[Al Pueblo Uruguayo] Propuesta - Ley de Organizaciones.
Demonaire
En consideración a la baja participación parlamentaria que tuvo el debate en el foro sobre una nueva ley de organizaciones nacionales, este periódico brinda su espacio para la publicación de la propuesta con las modificaciones hechas hasta el día de hoy por este medio. Así mismo se le enviara mensaje privado a todos los congresistas uruguayos para que lean el presente artículo y den sus opiniones al respecto.
Se aclara que NO se está pasando a votación la propuesta que presentamos a continuación. Por ley, dicha votación se llevará a cabo en el foro nacional una vez haya terminado el presente debate que, por mecanismos de esta plataforma, estará en titulares durante 2 días. Igualmente se informa que cualquier endoso hecho a este artículo será inmediatamente donado al Tesoro Nacional, desde que este es un servicio público.
Saludos.
Preambulo - Finalidad de la Ley
Es interés de esta ley reglamentar el uso transparente de las Organizaciones eNacionales con las que cuenta el Estado, a fín de que las mismas sean utilizadas en interés de la Republica Oriental del eUruguay, salvaguardando los bienes del eEstado para su correcto uso. De esta forma, se busca evitar que dichas Organizaciones sean pasibles de ser usadas con fines erroneos y contrarios al interes nacional.
De las Organizaciones
Artículo 1° - Una Organización es una cuenta de usuario que funciona independientemente de un ciudadano y que, por ello, puede ser administrada por uno o varios ciudadanos sin que se configure una violación al principio "Un jugador, una cuenta". Como tal, cuenta con algunas limitaciones y derechos que un ciudadano no tiene, como no poder construir fábricas, granjas o edificios avanzados, no poder ampliar su almacén de mil unidades, poder negociar oros y pesos uruguayos en el mercado monetario sin ningún tipo de restricciones y poder ser el destinatario de las leyes de donaciones que expida el congreso uruguayo.
Artículo 2° - Se considera patrimonio del eEstado las siguientes 13 Organizaciones, y todas aquellas que se incorporen al patrimonio del estado por ticket enviado a los administradores del juego que confirmen la titularidad de la misma al estado de eUruguay:
Obra Social Uruguaya: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/1703541
Guanacos SRL : http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2209687
Empresas Estatales Uruguayas: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2276452
Min. de Educacion y Cultura: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2319905
Obra Social PSDU: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2898864
Ejercito eUruguayo: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2940650
Ministerio Desarrollo Social: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3313202
Fundacion PRO Uruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3617845
Congreso Nacional: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3863194
Ministerio de Prensa eUruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3873170
Banco Central del Uruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3098030
Logistica ENU: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3938552
INE eUruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3556393
De la Responsabilidad
Artículo 3° - Se considera al Presidente de la eNación, por lo que dure su periodo de mandato, el máximo responsable del uso de cada uno de ellas, como también a los jefes de cada Ministerio al que le sea asignado una Organización.
Artículo 3.1° - En cuanto a las Organizaciones que se les cediera al AMMO o a sus Unidades Militares integrantes que así lo soliciten, la responsabilidad de salvaguardar el buen uso de las mismas recae en los comandantes y sub-comandantes que previamente se informen al CP y el Congreso que contaran con acceso.
Artículo 3.2° - En caso de alquiler, subasta o cesión de una Organización Nacional a una persona física o institución nacional o extranjera, la responsabilidad pasa a manos del locatario.
Artículo 4° - Al terminar un periodo de mandato, el Presidente de la eNación saliente deberá entregar el listado completo de contraseñas de las Organizaciones, sin excepción alguna, al Presidente de la eNación electo. El mismo debe contener el nombre de la ORG y si estuvo a préstamo, su beneficiario y condiciones del contrato. Este procedimiento deberá efectuarse antes de las 7:00 hora eR del día 7 del mes respectivo, tras cuyo incumplimiento el Presidente pondrá la situación en conocimiento del Congreso antes de aplicar lo dispuesto en el artículo 11.1° de la presente ley.
Artículo 4.1° - El Presidente de la eNación recién electo deberá, una vez hecho el traspaso y realizado los cambios de datos de seguridad, declarar ante el Congreso cuales Organizaciones recibió por parte del Presidente de la eNación saliente.
