Interior y Justicia - Presentación y FFAA.
put on
Saludos Conciudadanos, tras mi investidura como ministro de Interior y Justicia os presento las intenciones de este Ministerio. Sé que esta presentación es tardía pero los días anteriores he estado trabajando con los distintos estamentos de gobierno para crear un plan de actuaciones que nos ayuden a modernizar el estado.
Desde esta institución se trabajará para remodelar la organización del estado, sentar las bases efectivas de separación de los poderes, brindar coherencia al ordenamiento jurídico eEspañol en colaboración con el congreso, revisar las dinámicas sociales que operan desde un vacío legal resultando en competencia injusta y trabajar sobre las inercias negativas que arrastramos, en ocasiones desde hace años.
Los proyectos concretos que se trabajarán son los siguientes:
1.- Remodelación y modernización de las FFAA
2.- Separación de los poderes político y militar tanto en sus estamentos públicos como en los privados.
3.- Ley de partidos para garantizar la igualdad de condiciones, su apertura y responsabilidades al tiempo de abordar el problema de los TOs.
4.- Regulación de las OS privadas para que no sean usadas como reclamos políticos.
5.- Ley de incompatibilidades y código penal
6.- Bases mínimas de un sistema judicial.
7.- Revisión del cuerpo jurídico eEspañol para otorgar a nuestro marco legal un ordenamiento jerárquico y una coherencia interna.
Con vuestra cooperación podemos apuntar a una eEspaña mejor. Y advierto que a este gobierno no le temblará la mano en remover cortijos o iniciar reformas poco populares. Estamos aquí para trabar y hacer lo que debe ser hecho, no para quedar bien y ganar votos.
Dicho esto paso a emitir el primer comunicado oficial de este ministerio
El primer punto que vamos a abordar es la modernización y remodelación de las FFAA, en dos vertientes. La vertiente jurídica y la vertiente operativa. El caso jurídico se trata a continuación y el operativo en la segunda parte del boletín, ambos están estrechamente relacionados:
Actualmente, los estatutos de las FFAA presentan varias contradicciones y francas ilegalidades al mirarse desde el marco jurídico eEspañol. Las más graves de estas irregularidades son aquellas que contradicen la Ley Base que es la carta de principios fundamenteales del derecho eEspañol y garantías y derechos de los que gozan todos los eCiudadanos.
Las contradicciones que presentan los estatutos de las FFAA son los siguientes:
A)
Estatutos FFAA:
Título XII.
2.- Los congresistas en colaboración estricta con la Cúpula de Mando serán los encargados de redactar cualquier propuesta de modificación de los presentes estatutos, ya sea a petición de los MoDs, vMoDs o Congreso por propia iniciativa.
4. Por causa de fuerza mayor, la Cúpula tendrá la potestad de iniciar las reformas necesarias en su estructura y organización de manera urgente e inmediata, aunque ello implique el incumplimiento parcial del presente Estatuto. Los cambios repentinos en el funcionamiento del juego o alteraciones bruscas de la situación estratégica de eEspaña o de sus Aliados se consideran ejemplos válidos de causas de fuerza mayor.
5. En tal caso, la Cúpula de Mando tendrá un margen de 30 días como máximo para tramitar en el congreso las propuestas de modificación del Estatuto que estime convenientes para adaptarlo a la nueva situación. En caso que tales propuestas sean rechazadas, se establecerá el estado de emergencia donde la Cúpula de Mando tendrá el derecho de organización más adecuada para las FFAA, bajo las órdenes de los MoDs o vMoDs.
Se contradicen con la Ley Base:
5.15.- Todas las leyes outgame deberán ser propuestas, debatidas y votadas, ya sea para su aprobación, modificación o derogación en el Congreso de eEspaña y ser ejecutadas y observadas por el conjunto de ciudadanos e instituciones del eEstado.
En estos apartados las FFAA se atribuyen labores legislativas que son exclusivas del congreso.
23.1.- El congreso será encargado de legislar libremente, su labor legislativa no podrá se condicionada por otras instituciones.
