Creación del Comité o Junta Electoral.

Day 345, 04:21 Published in Spain Spain by Rufus Torcuatus Farflay

CREACION DEL COMITÉ O JUNTA ELECTORAL CENTRAL.

No es el B.A.N.E. un medio dado a opinar e informar sobre los sucesos relativos a Erepublik, siendo ante todo un mero boletín informativo de la Asociación de la nobleza de (e)España.
Pero debido a los recientes sucesos relativos a las últimas elecciones parlamentarias y ante la posibilidad de que dichos sucesos se repitan en las próximas elecciones presidenciales, no tenemos más remedio que proponer la siguiente medida destinada a, sino evitar totalmente, si por lo menos a reducir los problemas generados.

Se debería crear un COMITÉ O JUNTA ELECTORAL CENTRAL.

Estaría dividida en tres oficinas:
• OFICINA DE PARTIDOS POLITICOS.
• OFICINA DE CANDIDATOS.
• OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.

Cada oficina estaría formada por tres miembros, mas un numero de ayudantes proporcional a su volumen de trabajo.

Oficina de partidos políticos: tres miembros mas un ayudante por miembro. Total seis personas.

Oficina de candidatos: tres miembros mas dos ayudantes por miembro. Total nueve personas.

Oficina del censo electoral: tres miembros mas un mínimo de tres ayudantes por miembro. Total mínimo doce personas, aunque debido al número de ciudadanos el número de ayudantes por miembro podría ser superior al mínimo establecido.

Función de las oficinas:

OFICINA DE PARTIDOS POLITICOS:
Verificar que los partidos políticos que se presentan a las elecciones se hayan en funcionamiento. Que no sean partidos anulados, sin miembros o ninguna actividad reciente alguna. Comprobar que no cuentan con ninguna multicuenta ilegal asociada a ellos o alguno de sus militantes. En colaboración con los administradores anular los partidos si vida alguna, anular las multicuentas ilegales y en el caso de existir alguna legal asociada a ellos, bloquearlas el día de las elecciones a cortes y presidenciales. Quedarían desbloqueadas para el resto de los días.

OFICINA DE CANDIDATOS:
Verificar que los candidatos presentados por los partidos políticos a las elecciones a cortes y a la presidencia, se encuentran en activo, no hayan fenecido o sean zombis. Que no tengan multicuentas ilegales asociadas , y en el caso de las legales, en colaboración con los administradores bloquearlas el día de las elecciones.
El día de las elecciones comprobar el número de votos de cada candidato y anular aquellos que correspondan a multicuentas, además de proceder a la proclamación de los electos.

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL:
Comprobar que los ciudadanos que residan en (e)España en el momento de la celebración de las elecciones a cortes o a la presidencia, se encuentran vivitos y coleando. Dicho de otro modo que su wellnes sea superior a 0 y que tengan una actividad continua, no es necesario que sea todo los días de la semana.
Señalar aquellos que sean multicuentas para en el caso de que sean ilegales, ponerse en contacto con los administradores para anularlas y en el caso de que sean legales, bloquearlas el día de las elecciones.
El día de las elecciones verificar que los votantes que han depositado su voto sean todos ciudadanos normales, no multicuanetas.

Método de elección de los miembros y ayudantes:
• Uno elegido por el Presidente del Gobierno, para la Oficina de Partidos Políticos.
• Uno elegido por el Ministro de Administraciones Publicas, para la Oficina de Candidatos.
• Uno elegido por el Ministro de Justicia, para la Oficina del Censo Electoral.
• Seis elegidos por las cortes, correspondiendo a cada uno de los partidos representados en ella un mínimo de un miembro. En caso de haber mas partidos que miembros se repartirán entre los seis primeros partidos. En caso de haber menos partidos que miembros se repartirán proporcionalmente entre ellos.
No podrán ser miembros de las oficinas cargos electos.
Se aplicara el principio de que:”la mujer de Cesar no solo debe ser honesta sino que además debe aparentarlo”, con lo que quedan excluidos aquellas personas sobre los que hallan caído reiteradas sospechas de fraude electoral, sobre todo con el tema de las multicuentas.
Cada miembro será libre de elegir a sus ayudantes, siempre y cuando respete los dos puntos anteriores.

Duración del mandato:
Será de tres meses. No podrán volver a ser miembros de las oficinas, hasta que no haya transcurrido un mínimo de seis meses desde el momento en que finalizo su mandato.

Renuncia, cese y destitución.
• Renuncia: Podrán renunciar a ser miembro o ayudante en cualquier momento de su mandato sin que tengan que justificarlo. No se aplicara ningún tipo de sanción por ello.
• Cese: Podrán ser cesados los miembros y ayudantes siempre que exista una causa para ello. No se aplicara ningún tipo de sanción por ello.
• Destitución: Si durante su mandato cualquier miembro o ayudante cometiese prevaricación será destituido de inmediato. Se le aplicara una sanción de prohibición para poder asumir cargo de miembro o ayudante de una duración de doce meses desde el día de su destitución.

Entendemos que es una pesada tarea, sobre todo lo referido al censo electoral, y que solo unos pocos podrán dedicarle el tiempo necesario para ello. Pero pensamos que es la mejor manera de evitar las continuas sospechas de fraude electoral que he podido leer durante los tres meses de vida que llevo en el juego.