[MdI] Debate - Revalidación Constitucional.

Day 2,617, 11:51 Published in Cuba North Korea by Demonaire


Cordial Saludo a todos nuestros camaradas cubanos.

Antes que nada: Soy el Ministro del Interior para el Gobierno Porky y quisiera pedirles excusas por ser este apenas el primer artículo escrito para el presente mes, pero desde el primer día el Ministerio está trabajando duro para proponerles algunos proyectos de ley a la Asamblea Nacional con el fin que sean debatidos y votados. En este momento, dos de los proyectos aún están pendientes de aprobación por El Presidente y estoy seguro que más están por venir. Pero, por ahora, abrimos un debate sobre este tema tan importante:

Hagamos un resumen de historia cubana antes de entrar al asunto del artículo que estaremos tratando: En el momento de la creación de eCuba, dos grupos se formaron: UFC (Unidos por Cuba, por sus siglas en inglés), una coalición serbo-croata-griega, y la coalición CHALA (Cubano-Hispano-Anglo-LatinoAméricano), quienes se disputaron el poder político en el país. Como ambos grupos se trataron como enemigos, era apenas obvio que las disposiciones legales que un grupo hacía, no eran reconocidas por el otro grupo. Después de algún tiempo, la coalición CHALA prevaleció pero aceptaron que otras comunidades (griegos, turcos, serbios, croatas, otros europeos, etc.) puedieran participar en la democracia y ser tratados como cubanos. Sin embargo, muchas de las disposiciones legales, aceptadas por CHALA, permanecieron pendientes de aprobación por otras comunidades.

Algunos esfuerzos en ese sentido fueron hechos antes pero en vano. Por ende, en estos (y futuros) artículos, haremos un debate sobre esas disposiciones legales, comenzando, por supuesto, con la Constitución eCubana.

Las reglas son simples: TODO en la Constitución está sujeto a debate y propuestas. Para participar y dar su opinión. solo dejen un comentario en este artículo. Por otra parte, debido a que hay un consenso entre la coalición CHALA, no se abrirá ningún tema al respecto en el Foro Nacional Cubano (a menos que ellos lo soliciten), de cualquier manera, un artículo simultáneo en lengua inglesa será creado para el actual debate.

A continación está el texto de la Constitución de eCuba, como está actualmente redactado:
El pueblo Cubano, en libertad y en ejercicio de la soberanía nacional, proclama la siguiente

CONSTITUCIÓN DE CUBA

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

1. La República de Cuba se constituye en un Estado social, democrático, participativo y de Derecho, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo Cubano, instituído en la Asamblea Nacional Cubana, de la que emanan los poderes del Estado.
3. Es ciudadano cubano todo jugador que tenga la ciudadanía cubana en eRepublik. La condición de ciudadano se pierde con la pérdida de la ciudadanía.
4. Los derechos y deberes de los ciudadanos son iguales, irrenunciables, irrevocables e intransferibles.
5. La República de Cuba incorporará a su derecho positivo aquellas normas internacionales que fuesen aprobadas por el Gobierno y ratificadas por la Asamblea Nacional, así como las Leyes de eRepublik y promoverá su cumplimiento.

TÍTULO I
Fundamentos sociales, políticos y económicos del estado

6. Se instituyen como derechos fundamentales de los ciudadanos todos aquellos vinculados a su dignidad humana.
7. La participación de los ciudadanos en la administración y ejercicio de los poderes del Estado deberá ser en posición de supremacía sobre los poderes del estado.
8. No podrán ser fundamento de discriminación de ningún tipo el ejercicio de los derechos fundamentales, así como la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social o las ideas políticas o religiosas.
9. La creación y participación de los partidos y asociaciones políticas será libre dentro del respeto a la ley.
10. El acceso a la cultura es un derecho fundamental del pueblo cubano, en consecuencia, corresponde al Estado la tutela cultural del país, así como su promoción e incentivo.
11. El Estado tiene libertad y obligación de hacer uso de todos los mecanismos económicos a su disposición para promocionar la economía nacional y la financiación del Estado.

TÍTULO II

La Asamblea Nacional Cubana

12. La Asamblea Nacional Cubana es la reunión de todos los ciudadanos cubanos.
13. Un reglamento emanado de la misma Asamblea establecerá sus mecanismos de funcionamiento y gestión interna.
14. Es competencia de la Asamblea Nacional Cubana:
14.1. La aprobación de las leyes orgánicas que fundamentan el Estado.
14.2. La ratificación de las leyes aprobadas por el Congreso que no tengan una correspondencia ingame.
14.3. La aprobación y ratificación de la adhesión a tratados internacionales.
14.4. La aprobación y ratificación de tratados de paz.
14.5. La aprobación y ratificación de Pactos de No Agresión propuestos por el Gobierno.
14.6. La ratificación de grandes planes económicos, bélicos, sociales o de cualquier índole, que entrañen una gran incidencia en el momento de su aprobación o en el futuro sobre la ciudadanía o el Estado.
14.7. La aprobación del Reglamento de las Fuerzas Armadas Cubanas.
14.8. La destitución de cualquier miembro del Gobierno, excepto la del Presidente.
15. La Asamblea Nacional Cubana ejercerá la tutela del Gobierno y el Congreso.
16. La Asamblea Nacional Cubana tendrá derecho de veto, por aprobación de dos terceras partes de los votos emitidos, sobre las leyes y actos emanados del Congreso y el Gobierno que no requiriesen la ratificación de la Asamblea Nacional Cubana.