Artículo 4.2° - El Presidente de la eNación en mandato no puede desconocer los datos de seguridad para el acceso de ninguna de las Organizaciones eNacionales, excepto que se encuentren alquiladas o cedidas, y ningún Ministro o Vice-Ministro podrá cambiar dichos datos sin previa autorización del Presidente.
Artículo 5° - Es potestad del Presidente de la eNación determinar que Organización se alquila a empresas nacionales, extranjeras o personas físicas reconocidas en el ámbito nacional o internacional.
Artículo 5.1° - Es potestad del Presidente de la eNación determinar que Organización será cedida a quien la solicite.
Artículo 5.1.1° - El AMMO o sus miembros podrán solicitar la cesión de alguna Organización Nacional en particular siempre que esta no este en uso o pensada en utilizar por el Gobierno en turno, información que el Presidente de la eNación deberá de proporcionarles.
Artículo 6° - Solamente los ciudadanos que componen los siguientes cargos podrán acceder al manejo de una Organización Nacional en un Ministerio, según determine el Presidente: Ministro y Vice-Ministro.
Artículo 7° - En caso de que el responsable de la Organización Nacional, declarado en el inicio de gestión o Ministro tenga un tempoveto o permaveto; deberá informar de dicha situación al ePresidente, quien tendrá la facultad de asignarla nuevamente. Este traspaso deberá quedar asentado en el foro, se deberá agregar al final del mismo para que sea de público conocimiento. Antes de hacer entrega de la Organización Nacional al nuevo responsable de la misma, el ePresidente o quien el designe deberá cambiar las claves de acceso y actualizar el listado de Organizaciones Nacionales que debe entregar al Presidente entrante en el cambio de gestión.
Del Alquiler, Subasta y Cesión
Artículo 8° - El Presidente de la República podrá poner en alquiler directo o subasta las Organizaciones Nacionales que consideré adecuado a empresas privadas nacionales y extranjeras o particulares nacionales y extranjeros por un plazo máximo de 2 meses contados desde el momento de la entrega, con posibilidad de ser renovado sucesivamente el plazo si dichas empresas o particulares expresan ese interés con 7 días de antelación al Presidente, quien tendrá la potestad de decidir al respecto. Así mismo podrá ceder Organizaciones al AMMO o, en su defecto, a las Unidades Militares integrantes; y a personas físicas nacionales e instituciones nacionales que las pongan al servicio público de la nación uruguaya, previa aprobación del Congreso.
Artículo 8.1° - Al momento de encontrar interesados en alquilar una Organización Nacional el Presidente de la República o quien él designe a cargo para llevar esta tarea, deberá informar al Congreso en sesión privada, el nombre del interesado así como su link ingame y toda información que posea para brindar herramientas al pleno del congreso con la finalidad de garantizar que se entregue a quien cumpla los requisitos en esta ley descritos. Así mismo deberán de informar a él/los interesados de alquilar una Organización el visto bueno del Congreso con las condiciones necesarias. Las Organizaciones no podrán ser puestas en alquiler por un monto menor a los 10.000 pesos mensuales.
Artículo 8.1°BIS. De los requisitos - Para poder dar en alquiler cualquier Organización Nacional los interesados deberán cumplir con:
A) Ser un miembro activo de eR y reconocido nacional o extranjero, con un mínimo de 4 medallas de trabajador.
B.) Cumplir con un pago semanal de mínimo 2.500 pesos o su equivalente en oros.
C) Dejar en garantía al Estado Uruguayo la cantidad de 40 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago al Presidente, a quien él designe o a la Tesorería de la Nación
D) Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
E) Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de dos oros en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantía.
F) Para renovar el alquiler de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá abrir el tema correspondiente ante el Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.
Artículo 8.2° - El método para llevar acabo la subasta será el establecido y que considere mejor el Presidente de la República o a quien él designe encargado. Deberá de informar al Congreso en sesión privada que Organización se pondrá a subasta, el tiempo y el método para llevarla a cabo. El monto mínimo para poner en subasta una Organización nacional será de 5,000 cc o su equivalente en oros.
Artículo 8.2° BIS. De los requisitos - Para poner en alquiler mediante subasta cualquier Organización Nacional los interesados deberán cumplir con:
A) Ser un miembro activo de eR y reconocido nacional o extranjero, con un mínimo de 4 medallas de trabajador.
