[Promulgación] Reglamento del Congreso

Day 1,509, 11:39 Published in Argentina Argentina by Ministerio de Difusion







Por medio de la presente misiva, queremos informarle al pueblo eArgentino sobre la Promulgación del nuevo Reglamento del Congreso. A Continuación las palabras del Presidente de la Nación, Silent Night:

"Por la presente decreto que a los 7 días del mes de enero del año 2012 no se observan anomalías en la última modificación de la ley del Reglamento del Congreso,NUEVO REGLAMENTO DEL CONGRESO, promulgando la misma en mi carácter de Presidente de la Nación."







REGLAMENTO DEL CONGRESO



Título I.- De La Mesa del Congreso


Capítulo I.- Composición de la Mesa del Congreso.

Artículo 1.- La Mesa del Congreso es el órgano rector de la administración del Foro del Congreso.

Artículo 2.- La Mesa del Congreso estará compuesta por tres miembros, elegidos de acuerdo al Artículo 6 de este Reglamento, y perduraran en su cargo por un período legislativo, No pudiendo ser reelegidos conscecutivamente.

Parrafo: En el caso que no se presente ningun candidato, o no se cubran las vacantes totales de la mesa del congreso, los actuales miembros podran acceder a un nuevo período como miembros de la Mesa del congreso


Capítulo II.- Funciones de la Mesa del Congreso.

Artículo 3.- Adoptar cuántas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo del Congreso. Es decir, organizar el Congreso en base a este Reglamento.
- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso.
- La clasificación y tramitación de los escritos y documentos de índole parlamentaria
- Dirigir los debates y mantiene el orden de los mismos.
- Actualizar los datos del hilo "Lista de Congresistas", según las actualizaciones hechas ingame debido a renuncias, muertes y/o baneos de los congresistas. Dicho registro debe contener el nombre del congresista y la dirección de su personaje ingame.
- Solicitar los permisos correspondientes a los Congresistas electos.
- Anotar los nicks del IRC de los congresistas en una lista que luego será entregada a los encargados de los canales #congreso.argentino y #Congreso.PublicoAr para que haga sus respectivas tareas.
- Aquellos miembros de la Mesa del Congreso que no sean congresistas al momento de su elección no podrán emitir comentarios y votos en ningun debate o votacion


Capítulo III.- De la elección de la Mesa del Congreso.

Artículo 4.- Para poder ser miembro de la Mesa del Congreso es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser miembro o haber sido miembro del Congreso por 2 periodos legislativos como minimo
- Conocer a fondo la aplicación de esta Ley.
- Ser ciudadano eArgentino ingame. En caso de tener otra ciudadanía tiene que obtener la aprobación del las dos terceras partes del Congreso.

Artículo 5.- El día anterior de las elecciones legislativas a las 23:59 (hora eRepublik) todos los debates y votaciones abiertos a la fecha estarán automáticamente clausurados y se procederá a los siguientes procedimientos:
De ser un debate, será reabierto una vez que el nuevo Congreso tome asiento en la Sala de Debates, pudiendo o no tomar las consideraciones de la anterior legislatura.
De ser una votación de una ley foril, y esta tener más de veinte y cuatro (24) horas de lanzada, será tomada como válida la votación si al momento de la clausura esta ha tenido el cincuenta por ciento (50😵 de la asistencia de los miembros del Congreso.
De ser una votación ingame, el procedimiento seguirá su curso normal.

Artículo 6.- Al inicio del ciclo legislativo el uno de los integrantes de la Mesa del Congreso abrirá un hilo de postulaciones en el subforo "Propuestas Al Congreso" con una duración de veinte y cuatro (24) horas, en el cual se postularan los candidatos a conformar la Mesa del Congreso, si la cantidad de postulados es mayor a 3, se realiza un proceso de votación no mayor a 24 horas para seleccionar los integrantes de la mesa.

Artículo 7.- Cada Congresista emitirá 3 votos. Asumirán como integrantes de la Mesa del Congreso los 3 candidatos con más votos.

Artículo 8.- Los integrantes seleccionados conformaran la Nueva Mesa del Congreso y estos darán apertura a la legislatura ordinaria del Periodo, reanudando los debates cerrados en la anterior legislatura. y conociendo los nuevos proyectos de ley de acuerdo a lo que establece este Reglamento y la Constitución Nacional.

Artículo 9.- Cualquier miembro de la Mesa puede dimitir si lo considera necesario, anunciando su dimisión bien mediante un comunicado en la Prensa de eRepublik, y mediante un hilo en el foro del congreso. Una vez la dimisión sea efectiva el antiguo miembro de la Mesa no podrá ejercer en sus funciones en la Mesa del Congreso y podrá ser sustituido por el candidato que más votos haya tenido en las elecciones de la Mesa del Congreso después del tercer miembro.

Artículo 10.- En caso que no existan más candidatos, se procederá a una nueva postulación de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6 de esta Ley aplicada para suplir el/los miembro(s) faltantes


Capítulo IV.- De la sustitución de los miembros la Mesa del Congreso.

Articulo 11.- En caso de inactividad o abuso de poder o mal desempeño en sus funciones, los que resultan contrarios al presente Reglamento y a nuestra Constitución, de uno o más de los miembros de la mesa, los demás integrantes del órgano rector del Congreso o cualquier congresista en funciones, tiene(n) el derecho de pedir la destitución de dicho/s miembro/s al Pleno del Congreso. En el caso de los congresistas, los mismos deberán elevar la pertinente denuncia a él o los restantes miembros del congreso, quien/es en un plazo no superior a 24 hs. y por mayoría simple decidirá/n la procedencia o no, de la acción deducida.

Artículo 12.- Para el caso, que la imputación recayera sobre los tres integrantes de la Mesa, los congresistas, se encontrarán facultados a los efectos de efectuar la pertinente denuncia en un hilo que abrirán en el recinto para su debate. En ambos casos, se realizará una debate de urgencia (24 hrs) y luego una Votación de la misma cantidad de tiempo donde las únicas opciones serán "A favor" o "En contra", aprobándose por mayoría simple

Artículo 13.- De ser aceptado el pedido se procederá el reemplazo a través del siguiente candidato en la lista inicial de postulados a miembros de la Mesa del Congreso con más votos, y en caso de inexistencia de dicho candidato, realizar una nueva postulación como lo estipulado en el Artículo 10 de esta Ley.

Artículo 14.- La denuncia o petición, según sea el caso, implicará carga probatoria respecto de quien la realiza, ateniéndose a las eventuales sanciones que pudieran corresponderle en el caso de comprobarse su falsedad.

Artículo 15: En caso de que resulte negativo el pedido, se podrá volver a reiterar una votación de tal índole a la misma persona durante esa legislatura, por cualquier circunstancia presentadas en el articulo 11 de esta misma ley


Título II.- De los proyectos de ley.

Capítulo I.- De la presentación de los Proyectos de ley.

Artículo 16.- Todo eCiudadano eArgentino tiene el derecho de enviar a la sala de "Propuestas al Congreso" proyectos de creación, modificación o derogación de leyes previamente elaborados de acuerdo a los preceptos que dicta la Constitución Nacional en su Artículo 29 para su debate y deliberación.

Artículo 17.- La Mesa del Congreso revisará dicha propuesta, y si esta cumple con lo expresado en el Artículo 29 de la Constitución Nacional y está debidamente dividido en Artículos, Capítulos y/o Títulos como lo establece esta Ley, procederá a elevar el debate a la Sala de Debates y Votaciones del Congreso Nacional,dejando abierta la propuesta para escuchar las consideraciones de la población a esta.

Artículo 18.- Todo proyecto de ley deberá ser introducido a la Sala de Debates del Congreso Nacional por un miembro de la Mesa del Congreso, acompañándolo del texto base a debatir y las argumentaciones principales del proyecto iniciando el debate indicando hora de inicio y cierre, según lo estipulado en los Artículos del 33 al 37 de este reglamento que versa sobre los plazos de los debates y votaciones.


Capítulo II.- De los Debates.

Artículo 19.- Solo estarán facultados para participar en los Debates a proyectos de ley los Congresistas previamente elegidos por votación popular en las elecciones legislativas, El Presidente de la Nación y los titulares de los Ministerios del Estado en proyectos de leyes pertinentes a su área de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la eConstitución Nacional.

Artículo 20.- Todos los debates serán abiertos por la Mesa del Congreso, salvo aquellos en que el Poder Ejecutivo tenga prerrogativa, de acuerdo a lo estipulado en la eConstitución Nacional y esta Ley con las características establecidas en el Anexo de esta Ley, Sección 1.