TÍTULO III
El Congreso

17. Son congresistas todos los ciudadanos democráticamente elegidos en posesión de su cargo en eRepublik.
18. Un reglamento emanado del mismo Congreso establecerá sus mecanismos de funcionamiento y gestión interna.
19. Es competencia directa del Congreso:
19.1. La aprobación de las leyes. Son potestad exclusiva del Congreso la aprobación y ratificación de todas las leyes ingame salvo aquellas en las que una ley orgánica o la Constitución estipulen expresamente lo contrario.
19.2. La ratificación de las leyes orgánicas aprobadas por la Asamblea Nacional Cubana.
19.3. La aprobación y ratificación de Pactos de Protección Mutua propuestos por el Gobierno.
19.4. La aprobación y ratificación de declaraciones de guerra y de enemigo natural.
19.5. El ejercicio de las potestades atribuídas a la Asamblea Nacional Cubana cuando estas entrañen un peligro para la seguridad nacional.
19.6. La aprobación y ratificación de los presupuestos presentados por el Gobierno y la vigilancia de su cumplimiento.
19.7. La ratificación del Reglamento de las Fuerzas Armadas Cubanas.
19.8. La aprobación y ratificación destitución del Presidente del Gobierno.
20. Corresponde al Congreso la supervisión directa del Gobierno de Cuba.

TÍTULO IV
El Gobierno

21. El Gobierno lo compone el Presidente del Gobierno elegido democráticamente y todos los miembros de su ejecutivo designados por él.
22. Son competencia del Gobierno todas las tareas ejecutivas y todas aquellas que pudieran surgir en el ejercicio de su función y que no estén atribuídas a la Asamblea Nacional Cubana o al Congreso. Son de especial competencia del Gobierno:
22.1. La comandancia y dirección de las Fuerzas Armadas Cubanas.
22.2. La elaboración de unos presupuestos para la legislatura en que gobierne cada ejecutivo.
22.3. La propuesta de adhesión a tratados internacionales, declaraciones de guerra, de enemigo natural, pactos de protección muta, pactos de no agresión y la gestión de las relaciones internacionales.
22.4. La aprobación de grandes planes económicos, bélicos, sociales o de cualquier índole, que entrañen una gran incidencia en el momento de su aprobación o en el futuro sobre la ciudadanía o el Estado.
23. El Gobierno deberá ser garante y cumplidor de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. En consecuencia, el Gobierno deberá:
23.1. Hacerse cargo de la promoción económica, cultural y social de Cuba.
23.2. Respetar y cumplir los compromisos constitucionales de participación democrática, en especial, aquellos que tiene para con la Asamblea Nacional Cubana y el Congreso.
24. El Presidente tiene libertad para hacer las modificaciones en su Gobierno que considere oportunas.

TÍTULO V
Justicia

25. La eventual creación de un Poder Judicial se realizará por medio de una Ley Orgánica aprobada por la Asamblea Nacional, que deberán ratificar el Congreso y el Gobierno.
26. En cualquier caso, los castigos observados por el Poder Judicial deberán ajustarse a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.
27. En cualquier caso, se establecen las garantías procesales mínimas: habeas corpus, presunción de inocencia, resolución motivada y derecho a recurrir la resolución.
28. La potestad sancionadora que se establezca por medio de la Ley Orgánica no tendrá perjuicio sobre sanciones administrativas tipificadas por los reglamentos. En cualquier caso, las sanciones administrativas podrán ser recurridas ante el tribunal que establezca la ley, teniendo su sentencia superioridad sobre la sanción administrativa.

TÍTULO VI
Garantías y reforma de la Constitución

29. La Asamblea Nacional Cubana ejercerá como garante de la Constitución sobre todas las instituciones públicas. Aquellos asuntos no regulados por la ley serán objeto de decisión y regulación de la misma.
30. La reforma constitucional compete exclusivamente a la Asamblea Nacional Cubana.
31. La reforma constitucional total o aquellas que incluyan los Título preliminar o Título I se realizará previa aprobación por mayoría cualificada de dos terceras partes de los votos emitidos el inicio de su proceso de reforma. La reforma final de su articulado será aprobada por mayoría simple.
32. La reforma constitucional parcial que no incluyese el Título premiliar o el Título I será propuesta a debate y aprobada por mayoría absoluta de los votos emitidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley Fundamental del Estado Cubano.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la aprobación de su texto oficial por la Asamblea Nacional Cubana. Se publicará también en lengua inglesa.

El presente debate tendrá una duración de 72 horas desde su publicación (el mismo tiempo que un artículo en eRepublik aparece en primera plana)

Atentamente.

Demonaire Rai
Ministro del Interior
República of Cuba