BOE - Reforma estatutos de las FFAA [3478]

Day 3,478, 13:27 Published in Spain Spain by Spanish National Health




Como de costumbre comenzamos el boletín con música, hoy dedicada a nuestras FFAA.







Escribimos para informar a la población que seguimos en nuestra labor de reformar las FFAA para su mejor funcionamiento y mayor transparencia, intentando recuperar el lustre que merece la institución.

Os presentaremos un pequeño resumen de los cambios en los estatutos y a continuación la totalidad del texto.

Esta propuesta ya está enviada al congreso y esperando la tramitación por parte de la mesa.


Cambios relevantes - Resumen:

Título I

- Se recupera el artículo de no discriminación para que todo eEspañol tenga derecho a formar parte de las FFAA siempre que dicho derecho no haya sido suspendido por ley

- Se regula la imagen pública de las FFAA a los boletines y medios públicos, limitando el spam y la comunicación privada no regulada con externos que pueda afectar la imagen de la institución fuera de su imagen pública.



Título II

- Se limita la duración de los mandatos en la cúpula a 3 meses consecutivos y 6 meses a lo largo de un año, con la intención de tener una mayor apertura y participación de soldados y oficiales en los altos mandos para tener militares mejores formados al tiempo que se evita el apoltronamiento y la dependencia total del estado a una sola persona.

- Se introduce la figura del Consejo de Estado para mayor agilidad en la coordinación gobierno/FFAA en caso de ausencia de CP o MoD.

- Se dota al gobierno de mayor implicación en las FFAA.



Título III

- Se refuerza la figura de apoliticidad. Los soldados pueden seguir participando en política a nivel individual, los oficiales y cúpula deben pedir licencia y dejan de recibir estipendio militar mientras ejerzan en política.


Título IV

- Se establece el régimen de estipendio general para los soldados de las FFAA

- Se recupera la financiación directa del estado

- Se establece una fórmula que puede ser revisada por cualquier gobierno para cubrir las necesidades básicas de los soldados.

- Entre los polvorines y el dinero aportado por el estado se garantizará el material de los soldados. Los soldados que quieran ser beneficiarios deben trabajar en polvorines.

- Si los polvorines no cubren las necesidades el gobierno paga la diferencia, si hay superavit parte pasa a las reservas de las FFAA y parte se vende para tener líquidez que más adelante se puede reinvertir en las FFAA




Título V

- Se establece mayor transparencia en la gestión de los bienes públicos y estatales.

- Se establecen pautas de gestión como mantener el dinero en las ORGs y controlar lo que pasa por manos particulares.



Título VI

- Se solicita al congreso ratificación del reglamento de las FFAA para que este cumpla con todos los principios de derecho, también se pide que se incluya en el cuerpo legislativo eEspañol para que cualquiera pueda acceder a su contenido.


Título VII

- Se establecen medidas para quien incumpla la ley, robe o se declare en rebeldía, cosa que existe en todas las demás leyes eEspañolas y aquí estaba ausente.


Título VIII

- Se mantiene igual


Clausula especial.

- Se establece una hoja de ruta para gestionar la recuperación de bienes públicos si la MU se convierte en privada. Esto solo podrá hacerse mediante votación del congreso.


A continuación el texto integro de la reforma:





ESTATUTOS DE LAS FFAA


Las Fuerzas Armadas eEspañolas son el cuerpo oficial encargado de la defensa, la soberanía y los intereses geopolíticos de eEspaña. Se constituyen como cuerpo público, apolítico y profesional.


Título I. Definición

- Las Fuerzas Armadas eEspañolas son el cuerpo militar oficial del Estado formado por la unión de las unidades militares que así lo deseen.
- Se considera soldado de las FFAA a cualquier ciudadano eEspañol que forme parte de cualquiera de las unidades militares adscritas a las FFAA y figure en los documentos oficiales.
- Las FFAA estarán siempre a disposición del gobierno.
- Todo jugador con CS eEspañola tiene derecho a formar parte de las FFAA no pudiendo ser discriminado por motivos ideológicos, filosóficos o personales.
- Las FFAA podrán publicitarse exclusivamente en medios públicos como el boletín cedido en las ORGs que controlan. Quedando prohíbido el spam no regulado y cualquier otro medio de captación que no garantice el uso apolítico del organismo y el resguardo a la imagen de la institución.




