[MinInterior] Protocolo Reglamentario para el Congreso de la República

Day 3,009, 18:58 Published in Colombia Colombia by Min. Comunicaciones eColombia




PROTOCOLO REGLAMENTARIO PARA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1: La Rama Legislativa del Poder Público en Colombia está compuesta exclusivamente por el Congreso de la República.

ARTÍCULO 2: El Congreso de la República cumple con tres funciones principales:

A. Representar la voluntad general de los colombianos mediante los partidos políticos.

B. Proponer y votar leyes.

C. Controlar políticamente al Gobierno, compuesto por el Presidente y sus ministros.

ARTÍCULO 3: El Presidente del Congreso será el moderador del parlamento durante todo el periodo legislativo y será el único titular de la Organización Estatal "Congreso de Colombia", en cuyo periódico publicará propuestas de los congresistas o de otros ciudadanos para su debate y aprobación en leyes. Esto sin perjuicio del uso de sus propios periódicos personales para proponer debates.

ARTÍCULO 4: El Presidente del Congreso será elegido democráticamente de entre y por los miembros del Congreso durante los 4 días siguientes al otorgamiento de la curul (que se entrega el día 27 de cada mes). De no realizarse la elección, será Presidente el parlamentario con el mayor nivel de experiencia de entre los elegidos y recibirá la ORG en consecuencia. Si esta persona se rehúsa o renuncia, se repetirá todo el procedimiento descrito en este artículo.

ARTÍCULO 5: Pasados dos días desde el debate iniciado por el congresista o ciudadano, el congresista adjuntará el artículo periodístico donde dicho debate se realizo a la propuesta de ley por medio del enlace "Área de Debate" con el fin de ilustrar a los votantes sobre la propuesta a decidir.

ARTÍCULO 6: El debate sobre asuntos de seguridad nacional (Declaraciones de Guerra, Enemistad Natural o Ataque Aéreo) se realizará en lugar de acceso restringido al público convenido entre Gobierno y Congreso. De todas formas, en este caso se buscará el mayor número posible de ciudadanos colombianos participantes.

ARTÍCULO 7: Es deber de todos los colombianos no debatir públicamente asuntos de seguridad nacional sino hasta un mes después de realizado el debate descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8: El Ministerio de Educación será el responsable por la enseñanza de los congresistas, tanto nuevos como antiguos, frente a los mecanismos parlamentarios del juego, incluyendo la correcta entrega de pases de ciudadanías.

ARTÍCULO 9: Toda propuesta y aprobación de leyes desligadas de los mecanismos del módulo parlamentario de eRepublik (leyes out-game) deberá tener en cuenta que le corresponderá al Congreso exigir el cumplimiento de estas normas y que dicha exigencia no será retroactiva a gobiernos o congresos pasados.

ARTÍCULO 10: El presente protocolo entra en vigencia con la aprobación del Congreso.



Firman:



Presidencia de la República: