PROTOCOLO para la designación del nuevo presidente del Congreso

Day 3,005, 17:50 Published in Colombia Colombia by Min. Comunicaciones eColombia




PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE COLOMBIA


ARTÍCULO 1: La Rama Legislativa del Poder Público en Colombia está compuesta exclusivamente por el Congreso de la República.

ARTÍCULO 2: El Congreso de la República cumple con tres funciones principales:

A. Representar la voluntad general de los colombianos mediante los partidos políticos.

B. Proponer y votar leyes.

C. Controlar políticamente al Gobierno, compuesto por el Presidente y sus ministros.

ARTÍCULO 3: El Presidente del Congreso será el moderador del parlamento durante todo el periodo legislativo y será el único titular de la Organización Estatal "Congreso de Colombia", en cuyo periódico publicará propuestas de los congresistas o de otros ciudadanos para su debate y aprobación en leyes. Esto sin perjuicio del uso de sus propios periódicos personales para proponer debates.

ARTÍCULO 4: El presidente del congreso no puede divulgar información que ponga en peligro la seguridad nacional y el bienestar de sus conciudadanos.

ARTÍCULO 5: El Presidente del Congreso será elegido democráticamente por voto de entre y por los miembros del Congreso durante los 3 días siguientes a su nombramiento legislativo. De no realizarse la elección, será Presidente del Congreso el parlamentario con el mayor nivel de experiencia de entre los elegidos y recibirá la ORG en consecuencia por parte del Presidente de la República en vigor. Si esta persona se rehúsa o renuncia, se repetirá todo el procedimiento descrito en este artículo.

ARTÍCULO 6: Pasados dos días desde el debate iniciado por el congresista o ciudadano, el congresista adjuntará el artículo periodístico donde dicho debate se realizó a la propuesta de ley por medio del enlace "Área de Debate" con el fin de ilustrar a los votantes sobre la propuesta a decidir.

ARTÍCULO 7: Es deber del antiguo Presidente del Congreso entregarle el acceso total de la ORG de la misma al nuevo presidente del congreso electo durante los 3 días hábiles siguientes luego de la elección.

ARTÍCULO 8: Es deber de todos los colombianos no debatir públicamente asuntos de seguridad nacional sino hasta un mes después de realizado el debate descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 9: El Ministerio de Educación será el responsable por la enseñanza de los congresistas, tanto nuevos como antiguos, frente a los mecanismos parlamentarios del juego, incluyendo la correcta entrega de pases de ciudadanías.

ARTÍCULO 10: Toda propuesta y aprobación de leyes desligadas de los mecanismos del módulo parlamentario de eRepublik (leyes out-game) deberá tener en cuenta que le corresponderá al Congreso exigir el cumplimiento de estas normas y que dicha exigencia no será retroactiva a gobiernos o congresos pasados.

ARTÍCULO 11: El debate sobre asuntos de seguridad nacional (Declaraciones de Guerra, Enemistad Natural o Ataque Aéreo) se realizará en lugar de acceso restringido al público convenido entre Gobierno y Congreso. De todas formas, en este caso se buscará el mayor número posible de ciudadanos colombianos participantes.

ARTÍCULO 12: El presente protocolo entra en vigencia con la aprobación del Congreso.



Firman:



Presidencia de la República: