[Area de debate] reforma fiscal kopetica

Day 3,554, 15:48 Published in Colombia Colombia by KPTH

Bueno allá en el 301 DC el emperador Dioclesano decidió que para tener un ingreso seguro él fisco romano intervenir en la venta de los artículos en el comercio ( como ven la intervención estatal se remonta a 2.000.000 años o más ya Tiberio Graco intento hacer algo con los cereales en la llamada ley Frumentaria y podemos remontarnos a la Vez dinastía en Egipto y a prácticas similares en. Ur Uruk y Lagash pero dejemos la disgresion )
Bueno en que consistió la reforma fiscal de Dioclesano

En el mercado de Roma en la sección de vinos los vendedores no eran todos romanos había galos griegos y egipcios

Igual situación se repetia en los mercados más importantes del imperio romano (por no decir todos) Antioquia Alejandría Pergamo Masaglia Lutecia Londimimiun Eboracum Atenas Tsalonica ( Masaglia Marsella, Lutecia París Londimimiun Londres Eboracum York Tsalonica Salonica)

La reforma fiscal de Dioclesano consistió en que los que producían determinado recurso debían venderlos en su lugar de Residencia si eran de Cilicia Pergamo y Mercados afines si eran de Galia Masaglia Lyon Lutecia etc si eran de Acaia Atenas Tsalonica Corinto etc etc etc y a un precio tope fijado por el estado en caso de que quisiera comercializar en otra provincia debia pagar una licencia al estado para poder hacerlo

Ahora él mismo producto tenía diverso precio tope en las diferentes provincias

En Egipto un jarro de vino podia valer 10 denarios mientras que en Cartagena 14 y 8 sextercios

En que consiste la reforma fiscal kopetica

Al igual que Dioclesano imponer un precio tope para cada producto el tope sera nacional en cuanto a el máximo que se puede vender en el mercado pero cada región puede fijar el precio mínimo

Así tomemos como ejemplo el pan Q1 y pongamos que el tope máximo para el pan Q1 es de 3 COP por pan pero las diversas regiones pueden fijar el mínimo independiente de el poder central así en Andina puede ser de 0,32 en Pacífica de 0,28 y en Amazónica 0,14

Las licencias por tener una empresa en una región que no sea donde se resida variaran de acuerdo con la distancia a la capital a mayor distancia mayor costo de licencia siendo las distancias entré la capital y las regiones así
Cundiboyacense
Andina
Caribe e Insular
Orinoquia
Pacífica y
Amazonia

Una persona que tenga resida en Andina pagaría menos que una que residiera en Pacífica
Nota quienes no estén residenciado no deben pagar licencia
Además hay que pagar al estado por las licencias sí se tiene una empresa en el exterior

Cuando haya transcurrido un tiempo las regiones determinarán también el tope máximo de dinero para ese pan Q1

Nota 2 mientras transcurre ese tiempo de prueba se entregará a el estado durante cada semana una cantidad de COP previamente acordada después de ese tiempo nada

Así se descentralizara nuestra economía

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