MENSAJE PRESIDENCIAL. PROYECTO DE eCONSTITUCIÓN.

Day 1,988, 10:31 Published in Chile Chile by DrKaban




Ciudadanos y ciudadanas, desde hace mucho tiempo, se ha debatido sobre la importancia de que el país contara con una carta fundamental, que estableciera las condiciones al menos mínimas de organización y convivencia nacional.

Durante la campaña presidencial, le propuse al país presentar un proyecto de Constitución, a lo cual, se ha agregado una propuesta de mecanismo de asamblea constituyente, que ya fue despachado al congreso. Como promesa de campaña, refrendada en las urnas, es que vemos esta labor como un mandato del pueblo a sus e-gobernantes.

Para llevar a cabo esta tarea, se conformó una comisión de e-juristas encabezada por Alfonso1212 e integrada además por ielermanda, Dark Cruzado, DarkxSiders, Kmhilco y KeCoRiEsC. Luego de una revisión a lo presentado por la comisión, es que como gobierno estamos en condiciones de presentarle a la ciudadanía el proyecto prometido:



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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE eCHILE


CAPÍTULO I

Bases de la Institucionalidad


Artículo 1. eChile es una nación soberana, independiente y libre; indisolublemente ligada a Chile.

Artículo 2. Los ciudadanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 3. Las Unidades Militares, los Partidos Políticos y demás organizaciones ingame y offgame son las células fundamentales de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la Nación.

Artículo 4. El Estado garantiza a los grupos intermedios autonomía para el cumplimiento de sus fines propios específicos, en cuanto no incurran en acciones u omisiones que atenten contra la seguridad nacional. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establecerá las responsabilidades y sanciones para quienes incurran en esta infracción.

Artículo 5. Son territorios irrenunciables de eChile Norte Grande, Norte Chico, Zona Central, Zona Sur y Zona Austral.

Artículo 6. La finalidad del Estado de eChile es promover el bien común, en virtud de lo cual deberá propender prioritariamente a:
a) Mantener la integridad Territorial;
b) Construir una sociedad plural, igualitaria y solidaria;
c) Garantizar el desarrollo nacional y el de todos sus integrantes, así como su participación activa, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional.

Artículo 7. Los emblemas patrios son la bandera y el escudo nacional. No obstante, el gobierno podrá crear símbolos propios inspirados en ellos.

Artículo 8. El Estado de eChile es unitario y su forma de gobierno es la de una república democrática.

Los órganos del estado son la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Ejército.

El take over , en cualquiera de sus formas, es esencialmente contrario a la democracia. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional determinará las responsabilidades y sanciones a quienes incurran en estas conductas.


Artículo 9. La soberanía reside en la e-nación, esto es, en todos los ciudadanos echilenos. Será ejercida por medio de representantes elegidos democráticamente, en la forma establecida por los Administradores y en esta Constitución.

Artículo 10. La Nación de eChile tiene vocación americanista y es contraria a todo acto hegemónico o expansionista dentro del subcontinente.

Artículo 11. La Constitución es la norma suprema de la República de eChile, sobre ella no existirá ninguna otra y será obligatoria para todo órgano, institución, grupo y ciudadano.

Todas las normas de rango inferior, tales como leyes y reglamentos deberán interpretarse, celebrarse, dictarse y emitirse conforme a ella.

Los tratados internacionales se entenderán incorporados a ella, y por tanto, tendrán el mismo rango, en la medida que sean suscritos cumpliendo con los requisitos que esta misma constitución establece.


Artículo 12. Los órganos del Estado deberán actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita en la Constitución y las leyes.

Ninguna e-autoridad, bajo ningún pretexto, puede arrogarse más atribuciones que las que la constitución y las leyes les confieren.



CAPÍTULO II

Nacionalidad y Ciudadanía

Artículo 13. Es titular de la nacionalidad eChilena toda persona que posea la nacionalidad chilena en la vida real, cualquiera sea su ciudadanía. Por lo que demostrado esto, ni el congreso, ni ninguna autoridad, podrá negarla a quien la solicite, a no mediar condena emitida por la eCorte Suprema en que se suspenda su calidad de ciudadano.

