Reglamento del Congreso

Day 2,007, 20:14 Published in Chile Chile by Plata1

Como no he visto ningún articulo con el reglamento del congreso, lo copio para que los que no entran al foro sepan que es y de que trata.
Ademas ayuda a los futuros congresistas que no tienen cuenta en el Foro.





Congreso de eChile
Reglamento



Título Primero. Del Foro


Artículo 1. Todo congresista tiene el deber de estar registrado en el presente Foro y el derecho a que se le dé acceso al mismo. Esto incluye el subforo privado, en adelante Salón Privado.

Artículo 2. A más tardar el día 27 de cada mes, a las 23:59 horas de eRepublik, todos los congresistas que se encuentren registrados en el Foro deberán contar con acceso al Salón Privado. En caso de no hallarse registrado, deberá solicitarlo al Presidente del Congreso.

Artículo 3. Todo congresista tiene derecho a crear los temas de discusión y debate que estime convenientes, observando siempre el respeto y la tolerancia hacia el resto del Congreso y la ciudadanía en general. Además, podrá someter a votación todas las leyes en que el Presidente del Congreso no tenga la facultad exclusiva de hacerlo.

Todas las votaciones que se efectúen en el Salón Privado del Foro, sea cual fuere su motivo o finalidad, utilizarán el formato de Encuesta pública, o en su defecto, permitirán conocer el origen y destino de los sufragios emitidos. Sólo los congresistas en ejercicio del periodo correspondiente podrán votar en ellas.

Las votaciones deberán considerar tres opciones: a favor, en contra y en blanco, respecto de la propuesta efectuada, salvo que se trate de una votación contemplada en el artículo 45, en la que sólo se podrá votar a favor o en contra de la sanción.

Artículo 4. El subforo público, en adelante Salón Principal, sólo será usado para temas que deban ser discutidos con la ciudadanía en general. Para todo lo demás se utilizará el Salón Privado. Sólo el Presidente del Congreso en ejercicio podrá mover los temas de uno a otro Salón cuando lo estime conveniente.

Artículo 5. La administración de los dos subforos del Congreso quedará estrictamente reservada al Presidente del Congreso, no teniendo los administradores y moderadores del Foro general ninguna potestad sobre ellos. No obstante lo anterior, podrán efectuar acciones puntuales a solicitud expresa del Presidente del Congreso o de quien lo reemplace.

En la situación que el Congreso de eChile entre en receso, por desaparición territorial del e-país, el último Presidente del Congreso en funciones continuará administrando los dos subforos, hasta el momento en que el Congreso vuelva a operar con normalidad.

Artículo 6. Para facilitar la búsqueda, los temas deberán contener al inicio de su título el período al que corresponden entre corchetes, como ejemplo: “[May-Jun 2013]”.

Artículo 7. El contenido de todo tema, en adelante thread, creado en el Salón Privado, será considerado confidencial. Por lo tanto, su filtración total o parcial y por cualquier medio queda estrictamente prohibida y sus divulgadores serán sometidos a la potestad disciplinaria tratada en el artículo 37 y siguientes del presente reglamento.

Como excepción a la regla precedente, se podrá publicar la información sólo si se cuenta con autorización expresa de los emisores de la misma, la que debe constar por escrito, siempre y cuando no haya sido declarada en el mismo thread como secreta por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Presidente del Congreso.

Artículo 8. El Presidente del Congreso saliente deberá cerrar todos los temas de su mandato y enviarlos al Archivo, con excepción de aquellos que deban ser discutidos por el Congreso entrante.



Título Segundo. Del IRC


Artículo 9. El Congreso deberá contar con un canal IRC de acceso restringido todos los meses, en el cual se podrán tratar todos los temas que se estimen convenientes, pero durante las sesiones se limitará a lo establecido en la tabla fijada por el Presidente del Congreso.

También contará con un canal IRC de acceso público, el que deberá utilizarse como un medio de comunicación, difusión y extensión hacia la ciudadanía e-chilena.

Los dos canales IRC del Congreso tendrán un único Fundador (Founder), el cual será un cargo público seleccionado a través del siguiente procedimiento:

1. Para proveer el cargo de Fundador, el Presidente del Congreso en ejercicio abrirá un thread en el Salón Principal por 24 horas, para la inscripción de las postulaciones, informando al e-país del hecho mediante un artículo en el periódico de la Organización.

Luego, se abrirá una votación por espacio de 24 horas. Una vez concluida, nominará a quien haya obtenido la mayor cantidad de votos. Este concurso se efectuará al inicio de cada trimestre del año calendario.