B.) Pagar antes del inicio de la subasta, la cantidad mínima de 5,000 cc establecida en el artículo anterior al organizador de la misma. Esta cantidad servirá como inscripción y primer pago de la suma total.
C) Dejar en garantía al Estado Uruguayo la cantidad de 40 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago al organizador de la subasta o a quien el Presidente de la Nación designe.
D) Una vez terminada la jornada de subasta el ganador deberá de pagar en un plazo menor a un día el total restante de UYUs que haya ofrecido por la Organización; momento en que se le entregara la misma. Si el arrendador no puede pagar la cantidad ofrecida el Estado Uruguayo podrá retener los 5,000 cc y tomarlos como pago por incumplimiento así como la Organización.
E) El arrendador por este método deberá pagar semanalmente la cantidad de 500 cc mínimos a la cuenta del Presidente de la Nación en turno o a quien él designe. Como pago de la renta de la Organización
F) Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
G) Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de dos oros en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantía.
H) Para renovar el alquiler de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá abrir el tema correspondiente ante el Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.
Artículo 8.3° - El Presidente de la República una vez haya recibido la solicitud de cesión de una Organización Nacional, abrirá el tema correspondiente notificando al Congreso el cual decidirá por votación al cesión o no de la Organización solicitada.
Artículo 8.3° BIS De los Requisitos - Para que los interesados puedan solicitar la cesión deberá cumplir con lo siguiente:
A) Hacer la solicitud al Presidente de la República mediante el Presidente del Partido y/o encargado de cesión basado en el artículo 5.1°BIS.
B.) Hacer una lista y entregarla el Presidente de la República de los interesados que tendrán acceso a la Organización, los cuales y sin excepción deberán contar con un mínimo de 4 medallas de trabajador y ser ciudadanos reconocidos en Uruguay.
C) Dejar en garantía al Estado Uruguayo la cantidad de 40 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago al organizador de la subasta o a quien el Presidente de la Nación designe.
D) Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, salvo que mediante solicitud directa al Congreso sea aprobado por mayoría simple; de ser así el gasto por cambiar el nombre correrá por cuenta por los interesados.
E) Esta prohibido el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
F) Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de dos oros en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantia.
G) Para renovar la cesión de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá abrir el tema correspondiente ante el Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.
H) Los beneficiarios podrá hacer donaciones directas al Tesoro Nacional si lo consideran conveniente.
De los Incumplimientos
Artículo 9° - El incumplimiento de cualquiera de estos artículos mencionados, en cualquiera de los procedimientos que la misma ley dicta, será pasible de juicio y posible sanción por parte del Congreso Nacional hacia los involucrados en dichas violaciones, que puede incluir el declarar Non Gratos a los involucrados, la negativa permanente de volver a participar o pedir una Organización Nacional y la exclusión de los mismos de todo programa de apoyo o ayuda estatal.
Artículo 9.1° - En caso de la negativa de regresar cualquiera de las Organizaciones bajo los esquemas plasmados en esta Ley, será recuperada por el Presidente de la Republica via ticket a los Administradores sin previo aviso, con el derecho del Estado Uruguayo de expropiar los recursos ahí encontrados.
Artículo 9.2° - Pare el caso de negativa de regreso de las Organizaciones nacionales que estén en alquiler/subasta se recuperara la Organización de acuerdo con el Artículo 9.1° además de retener el deposito de garantía.
De las Organizaciones Estatales Permanentes y sus Funciones
Artículo 10° - Se declaran como intransferibles para alquiler, subasta o cesión, y por ende en la categoría de Organizaciones Estatales Permanentes, las siguientes Organizaciones:
Ejercito eUruguayo
Banco Central del Uruguay
Ministerio Desarrollo Social
Obra Social Uruguaya
Min. de Educacion y Cultura
Ministerio de Prensa eUruguay
Artículo 10.1° - La ORG "Ejército eUruguayo" estará a cargo del Ministerio de Defensa, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a la defensa del país y en cuyo periódico se publicarán las órdenes de batalla y los planes de coordinación militar a desarrollarse, entre otros asuntos relacionados con su ramo.
