[Cultura] Borrador del Ante-Proyecto de Ley de Cultura

Day 539, 11:30 Published in Spain Spain by Ministerio de Cultura

EDITADO 13/05/2009 --> Supresión término "protección" + reducción introducción + cláusulas de no déficit + cláusula catálogo no cerrado + aumento independencia consejo





Desde el Ministerio de Comunicación y Cultura deseamos sacar adelante una ley - o leyes según se vaya viendo - en materia de Cultura y Comunicación. Estas normas queremos sean fruto de un profundo consenso social por lo que vamos a publicarlas en nuestro boletín para así recibir vuestras aportaciones antes de remitirlas al Congreso y su mesa.

Para enviar propuestas mandadnos un mp al ministerio y estaremos encantados de contestaros.

Agus Rabia
Ministro Comunicación y Cultura
Gobierno de eEspaña

BORRADOR DEFINITIVO ANTE-PROYECTO DE LEY DE CULTURA

PREÁMBULO

La cultura es un elemento vital para el entendimiento de toda interacción social. eR así como eEspaña es, en suma, una manifestación de la creatividad y potencial del género humano el cual, en todo momento, busca el desarrollo de nuevas ideas para así generar un espacio de desarrollo de su ciudadanía.

El texto de la ley busca en primer lugar - CAPÍTULO I - definir de forma aproximada manifestaciones culturales que podrían beneficiarse de esta ley y posteriormente de establecer en el CAPITULO II las diferentes medidas, becas y mecenazgos que desde el Ministerio y el eGobierno de eEspaña ofrece para promover la cultura. El último capítulo - CAPÍTULO III - conlleva la creación de un Consejo de la Cultura que - con carácter asesor - podrá ser reunido por parte del Ministerio para aumentar el conocimiento de la cultura.

CAPÍTULO I - DE LA CULTURA EN GENERAL

Art.1º.- Definición

La cultura, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento recogidas en la presente ley, y sin menoscabo de como toda manifestación de carácter simbólico, gráfico, escrito o auditivo que, aprovechándose de su soporte virtual busque o persiga el fin de generar un cambio en la sociedad y/o transmitir emociones, sentimientos u opiniones en cualesquiera de sus trasfondos.

Art. 2º.- Manifestaciones culturales

Toda producción artística, literaria, periodística o de video-creación así como de audio será entendida como manifestación cultural siendo, a priori, objeto de las medidas de apoyo redactadas en la presente ley y, de forma más concreta se entenderá por ella las siguientes:

a.- Escritos en prosa, verso así como los diferentes géneros de narrativa

b.- Video creación, doblaje, fotomontaje etc.

c.- Diseño ex-novo de logotipos, representaciones o recreaciones de momentos concretos de la
historia de eR y eEspaña

d.- Creación y recopilación de acontecimientos históricos mediante su forma escrita o audiovisual

e.- Cualesquiera otra que tenga por fin elementos análogos a los recogidos en el art.1 de la presente ley.

Art.3º.- Valoración

El Gobierno de España se compromete a la promoción y valoración de los artistas así como a la dignificación de cuantos procedan al incremento, catalogación y creación cultural en nuestro país a través de becas, mecenazgos, convocatoria de premios así como de su participación en las decisiones sectoriales que puedan afectarles a través del Consejo de la Cultura.

CAPÍTULO II - MEDIDAS DE APOYO Y PROMOCIÓN

Art. 4º.- Mecanismos de apoyo y promoción

El Gobierno de España procede a vertebrar su apoyo a la cultura a través del siguiente catálogo de medidas de apoyo y promoción:
- MECENAZGO
- BECAS
- CONVOCATORIA DE PREMIOS
- CONSEJO DE LA CULTURA

Art. 5º.- Mecenazgo

Se entiende por mecenazgo un apoyo sostenido en el tiempo por medio de la cual se procede a apoyar económicamente con una cantidad a determinar con arreglo a los cálculos relacionados en la memoria económica que acompaña a la presente ley.

El mecenazgo buscará que un artista o creador o narrador específico sea apoyado para que pueda dedicar la totalidad de su tiempo a la creación e innovación de las manifestaciones culturales hasta la finalización de la obra encargada.

Art.6º.- Becas

Se entiende por beca todo apoyo enfocado hacia el estudio y desarrollo del potencial de un creador y artista entorno a la red. Para ello, se procederá a crear una convocatoria que se regirá por los criterios de publicidad y concurrencia competitiva tanto de Currículo de los aspirantes como las obras producidas por el mismo.