2. El cargo durará tres (3) meses en sus funciones, tras los cuales podrá optarse a otro periodo igual a través de una nueva postulación. Pese a lo anterior, la duración del cargo deberá ajustarse para cumplir con la programación trimestral.

En la situación que el Congreso de eChile entre en receso, por desaparición territorial del e-país, el último Fundador de los dos canales IRC en funciones continuará cumpliendo dicha labor, hasta el momento en que el Congreso vuelva a operar con normalidad y se retorne a la periodicidad habitual.

3. El Fundador de los canales IRC del Congreso tendrá como únicas funciones el otorgar los privilegios de Propietario al Presidente del Congreso entrante y velar porque ambos canales se mantengan operativos en todo momento. No obstante, podrá efectuar acciones puntuales a solicitud expresa del Presidente del Congreso o de quien lo reemplace.

4. Podrá postular a este cargo, cualquier ciudadano e-chileno de irreprochable conducta, es decir, que no haya sido incorporado al listado de ciudadanos Non Gratos o se encuentre temporalmente en el listado de ciudadanos Amonestados, y que posea los conocimientos técnicos suficientes para ejercerlo.

5. Cada Presidente del Congreso entrante, tendrá el derecho a recibir la contraseña (password) de ambos canales IRC, las que le permitirán ser Propietario (Owner) de dichos canales. En caso de no recibir los privilegios de uso indicados, deberá crear otros canales a la brevedad y sancionar al Fundador con el castigo equivalente a una infracción Grave, informando al e-país de lo sucedido mediante un artículo en el periódico de la Organización.

6. En el caso que algún congresista detecte una irregularidad en la labor del Fundador, deberá exponerla en un thread del Foro, pidiendo la destitución de su cargo. De aprobarse el uso indebido con el voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas en ejercicio, el Fundador será destituido de su cargo y deberá entregar de inmediato ambos canales al Presidente del Congreso, quién llamará a un nuevo concurso para proveer el cargo.

7. En la situación que el Fundador deje su cargo por renuncia o causa de fuerza mayor, el Presidente del Congreso deberá llamar de inmediato a un nuevo concurso para su provisión.

Artículo 10. Todos los congresistas tendrán derecho a que se le otorguen los accesos correspondientes sólo desde el momento en que registren su alias, en adelante nickname.

Artículo 11. Salvo acuerdo en contrario, el Congreso sesionará ordinariamente en esta plataforma todos los días miércoles y domingo, ya sea en el canal público o privado, desde las 22:00 horas de Chile continental, sin que exista límite de duración para la misma. De todos modos, es facultad del Congreso modificar los días, horarios y número de sesiones de acuerdo a lo que las circunstancias demanden, no pudiendo sesionar menos de dos (2) veces por semana.

La asistencia a las sesiones ordinarias es obligatoria. En cada una de ellas, el Presidente del Congreso, el Vicepresidente o el Secretario Ejecutivo deberá verificar la lista de asistencia y quienes concurran con más de treinta (30) minutos de retraso, serán considerados como atrasados.

Las inasistencias podrán ser justificadas, caso en el cual se tendrá al congresista como presente, siempre y cuando las excusas hayan sido presentadas personalmente por él y por escrito, con una anterioridad mínima de dos horas previas al inicio de la sesión. Podrán ser también presentadas por el jefe de bancada al inicio de la misma. Con todo, cada congresista está facultado para excusarse un máximo de tres (3) veces en el mes, debiendo ser declaradas como inadmisibles las que superen este tope, y por tanto, se le considerará ausente.

El Presidente o Vicepresidente podrá citar con 24 horas de antelación a una sesión extraordinaria, por mensaje ingame o thread en el Foro.

Los congresistas también podrán convocar a sesiones extraordinarias. Para hacerlo deberán reunir las firmas de al menos 1/3 de ellos. Con este fin, publicarán un thread en el Salón Privado del Congreso, donde deben constar las firmas de los solicitantes. El Presidente del Congreso tendrá la obligación de citar a la reunión solicitada en un plazo máximo de 24 horas. En la situación que dicho plazo coincida con una sesión ordinaria, la sesión extraordinaria se deberá realizar inmediatamente después de ésta.

En todos los casos, la asistencia a las sesiones extraordinarias no es obligatoria.

Al final de cada ejercicio parlamentario, el Presidente del Congreso u otro integrante de la mesa directiva, publicará un artículo en el periódico de la Organización dando cuenta de las listas de asistencias.

