[Cámara Lores] Ley de Senado + Debates Abiertos día 2661

Day 2,661, 05:18 Published in Spain Spain by Ministerio de Comunicacion


Estimados ciudadanos:

Por la presente, se comunica a dia 2661 las siguientes informaciones:

1. Ley de Senado
2. Concesión de nuevos titulos nobiliarios
3. Aplicación del articulo 1.1


1. Ley de Senado

Ante el poder que me ha sido concedido por su Majestad Imperial Warm, Emperador de España, Rey de Portugal y de Francia, Conquistador de Brasil y Argentina, Duque de Warm, de Gor,  Señor de Sobremazas, Maestre de la Orden de Alcantara, y Caballero de la Orden del (e)Toisón de oro; yo, Kojie, Duque de Coimbra y Conde de Plasencia, insto a la creación de la Cámara de los Lores (o también conocida como Cámara Alta o Senado en el redactado de esta ley en cualquiera de sus tres acepciones), a través del siguiente decreto-ley:

1. Se instaura la Cámara de los Lores, integrados por hasta 40 nobles entre todos los nobles de eEspaña vivos y en ejercicio de sus funciones.
1.1 Los nobles se dividen en terrenales y vitalicios: Los terrenales constarán de 30 de estos nobles que serán renovados cada mes en dos mitades, elegidos por la Asamblea de Nobles, pudiendo ser reelegidos indefinidamente dentro de esa mitad; mientras que los 10 restantes tendrán carácter vitalicio y serán elegido por su Majestad Imperial a conveniencia de tiempo y confianza.
1.2 En casos excepcionales, y siempre por decisión del emperador, la Cámara de los Lores pueden estar conformada por un numero ilimitado de nobles.

2. Para su reconocimiento como noble de eEspaña, el ciudadano debe pertenecer a la Asociación de la Nobleza de eEspaña (ANE), que desde hoy tendrá tratamiento de Imperial, pasándose a llamar Fundación Imperial de la Nobleza de eEspaña (FINE). La presidencia vitalicia de la Fundación Imperial recaerá en la persona de Rufus Torcuatus Farflay.

3. El reglamento de la Cámara Alta estará basado en el reglamento del Congreso, sin ser nunca este último instrumento de ejecución. Es por ello que constituye una Mesa del Senado con las mismas competencias que el Congreso.

4. Las competencias de los lores o senadores serán:
4.1 El impulso de las leyes outgame, y su refrendo en caso de que la propuesta de ley provenga del Congreso
4.2 El veto a las leyes con aplicación ingame en caso de que perjudiquen las decisiones de eEspaña, así como la capacidad de juzgar al CP en una moción de confianza
4.3 La propuesta de nuevos eToisones de Oro, así como la proclamación de nuevos caballeros de las Órdenes de eAlcantara, eSantiago y eMontera.
4.4 El control del Plan Nacional de Pensiones, en conjunto con el Ministerio de Economía.
4.5 El control del Plan Nacional de Juventudes, en conjunto con el Instituto de Ayuda al Novato (IAN)
4.6 La Universidad Nacional de la Nobleza Española (UNNE)
4.7 El poder legislativo del Congreso de los Diputados en el caso de vacíos legislativos
4.8 La gestión en el caso de ausencia del presidente de la FINE

5. El Senado como fuente de sabiduría y experiencia impulsará las leyes outgame y las refrenderá en el caso de que provengan del Congreso de los Diputados

6. Si una ley de características ingame afecta al desarrollo del progreso ingame de eEspaña, la Cámara Alta contará con poder de veto sobre el Congreso

7. La Cámara de los Lores serán los encargados de proponer a miembros para la obtención de Caballero de (e)Toisón de Oro, así como la votación de miembros de concederles el honor de ser investidos como Caballeros de la Orden de (e)Alcántara (para aquellos militares que han honrado a eEspaña), Orden de (e)Santiago (para aquellos políticos que han sabido demostrar sus dotes en la gestión imperial) y de la Orden de (e)Montesa (para aquellos nobles que han mostrado sus dotes artísticas y de oratoria).

8. El PNP será la gestión del presupuesto de aquellos ciudadanos que han servido a su país y son por ellos veteranos del juego. Estarán incluidos todos aquellos ciudadanos eespañoles con gran veteranía en eRepublik.

9. El PNJ será un plan de revitalización de la Sociedad eEspañola en el que se integrará el Instituto de Ayuda al Novato, como fuerte gesto de despolitización y así evitar el alineamiento claro de los novatos.

10. La UNNE será una universidad de características publico-privadas gestionada por la Cámara Alta y en la que todos los nobles ayudarán a los ciudadanos a formarse en el juego y la comunidad.