Artículo 21.- Los Congresistas, durante el tiempo del debate, podrán realizar las apreciaciones, críticas, propuestas de cambio que crean oportunas, siempre en el hilo del debate en cuestión y respetando lo que estipula esta Ley y las Normas de Conducta y Convivencia.

Artículo 22.- Una vez finalizado el plazo para el debate, incluida la prórroga si la hubiere, y realizado los cambios pertinentes a las acotaciones y/o críticas la Mesa del Congreso procederá a dar por terminado dicho debate e iniciar el proceso de votación, indicando en el titulo que el Debate está cerrado y que solo se aceptaran comentarios pertinentes a la votación en curso.


Capítulo III.- De Las Votaciones.

Artículo 23.- Al momento de cerrar el debate del proyecto un integrante de la Mesa abrirá el Hilo correspondiente a la Votación de dicho debate en la Sala de Debates y Votaciones con la última modificación realizada al texto debatido, dicho hilo debe presentar con las características establecidas en el Anexo de este Reglamento, Sección 2 y 3.

Artículo 24.- Las opciones para votar son: "A Favor", "En Contra" y "Me Abstengo"

Artículo 25.- Todo Congresista tiene el deber y el derecho a votar o abstenerse en las propuestas presentadas en el Congreso. Se debe escribir únicamente la opción seleccionada según corresponda con el Artículo 24 de este Reglamento y quede descrito en la presentación de la votación, pudiendo escribir cualquier comentario pertinente en el hilo del debate de dicha propuesta previamente "cerrada".

Artículo 26.- Se dará por nulo todo aquel voto que:
a) La respuesta no sea una de las opciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento.
b) La respuesta incluya cualquier comentario de porqué seleccionó su opción, cualquier otro comentario, imagen y/o emoticones ajenos a la selección de su voto.
c) Si el voto se realiza después de vencido el plazo de la votación.

Artículo 27.- Los votos nulos no tendrán efecto a la hora del cálculo del quórum.

Artículo 28.- Al finalizar el plazo la Mesa del congreso clausurará las votaciones, verificará el resultado y comunicará tanto al solicitante como al resto del Congreso la aprobación o rechazo de la propuesta. El Quórum requerido es igual al 50% + 1de la matricula del Congreso activa y validada en el foro nacional de la lista de congresistas ingame.

Artículo 29.- Para validar cualquier votación la cantidad total de votos emitidos validos deberá ser igual o mayor al Quórum.

1ro) En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% 1 de los votos emitidos se aprueba el proyecto .

2do) En caso que la opción "En Contra" sea igual o mayor que el 50% 1 de los votos emitidos el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo a los Artículos 49 y 50 de esta Ley.

3ro) En caso que la opción "Me Abstengo" sea igual o mayor que el 50% 1 de los votos emitidos se abrirá un segundo debate de 48 horas, y allí los congresistas que se abstuvieron o rechazaron expondrán que puntos deberían variar para poder cambiar su voto, y se realizará una nueva votación, con las opciones "A Favor" o "En Contra". En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% 1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en otro caso el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo a los Artículos 49 y 50 de esta Ley.

4to) En caso de que ninguna de las opciones obtenga el 50% + 1 de los votos del quórum requerido se abrirá un segundo debate de 48 horas, y allí los congresistas expondrán que puntos deberían variar, y se realizará una nueva votación, con las opciones "A Favor" o "En Contra". En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% + 1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en otro caso el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo a los Artículos 49 y 50 de esta Ley.

5to) En caso de falta de quórum, se lleva a cabo inmediatamente una segunda votación con las opciones "A Favor" o "En Contra". En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% 1 de los votos emitidos Ley queda aprobada, en otro caso el proyecto queda rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo a los Artículos 49 y 50 de esta Ley.

6to) Para las votaciones de modificaciones a la Constitución de la Nación, estas deberán ser aprobadas con las dos terceras partes de la matricula activa del Congreso validadas en el foro nacional.


Capítulo IV.- De Las Publicaciones.