Artículo 12. El contenido de todo tema tratado en el canal IRC privado, durante una sesión o fuera de ella, será considerado confidencial. Por lo tanto, su filtración total o parcial y por cualquier medio queda estrictamente prohibida y sus divulgadores serán sometidos a la potestad disciplinaria tratada en el artículo 37 y siguientes del presente reglamento.

Como excepción a la regla precedente, se podrá publicar la información sólo si se cuenta con autorización expresa de los emisores de la misma, la que debe constar por escrito, siempre y cuando no haya sido declarada como secreta en cualquier momento anterior, por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Presidente del Congreso.

Así también podrá definirse en la misma sesión ordinaria o extraordinaria, por la mayoría simple de los congresistas, que lo tratado en uno o más temas no revisten el carácter de confidencial. Pero aún en este caso, la exhibición de capturas de imagen queda sometida a la autorización del emisor del comentario.



Título Tercero. De los Congresistas


Artículo 13. Los congresistas tienen derecho a:

1. Que se le otorgue acceso al Salón Privado del Foro y al canal IRC privado del Congreso de eChile.

2. Presentar los temas de discusión y debate que estime convenientes. Además podrá someter a votación todas las leyes en que el Presidente del Congreso no tenga la facultad exclusiva de hacerlo y que no vulneren el respeto y la tolerancia hacia el resto del Congreso y de la ciudadanía en general.

3. Debatir y votar las leyes offgame.

4. Promover la formación de Comisiones, integradas por representantes de cada una de las bancadas con presencia parlamentaria más el Presidente o el Vicepresidente del Congreso, con el objetivo de profundizar o agilizar el análisis y la discusión de cualquier materia relevante para el país.

Al constituirse una Comisión, deberá nominar a un coordinador entre sus integrantes, fijando los quórums de asistencia y para tomar acuerdos, los objetivos de su trabajo, el plazo para cumplirlos y la nómina de consultores que eventualmente invitará a exponer. Deberá levantarse un acta de dicha reunión y publicarse en un thread del Salón Privado.

5. Sólo si hubiese sido congresista anteriormente, podrá postularse al cargo de Presidente del Congreso, a menos que un 1/3 de los congresistas se opongan expresamente a ello en el thread de postulaciones, fundado en que el postulante haya participado en actos de robo o malversación de fondos a cualquiera Organización o al Tesoro de la Nación, o bien, que haya filtrado información militar o económica de eChile a una potencia extranjera con la que se encuentre en estado de guerra.

6. Ejercer la potestad disciplinaria en todo aquello que no sea exclusiva atribución de la mesa directiva.

Artículo 14. Todo congresista tiene el deber de:

1. Respetar y velar por el respeto del presente reglamento.

2. Respetar en todo momento y denunciar las infracciones a las normas sobre confidencialidad establecidas en los artículos 7 y 12, cuando tomare conocimiento de ello.

3. Estar registrado en el Foro al momento de ser electo. En caso contrario, deberá hacerlo en conjunto con la solicitud de acceso al Salón Privado, dentro del plazo de siete días consecutivos.

4. Tener registrado su nickname al momento de ser electo. En caso contrario, deberá hacerlo y solicitar el acceso al canal IRC privado dentro del plazo de siete días consecutivos.

5. Observar y practicar en todo momento el respeto y la tolerancia hacia sus pares e interlocutores.

6. Esperar un mínimo de 12 horas antes de votar un Natural Enemy de respuesta, salvo que exista una solicitud expresa para hacerlo, por parte del Presidente de la República, el Ministro de Defensa o el Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Informarse y debatir antes de votar cualquier ley, observando los plazos establecidos en el presente reglamento.



Título Cuarto. De la Mesa Directiva


Artículo 15. A más tardar el día 27 de cada mes, el Presidente del Congreso deberá iniciar el proceso de elección de su sucesor.

Los candidatos deberán presentarse en una lista de mesa directiva, integrada por los postulantes a Presidente del Congreso y Vicepresidente.

Para ello creará un thread declarando abiertas las inscripciones, el cual permanecerá en ese estado por un término máximo de 48 horas, luego del cual, se iniciará otro tema en que todos los congresistas podrán votar entre quienes se hayan postulado y no hubieren sido impugnados de acuerdo al artículo 13 número 5.

En el caso que no se presentaran candidatos, se repetirá el proceso por espacio de 24 horas, luego del cual si persistiera la inexistencia de candidatos se proclamará a quien haya ejercido el cargo el mes anterior, y si no lo acepta o no es congresista, asumirá quien tenga mayor cantidad de puntos de experiencia ingame.

Si se presentaran candidatos, una vez transcurridas 24 horas se cerrará la votación, se contabilizarán los sufragios y se proclamará un ganador, quien comenzará a ejercer sus funciones como nuevo Presidente del Congreso de inmediato.

