[EDITORIAL] ¿EBM, PRESIDENTE DE COLOMBIA?

Day 2,600, 10:19 Published in Colombia Argentina by Maximo Sierra

Saludos, colombianos.

Feliz año nuevo para todos.

Hace algunos días encontré, en el top de las publicaciones colombianas, un artículo del jugador EBM en el que, al parecer, trataba de sondear el nivel de aceptación de una posible candidatura suya a la Presidencia de Colombia. Por las implicaciones de la idea, por el estilo de los comentarios suscitados y por la fecha de la publicación (horas previas al 28 de diciembre) pensé que todo se trataba de una broma motivada por la tradición del día de los santos inocentes. Por eso mi sorpresa fue mayúscula cuando hoy un compatriota me informó sobre la candidatura oficial de EBM a la Presidencia por el partido PROGRESO COLOMBIANO. Acabo de hacer las respectivas comprobaciones ingame y sí, efectivamente la información es cierta.



¿Pero quién es EBM? ¿Y cuál es el problema con su candidatura?

En realidad, conozco muy poco de EBM. Nunca he tenido la oportunidad de conversar con él, ni dentro ni fuera del juego. Lo identifico como un jugador que se ha hecho bastante popular por colocar órdenes de combate importantes a favor de los intereses peruanos y de sus aliados, entre ellos, Colombia. Hasta allí, no hay ningún problema.

El problema está en que EBM no es colombiano de nacimiento (ni VR ni ingame), es peruano, y nuestras leyes vigentes son absolutamente claras respecto a las limitantes establecidas para la participación de extranjeros en la política colombiana.

La Ley 01, de agosto del 2013 (por medio del cual se expide la Ley de Naturalización vigente), dice:

Artículo 17: FRENTE A LA POLÍTICA NACIONAL. El naturalizado (el extranjero nacionalizado colombiano) tiene derecho irrestricto al voto y podrá usarlo para participar en las elecciones partidistas, presidenciales y parlamentarias, así como otros mecanismos de participación ciudadana. Igualmente, podrá ser postulado y nombrado en cargos públicos o partidistas de libre nombramiento y remoción, pero se le prohíbe postularse a cargos de elección popular como la Presidencia del País, la Presidencia de un Partido Político o una curul en el Congreso. Así mismo, tiene prohibido fundar un Partido Político.


Aquí la Ley completa, tomada de sala pública de “Leyes Vigentes” del Foro Colombiano para quien quiera verificar su validez: http://www.erepublikcolombia.com/foro/index.php?topic=324.0

Es decir, que EBM está inhabilitado por el Congreso mediante Ley de la República para ocupar el cargo de Presidente y, en consecuencia, su candidatura es totalmente ilegal. Sin mencionar que el peruano recibió ciudadanía colombiana el 29 de diciembre por parte de COLPHO en un acto abiertamente ilegal también, pues no se cumplió el debido proceso estipulado por el Congreso para otorgar ciudadanías a jugadores no colombianos.

Presumo que EBM estuvo mal asesorado o no fue informado debidamente sobre las implicaciones de presentar una candidatura suya a la presidencia de Colombia, sean cuales fueren sus motivaciones.

Pues bien, EBM; yo, como ex congresista participante del grupo que estudió y aprobó la Ley de Naturalización, me dirijo a usted, resptuosamente, para informarle que su candidatura no está permitida por la Ley de Colombia, como puede corroborarlo en la normativa que relacioné anteriormente. Lo invito entonces a obrar con prudencia y consciente de la trascendencia de sus acciones en Colombia como ciudadano naturalizado, más allá de lo ilegal del procedimiento que le dio la ciudadanía colombiana. Por favor, evítese problemas innecesarios con la legislación colombiana y conflictos con los sectores que defienden la legalidad y validez de las leyes de Colombia. Siendo usted una persona sensata sabrá entender la situación y, de seguro, tomará la decisión más sabia en estas circunstancias: renunciar a cualquier aspiración a ocupar cargos de elección popular mientras la legislación colombiana no se lo permita.

Al Presidente del Partido que le dio aval a EBM para postularse a la Presidencia de la Republica, le recuerdo el parágrafo del Artículo 3 de la Ley Organizacional del Estado Colombiano, del 05 de junio de 2011, que dice:

“Quien siendo Presidente de Partido permita a un ciudadano inhabilitado aspirar a la Presidencia de la República, estará sujeto a las sanciones que el órgano competente le imponga ya que esa actuación será considerada mala conducta”.

Si PrC desea un Presidente extranjero para Colombia, primero debería seguir el conducto regular y trabajar en el Congreso para modificar los artículos que lo prohíben; para que entonces sí pueda actuar con la libertad que da la legalidad.

Si a lo mejor la motivación de este exabrupto es que en su momento no había disponibilidad de suficientes candidatos para los próximos comicios, la solución era sencilla: contactar a los presidentes, voceros o representantes de los demás partidos y buscar opciones que sí estuvieran dentro de la Ley.

No está de sobra subrayar la obligación que tienen los líderes del país de apegarse a las leyes vigentes de Colombia y respetar sus directrices. Si se soslaya el cumplimiento de una Ley tan básica ¿qué autoridad tendría luego el país para reclamarle algo al congresista que no realizó la donación del premio de su medalla al Tesoro Nacional? ¿Cómo sancionar a quien envíe una Ley ingame inconsulta? ¿Cómo defender la legitimidad misma de la Ley si el partido con la mayor votación en el Congreso no la respeta?

De continuar esta cadena de eventos así como va, el resultado próximo será el colapso de la legitimidad de las instituciones colombianas (Congreso y Presidencia); y con ello, el país se verá sumido en una profunda crisis política, suscitada por el capricho de un grupo de jugadores a quienes no les interesa nada más que su propia opinión, y para imponerla no les importa llevarse por delante a todo el país si es necesario.

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P.S. Dato informativo para los más nuevos: Colombia tuvo presidentes extranjeros naturalizados en tiempos en que no existía impedimento legal para que ellos pudieran desempeñarse en el cargo. Precisamente fue PrC, a través de un representante suyo en el Congreso (Demonaire), el ponente de la Ley que hoy inhabilita a los extranjeros naturalizados para ocupar cargos de elección popular en Colombia.