11. Cuando por situaciones de conquista del país no se pueda ejercer la soberanía legislativa por ausencia del Congreso, esta recaerá en la Cámara de los Nobles en todas sus competencias outgame desde el día 26 hasta el 25 del mes siguiente.

12. En caso de ausencia prolongada y/o declarada del presidente de la FINE todas sus atribuciones pasarán a la Cámara de Lores, que elegirá de entre ellos a un gerente provisional hasta que el presidente retome su actividad.

13. La FINE constará de una presidencia vitalicia, una vicepresidencia ejecutiva, y una recepción de datos. Además albergará la Asamblea de Nobles de España.
13.1 La Asamblea de Nobles de España es la reunión de aquellos miembros de la FINE aceptados por la Cámara Alta.
13.2 Los procedentes de la Asociación de la Nobleza de eEspaña, previa a su proclamación imperial, pertenecen por derecho propio a la Fundación Imperial de la Nobleza de eEspaña, como miembros fundadores de esta asamblea.
13.3 La Asamblea de Nobles es el supremo órgano consultivo tanto del Gobierno de España como de la Cámara de los Lores y el Congreso de los Diputados. Su función se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada.
13,4 La vicepresidencia ejecutiva, así como el gestor de recepción de solicitudes, serán elegidos por el presidente vitalicio, o por el gestor en caso de mostrarse ausente el presidente vitalicio.

14. La elección de los Nuevos Lores será mediante candidatura de los nobles en la Asamblea para la Cámara Alta. Posteriormente, se procederá a votación, pudiéndose votar por hasta 8 nombres entre todos los candidatos. Los 15 candidatos procederán a engrosar la mitad de senadores de ese mes.
14.1 El desempate será primero por orden de entrada en la ANE o en la FINE, si persiste el empate, por decisión del Presidente de la FINE

Disposición transicional primera

1. La Cámara Alta se irá constituyendo progresivamente.
2. El primer mes estará constituida por los senadores vitalicios y por los 15 primeros senadores terrenales, conformándose una Cámara de Lores de hasta 25 miembros.
4. El segundo mes se añadirán los últimos 15 Lores, conformándose por primera vez la cámara de hasta 40 lores.
5. El tercer mes saldrá la primera mitad que será sustituido por los nuevos lores terrenales, y así sucesivamente
6. Esta disposición adicional queda derogada en tres meses tras su publicación.

Disposición transicional segunda

Esta ley se ratificará tras su composición en veinte días naturales tras su publicación por mayoría absoluta del Senado.

Disposición transicional tercera

Esta ley será utilizada como Reglamento de la Cámara de los Lores apoyándose en el Reglamento del Congreso para aquellas acciones que no regule esta ley mientras no haya Reglamento de la Cámara de los Lores

Disposición derogatoria

Esta ley únicamente podrá ser derogada por mayoría absoluta de los Senado, Asamblea de Nobles y Congreso, en ese orden, y siendo necesario que al menos Senado y Congreso den su visto bueno a la ley; y nunca podrá ser derogada antes de cuatro meses tras su publicación.

2. Concesión de nuevos titulos nobiliarios

Por decision del emperador, y atendiendo a las prerrogativas de Miquel Bini, se conceden los siguientes titulos:

ANSOLA, Duque de. Con Antigüedad de 1887. Concederselo a Leogar por su magnifica oratoria y su claro interés por la cultura eEspañola.
DURCAL, Duque de. Con Antigüedad de 1885. Concederselo a Borjoselu por su defensa de la democracia.
SANTANGELO, Duque de. Con Antigüedad de 1497.

AÑAVETE, Marques de. Con Antigüedad de 1696. Concederselo a Timoleon por su trabajo a la hora de acercarnos la información más insolita.
DUERO, Marques de. Con Antigüedad de 1848. Concederselo a Luisdelasanta a titulo postumo
LAULA, Marques de. Con Antigüedad de 1543. Concederselo a gsdieg por su larga trayectoria al servicio de la juventud eRepublikana

BILBAO, Conde de (GE). Con Antigüedad de 1887. Concederselo a Crolaki619 por su trayectoria politica histórico.
FLORIDABLANCA, Conde de (GE). Con Antigüedad de 1773. Concederselo a Mac Vasco por su defensa a la democracia

Estos tendran efecto inmediato, si bien, ante la falta de opinon de Rufus Torcuatus Farflay este puede revocarlos si asi lo considerara


3. Aplicación del articulo 1.1

Por iniciativa del emperador, desea que hasta que el dia 25 sea renovado el congreso por la recuperación de regiones, todas los nobles de eEspaña evivos tendrán voz y voto en el Senado, a fin de tender la mano a los distintos nobles que conforma la camara y que se pueda actuar por consenso y pluralidad; por lo que se paraliza la disposicion transicional primera durante este mes.