Artículo 16. El Presidente del Congreso tiene las siguientes atribuciones:

1. Las conferidas para la totalidad de los congresistas en el presente reglamento y especialmente las enumeradas en el artículo 13.

2. Moderar y organizar los subforos del Congreso en forma exclusiva. Podrá mover temas según estime conveniente para el correcto funcionamiento del mismo.

3. Cerrar threads que hayan cumplido su tiempo de debate, previa declaración de lo decidido, o que se encuentren repetidos.

4. Recibir los privilegios de Propietario de los canales IRC privado y público. En caso que esto resultare imposible, porque quien actualmente ejerce como Fundador se negare a traspasarlo, creará nuevos canales a la brevedad, sancionará al Fundador con el castigo equivalente a una infracción Grave e informará de lo sucedido mediante un artículo en el periódico de la Organización.

5. Moderar y coordinar el canal IRC privado, donde se llevarán a cabo las sesiones, para cada una de las cuales fijará una tabla de temas por tratar, que deberá dar a conocer a los jefes de bancada con 12 horas de anterioridad a la sesión, pudiendo incluir en ella un punto varios, en el que podrán inscribirse al inicio de la sesión, un número acotado de temas breves.

6. Nombrar al momento de asumir al Secretario Ejecutivo, el que deberá cumplir con lo indicado en el artículo 21.

7. Ejercer la potestad disciplinaria.

8. Declarar una ley como de Urgencia Nacional.

9. Solicitar al Congreso la revocación de una Comisión que considere haya sido transgredida.

10. Todas las demás conferidas por nuestra legislación.

Artículo 17. El Presidente del Congreso debe:

1. Cerrar todos los threads de su mandato, a excepción de aquellos que quedaren expresamente pendientes para el ejercicio posterior.

2. Quitar los accesos al Salón Privado del Foro y al canal IRC privado a los ex-congresistas y a todo ciudadano no autorizado en el período en ejercicio.

3. Publicar al inicio de su periodo, una lista con el nombre de todos los administradores y moderadores del Foro que eventualmente tengan acceso a información restringida.

4. Actualizar el reglamento y sus anexos cada vez que sea necesario, publicándolos e inmovilizándolos (“pinned”) en los primeros lugares del subforo público.

5. Dirigir el proceso de elección de su sucesor.

6. Supervisar la entrega de los privilegios de Propietario de los canales IRC privado y público a su sucesor.

7. Elaborar la tabla de las sesiones ordinarias.

8. Ejercer su cargo con dignidad, buena fe y prescindencia de intereses político-partidistas.

9. Representar al Congreso ante el Gobierno y la ciudadanía.

10. Cumplir con las demás obligaciones que nuestra legislación establezca.

Artículo 18. Una vez finalizado el ejercicio legislativo el día 26 de cada mes, el Presidente del Congreso se entenderá aún en funciones hasta la elección de su sucesor, aunque ya no sea ni siquiera congresista. En esta condición, dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 10 sobre concesión de accesos a las plataformas de trabajo.

Artículo 19. Si el Presidente del Congreso dejara su cargo por renuncia, causa de fuerza mayor o destitución, será inmediatamente reemplazado por el Vicepresidente, el que deberá concluir con su mandato, en la situación que reste 1/4 o menos de su periodo para finalizarlo.

En caso contrario, deberá llamar de inmediato a una nueva elección, fijando un plazo de 24 horas para la inscripción de las candidaturas en un thread en el Salón Privado abierto con dicho fin, y otras 24 horas para efectuar la votación.

La nueva mesa directiva asumirá en una sesión extraordinaria convocada con tal propósito.

El Presidente del Congreso podrá ser destituido de su cargo como consecuencia de haber sido condenado por dos infracciones, o bien, por haber recibido dos mociones de censura por votación en el Foro, sanción que deberá ser ratificada por mayoría simple de los votos en sesión ordinaria o extraordinaria del Congreso, antes de su aplicación.

Artículo 20. El Vicepresidente tiene las atribuciones conferidas en el artículo 16 números 1, 5 y 7. Podrá además reemplazar al Presidente del Congreso como integrante de alguna Comisión parlamentaria que se haya constituido.

Le corresponderá la publicación semanal del boletín del Congreso, por medio de artículos en el periódico de la Organización, en los cuales expondrá un resumen de los asuntos tratados en las sesiones ordinarias, que puedan ser informados a la ciudadanía y que no transgredan el Principio de Confidencialidad, estipulado en los artículos 7 y 12 del presente reglamento.