También se adquiere la nacionalidad echilena por gracia, otorgada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Congreso Nacional, fundado en méritos por servicios a la República o sus aliados.

Artículo 14. Corresponderá al Congreso Nacional otorgar o denegar la ciudadanía, tramitada individual o colectivamente, conforme a su ley orgánica, considerando sus atributos personales y demás menciones del artículo 13 inciso 2°.

La ley deberá contemplar siempre facilidades para la obtención o recuperación de ciudadanía de los nacionales chilenos.

Con todo, no podrá otorgarse la ciudadanía en los siguientes casos:
Al solicitante que haya cometido algún acto que atente contra eChile, especialmente en su soberanía política, militar o económica, y se encuentre debidamente condenado por la eCorte Suprema y agregado a la lista de ciudadanos Non Gratos.

A los ciudadanos de naciones que se encuentren en guerra con eChile.

Artículo 15. Es deber del Estado propiciar el nacimiento de nuevos ciudadanos eChilenos.

Artículo 16. La ciudadanía impone los deberes y confiere las facultades contenidas en la Constitución y las leyes, en especial el derecho a ejercer sufragio para elecciones de Presidente de la República, Congresista, a recibir subsidios y ejecutar actividades económicas, a optar a cargos públicos, sean o no de elección popular, salvo al cargo de Presidente de la República, para el cual requerirá además contar con la nacionalidad chilena.



CAPÍTULO III

Derechos y Deberes Constitucionales

Artículo 17. La constitución asegura a todos los ciudadanos de erepublik el derecho a la e-vida como ciudadano, conforme a las reglas establecidas por los administradores.

Artículo 18. La constitución asegura a todos los ciudadanos e-chilenos:

1.- El derecho a su libertad personal y seguridad individual. En consecuencia:

a) Es deber de la comunidad, del estado y sus órganos respetar la libre opción de los ciudadanos para trasladarse dentro y fuera del territorio nacional.

b) El debido proceso. Ningún ciudadano chileno puede ser privado o amenazado con la eliminación definitiva o temporal de su cuenta original, foros o canales de acceso público, o cualquier otro tipo de sanción, si no es en los casos y formas establecidas en la constitución y las leyes.

La constitución prohíbe todo apremio ilegítimo.

2.- La igualdad ante le ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.

Ni la ley, ni autoridad alguna, podrán establecer diferencias arbitrarias. Es decir, sólo podrán hacerse excepciones de carácter general basado en criterios técnicos, debida y previamente informados a la ciudadanía.

3.- La inviolabilidad de su cuenta y honra.

Ni el estado, ni los miembros de la comunidad nacional, podrán ejecutar acciones o promover en cualquier forma, el acceso irregular a cuentas de un e-chileno, o a la interceptación de toda forma de comunicación privada contra la voluntad de su titular.

Asimismo, el estado y los miembros de la comunidad, no podrán ejecutar o promover acciones que afecten la honra de un ciudadano. El troleo no será considerado atentatorio a esta derecho, pero sí los insultos y el ciber bullying.

4.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cultos que no se opongan al orden público.

5.- El derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

Es deber del e-Estado y miembros de la comunidad nacional promover la educación de los ciudadanos para su cabal e íntegro desarrollo.

Todo ciudadano, organización, unidad militar o partido político podrá establecer libremente métodos o principios de enseñanza conforme a sus convicciones.

6.- La libertad para emitir opinión sin censura previa y por cualquier medio, sin perjuicio de las sanciones por infracción a las normas establecidas en las reglas de uso de eRepublik,, en la constitución y las leyes.


7.- El derecho de reunión y asociación sin permiso previo.

Ni el estado, ni los miembros de la comunidad nacional, podrán impedir la libre creación de unidades militares, partidos políticos u otras asociaciones; ni obstruir o impedir las reuniones de estas instituciones y de los ciudadanos; ni restringir las acciones de reclutamiento.

8.- El derecho a dirigir a la autoridad peticiones sobre asuntos de interés público o privado, siempre que se realice en términos respetuosos.

9.- La igual repartición de los tributos, en relación a sus rentas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos injustos o manifiestamente desproporcionados.

10.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria al orden público o la seguridad nacional.

