Delito de Traición - Codigo Penal Argentino

Day 616, 16:23 Published in Argentina Spain by Luwdig Von Ribbentrop

En base a algunas actitudes deplorables que surgieron durante la declaración de guerra de Chile a Bolivia, me pareció interesante mostrarles algo sobre nuestro código penal con respecto al delito de traición.

CÓDIGO PENAL
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS
Título IX - Delitos contra la seguridad de la Nación
Capítulo I - Traición


Art. 214.- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este Código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

Art. 216.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

Art. 222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia Argentina.
(Nota: texto conforme leyes Nº 16.648 y Nº 23.077)

Para los que eran miembros del ejercito se les tendría que aplicar el Codigo de Justicia Militar.

Código de Justicia Militar
LIBRO II - Infracciones militares en particular
TITULO I - Delitos contra la lealtad a la Nación
CAPITULO I - Traición


Art. 621. – Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición definido por la Constitución Nacional, serán condenados a degradación pública y muerte:
1° Si han puesto en peligro la independencia o integridad de la República o causado daño grave e irreparable a sus fuerzas militares;
2° Si han impedido que una operación de guerra produzca los resultados que debía producir.
Cuando el acto de traición no produzca los efectos señalados en los incisos anteriores, la pena será de reclusión por tiempo indeterminado y degradación pública.

Art. 622. – Se consideran, particularmente, actos de traición:
1° Hacer armas contra la Nación, militando bajo las banderas de sus enemigos;
3° Proporcionar al enemigo medios directos de hostilizar a la Nación;
5° Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterarla de una manera arbitraria, para beneficiar al enemigo;
9° Reclutar gente dentro o fuera del territorio nacional para una potencia enemiga;
10. Seducir las tropas de la Nación para engrosar las filas del país enemigo;
13. Desertar hacia las filas enemigas;

En fín, se que son leyes de la vida real, pero son leyes que existen para mantener un orden. El Código Penal es parte fundamental de la democracia y si no me equivoco el Congreso aprobó el Código Militar que transcribí...Uds saben muy bien quienes caen en estas categorías por sus SHOUTS y POSTS tanto aquí como en el foro.
Son las mismas personas que se llenan la boca hablando de democracia, leyes, etc..a la hora de acusar al presidente, pero incapaces de cumplirlas ellos mismos (de vuelta, ya se que no son leyes que valgan en e-r, aunque deberían). En las proximas elecciones, cuando vengan hablando de respeto a las instituciones no nos olvidemos de esto

Luwdig Von Ribbentrop
Partido Republicano