Artículo 30.- Al momento de aprobar un proyecto de ley se le clasificara con la siguiente nomenclatura: "Propuesta -fecha de Aprobación-/-nº de propuesta- ". Ejemplo: "Ley Mar 09-001"

Artículo 31.- El Poder Ejecutivo tiene la facultad de observar una ley, en caso de discrepar con su contenido y ejecución, solicitando la reapertura del debate antes de finalizar el plazo de la publicación con las modificaciones propuestas, de aprobarse la ley en segunda lectura sin ninguna de las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, el Gobierno tiene la obligación de promulgar la ley.


Capítulo V.- De Los Plazos.

Artículo 32.- La fecha y hora que se seguirá para el cumplimiento de los plazos, es la indicada por el horario de Argentina, UTC -3

Artículo 33.- Desde el momento de la presentación de una propuesta en "Propuestas al Congreso" hasta la finalización de la votación, como máximo pasarán 6 días y cómo mínimo 3 días. Excepto en aquellas ocasiones que por motivo de urgencia podrán tener un plazo mínimo de dos días, o que sean votaciones ingame en las cuales sean de iniciativa del Poder Ejecutivo, en cuyo caso el Presidente de la Nación, o el Ministro Pertinente podrá iniciar un debate simultáneo con la votación ingame.

Artículo 34.- Cuando se trate de la creación/modificación de una ley extensa, La Mesa del Congreso podrá estipular el tiempo necesario para su debate total que no exceda los 10 días, y pudiendo subdividir en varios hilos los debates para su mayor comprensión, llevando un control extremo en cada parte debatida para el inicio de la votación que es en un solo hilo.

Artículo 35.- Si la Mesa del Congreso no cumpliera con los plazos estipulados, el Presidente del Gobierno, en última instancia, tendrá la capacidad y el deber de hacerlos valer.

Artículo 36.- Los días hábiles para contabilizar para los plazos son de Lunes a Lunes (los 7 días de la Semana).

Artículo 37.- No podrán abrirse debates o votaciones cuyos plazos concuerden con las elecciones congresionales en eRepublik, a menos que sea un caso de extrema urgencia.


Título III.- Disciplina de labor Parlamentaria.

Capítulo Único.- De la Disciplina Parlamentaria

Artículo 38.- Todos los Congresistas deberán respetar y cumplir con este Reglamento.

Artículo 39.- Se respetarán, durante los debates, las normas básicas de convivencia, sin atentar al honor de las personas, con respeto, sin amenazas o insultos.

Articulo 40: La mesa del congreso no podra sancionar congresistas, siendo esta facultad exclusiva de la MALP

Artículo 41.- En el caso de un Congresista sea baneado permanente en eRepublik por los administradores, sea cual fuere la causa, se le quitaran los permisos en el foro del congreso.

Párrafo: Si el baneo es rectificado por la administración, y estos le devuelven la categoría de Congresista de la nación, entonces se le restablecerán los permisos correspondientes.

Artículo 42.- Si un Congresista renuncia de su puesto en eRepublik, les serán quitados sus permisos en el foro del congreso.


Título IV.- Otras Disposiciones.

Capítulo I.- De los procedimientos para la modificación de leyes vigentes.


Artículo 43: Para la modificación total o parcial de una ley o reglamento de un estamento del estado, se deberá constatar que hayan errores o incoherencias que hayan sido pasadas por alto. A su vez, se tendrá la posibilidad de cambiar la legislación pasada la finalización de la votación y la aprobación de la misma por el congreso

Artículo 44.- El procedimiento a seguir será el mismo llevado a cabo para la creación de una ley previsto en los Artículos del 16 al 31 del presente Reglamento.


Capítulo II.- Leyes Ingame.

Artículo 45.- La ley cuya votación ingame verse sobre "Destitución Presidencial" (Impeachment), deberá ser presentada previamente en el congreso como si fuera una ley normal, por lo previsto en esta Ley con las argumentaciones dadas para destituir al Poder Ejecutivo.

Párrafo: En caso de hackeo a la cuenta del Presidente o actos extraños que atenten contra la seguridad nacional y que estén contrarios a lo establecido por la eConstitución Nacional se procederá a tratar esta ley de emergencia, pudiendo reducirse los plazos necesarios y tratarse como Debate/Votación.

Artículo 46.- Las leyes in-game que versen sobre temas económicos, pasaran a deberá ser presentada previamente en el congreso como si fuera una ley normal, por lo previsto en esta Ley.