12.- La no discriminación arbitraria del estado en materia económica. El e-Estado deberá otorgar un trato igualitario a las unidades militares, partidos políticos, asociaciones y ciudadanos en la opción para la entrega de subsidios, de aportes o para asignar las cargas o gravámenes.

Artículo 19. Cualquier persona que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra perturbación, privación o amenaza de las garantías o derechos consagrados en el artículo anterior, podrá recurrir dentro de los 5 días ante la eCorte Suprema, para que en un juicio breve y sumario, resuelva en conciencia la reclamación y ordene las medidas para el debido resguardo de estos derechos.

Artículo 20. Todo ciudadano chileno debe respeto a eChile y sus emblemas nacionales.

Artículo 21. Es deber prioritario del Estado y los miembros de la comunidad nacional el resguardo y conservación de su soberanía y territorio.

Artículo 22. Es deber de los ciudadanos soportar las cargas y tributos que legítimamente y conforme a las leyes y reglamentos se les imponga.

Los empleos y cargos públicos son gratuitos, salvo el ejército profesional, cuyos beneficios se regularán mediante Ley Orgánica Constitucional.

Artículo 23. La eConstitución reconoce únicamente el estado de excepción ante la inexistencia de territorio. En este evento, las facultades conferidas al Congreso Nacional será asumidas por el Presidente de la República.



CAPÍTULO IV

Poder Ejecutivo

Título I

Gobierno

Artículo 24. El Poder Ejecutivo del Estado de eChile está representado a través de su gobierno, el cual estará compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado que él designe, quienes tendrán el deber fundamental de cumplir con las obligaciones que la constitución y las leyes les han conferido.


Título II

Presidente de la eRepública

Artículo 25. El Presidente de la República es el jefe de Estado y de Gobierno, además de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas..

Artículo 26. La elección de presidente se hará conforme las reglas de la Administración, pero sólo podrá ejercerse por quien ostente copulativamente las calidades de chileno y e-chileno..

Artículo 27. El cargo de Presidente de la República es absolutamente incompatible con toda otra función pública.

Artículo 28. Son deberes y atribuciones del Presidente de la República:

Resguardar la soberanía de eChile y defender los intereses del país.
Ejercer en forma exclusiva la conducción de las relaciones internacionales.
Nombrar y remover a los Ministros de Estado.
Otorgar subsidios a ciudadanos o agrupaciones, cuyo acceso será en términos igualitarios.
Moderar y administrar los canales de comunicación de públicos, cualquiera sea el medio.
Ejercer el derecho a voz en sesiones del Congreso Nacional.
Enviar al Congreso Nacional proyectos de ley sobre cualquier materia, con excepción de aquellas que son de iniciativa exclusiva del Poder Legislativo.
Calificar un proyecto de ley como Urgente para efectos de su tramitación.
Dar su confirmación al Congreso Nacional para renovación de Pactos de Protección Mutua (MPP)
Administrar eficientemente las cuentas de organizaciones nacionales, a excepción de su constitución, concesión o expropiación, las que son materia de ley.
Nombrar y remover a la plana mayor del e-Ejército.
Proponer al Congreso Nacional una quina para los cargos de ministros titulares de la Corte suprema y otra para ministros suplentes.


Artículo 29. El Presidente de la República podrá presentar al Congreso Nacional su renuncia al cargo, el que será aceptado en casos de impedimento grave y justificado, vía Destitución in game.

Artículo 30. El Presidente de la República podrá ser destituido por el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Congreso Nacional en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones constitucionales o legales.


Título III

Ministros de Estado

Artículo 31. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en las carteras para las cuales fueran designados.

El Congreso Nacional podrá acordar la destitución de un Ministro de Estado con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, en caso que hubiere faltado gravemente o en forma reiterada a sus deberes o a las obligaciones impuestas por la Constitución y las leyes, en un proceso breve y sumario, apreciando los cargos y la prueba en conciencia. También podrá interpelarlos a informar sobre materias relevantes de su gestión.


Artículo 32. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en las carteras para las cuales fueran designados.

Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a los Ministros de Estado y determinar el número y las materias que abordarán conforme lo estime conveniente, debiendo contemplar a lo menos los ministerios de Educación, Defensa, Relaciones Exteriores, Difusión y Economía.



