Ministerio de Educación - Alto Mando Militar Oriental

Day 2,138, 05:50 Published in Uruguay Serbia by Moustacheb


Estimados eUruguayos, en este artículo la intención es simple, darles a conocer a muchos de Ustedes la existencia de este organismo que regula en gran parte el esfuerzo bélico de eUruguay y que aconseja al Poder Ejecutivo en el área de la Estrategia militar.
Para ello, transcribo la Ley de su creación en forma completa, y les comento que realmente desde su formación, la comunicación entre el Ministerio de Defensa y las distintas Unidades Militares (o MUs) se ha visto sumamente favorecida y de hecho se notaron los efectos en las distintas campañas o inclusive en los desafíos o misiones como la que hace poquito jugamos...
Saludos a todos...!!!


LEY DE CREACION DEL AMMO

Por la presente ley se crea el Alto Mando Militar Oriental (a continuación AMMO), integrado por los Comandantes de las todas las Unidades Militares (a continuación UMs) con interés manifiesto en integrarlo y cuyos Comandantes estén registrados en el foro del país, cualquier ciudadano que este registrado en el foro del país nombrado por el CP y comandado por el Ministro de Defensa (MoD), en delegación de la autoridad del Presidente (CP), o el CP en persona.

Articulo 1: Finalidades del Alto Mando Militar Oriental:

- Debatir y decidir todo tema relacionado con la estrategia militar del epaís y la defensa de sus territorios.
- Establecer la DO de todas las UMs del epaís.
- Establecer la estrategia de ataque y las prioridades de batalla cuando el país esté directamente involucrado en una campaña o cuando lo haga en apoyo de Naciones hermanas o aliadas.
- Reglamentar la venta de daño por parte de las UMs integrantes del AMMO, para salvaguardar los intereses del país y sus hermanos o aliados.

Articulo 2: Funcionamiento:

- Cada MoD o CP que asuma deberá crear una nueva conversación de Mps ingame para este fin que incluya a los Comandantes de las UMs, al MoD y al CP.
- También se creará un sector privado del AMMO en el apartado del Ministerio de Defensa del foro Nacional, y un canal cerrado en el IRC. Ambos espacios estarán limitados a las autoridades del Poder Ejecutivo (MoD, MoFa y CP) y los Comandante de las UMs integrantes.
- Los Comandantes tendrán voz pero no voto en las decisiones tomadas por el AMMO.
- Sera potestad del CP y el MoD declarar el estado de "emergencia militar" o "DEFCON 1" cuando se este ante campañas de maxima prioridad del pais o aliados.

Articulo 3: Obligaciones de los Comandantes de las UMs integrantes:

- Todas las UM deben fidelidad absoluta a lo resuelto por este organismo, y es obligación de su Comandante hacer todo lo que esté a su alcance para que esto se cumpla cuando haya sido declarado el estado de emergencia militar.
- Hacer llegar a todos los soldados de su UM las órdenes impartidas por el organismo, manteniendo la discreción necesaria (en las situaciones en que amerite) para no informar a los ejércitos enemigos.
- Manifestar sus opiniones en todos los asuntos tratados por este organismo, buscando el bien del país, sus hermanos y sus aliados.
- Las UM tienen libertad de vender daño a cualquier país siempre que no vaya en contra de los intereses Nacionales y no este declarado el estado de emergencia militar.
- No podrán vender daño a aquellos países declarados hermanos cuando la campaña se lleve a cabo en sus regiones originarias.

Articulo 4😃erechos de los Comandantes de las UMs integrantes:

- Manifestar libremente sus opiniones con respecto a toda discusión o decisión de este organismo o sus autoridades.
- Proponer planes y medidas tendientes a mejorar la cantidad y calidad del ejército eUruguayo
- Mantener su independencia y autonomía en todo aspecto no establecido explícitamente por el AMMO o sus autoridades.
- Pedir una Moción de Excepción cuando considere que una orden determinada va en contra de los intereses de la UM o sus convicciones. Esta puede ser aceptada o rechazada por las autoridades de AMMO sin requerir mayores explicaciones.
- Pedir una Moción de Veto cuando considere que una orden determinada va en contra de los intereses del país, sus Naciones Hermanas o aliadas. Esta moción necesitará del apoyo explícito de la mayoría de las MUs integrantes para revocar dicha ódren.
- Solicitar la intervención del Congreso si se considera perjudicada o presionada a actuar en contra de su consciencia, teniendo el congreso la potestad de revocar la orden o eximir a dicha(s) UM de cumplirla.

Articulo 5: Penalizaciones

- El MoD podrá pedirle al Congreso la declaración de “en rebeldía” para cualquier UM que no acatase las órdenes provenientes de este órgano o de sus autoridades en estado DEFCON 1, que se decidirá por mayoría simple.
- Si una UM es declarada en rebeldía perderá todos los vínculos, beneficios y aportes que recibiera del Estado. Asimismo se prohibirá a todas sus autoridades (Comandante, Segundos Comandantes y Capitanes) a ejercer cargos públicos, recibir repartos del Estado y ser beneficiarios de programas estatales de cualquier índole, debiéndose notificar a cada uno de ellos personalmente con 24hs de anticipación para que puedan abandonar la UM en cuestión a fin de evitar la penalización. El Congreso podrá asimismo retirar la declaración por votación en el momento que lo crea conveniente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación en el Congreso, dejando sin efecto la Ley Orgánica Militar y demás legislación que contravenga lo indicado en la presente Ley.