Deberá ser electo como compañero de lista junto con el Presidente del Congreso, por lo que en ningún caso será nominado después de realizada la presentación de candidatos.

Artículo 21. El Secretario Ejecutivo desarrollará todas las labores administrativas que no sean atribución del Presidente del Congreso, con excepción de las establecidas en el artículo 16 números 5 y 9 que sí se pueden delegar.

Deberá ser nominado por el Presidente del Congreso al momento de éste asumir su cargo. Para desempeñarlo, se deberá ser congresista en ejercicio.



Título Quinto. De las Leyes


Artículo 22. Las leyes deben ser debatidas durante un plazo de 24 horas, salvo las excepciones que este mismo reglamento especifique, y una vez transcurridas se procederá a votar ingame u offgame según corresponda.

Artículo 23. Las leyes de Citizen fee, Declare war, Issue money y Minimum wage no podrán ser enviadas a votación debido a su inutilidad en el juego, salvo que éste tenga una modificación que las haga útiles y así sea declarado mediante la aprobación de una ley offgame.

Artículo 24. La ley de Country Donation será enviada por la cantidad que el Presidente de la República solicite en el IRC o Foro, o que el Congreso acuerde con él.

Artículo 25. Las leyes de Natural Enemy, Trade Embargo y Air Strike se rigen por las reglas generales.

Artículo 26. La Ley de Destitución Presidencial (Impeachment) podrá ser propuesta por cualquier congresista en ejercicio y sólo podrá lanzarse ingame, luego que el congresista que la está patrocinando abra un thread en el Salón Privado, en donde deberá expresar razones fundadas para presentarla. En caso de no abrir el thread, serán el Presidente del Congreso, el Vicepresidente o el Secretario Ejecutivo los responsables de abrirlo.

Después de un debate de 24 horas en el Foro, podrá lanzarse la ley ingame.

En caso que la ley sea lanzada sin el debate previo, el infractor será sancionado según el artículo 40 número 1, abriéndose de inmediato el thread para que la ley sea debatida por el tiempo que resta de su votación ingame.

Artículo 27. Para las leyes declaradas como de Urgencia Nacional por el Presidente de la República o el Presidente del Congreso, se aplicará el procedimiento abreviado, por el cual se la deberá someter a debate y votación en un mismo thread por un plazo mínimo de 12 horas y máximo de 24 horas. Si además fuese necesario el lanzamiento de una ley ingame, se lo podrá hacer en paralelo.

Artículo 28. Los Natural Enemy de respuesta podrán ser lanzados de inmediato solo si es como reacción al enviado a su vez por una potencia extranjera contra eChile, pero no deberá ser votado mientras no se discuta su oportunidad y conveniencia, en el IRC o thread que se abrirá para tal propósito.

Artículo 29. Todas las leyes offgame, sin importar cual sea su naturaleza, serán aprobadas por la mayoría simple de los votos emitidos oportunamente, salvo que se indique expresamente un quórum mínimo de aprobación en el presente reglamento. En caso de ser rechazadas, podrán ser repuestas una sola vez dentro de un ejercicio parlamentario, por insistencia del Gobierno o contando con el patrocinio de 1/4 de los congresistas en ejercicio.

Artículo 30. Los MPP serán votados ingame sin debate previo, solo en caso de tratarse de aquellos que se renuevan, pero deberá contarse con la confirmación del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores o del Ministro de Defensa. Si el MPP que se pretende firmar es nuevo, se aplicará la norma general del artículo 22.



Título Sexto. De las Ciudadanías


Artículo 31. Toda persona no chilena en la Vida Real, en adelante VR, que solicite individualmente la ciudadanía e-chilena, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Completar el formulario desarrollado para tales fines, que deberá estar a disposición de los congresistas y de la ciudadanía en general en el canal IRC público del Congreso, el que también podrá ser remitido por cualquier persona al solicitante, siendo responsabilidad del Secretario Ejecutivo verificar diariamente la hoja de salida.

2. El thread del debate y votación de cada ciudadanía podrá ser abierto por cualquier congresista, y en caso de que nadie lo hiciere, deberá iniciarlo el Secretario Ejecutivo, a menos que se trate de un jugador con ciudadanía de un e-país actualmente en guerra contra eChile, o que en la solicitud ingame aparezca de manifiesto que el solicitante se equivocó de e-país. La duración del debate y votación será de 24 horas.

