
Siendo que este juego es en esencia militar, está muy débil en cuanto a todo lo referente a ello. Asimismo no hay nada de Relaciones Exteriores.
Interesante la creacion de la Corte Suprema, pero no se puede crear ello sin tener un codigo procesal. Además, no hay instancia superior que decida apelaciones o anulaciones de procesos o sentencias.
Lo más importante es el esfuerzo, y tener claro que hay que incorporar en el articulado la forma de hacer una hoja de ruta en cuanto a la guia que debe tener eChile, instancia superior al gobierno de turno, pero administrado por éste.
Tambien se considera a esta Corte Suprema el grado de Tribunal Constitucional, como era hasta hace poco en RL. Basado en los mismos problemas RL, esta Corte no debiera revisar las leyes, si no, seria estos 3 ministros los que legislarian en base a sus desaprobaciones y sentencias (podrian declarar inconstitucional lo que se les ocurra), ya que esto lo ven al menos los 40 congresistas.
Duran 2 meses y se los remueve por mayoría simple.
No se contempla el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. La revisión de constitucionalidad de la Corte es preventiva, ex ante, en la tramitación de la ley, no en su aplicación, con ello creo que se resuelve el reparo.
Frente a las alternativas de hacerla predominantemente dogmática o reglamentaria se optó por lo primero, a fin de que no construir un documento demasiado extenso, dejando las reglamentaciones específicas a las leyes. De acuerdo en que hay que reforzar el tema militar y relaciones exteriores y que consista finalmente en hoja de ruta para el jugador y para los órganos. Habrá que definir en ley los procedimientos y mecanismos de impugnación en lo contencioso, pero la constitución sólo se limita a establecer los principio que los rigen, ya que la plataforma para sustanciar juicios es muy limitada.
Dado que la acción es eminentemente publica, habría que crear un órgano acusador o la Corte Suprema actuara de oficio y recibirá denuncias?
Cristian, por denuncia.
Al igual como se menciona en el capítulo en el VIII sobre las fuerzas armadas, creo que es necesario un capítulo referente a las instituciones educacionales (Universidad de eChile y otros)
no, el rol subsidiario de la constitución lo impide. es deber de los grupos intermedios hacerlo, y hay libertad de enseñanza. La diferencia con RL es que estos grupos no lucran y no hay inmuebles entre medio que arrendar xD
el mensaje establece como derecho la educación e impone al Estado el deber de cumplirlo. Es complejo reconocer constitucionalmente UNA institución educacional sin producir desequilibrios con las instituciones privadas, ya que el rol del estado debiera en este último caso privilegiar a la constitucionalmente erigida.
esto tiene un pequeño pero..... y es que si deseamos una constitucion se debe construir entre todos y no desde iluminados, en la unica forma de validacion y continuidad.... esto como boceto debe ser tratado como ello, pero la pega debemos hacerla todos, tampoco limitar al congreso esta tarea ya q representamos solo a los partidos top5
como boceto de constitucion esta bien, como otros bocetos q se puedan presentar en el transcurso de crear la constitucion, pero constitucion le falta musssshooooo
me comprometo a mandar mi eConstiitución dentro de 10 días hábiles. Saludos