Se desarrollará por la memoria económica la cuantía y duración de las mismas que no podrá ser superior a un plazo de 15 días siendo necesariamente convalidado por el equipo de gobierno entrante de concederse esta entre legislaturas y no dentro del mismo mes de mandato del gobierno.

Art. 7º.- Convocatoria de Premios

El Gobierno, a través de su Ministerio competente en materia de Cultura, promoverá la convocatoria de premios sectoriales y temáticos en pública convocatoria y con un la finalidad de incentivar la creación entorno a temas definidos en colaboración con el Consejo de la Cultura así como bajo petición de Consejo de Ministros.

Estos premios tendrán una doble tipología:

- De reconocimiento de la labor realizada - Homenaje realizado por parte del Gobierno a un/a
creador/a por sus especiales contribuciones

- De fomento de la creación entorno a un tema o área concreta

Será la memoria económica , así como la distribución presupuestaria demarcada por el Consejo de Ministros en sus diferentes reuniones, las que, en función del crédito disponible asigne una u otra cuantía o dotación.

En caso de no existencia de crédito disponible se reducirán las medidas de apoyo a aplicar.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente se tendrá especial consideración a los premios Troll de oro así como a los Varnish de Oro por su dilatada trayectoria dentro de la historia y cultura de eEspaña.

Art. 8º.- Composición de comisiones de resolución de becas, mecenazgos y premios

Para la resolución de todo premio, beca y mecenazgo se procederá a convocar una comisión no permanente integrada por los siguientes integrantes:

- Preside la comisión el Ministro del ramo a los efectos de voto de calidad y moderación del debate así como de convocatoria y disolución.

- Será secretario de la misma el secretario de estado o personal de categoría análoga competente en la citada área

- 3 miembros designados por el congreso de los diputados

- 2 miembros del Consejo de la Cultura

Serán sus resoluciones impugnables ante consejo de ministros el cual convalidará, o no, dicha resolución que adoptará la forma de orden ministerial.


CAPITULO III - DEL CONSEJO DE LA CULTURA DE ESPAÑA - CCE

Art.9º.- Definición

El Consejo de la Cultura de España es el organismo asesor delegado del Gobierno en materia de Cultura adscrito al ministerio competente. Su composición, acciones y desarrollo será determinado por el contenido de la presente ley así como por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno aprobado por Consejo de Ministros y elaborado por los miembros del propio Consejo de la Cultura de España.

Las siglas del Consejo de la Cultura de España serán CCE

Art. 10º.- Funciones

El CCE tendrá como funciones:

- Asesorar al Ministerio competente y al Gobierno en materia de Cultura y promoción de la misma

- Proponer reformas legislativas en materia de cultura así como la introducción de mejoras en la
legislación vigente

- Promover la creación, innovación y formación de los creadores del país así como canalizar sus
reivindicaciones hacia el Ministerio competente en materia de Cultura

- Generar premios y certámenes propios así como co-participar en los ya existentes como garante de la neutralidad de los mismos.

- Generar manuales, exposiciones y catálogos de imágenes destinados a promover el conocimiento de las manifestaciones culturales de nuestro país así como las del resto de eR a través de secciones específicas de nuestra wiki

- Velar por la actualización, gestión y desarrollo de los archivos gráficos, audio-visuales e históricos e insertarlos en nuestra wiki.

- Coordinarse con el resto de entes del estado en materia de cultura para así establecer vínculos de conocimiento y apoyo del resto de ciudadanía.

- Posibilitar la comunicación con ministerios y organismos análogos de otros países para posibilitar la creación de alianzas internacionales no-bélicas.

Art. 11º.- Recursos

Para el correcto desarrollo de sus funciones el CCE recibirá una subvención nominal mensual con cargo a los presupuestos generales del estado que vendrá definida por la primera sesión del consejo de ministros cada legislatura. Dicha subvención no podrá ser nunca inferior a la cantidad fundacional referida en la memoria económica anexa a la presente ley.

Art. 12º.- Composición

El CCE estará compuesto por:

- El ministro con competencias en materia de Cultura que ejercerá la Presidencia

- El Secretario de Estado o personal con rango suficiente que ejecute las acciones en materia de
Cultura o persona en quien desde el Ministerio se delegue tal función que ejercerá las funciones de
secretario.