3. Una vez concluido dicho periodo, se procederá a contar los votos y a aceptar o a rechazar la solicitud de ciudadanía.

Artículo 32. Para otorgar la ciudadanía, el primer criterio por considerar es el personal, basado en el análisis del perfil del postulante, de su periódico en caso de tenerlo, y en general, de las actividades a favor o en contra de eChile, además de la actitud manifestada durante el proceso de solicitud.

El segundo criterio es la ciudadanía ingame actual. Los ciudadanos de países en guerra contra eChile no podrán optar a la ciudadanía e-chilena, pero sí podrán hacerlo quienes provengan de países neutrales o que en el presente no sean aliados.

Artículo 33. Toda petición de ciudadanía de un jugador chileno en la Vida Real (VR), será aceptada sin debate previo, salvo que éste haya cometido algún acto que atentara contra eChile y su soberanía política, militar, económica u otra comprobable, o se halle registrado en el listado de ciudadanos Non Gratos. En toda situación, el congresista aceptante abrirá un thread con el único propósito de dejar constancia de la ciudadanía otorgada.

Artículo 34. El Congreso, mediante un acuerdo por mayoría simple en sala o por votación en un thread del Foro, podrá nominar a uno o más congresistas en ejercicio para que gestionen el otorgamiento simultáneo de ciudadanías a un conjunto de postulantes relacionados entre sí, llamado en adelante Ciudadanía Grupal, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. La Ciudadanía Grupal podrá ser solicitada por el Gobierno o un congresista en ejercicio.

2. Para gestionar el otorgamiento, se nominará a uno de los congresistas en ejercicio como responsable. En el caso de solicitudes urgentes que provengan del Presidente de la República o del Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente de Congreso podrá solicitarlo directamente a cualquier congresista para agilizar la tramitación.

3. El Presidente del Congreso abrirá un subforo denominado “Ciudadanías Grupales”, en el cual se debatirán y votarán exclusivamente estos casos.

4. El congresista responsable de gestionar el otorgamiento, deberá crear un thread en dicho subforo, indicando las razones fundadas que motivan la solicitud de Ciudadanía Grupal. En dicho texto, deberá incluirse el listado completo de los solicitantes, junto con su nickname ingame y dirección web de perfil de eRepublik. Además, uno de ellos deberá oficiar como enlace, siendo el nexo entre el congresista responsable y aquel conjunto de postulantes.

5. Quienes postulen a la ciudadanía e-chilena a través de esta modalidad, están eximidos de completar el formulario usado en la postulación individual.

6. El thread deberá estar abierto en el subforo por espacio de 24 horas, usándose las primeras 12 horas para su discusión y las 12 horas siguientes para efectuar la votación correspondiente.

7. Se fija un máximo de cincuenta (50) postulantes por cada Ciudadanía Grupal y sólo podrán optar a este beneficio los jugadores pertenecientes a las Divisiones 4, 3 y 2.

8. La ciudadanía e-chilena será otorgada al conjunto total de postulantes, salvo que alguno de ellos sea objetado por una razón fundada, que deberá ser expuesta en el mismo thread y comunicada por el congresista responsable al enlace respectivo.

9. Si el número de ciudadanías excede el máximo que puede patrocinar el congresista responsable, deberá contactar e incluir a otros congresistas, en número suficiente hasta completar la cantidad de ciudadanías solicitadas.



Título Séptimo. De las Incompatibilidades Parlamentarias


Artículo 35. El Presidente del Congreso tiene inhabilidad completa para ejercer otros cargos en el Gobierno o la administración pública.

Artículo 36. No podrán ser congresistas quienes estén incluidos en el listado de ciudadanos Non Gratos. De ser presentados de todas formas como candidatos, cualquier ciudadano tendrá el derecho y el Presidente del Congreso el deber de denunciar este hecho ante la opinión pública mediante un artículo en el periódico de la Organización. En caso de resultar electo, no se le dará acceso al Salón Privado del Foro ni al canal IRC privado, y su voto u opinión no será considerado respecto de ningún proyecto de ley.

Tampoco podrán serlo quienes por sanción, se encuentren temporalmente incorporados al listado de ciudadanos Amonestados.



Título Octavo. Potestad Disciplinaria


Artículo 37. Todos los miembros del Congreso velarán por el cumplimiento cabal del presente reglamento.

Artículo 38. Las infracciones al reglamento serán tipificadas de la siguiente forma:

1. Leves: Se sancionan con amonestación por escrito pública, informada a la comunidad por medio de una nota en el periódico de la Organización.