CAPÍTULO V

Poder Legislativo

Título I

Congreso Nacional

Artículo 33. El Poder Legislativo corresponderá al Congreso Nacional, organismo autónomo del Estado Chileno, cuyos miembros son elegidos mensualmente a través de elecciones democráticas, mediante los mecanismos establecidos por el Administrador.

No podrán ser congresistas quienes estén incluidos en el listado de ciudadanos Non Gratos.

Artículo 34. Sólo podrán presentar candidatos al congreso los 5 partidos políticos con mayor cantidad de miembros.

Artículo 35. El Congreso Nacional contará con una mesa directiva que ejercerá sus funciones conforme lo disponga la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, compuesta por un Presidente y vicepresidente elegidos por sus pares, quienes serán formalmente sus representantes. Además contará con un Secretario Ejecutivo de su exclusiva confianza.

El cargo de Presidente del Congreso Nacional es incompatible con cualquier otro cargo del Poder Ejecutivo o Gobierno.

Artículo 36. El Congreso Nacional contará con medios de discusión, debate y comunicación que serán inviolables y cuya administración compete a las autoridades y cargos en ejercicio en la forma que determine su Ley Orgánica.

Artículo 37. Los congresistas serán inviolables por las opiniones vertidas a través de los medios oficiales del Congreso Nacional. Las sanciones y responsabilidades de los Congresistas por acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones, serán reguladas por su LOC. Pero en las que se refieren a materias de competencia de la eCorte Suprema, y que son causal de incorporación a la lista de ciudadanos Non Gratos, no tendrán fuero alguno y responderán ante la justicia como cualquier otro ciudadano.

Artículo 38. Es también una atribución inherente a la naturaleza del Congreso Nacional, la de fiscalizar las actuaciones del Poder Ejecutivo, para lo cual podrá interpelar y requerir toda la información que considere relevante de la gestión gubernamental.

Toda transgresión del Presidente de la eRepública a sus deberes y obligaciones establecidas en la presente constitución, es fundamento suficiente para sustentar su remoción. Pudiendo ambos órganos del estado, recurrir a la eCorte Suprema para clarificar controversias constitucionales.



Título II

Materias de Ley

Artículo 39. Son materias de ley ingame, las que versen sobre:

Citizen Fee e Issue Money.
Country Donation.
Declaración de Natural Enemy.
Declaración de Trade Embargo.
Declaración de Air Strike.
Fijación de impuestos o tributos.
Sueldo Mínimo.
Concesión de nacionalidad por gracia.
Mensaje de Bienvenida.
Firma de Pactos de protección Mutua.
Declaración de Guerra.
Destitución Presidencial o Impeachment.

Artículo 40. Son materias de ley offgame,, las que versen sobre:

Concesiones públicas de ORGs.
Constitución y regulación de Organismos Públicos.
Constitución y regulación de Fondos Fiscales.
Todo Pacto, Acuerdo o Tratado Internacional.
Demás leyes necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del país y que no sean contrarias a la presente Constitución.




Título III

Formación de la Ley

Artículo 41. Los proyectos de ley podrán formularse por Mensaje del Presidente de la República o Moción de los Congresistas.

Artículo 42. Son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República:

Mensaje de Bienvenida.
Pactos de Protección Mutua (MPP)
Pactos de No Agresión (PNA)
War Games
Tratados comerciales y de asistencia militar
Cesión de regiones
Intercambio de regiones
Adhesión o salida de alianzas
Pactos militares de todo tipo con potencias extranjeras.
Reformas al Ejército o su LOC.
Otorgamiento de Concesiones de ORGs.

Artículo 43. Son de iniciativa exclusiva del Congreso.

Otorgamiento de Ciudadanía.

Destitución de Ministros de Estado

Ejercer la potestad disciplinaria de sus miembros.

Resolver la Destitución del Presidente de la República.

Fiscalizar el desempeño de los Ministros de Estado y del Presidente de la República.

Designar a los miembros de la Corte Suprema.


Artículo 44. Los proyectos de ley será aprobados o rechazados en el eCongreso Nacional, por mayoría simple de sus miembros que concurran a la votación. Salvo en las siguientes materias:

Leyes Orgánicas Constitucionales del Congreso Nacional, Corte Suprema y Ejército, las cuales requerirán para su aprobación de la mayoría absoluta de los Congresistas en ejercicio, es decir el 50% + 1 de sus miembros.