El artículo 2 condiciona la labor legislativa del congreso y ha sido usado en el pasado para bloquear propuestas de ley: Aquí un ejemplo. Dicha contradicción ha querido ser solucionada en el pasado sin éxito.
B
Estatutos:
Título III
14. Un miembro de la Cúpula puede ser cesado a petición de los MoDs, del General o de la Cúpula. En tal caso, el solicitante informará de las razones de la petición de cese e iniciará un proceso de votación, que no puede ser secreta. Será necesaria la mayoría simple de los votos posibles, que corresponden al PdE, los MoDs, al General y los Coroneles, en caso de empate el voto del PdE decidirá. En tal caso, el cese será inmediato e inapelable.
Título V
8. Un Mando de la División puede ser cesado a petición de un miembro de la Cúpula. En tal caso, el solicitante informará de las razones de la petición de cese e iniciará un proceso de votación, que puede ser secreta. Será necesario que más de la mitad de los integrantes de la Cúpula voten afirmativamente para que el cese sea efectivo, lo cual se formalizará de forma inmediata, aunque el interesado podrá elevar apelación al General, quien, a su criterio, podrá ordenar que se repita la votación.
Título VI
6.- Un Soldado puede ser expulsado de las FFAA a petición de un miembro de la Cúpula. En tal caso, el solicitante informará de las razones de la petición de expulsión e iniciará un proceso de votación, que puede ser secreta. Será necesario que más de la mitad de los integrantes de la Cúpula voten afirmativamente para que la expulsión sea efectiva, que se formalizará de forma inmediata, aunque el interesado podrá elevar apelación a los MoDs, quien, a su criterio, podrá ordenar que se repita la votación.
Se contradicen con:
2.- Todo el mundo que juega en eRepublik será considerado igual a otros ante la ley a todos los efectos, cargos y/o situación
Aquí vemos distintas consideraciones en los sistemas de expulsión, marcando una votación no secreta para la expulsión de miembros de la cúpula y una secreta para el resto.
3.8.- Todo eCE tiene derecho a participar en las instituciones públicas y las actividades promovidas por ellas a menos que dicho derecho sea suspendido por sentencia de ley.
5.10.- Solo la autoridad judicial podrá imponer penas.
Si en los artículos anteriores las FFAA se atribuían labores legislativas aquí se atribuyen labores judiciales, suspendiendo derechos de participación a los ciudadanos españoles, cuando solamente el poder judicial y en su defecto el congreso puede emitir sentencias.
5.- Todo eCE debe gozar de seguridad jurídica garantizada por las instituciones del eEstado.
Por lo anterior los estatutos de las FFAA no otorgan a sus miembros las garantías de seguridad jurídica mínimas enunciadas en la legislación eEspañola.
5.5.- Todo eCE goza de la presunción de inocencia, todo el mundo es inocente hasta que una sentencia judicial firme amparada por la Ley juzgue lo contrario.
5.6.- Todo eCE tiene derecho a saber de que delito se le acusa y quien lo acusa.
5.7.- Todo eciudadano tiene derecho a un juicio justo y a su defensa ya sea a través de si mismo o por representación
5.8.- Todo eCE tiene derecho a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa.
5.12.- Nadie puede ser condenado por un delito que no existió.
14.- De Derecho al Debido Proceso.- Toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo.
14.1.- Nadie podrá ser sentenciado sin un proceso previo.
14.2.- El órgano que juzga debe estar constituido por ley y no ser un tribunal constituido ex profeso.
Todos estos derechos son violentados por la falta de garantías de juicio justo, ya que para la expulsión solo hace falta una propuesta de un superior, no hay una codificación de los actos punibles ni un marco legal que diga cómo aplicar los distintos reglamentos internos, que por cierto también contradicen el estado de derecho, como se verá más adelante. La presunción de inocencia no se garantiza, ni el derecho a la defensa. La votación llevada a cabo por la cúpula y similares es un tribunal constituido ex profeso más allá de sus competencias y no cumple con la ley base.
9.1.- Ninguna institución pública podrá actuar por autoridad propia si no es ejecutando el contenido de la ley y las normas.
9.2.- De Responsabilida
😛Todos los eCE y los poderes públicos deben respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes.
23.- El Estado y sus instituciones deben garantizar la observancia de los principios y garantías aquí enunciados.
Las FFAA actúan por autoridad propia y no ejecutando el contenido de la ley y de las normas de nuestro ordenamiento jurídico como es su deber, sino las suyas propias e internas que no han sido validadas por el legislativo y en ocasiones son contradictorias con la legislación eEspañola.
C)
Estatutos:
Título IX
1. El Régimen Disciplinario de las FFAA es la guía para la aplicación de la justicia militar, recogiendo procedimientos, motivos de delito y sanciones a aplicar en cada caso.
Se contradice con:
5.10.- Solo la autoridad judicial podrá imponer penas.
14.2.- El órgano que juzga debe estar constituido por ley y no ser un tribunal constituido ex profeso.
14.3.- Las sentencias solo pueden imponer penas establecidas y contempladas por la ley.
Explicado anteriormente.
9.1.- Ninguna institución pública podrá actuar por autoridad propia si no es ejecutando el contenido de la ley y las normas.
Un régimen disciplinario sin el respaldo del legislativo no es oficial. Además de que no puede enunciar motivos de Delito.
D)
Estatutos:
Título VIII
2. La Cúpula de Mando será la encargada de crear, publicar, mantener y modificar en su caso el Reglamento Interno de las FFAA.
Título IX
2. La Cúpula de Mando se encargará de crear, publicar, mantener y modificar en su caso el Régimen Disciplinario de las FFAA.
Título X
4. La Cúpula de Mando será la encargada de crear, publicar, mantener y modificar en su caso los Protocolos de Actuación de las FFAA.
Se contradice con:
23.1.- El congreso será encargado de legislar libremente, su labor legislativa no podrá ser condicionada por otras instituciones.
Las FFAA usurpan poderes legislativos, no teniendo ninguna legitimidad para legislar.
E)
Estatutos:
Título VIII
3- Se trata de un documento de circulación restringida y de conocimiento obligatorio para todos los miembros de las FFAA.
Título IX
3.- Se trata de un documento de circulación restringida y de conocimiento obligatorio para todos los miembros de las FFAA.
Se contradice con:
22.- De Transparencia: todo eCiudadano tiene derecho al conocimiento de la Ley y cualquier procedimiento oficial de las instituciones del eEstado, salvo los que sean dispuestos como secretos por la legislación.
Con excepción de los protocolos de actuación que si están tipificados como secretos el resto de documentos no son transparentes ni accesibles a los eCiudadanos y deberían serlo pues las FFAA son una institución pública.
F)
Estatutos:
Título IX
4. La Cúpula de Mando se encargará de proponer y aplicar las sanciones a los miembros de las FFAA, de acuerdo al Régimen Disciplinario.
Se contradice con:
5.10.- Solo la autoridad judicial podrá imponer penas.
De nuevo las FFAA atribuyéndose poderes judiciales que no les corresponden...
9.1.- Ninguna institución pública podrá actuar por autoridad propia si no es ejecutando el contenido de la ley y las normas.
...Y en base a documentos creados atribuyéndose labores legislativas que tampoco les corresponden...
14.- De Derecho al Debido Proceso.- Toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo.
14.1.- Nadie podrá ser sentenciado sin un proceso previo.
...Sin otorgar las garantías necesarias para un juicio justo dejando al sujeto al proceso en un estado de indefensión...
14.2.- El órgano que juzga debe estar constituido por ley y no ser un tribunal constituido ex profeso.
23.- El Estado y sus instituciones deben garantizar la observancia de los principios y garantías aquí enunciados.
...Y actuando por autoridad propia y no como representantes de la ley.
Con fundamento en la ley base que señala:
Preámbulo:
Esta Ley se erige como máxima dentro del conjunto de leyes y normas que rigen el Estado eEspañol y su finalidad es definir los derechos y garantías individuales básicos para todo eCiudadano Español (eCE en adelante) tanto en el ingame como en el outgame así como enunciar los principios fundamentales para un correcto ejercicio del estado de derecho.
9.- De Legalidad.- Todo ejercicio del poder público está sometido a esta ley y su jurisdicción.
33.- Desde su entrada en vigor se dispondrá de un plazo de seis meses para la modificación necesaria de las leyes vigentes para adecuarse a la presente ley. Pasado este plazo cualquier artículo o disposición de otras normas que la contradigan, será automáticamente derogado.
Se ha cursado a la mesa del congreso la petición de derogación automática de los siguientes artículos de los estatutos de las FF.AA. en el estricto cumplimiento de lo señalado por la Ley Base. Cuyo plazo señalado de seis meses termino ha vencido desde diciembre del año pasado
Título III: Art. 14
Título V: Art. 8
Título VI: Art. 6
Título VIII: Artículos: 2 y 3
Título IX: Artículos 1, 2, 3 y 4
Título X: Art. 4
Título XII: Artículos 2, 4 y 5
Siendo conscientes de que la derogación de estos artículos deja espacios alegales en el funcionamiento de las FFAA también se enviará al congreso una propuesta para que sus señorías consideren la derogación total de los estatutos actuales y una reescritura de los mismos para la constitución de unas nuevas FFAA completamente apegadas a derecho.
Así mismo, se establecerá una investigación para averiguar si el hecho de que el funcionar con estatutos ilegales fuera del plazo establecido por la ley fue simplemente un caso de omisión o ignorancia, o si, por el contrario, había conciencia de ello y hubo intención de aprovecharse de la situación.
Habiendo dicho lo anterior desde el gobierno se decretan las siguientes medidas de carácter excepcional hasta que se resuelva el estado actual de las FFAA.
A)
Suspensión temporal del sistema de polvorines y repartos hasta nueva orden.
Free Pass a todos los soldados con la única restricción de no pegar en contra de españa. Hasta nueva orden.
Suspensión estricta e inmediata del uso del periódico “Ejercito Nacional” vinculado a la ORG polvorín FFAA.
Entrega preventiva e inmediata de las ORGs controladas por las FFAA al Ministerio de Economía, así como de todos los documentos de control, para evitar ragequits y abusos del espacio alegal en el que se encuentran.
Entrega de la comandancia de la MU FFAA http://www.erepublik.com/en/main/group-show/64 propiedad del Estado, al Presidente, Ministro de Defensa o a quien sea designado para dicha labor.
Disolución inmediata con carácter temporal de la cúpula de las FFAA. Todos sus integrantes mantendrán su rango de forma nominal. Y el mando de las FFAA pasará de manera directa al ministerio de defensa.
Queda exento de la disolución temporal el General y un asistente de su elección para coordinar las medidas necesarias que la situación demande y deberán entregar un informe del estado actual de las FFAA y una relación de su estructura económica en el plazo de 72hrs.
Todas estas medidas entran en vigor desde este momento y como ya se ha dicho tienen carácter de excepcional hasta que gobierno y congreso decidan las líneas de actuación. Tienen el rango de ORDEN DIRECTA y si algún integrante de las FFAA no observase su cumplimiento será considerado como desacato.
Confiamos en que tanto la cúpula de las FFAA como todos sus integrantes acatarán las medidas aquí presentadas y mostrarán respeto a las leyes del país al que protegen..
B
Que quede claro que no es intención de este gobierno y por supuesto, tampoco de este ministerio, ni de este ministro la supresión del ejército profesional, ya que una institución que cumpla con la defensa de la soberanía es necesaria para el estado.
Por lo cual os presentamos nuestra propuesta de solución:
Aprovecharemos la reescritura de los estatutos para la remodelación profunda y modernización de las FFAA que muchos han pedido. Llevando a cabo la creación de un nuevo Ejército Profesional de Estado que rescate los mejores puntos aprendidos de nuestra experiencia con las FFAA y que a su vez se modernice en vistas de una mayor efectividad y menor carga de trabajo para sus integrantes y repartidores. Y que también sea incluyente con las milicias privadas en aras de una mayor cooperación militar con el total de la ciudadanía.
Para tal tarea se convocará en breve un comité constituyente para la modernización de dicha institución.
Dicho comité estará integrado de la siguiente manera:
CP
MoD y Equipo de defensa con la excepción de sus ayudantes.
Ministro del Interior
Ministro de Economía
3 representantes de la cúpula de mando actual de las FFAA
2 capitán, 2 tenientes y dos soldados que no podrán ser designados por la cúpula sino elegidos por sus compañeros (iguales en rango) en votación interna.
2 representantes de la Guardia Nacional
Un representante designado de cada MU que exprese su voluntad de participar en dicho proceso..
De manera excepcional podrán participar jugadores que no cumplan ninguna de estas condiciones pero que tengan gran experiencia en el campo militar del juego, la manera de integración está aún por definir.
Una vez constituido el comité será dividido en grupos de trabajo que presentarán propuestas para las siguientes fases:
1.- Operativa.- Deberán diseñar un sistema de operación del nuevo grupo que conlleve la máxima eficiencia tanto de los recursos humanos como materiales y económicos.
2.- Estructural.- Una vez definidos los parámetros de funcionamiento óptimo se buscará la estructura que potencie de la manera más conveniente las estructuras de operación.
3.- Redactora.- Se crearán nuevos estatutos que recojan las conclusiones de las fases anteriores.
4.- Legal y política.- Se refinarán los estatutos hasta que ellos se adecuen al ordenamiento jurídico de eEspaña y cumplan con todas las garantías y derechos de nuestro estado.
5.- De seguimiento.- Terminadas las fases anteriores el comité entrará en suspensión temporal y un grupo más compacto, designado por el gobierno, presentará las propuestas al congreso y participará en su debate con derecho a voz pero no a voto.
6.- De adecuación-En caso de ser rechazada la propuesta en el congreso se reactivará el comité y se harán las modificaciones necesarias en base a lo que los congresistas hayan señalado.
Para la creación del nuevo Ejército Profesional de Estado se partirá de las siguientes premisas obligatorias:
1.- Diversificación estructural:
El nuevo EPE será dividido en Ejercito, Ejercito del Aire, Armada y Fuerzas especiales. (por ejemplo) o más organismos si fuese necesario.
Cada una de ellas tendrá un sistema de abastecimiento y una cúpula de mando propia con responsables bien definidos. De esta manera se evitarán los potenciales cortijerismos que conlleva la centralización absoluta del poder y recursos en un solo grupo y el uso del ejército como grupo de presión en asuntos ajenos a los estrictamente militares. Además de que se podrá llevar un seguimiento y fiscalización más precisa de los recursos empleados.
Cada rama tendrá sus propios ámbitos de actuación bien diferenciados, (por naturaleza de la batalla, o por franja horaria, por ejemplo) aunque abiertos a la cooperación entre ellos, que confiamos podrán llevar a una mayor efectividad de sus intervenciones y que liberarán a los soldados de las cargas de los repartos pesados o las horas muertas en espera de órdenes.
Los procesos de elección de los mandos deberán ser transparentes, públicos y democráticos.
2.- Mando Centralizado y Coordinación Estratégica.
El mando centralizado dependerá del ministerio de defensa y tendrá representantes de cada una de las ramas del ejército para la coordinación estratégica total del cuerpo bélico del estado y servirá junto con el congreso de organismo de control y fiscalización.
3.- Apoliticidad
Se llevará a cabo una separación efectiva entre el ejército y el estado. La pertenencia a las fuerzas armadas será incompatible con ostentar cualquier cargo de elección popular o de designación en el gobierno.
4.- Incluyente
Abierto a todos los ciudadanos eEspañoles. Este es uno de los grandes aciertos que hay que mantener de las FFAA actuales.
5.- Transparente en su gestión.
6.- Transferencia.
Todos los actuales soldados de las FFAA pasarán a formar parte de manera automática, si así lo desean, del nuevo organismo militar en la rama de su preferencia o en su defecto la que les sea asignada.
7.- Eficiente, autosuficiente y distribución de la carga de trabajo.