Título II. Jefatura


- La organización y el buen funcionamiento de las FFAA corresponde a la cúpula de mando.
- La cúpula de mando estará formada como mínimo por un General, dos Coroneles, un Teniente Coronel y un Comandante.
- Los candidatos a ocupar un puesto en la cúpula de mando deben ser honrados y tener una dedicación suficiente para su labor. Cualquier soldado con más de dos meses de servicio en las FFAA podrá postularse para el cargo cuando se abra el plazo.
- La elección de un nuevo miembro de la cúpula se realizará por votación entre los miembros de la cúpula al mando. Solo podrá ocupar un puesto el candidato que no tenga ningún voto negativo.
- El periodo mínimo de servicio en la cúpula es de un mes, el periodo máximo es de 3 meses consecutivos o 6 meses a lo largo de un año natural que contará a partir del primer mes en el que el candidato se integre a la cúpula.
- Cualquier miembro de la cúpula puede ser cesado del cargo si no cumple las normas internas, por mala conducta o por indicación del gobierno. En los dos primeros casos será necesaria una votación de la cúpula (de la que el acusado quedará excluido) para determinar el cese.
- La Jefatura de las FFAA la ostenta el General, que está bajo las ordenes directas del Gobierno.
- El General será elegido entre los miembros de la cúpula cada mes por decisión interna y presentado al gobierno a más tardar el día 8 de cada mes, que tendrá la potestad de ratificar o relevar a dicho general, en caso de relevarlo designará a uno nuevo, nunca pudiendo seleccionar a alguien externo a la cúpula como General.
- El Presidente del gobierno ostenta el rango honorífico de Capitán General.
- El Presidente del gobierno y Consejo de Estado podrán dar órdenes directas a la tropa en caso de que ningún miembro de la cúpula u oficial esté presente.
- Tras ser elegido el Presidente de Gobierno comunicará a la cúpula un máximo de cinco miembros de su gobierno ordenados por jerarquía que constituirán el Consejo de Estado, actuarán como representantes del Gobierno en caso de ausencia del Presidente o realizando tareas que este delegue. El general y la cúpula deberán responder ante este consejo con la misma consideración que ante el Presidente.



Título III. Organización interna

- El cuerpo de oficiales estará formado por un capitán y dos tenientes de cada unidad militar y los capitanes y tenientes que la cúpula crea necesarios.
- Los oficiales apoyarán el trabajo de la cúpula y esta determinará sus competencias.
- Cada unidad militar adscrita a las FFAA contará con un capitán y dos tenientes en el cuerpo de oficiales.
- Cualquier soldado podrá postular para el cargo de capitán o teniente cuando la cúpula lo solicite.

- Las distintas MUs decidirán de forma interna la forma de elección de su capitán y tenientes, que ingame tendrán los cargos de responsabilidad de la MU.


- Los regimientos in-game de las diferentes MUs deberán organizarse preferentemente por división. Cada regimiento contará con un capitán que servirá de ayudante del capitán y los tenientes de la MU si estos lo consideran necesario.
- La cúpula podrá crear grupos con dedicación especial si así lo considera necesario.
- La cúpula podrá autorizar a un soldado o grupo de soldados a pertenecer a otra unidad militar siempre que estos expongan el motivo y el cuerpo de oficiales vote favorablemente.
- Para cumplir con la apoliticidad del organismo ningún miembro de la cúpula o del cuerpo de oficiales podrá formar parte del gobierno o del congreso. Si quisiera hacerlo tendrá que solicitar licencia y al terminar su periodo legislativo se reincorporará en el cargo.
- Ningún miembro en licencia podrá acogerse al régimen de estipendio general.



Título IV. Régimen de estipendio general de los soldados.

- A principio de cada legislatura se establecerá de manera conjunta entre el Ministerio de Defensa, El ministerio de Economía y La cúpula una fórmula de gasto mínimo mensual para los soldados.
- Ejemplo: 500 ptos de paneo al día+5 armas Q7/día +1 casa Q1 a la semana.
- A la fórmula se le deberá restar las necesidades que pueden ser cubiertas por la producción de los polvorines.
- En caso de que la diferencia sea negativa el Gobierno la cubrirá, si el presupuesto lo permite.
- En caso de que la diferencia sea a favor, el 50% del material pasará a formar parte de las reservas de las FFAA y el otro 50% será entregada al ministerio de economía para su venta, cuyo producto será destinado a las arcas del estado
- La fórmula puede ser revisada cada mes de manera ordinaria, o de manera extraordinaria en caso de conflicto bélico o por petición del gobierno.
- Se podrán establecer hasta 4 fórmulas separadas por divisiones.
- El gobierno podrá destinar partidas extraordinarias para material en caso de batallas de gran relevancia.
- La cúpula deberá presentar cada semana a la CNSE un informe de producción de polvorines y repartos.
- Si un soldado desea acogerse a este régimen es obligatorio que trabaje en los polvorines designados y reserve sus horas extras.
- La cúpula puede ordenar un aumento en la producción en la que se usarán las horas extras acumuladas por los soldados.