Artículo 10.2° - La ORG "Banco Central del Uruguay" estará a cargo del Ministerio de Economía, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a la inversión de activos en la plaza de mercado y en el mercado monetario para obtención de utilidades a ser donadas al Tesoro Nacional al término de su mandato, y en cuyo periódico se publicarán los balances económicos e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.
Artículo 10.3° - La ORG "Ministerio Desarrollo Social" estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a ayudas sociales tales como donaciones de comida, armas y tiquetes, y en cuyo periódico se publicarán los balances de su gestión e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.
Artículo 10.4° - La ORG "Obra Social Uruguaya" estará a cargo de la Presidencia de la República, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a inversión de obras públicas (fábricas, granjas, almacenes, edificios avanzados, etc.) o que no este mencionada en los tres artículos anteriores, y en cuyo periódico se publicarán los balances de su gestión e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.
Artículo 10.5° - La ORG "Min. de Educacion y Cultura" estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, quien publicará en su periódico las guías educativas y otras actividades de interés cultural y educativo relacionadas con su ramo. El Congreso no estará obligado a asignarle presupuesto mensual a esta organización pero, de aceptar hacerlo, se destinará exclusivamente para el pago de votos o para premios por concursos y eventos desarrollados.
Artículo 10.6° - La ORG "Ministerio de Prensa eUruguay" estará a cargo del Primer Ministerio (Ministerio de Gobierno - Vicepresidencia) pero podrán acceder igualmente a ella el Presidente de la República y todos los ministerios con excepción de la Defensa, si estos no contaran con un periódico en su respectiva ORG, al igual que el Presidente del Congreso, quienes publicarán en su periódico las noticias de sus respectivos ramos. El Congreso no estará obligado a asignarle presupuesto mensual a esta organización pero, de aceptar hacerlo, se destinará exclusivamente para el pago de votos o para publicaciones en otros países siempre que no superen el costo de dos oros por tiraje.
Artículo 11° - Ninguna organización estatal permanente deberá poseer en su cuenta un monto superior a 300.000 pesos, tras sumarse su dinero en efectivo y los oros convertidos a moneda para el cálculo. Todo exceso a ese tope obligará a los responsables a hacer la donación de dicho exceso al Tesoro Nacional o a ser invertido en actividades de su ramo. Las Organizaciones alquiladas o subastadas se encuentran exentas de ese requerimiento si bien se les hará la recomendación de no exceder dicho tope.
Artículo 12° - Publíquese, Léase y Cúmplase.
Se espera contar con la participación de los congresistas y de la ciudadanía uruguaya sobre este importante asunto.
A los patrocinadores del artículo se les brinda prueba de su donación:
Comments
Me gusta la ley, creo que en ciertos puntos se deja demasiado poder en manos del CP, pero teniendo en cuenta que es la persona que tiene todas las ORGs bajo su control y que con el simple envío de un ticket puede recuperarlas sería poco realista no aceptar que, al fin y al cabo, es el CP el que decide qué hacer con las mismas.
Eso sí, poner un precio mínimo de 10.000 cc para el alquiler es condenarlas a que no sean alquiladas nunca. Hay países que las alquilan por entre 2.000 y 5.000 cc..10k me parece un precio demasiado alto, más si se tiene en cuenta que se quiere poner como el mínimo.
De acuerdo, y parece que somos varios los que pensamos igual sobre el tema del precio de alquiler.
Me parece una barbaridad 10k cc por el alquiler de una Org. Ya sé que pinto poco en eUruguay, pero quería dar mi humilde opinión.
Siendo una ley de interés para los extranjeros, no está de más recibir una opinión de un foráneo.
Ejercito eUruguayo es una ORG cedida por el congreso a la FAU y ésta UM la usa junto con el MoD de turno para varios fines, asi que que no puede ser alquilada.
Me parece poco 40 golds de garantía y mucho 10k de cc por el alquiler.
No entiendo la parte de "Del Alquiler, Subasta y Cesión", Alquiler y Subasta si, cesión que vendría a ser?
Porque se habló de que a los Partidos políticos o UM's se le cediera una ORG sin costo por un mes.
Técnicamente con esto regresa al Estado de forma permanente y se le daría a la FAU una nueva ORG, o la otra es tomar otra ORG disponible y volverla permanente.