2. Medianas: Se sancionan con amonestación por escrito pública, enviando al imputado a un listado de ciudadanos Amonestados por un periodo de treinta días consecutivos, durante el cual no podrá optar a nuevos cargos en el Congreso o la administración pública, ni tampoco ejercer la titularidad de cualquiera de los tres tipos de Organizaciones, establecidas en la Ley General Nº 2 de las Organizaciones. El listado de ciudadanos Amonestados se incluirá como Anexo Nº 2 del presente reglamento.

3. Graves: Se aplican las sanciones contempladas para las faltas Medianas, aumentando a noventa días consecutivos la permanencia en el listado de ciudadanos amonestados, además de baneos de acceso temporales por el mismo periodo a los subforos y canales IRC que pertenezcan al Congreso de eChile.

4. Muy Graves: Se sancionan enviando al imputado a un listado de ciudadanos Non Gratos, el cual es de carácter permanente e impide optar a cualquier nuevo cargo en el Congreso o la administración pública, y también, ejercer la titularidad de cualquiera de los tres tipos de Organizaciones establecidas en la Ley General Nº 2 De las Organizaciones.

Además, se le aplicarán baneos de acceso definitivos del Foro, subforos privados, públicos y canales IRC que pertenezcan al Estado de eChile.

El Presidente del Congreso informará a la comunidad del hecho y su condena, mediante un artículo en el periódico de la Organización. El listado de ciudadanos Non Gratos se incluirá como Anexo Nº 1 del presente reglamento.

Artículo 39. Serán consideradas infracciones Leves, las transgresiones a las costumbres de convivencia que afecten el trabajo del Congreso.

Artículo 40. Se considerarán como infracciones Medianas al presente reglamento, por parte de cualquier ciudadano, los siguientes actos u omisiones:

1. No respetar las normas sobre formación de las leyes del Título Quinto.

2. No respetar las normas sobre aceptación de ciudadanías del Título Sexto.

3. Arrogarse atribuciones en el Foro que no hayan sido expresamente adjudicadas por el presente reglamento.

4. Robarle a una Organización, o a cualquier persona o institución.

5. No respetar el castigo impuesto por una infracción anterior.

6. Transgredir el Principio de Confidencialidad, estipulado en los artículos 7 y 12 del presente reglamento.

7. Los demás que establezca nuestra legislación.

Artículo 41. Se considerará como infracciones Medianas al presente reglamento, por parte de los congresistas, los actos u omisiones contemplados en el artículo anterior y los siguientes:

1. No cumplir con los deberes del congresista establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.

2. Renunciar al Congreso sin previo aviso y autorización.

3. Enviar a votación una ley de Donación a una Organización que no sea la que corresponde.

Artículo 42. Se considerará como infracciones Medianas al presente reglamento, por parte del Presidente del Congreso, los actos u omisiones contemplados en los dos artículos anteriores, además de no cumplir con los deberes del Presidente del Congreso enumerados en el artículo 17 del presente reglamento, a excepción de los números 5 y 6 que se considerarán infracciones Graves.

Artículo 43. Se considerará como infracciones Graves al presente reglamento, por parte de cualquier persona, las amenazas comprobables en contra de eChile y su soberanía política, militar, económica y social.

Se incluye en esta categoría, el uso negligente de una Organización en comodato o arriendo, según lo estipulado en los artículos 9 y 10 de la Ley General Nº 2. De las Organizaciones.

Artículo 44. Se considerará como infracciones Muy Graves al presente reglamento, por parte de cualquier persona, los actos comprobables en contra de eChile y su soberanía política, militar, económica y social.

Se incluye en esta categoría, el uso malicioso de una Organización en comodato o arriendo, según lo estipulado en los artículos 9 y 10 de la Ley General Nº 2. De las Organizaciones.

Artículo 45. En el caso de producirse una infracción flagrante a la presente normativa, de carácter Leve o Mediana, el Presidente del Congreso deberá actuar de oficio o a petición de parte, que en este caso corresponderá a la solicitud hecha por escrito por un congresista en ejercicio.

En caso que la infracción sea cometida por un ciudadano extranjero, la escala de gravedad de la infracción aumentará inmediatamente en un grado.

La determinación sobre si un congresista o ciudadano ha incurrido en una infracción Grave o Muy Grave, se hará mediante el siguiente procedimiento, el cual consta de tres etapas:

1. Se creará un thread durante 24 horas por cualquier congresista denunciando la infracción. Esta etapa se considerará como de formulación de cargos, alegatos y prueba. El imputado deberá ser notificado de la creación del tema de debate por la misma persona que realiza la denuncia o por el Presidente del Congreso o el Secretario Ejecutivo.

Por su parte, el imputado tendrá el derecho de presentar una defensa escrita en el mismo tema, junto con todas las pruebas que considere necesarias para validar sus argumentos.