Las reformas constitucionales requerirán para su aprobación el voto favorable de al menos 4/7 de los miembros en ejercicio.

En caso de ser rechazados, los proyectos de ley sólo podrán ser repuestos una vez dentro de un mismo ejercicio parlamentario, por insistencia del Gobierno o contando con el patrocinio de 1/4 de los congresistas en ejercicio.

Artículo 45. Los proyectos de ley deberán tramitarse en la forma que determine la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en un plazo mínimo de 24 hrs., debiendo considerar reducción de este plazo ordinario respecto de aquellos que el Presidente de la República o el Presidente del Congreso Nacional califiquen como urgentes.




CAPÍTULO VI

Poder Judicial

Artículo 46. La administración de justicia corresponderá en forma exclusiva a la eCorte Suprema de Justicia.

Artículo 47. La eCorte Suprema estará compuesta de tres ministros titulares y un suplente, nombrados por el Congreso Nacional y seleccionados de una quina, que será presentada por el Presidente de la República. Para cada ministro titular o suplente se deberá hacer una quina diferente.

La duración en el cargo de Ministro de Corte Suprema será de 2 meses y podrán ser removidos por acuerdo de la mayoría simple del Congreso Nacional, previa exposición de causas.

Artículo 48. Corresponderá a la Corte Suprema conocer de las controversias entre ciudadanos, o entre éstos y el Estado u organizaciones y asociaciones, en materias que se indiquen en su ley orgánica y que no está conferidas por esta Constitución a otro órgano o autoridad.

Artículo 49. Desde luego será competencia de la Corte Suprema las reclamaciones por vulneración de los derechos o garantías que se indican en el Capítulo II de esta Constitución, el que será conocido en única instancia y cuyo fallo podrá adoptar u ordenar cumplir las medidas para el restablecimiento de dichos derechos o garantías que serán exigibles a los ciudadanos, órganos del e-Estado o asociaciones sin excepción.

Artículo 50. Corresponderá también a la Corte Suprema, revisar la Constitucionalidad de todos los proyectos de ley, que hayan sido aprobados por el Congreso, para lo cual, podrá tomar razón o representar. Asimismo, deberá evacuar respuestas a consultas sobre la constitucionalidad de normas contenidas en leyes, proyectos de ley y reglamentos. En la medida que sean requeridas por el Presidente o el Congreso.

Artículo 51. La administración de la lista de Ciudadanos Non Gratos, es de exclusiva atribución de la eCorte, debiendo establecerse en su LOC, el o los procedimientos de administración, incorporación y eliminación de aquella.

Además deberá regular la LOC las sanciones a que pueden ser condenados los ciudadanos y ciudadanas; los procedimientos de juzgamiento y sanción, salvaguardando el debido proceso, derecho a defensa del imputado y demás garantías constitucinales; de prescripción de las condenas; y de rehabilitación de los condenados en sus derechos una vez cumplida la pena.




CAPÍTULO VIII

Fuerzas Armadas

Artículo 52. El Ejército de eChile es una institución permanente de la República de eChile, sometido a la Constitución y a su ley orgánica.

Artículo 53. El Ejército como cuerpo armado, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado.

El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos.

Artículo 54. El presidente de la eRepública es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Artículo 55. El Comando Superior del Ejército de eChile estará a cargo de un Jefe del Estado Mayor, designado por el Presidente de la República, y se relacionará con éste, a través del Ministro de Defensa.

Artículo 56. Los miembros del Ejército de eChile podrán ser remunerados, y contará con un presupuesto estable en la forma que señala su ley orgánica.

Artículo 57. Sólo el personal del Ejército podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se establecen en su LOC.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Reglamento del Congreso Nacional, pasa a constituirse en su Ley Orgánica Constitucional.

Segunda. En el plazo de treinta días de aprobada esta Constitución, a más tardar, el Congreso Nacional deberá dictar las leyes orgánicas constitucionales del ejército y de la Corte Suprema.

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Firman
DrKaban. Presidente de la República de eChile.
Alfonso1212. Presidente de la Comisión Redactora.




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