- Siete vocales designados por Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio que ejercerán sus funciones por mandatos trimestrales pudiendo ser prorrogados en sus funciones a petición o bien del CCE o del propio Consejo de Ministros. Dentro de dichos vocales se deberá tener en cuenta a la Academia del cine, los organizadores de los "Premios Troll de Oro" así como al ITFN.

Art. 13º.- Sesiones

El CCE será convocado por el Presidente del mismo al inicio de cada legislatura de manera obligatoria para así proceder a la asignación de tareas a lo largo de la legislatura.

De cada sesión el conjunto de los miembros se verán obligados a la confidencialidad de las deliberaciones salvo autorización expresa del Presidente del CCE en lo tocante a las deliberaciones relativas a resolución de becas, mecenazgos y resolución de premios.

La ruptura de dicho principio de seguridad conllevará la pérdida de la condición de vocal adscrito al CCE.

Art. 14º.- Reglamento
El CCE se dotará y elaborará una propuesta de reglamento en su primera sesión constitutiva elevando dicha propuesta al Consejo de Ministros quien resolverá sobre la viabilidad de la misma en su sesión inmediatamente siguiente a la fecha de presentación, siendo informado el Congreso posteriormente.

Dicho Reglamento desarrollará el conjunto de actuaciones y aspectos no recogidos en la presente ley completándola.

CAPÍTULO IV.- DE LA WIKI Y LAS COLECCIONES ARTÍSTICAS Y PRODUCCIONES AUDIO-VISUALES/LITERARIAS Y PERIODÍSTICAS Y SUS MECANISMOS DE ARCHIVO Y CLASIFICACIÓN

Art.- 15º.- De la wiki

La Wiki se constituye en el elemento de guarda, custodia y público acceso para el conjunto de los ciudadanos en el cual el CCE debe proceder a depositar periódicas actualizaciones veraces sobre la situación del conjunto del país y su devenir histórico así como sobre el conjunto de las manifestaciones culturales, pictóricas, audiovisuales, literarias y periodísticas que puedan contribuir a la explicación, exhibición o muestra del iter de nuestro país.

El ministerio ejercerá periódicos controles sobre la misma para velar por la neutralidad y no parcialidad de las aportaciones relacionadas en la misma así como para posibilitar la no injerencia de aspectos de la VR sobre el iter de eR y eEspaña.

Art. 16º.- De las exhibiciones, colecciones y muestras

El CCE así como el Ministerio procederán a realizar recopilaciones o bien en la wiki o bien en otros soportes digitales de vídeos, artículos periodísticos de gran impacto social así como del conjunto de las manifestaciones relacionadas con nuestro país procediendo a su clasificación según el presente catálogo temático:

- Movimiento político y actuaciones electorales - recogiendo obligatoriamente la totalidad de las
mismas así como el mayor número viable de declaraciones, artículos, videos creaciones audio-
visuales y elementos de análisis previo y posterior a las mismas buscando así mismo dotar de información sobre la totalidad de movimientos políticos de nuestro país a lo largo de su historia sin entrar en ningún tipo de descripción parcial acerca de sus acciones.

- Sociedad y ciudadanos - recogiendo la labor de ciudadanos que o bien por edad o bien por propias acciones meritorias puedan ser merecedores de dicha situación. Se tendrá especial hincapié en la labor de los que promuevan acciones artísticas, culturales, de recopilación o investigación histórica así como de promoción de España en su totalidad

- Militar - recogiendo la labor de las fuerzas y cuerpos armados de nuestro país así como resúmenes y exégesis de sus manifiestos, campañas de reclutamiento y miembros más destacados así como de sus esfuerzos fuera y dentro de nuestras fronteras buscando la exaltación de nuestro país y el fomento del espíritu de cohesión. Así mismo se tendrá un apartado específico destinado a las organizaciones internacionales de corte militar en las que eEspaña haya participado o en las que en cada momento se encuentre inserta.

- Legislativo y Ejecutivo - recogiendo el listado de diputados de las diferentes legislaturas así como las reseñas más destacadas publicadas en el BOE y archivos del Congreso así como la labor de los diferentes presidentes de las cortes. Así mismo, se procederá a recopilar los diferentes Gobiernos que nuestro país ha tenido junto con el conjunto de los Gabinetes y responsables que han participado en el desarrollo de los poderes de nuestro país.

Así mismo, el CCE podrá habilitar cualesquiera otra exposición en virtud de sus potestades delegadas y siempre que exista disponibilidad de crédito en los presupuestos.