Votao. No lo leí porque está muy largo para mi vaguismo, pero vamo'arriba.
ta muy entreverada la cosa, no hay "claridad" en los requisistos responsabilidades etc...
y como era de esperar previsiblemente ejjeje no hahy nada de LA GARANTIA por parte del estado
con los precios que piden (por cierto se consiguen orgs por 2500 mensuales por todos lados de donde sacaron la pachurrenta idea de 10.000 ??? jjajajaj tan gagas del todo) si piden esas cantidades la unica opcion de conseguir interesados es estipular la GARANTIA del estado en la ley...
sino mingas.... no creo que ningun colgado mental se la juegue habria que mover no menos de 600 a 700 gods (por lo menos) de compra venta o sea 1400 para recien ahi juntar para el alquiler jejjeej tan locos...
OK, Samis, eazy...
Efectivamente se paso a debate por acá porque en el foro la participación fue baja (pero animada) y precisamente porque no tengo mucha idea de eUruguay (incluyendo su historia) es que busco que el debate se amplíe a más personas, tantas como sea posible, para que todos den su opinión. (Aclaro de paso: Esta Propuesta NO es mi idea, originalmente es de PsycoBolche pero entre todos le metimos modificaciones que consideramos adecuadas y yo solo presto este espacio)
Ya me quedo entendido su PDV: las garantías en manos del Estado no sirven porque se las roban. Entonces pasemos a la idea de las garantías a un tercero. Ese tercero, por ejemplo, podría ser un "Middleman" (o Intermediario) de #Itrade (y no, no es para hacer el negocio allá, es para conseguir a alguien de confianza en ese lugar que nos colabore con la recepción de garantías)
me parece que vas cachando la vuelta jajaja triste si peroooo es la realidad...
consejo sano de bobo... OJO!!! abri los chogans que te estan haciendo meterte me huele en un berejenal de aquellos, la lista de "camas" con este tema es largaaaaa es mas desde el ultimo org_gate fue que se desbarranco del todo el pais hasta el arrastre actual...
esto empieza a tener olor a "cabeza de turco" ... guiño guiiño jejeje
No lei nada #Peñarol #Inteligencia
¿Lero lero?
Muy caro el alquiler y muy poco 40 Golds
Nadie va a alquilar nada con esas condiciones. Y ni en pedo van a poner una garantía de 40 golds sin ninguna contrapartida seria del Estado que dé seguridad de que vencido el plazo, los 40 golds volverán al que los puso.
La imagen de Uruguay y su estado me parecen, a mi, una contragarantía importante a los 40 oros.
O igual puede hacerse como los NAPs: las garantías van a un tercero que verificará posibles incumplimientos para otorgárselos a las partes perjudicadas.
Con un tercero esotra cosa. Ahí la garantía pueda ser una traba menos importante. Igualmente las condiciones son muy poco ventajosas, nadie en su sano juicio con conocimiento del mercado, que vaya a operar honestamente aceptaría un contrato como el que se ofrece.
me parece con todo respeto que sos muyyy nuevoooo para llenarte la boca con esas palabras ejejej pregunta a los viejunos los antecedentes uruguayos de alquiler de orgs y en que terminaron y despues me contas jajajaj porque te crees que nadie se anima a alquilarles nada ?? no te parece un poquito raro nomas cuando al resto del plantea se las sacan de las manos...
a pensarrrrrrr un poquin y a estudiar historia eurubananaguay...
si tan buena garantia es porque no plasmamos en el contrato con letras y numeros ??
a ver yo te ayudo para para.. "... yo el estado banaguay me comprometo a la compelta e inmediata devolucion de todos los bienes de la org y acaeciera algun contratiempo de cualquier indole...
demonaire y cia a ver si entienden... es AL REVES pedis garantia cuando la TENEIS QUE DAR !!!!!! la garantia a los que alquilan les tendrian que pasar 300 o 400 golds de GARANTIA por alquilarles orgs jejejeej
y sino vas a ver si alguno les alquila algo sera alguno de los malandros de adentro de toda la vida o algun incauto que no tiene idea de nada....
te apuesto lo que queiras...
muy buena ley, no me gusto el tema de cambiarle de nombre a las org con mayoría simple del congreso
Anotado.
En general estoy de acuerdo, en lo que repecta al poder del C.P, me parece quo se tendria que tomarse las decisiones entre el congreso y el C.P , igual yo le daria derecho a veto al C.P sino esta de acuerdo si el congreso no esta de acuerdo le daria tambien el derecho de vetar lo dcidido por el CP seria una manera de balancear el poder.