Título V. Financiación y hacienda

- La cúpula de mando será la encargada de organizar y gestionar:

- Los fondos públicos transferidos a las FFAA para mantener las Fuerzas de élite.
- Los tanques repartidos desde defensa en concepto de pago por las pegadas públicas a las que asistan soldados de las FFAA.
- Los polvorines.
- Los libros de cuentas necesarios con todos los movimientos en tiempo real.
- Las organizaciones que el gobierno ceda a las FFAA para su funcionamiento, como mínimo Polvorin FFAA (1368261) y BabyFFAA (3198351).



- La cúpula de las FFAA está obligada a facilitar los datos que les sean requeridos por el presidente y el consejo de estado y las comisiones del congreso encargadas de la supervisión económica o vigilancia de los organismos militares.
- Los fondos de las FFAA deberán gestionarse siempre en las ORGs destinadas para ello no pudiendo pasar a manos individuales más de lo necesario para operar, que nunca será mayor del 20% del total de manera simultánea.
- Si se necesitara una cantidad mayor se deberá hacer bajo la autorización y supervisión del ministerio de economía.
- Las ORGs y los fondos de las FFAAs, tanto activos, como líquidos deberán estar siempre listos para ser supervisados.



Título VI. Reglamentos internos


- Existirá un reglamento interno de disciplina que deberá ser ratificado por el congreso para asegurarse que cumple con todos los principios democráticos y de derecho.
- Este reglamento deberá aparecer en el apartado de leyes vigentes del congreso.
- Los soldados de las FFAA deberán cumplir el reglamento de disciplina.
- Si un soldado no cumpliera las normas de disciplina o hiciera caso omiso de las órdenes marcadas, la cúpula de mando podrá tomar acciones disciplinarias.
- Estas acciones disciplinarias pueden ir desde la retirada de un reparto, una multa económica o la expulsión de las FFAA.
- No podrá expulsarse de las FFAA, bajo ninguna circunstancia, a ningún soldado por razones distintas a las marcadas en el reglamento.


Título VII. Del incumplimiento de esta ley.

- En caso de robo probado de bienes del estado, públicos o de las FFAA, el infractor será expulsado con deshonra del cuerpo y nunca podrá volver a formar parte de las FFAA.
- En caso de incumplimiento de este estatuto el gobierno podrá solicitar el cese inmediato y la suspensión del infractor que deberá ser realizada por la cúpula apartándolo de cualquier puesto de responsabilidad y del servicio activo.
- En caso de rebeldía, desacato o amotinamiento el infractor será apartado inmediatamente del servicio activo, expulsado con deshonra y se votará su nongratitud en la cámara del congreso.



Título VIII. Presente estatuto

- Con la entrada en vigor del presente estatuto se facilitarán unas semanas de cambio a la cúpula para cambiar de sistema a la velocidad que crean necesaria.
- La cúpula de mando, el gobierno o el congreso podrán solicitar modificaciones del estatuto.
- En situaciones de urgencia, como cambios en el juego, la cúpula de mando podrá adoptar, previa autorización del gobierno, un sistema de funcionamiento distinto al aquí marcado. Si eso ocurriera se deberá informar a la población en un boletín oficial y, si la situación es definitiva, se procedería a modificar el estatuto en no más de 48 horas.

Cláusula especial

- En caso justificado el gobierno podrá solicitar al congreso la eliminación del status público de las FFAA que deberá ser aprobado por la misma mayoría que estos estatutos. En caso de ser aprobado las FFAA deberán cambiar de nombre y devolver al gobierno la totalidad del material, ORGs, bienes y dinero que tengan en su poder bajo la supervisión del Ministerio de Economía, tras lo cual pasarán a ser una milicia más.


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Como podéis ver hemos dejado fuera la numeración que se añadira antes de la votación, eso es porque estamos abiertos a sugerencias modificaciones.

Este ha sido un mes en el que se ha hecho más que evidente que esta reforma es necesaria, y habiendo vivido de primera mano las problemáticas a las que nos enfrentamos tanto las que fueron visibles como las que sucedieron tras bambalinas ofrecemos esta propuesta. Cada uno de los puntos introducidos se corresponde con un fenomeno real al que tuvimos que enfrentarnos o que fue mencionado por soldados y ciudadanos en los distintos boletines.

Nosotros dejaremos el gobierno en unos cuantos días seguramente, pero creemos firmemente que con esto dejamos sentadas las bases para un mejor funcionamiento a futuro de las FFAA y del estado en general.





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