Párrafo: El proyecto de ley, ya sea el cambio de un solo impuesto a un rubro economico, o un paquete tributario completo que necesiten varias leyes ingame para su aprobacion será presentado en un solo debate, y se haran tantas votaciones sean necesarias, una por rubro economico en sus tres apartados: IVA, Income Tax, e Import Tax (de aplicarse).

Artículo 47.- Las leyes que versen sobre Protección Mutua (MPP) podrán tener debate y votación simultanea, de conformidad con lo expresado en el Artículo 18, inciso 9 de la Constitución de la República. El Presidente de la Nacion, o en su defecto el Ministerio de Asuntos Exteriores, deberá abrir un debate explicando las razones de la ley de Proteccion Mutua.

Parrafo: De ser lanzada una ley por un presidente de otra nacion los congresistas deberan esperar las recomendaciones del Poder Ejecutivo para ratificar dicho acuerdo.

Artículo 48.- La ley que versa sobre "Mensaje de Bienvenida", que cambie el texto de bienvenida a los nuevos usuarios, sobre compra de hospitales y sistemas de defensa, embargos a países y declaraciones de guerra deberá ser debatida previamente antes de emitir la votación.

Artículo 49.- Las leyes sobre donaciones al Banco Central podran se tratadas con debate y votacion simultanea. El presidente o el ministro de economía podran abrir un único hilo en PAC dando los detalles sobre las donaciones de ARS al iniciar sus mandatos, los dias 5 de cada mes. Para las donaciones de GOLD, se deberá abrir un hilo en PAC por cada donación que pretenda el Ministerio de Economía, explicando todos los detalles sobre la donación


Capítulo III.- De la Readmisión de Debates Rechazados

Artículo 50.- Se implementara un post que permanezca cerrado donde la mesa del congreso ira adicionando los proyectos presentados y que fueran rechazados con fecha de su votación.

Artículo 51.- Los proyectos que fueran presentados, tratados y rechazados por el Congreso, podrán ser presentados ante la mesa para su reevaluación en un plazo mínimo de 10 días calendarios, recopilando las razones del porque fue rechazado y realizando los cambios pertinentes para poder ser aprobado.


Título V.- Anexos.

V.1 Procedimiento para crear un hilo para Debates de proyectos de ley:

Para crear un hilo de un debate de un proyecto de ley, modificación de una ley existente o una derogación de una ley existente, este debe tener las siguientes características:

a) Tag informando que es un debate [Debate 99hrs] o [DEBATE 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo del debate, según el Capitulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.
3. "Derogación de ley ...": Si el proyecto versa sobre la derogación total de una ley.

Ejemplo: [Debate 72hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones y derogaciones), Fecha y hora del inicio del debate, fecha y hora de la finalización ordinaria del debate, el texto del debate en citación, y la argumentación inicial de por qué el proyecto.

Ejemplo:
Proponente: (nombre de la persona)
Fecha Inicio Debate: NN de Mes de Año (9999)
Fecha Cierre Debate: NN de Mes de Año (9999)
Citación:

Proyecto de ley....

Art. 1.- ....

Art. 2.- ....

Art. N 1.- ...

Argumentación: [...]


V.2 Procedimiento para de crear un hilo para Votaciones de proyectos de ley:

Para crear un hilo de una votación de un proyecto de ley, modificación de una ley existente o una derogación de una ley existente, este debe tener las siguientes características:

a) Tag informando que es una votación [Votación 99hrs] o [VOTACION 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo de la votación, según el Capitulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

Citación:
1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.
3. "Derogación de ley ...": Si el proyecto versa sobre la derogación total de una ley.


Ejemplo: [Votación 48hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones y derogaciones), Fecha y hora del inicio de la votación, fecha y hora de la finalización de la votación, quórum vigente, el texto final del debate en citación, y un link al debate.

Ejemplo:
Proponente: (nombre de la persona)
Fecha Inicio Votación: NN de Mes de Año (9999)
Fecha Cierre Votación: NN de Mes de Año (9999)
Quórum necesario: 99 Total votantes.

Citación:
Citación:
Proyecto de ley....

Art. 1.- ....

Art. 2.- ....

Art. N 1.- ...






Saludos.

Juan Cruz - Charly Ballange.
Ministerio de Difusión.