2. Una vez transcurrido el plazo de la etapa previa, el Presidente del Congreso o quien presentó la acusación creará otro tema en que sólo se solicita la votación de los demás miembros del Congreso, quienes harán las veces de jurado. Al respecto, solo se podrá votar a favor o en contra por la aprobación o el rechazo de las sanciones.

3. Para aplicar la sanción correspondiente a una infracción Muy Grave, se requerirá del voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas en ejercicio, para su aprobación.

4. Si el imputado resultare condenado por el jurado, el Presidente del Congreso deberá aplicar las sanciones establecidas en esta normativa. Si el condenado fuere el propio Presidente del Congreso, será el denunciante quien las fije.

5. El Presidente del Congreso que cometiere dos infracciones de cualquier grado, podrá ser destituido previa aprobación por mayoría simple de los votos en sesión ordinaria o extraordinaria del Congreso.

Artículo 46. La sanción impuesta podrá ser cualquiera de las contempladas en el artículo 38, en razón de la categoría específica en que se encuentra la infracción sancionada.

En caso de concurrencia de más de una infracción simultánea, las sanciones deberán cumplirse de forma consecutiva, iniciándose inmediatamente después de concluir la anterior.

Si el imputado antes de ser condenado se arrepintiere, y cuando sea posible restituyere todos los perjuicios causados, se le deberá aplicar la menor sanción posible, la cual no será inferior a una sanción Mediana, desde dicha infracción en adelante.



Título Noveno. Atribuciones del Congreso


Artículo 47. El Congreso, a través de su Presidente o Vicepresidente ejercerá todas las atribuciones que el presente reglamento le confiere, en especial:

1. Interpelar a solicitud de cualquiera de los congresistas presentes en una sesión ordinaria, al Presidente de la República, Ministros de Estado, Oficiales de las Fuerzas Armadas y comodatarios o arrendatarios titulares de las Organizaciones. Podrá hacerse lo mismo con cualquier ciudadano e-chileno o extranjero, pero solo por temas de seguridad nacional.

Para tal efecto se le deberá enviar una citación por escrito con una antelación mínima de 24 horas. La interpelación se llevará a cabo en el canal IRC privado del Congreso.

En el caso de la interpelación al Presidente de la República, deberá ser aprobada por mayoría simple de los congresistas presentes en una sesión o que hayan votado en un thread abierto con dicho fin en el Salón Privado.

Los accesos al canal IRC privado del Congreso, para aquellos funcionarios públicos o ciudadanos convocados en razón de la interpelación, tendrán vigencia sólo por el tiempo necesario para tratar dichas materias.

2. Sancionar la cesión en comodato o en arriendo, y fiscalizar la administración de todas las Organizaciones públicas e-chilenas, activas en el presente.

Para tales efectos, se regirá por todas las disposiciones contenidas en la Ley General Nº 2. De las Organizaciones.



Título Décimo. Del Reglamento


Artículo 48. El presente Reglamento regirá a todos los congresistas en ejercicio desde el día 20 de enero de 2013 en adelante, dejando sin efecto cualquier otro reglamento anterior.

Artículo 49. Para la dictación de un nuevo reglamento, deberá constituirse una Comisión Redactora, en adelante CR, integrada por los jefes de bancada de los cinco Partidos Políticos con representación parlamentaria en el Congreso vigente, todos con derecho a voz, a voto y con obligación de asistencia. También participará de ella el Presidente del Congreso en ejercicio, con derecho a voz y con obligación de asistencia.

Los jefes de bancada podrán delegar su función en un representante plenipotenciario, el cual deberá ser un congresista en ejercicio. Por su parte, el Presidente del Congreso podrá ser reemplazado por el Vicepresidente.

Además, podrá invitarse a ciudadanos e-chilenos en calidad de relatores o consultores, con un propósito y tiempo determinados, y sólo con derecho a voz.

La CR tendrá la potestad para analizar, discutir y acordar un texto final para todos los títulos y artículos del reglamento. Su obligación de funcionamiento es, por lo tanto, entregar un documento definitivo en los plazos fijados, luego de lo cual y tras ser aprobado por la asamblea legislativa, cesará automáticamente en sus funciones.

Al concluir su labor, entregará el documento final al Presidente del Congreso, para que éste disponga de los medios por los cuales se efectuará la votación del reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier congresista podrá presentar cuando estime conveniente una propuesta de modificación sobre uno o más artículos de este Reglamento, mediante un thread publicado en el Salón Privado por 24 horas, que requerirá del voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas en ejercicio, para su aprobación.