Creo que el C.P tedria que poner a aprobacion del congreso lo que va a ir para cada Ministerio en las ORG generando una discusion del presupuesto.
Creo que si ponemos una garantia baja podemos alquilar las ORG a mejor precio es decir entre 5000 y 7000 c.c ya que la garantia permitiria una mejor posibilidad de acceso a la ORG
En lo primero, por una parte ya está incluido que el Congreso da el visto bueno para alquileres, subastas y cesiones (aunque en la segunda se aclarara más ese punto). Después de eso es como dice Nikola: el Presidente tiene todo el poder sobre las ORGs; además, pedir que el Congreso las coadministre en conjunto con el Presidente significa saltarse olímpicamente la separación de poderes. El Presidente debe tener todo el poder para administrar el país mientras dejamos que el Congreso sea quien proponga las leyes y le haga el control político a las actuaciones del Presidente.
En lo segundo está mencionado tácitamente (aunque propondré modificaciones al respecto) que el Presidente debe gestionar recursos ante el Congreso para administrar el país.
En lo tercero, como dije, parece haber un consenso sobre el gran precio propuesto para el alquiler.
Excelente propuesta! Con algunas correcciones que se hacen aquí creo que sería una buena manera de poner los recursos del Estado al servicio del Estado (es decir de sus jugadores).
votado
Mi corta experiencia en eRepublik me impide opinar con propiedad pero me alegra ver un planteo tan serio y completo. La verdad es que ni siquiera tengo claro para que se utilizan las ORG. Me imagino que permiten mover riqueza con mas facilidad pero hasta ahora solo utilicé la de Prensa en el período pasado. Como gente mas experiente la aprueba en líneas generales, daré mi voto para aprobarlo cuando mi partido lo decida.
En términos generales me parece muy buena. No puedo opinar sobre los precios, en tanto estoy muy fuera de foco con eso. Ahora, el tema de la garantía estatal puede ser refinado un poco. Si el depósito de garantía del solicitante se realiza a una persona física, (CP o subastador), claramente el Estado no puede oficiar como garante, (ver Maxicasas affaire), cosa que puede solucionarse si el depósito se realiza a una de las ORGs propiedad del Estado, Eso se soluciona y formaliza a través de la creación de un Contrato Tipo In Game, que consagre la operación brindando garantías a todas las partes, obrando como en la antigüedad lo hacían los Contratos del Juego, según recordarán los veteranos.
No puedo dejar de señalar que da gusto ver que se retoma el camino de la institucionalidad.
Muy Bien! xD
Bueno, no sé hasta que punto unos contratos, pero podría hacerse un artículo en la ORG de Oficina de Prensa y Difusión donde se anuncia el alquiler/cesión de una ORG a los interesados y las condiciones bajo las cuales se entrega.
Si se han hecho para PNA, con mayor razón los podemos hacer para estos temas.
me parece excelente la movida....en lineas generales era lo que se debía hacer...en un principio se hacía el traspaso de manera prolija digamos pero ultimamente es cualquiera....
no se si estoy de acuerdo en el tema de la responsablidad de lso comandantes, creo que no se debería dar cotnaseña y acceso a más personas...el tema es que en caso de guerra urgente o alguna cosa así necesitamos gente activa para poder mover las cosas si se necesita...asumo que el CP debería ser activo y que tanto el como sus ministros estén a la hora de una guerra o similar. Yo no le daria accesos a comandantes de turno...solo CP y ALGUNOS minisitros.
dsp estoy de acuerdo con lo planteado y lo que dice abuelito de las garantias peude ser una opcion mas viable
Los comandantes tendrán acceso en el hipotético caso de que obtengan la cesión de ORGs para sus unidades militares o una ORG en conjunto para el Alto Mando Militar Oriental. De resto no tendrán acceso alguno a ninguna entidad estatal.
Saludos.
De verdad piensan que con esos "precios" va a ser rentable para alguien tener una ORG ?!?!
Por mas mago que seas en el modulo economico no lo desquitas el alquiler
Para mi es muy ingenua la ley, pero espero estar equivocado 🙂
10k cc por alquilar es, con creces, demasiado dentro de mucho.