Muchos soldados se quejan de tener que poner de su bolsillo o de pasar horas muertas a la espera de órdenes. Una institución del estado no debería depender de donaciones privadas, sean de los soldados o de otro origen. Por lo tanto el nuevo sistema deberá garantizar la totalidad del suministro necesario.
Deberá también buscar un sistema de distribución de tiempos y turnos para maximizar la eficiencia y acabar las largas horas de espera. Recordando siempre que somos jugadores y no empleados.
-
Esto solo es un bosquejo del sistema, que será refinado por el comité con la ayuda y el trabajo de todos. Pero creemos firmemente desde el gobierno que estas son las condiciones mínimas necesarias para la modernización no sólo del ejército, sino para los intereses del país a largo plazo tanto en sus aspectos de poderío militar como en la dinámica social interna.
Esta convocatoria entrará en vigor en cuanto sea presentada y aprobada por el congreso.
Personalmente quiero reconocer que las FFAA ha sido un organismo con sus altas y sus bajas, en el cual he tenido muchos y grandes amigos y he visto sus días de gloria así como sus días oscuros. Pero no podemos vivir en el pasado y arrastrar errores de 2010 en plena mitad del 2014.
Es un paso grande. El último del camino que llevamos a cuestas y el primero del que nos queda por delante. Démoslo juntos, encajemos el trago amargo, dejemos atrás las rencillas y caminemos como sociedad hacia aquel horizonte en el que se atisba un mejor país libre de las inercias torpes que hemos acumulado a lo largo de tantos años. Está en nuestras manos sacudir el peso de nuestros hombros, aprendamos de nuestros errores.
Difunde este artículo:
Ministerio del Interior y Justicia
erepublik.com/en/article/2392526/1/20
Modernización de las FFAA
-Reshout-
Comments
Pole
Quiero aclarar que hacer la Pole me da derecho a formar parte del comité constituyente.
:3
tenemos charla pendiente Q_Q
Aprovecho la pole para que todo el mudo vea que Leogar pretende saltarse la ley base y el congreso por el forro de los cojones, pues YO modifiqué la ley base con 0 VOTOS EN CONTRA por parte del congreso, para que no se pudiera derogar nada automáticamente sin autorización previa del congreso:
http://www.erepublikspain.org/t10149-debate-01-bullofwar-fpe-modificacion-de-la-ley-base
http://www.erepublikspain.org/t10172-votacion-01-bullofwar-fpe-modificacion-de-la-ley-base
El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento. Y si se olvidaron misteriosamente de actualizar la ley base, pues tampoco, pues la modificación fue debatida y aprobada.
Ahora que hagan lo que quieran, pero nada de amparárse en la ley base y la democracia. Si lo hacen que se quiten la careta y lo hagan como lo que son. Unos dictadores de pacotilla.
Besitos.
Dios mio, torete como te has picado. Sigues actuando como niño de cinco años y haciendo de todo un acto personal.
Veo que pesa mas tu butthurt contra Lizan y mi que el bien de eEspaña y la modernización de las fuerzas armadas por el bien de todos.
En fin, aquí está la legislación vigente:
http://www.erepublikspain.org/f42-leyes-vigentes
Para que lo vea quien quiera.
Por cierto Torete, ¿Cuando se va a devolver la pasta que se perdió cuando eras presidente?
Esta bien saberlo, gracias BullofWar
También estaría bien saber cuando se recuperarán los mas de 100k ESP perdidos durante la presidencia de buii a manos de diferentes ministros,
No crees Brehogan?
¡Disidente! ¡Disidente! ¡Disidente!
Polen
jiome
V!
tl:dr
enRolen :v
Me lo termino de leer a la noche, ya q tb la propia argumentación para esto entra contradicciones.
Wat?
Adelante, leetelo y ya hablamos, lo importante es que los estatutos se ajusten a la legalidad vigente y que garanticen los derechos fundamentales de los eEspañoles.
Y a partir de ahí modernizar las FFAA en busca de un sistema apegado a derecho y cuyo funcionamiento sea lo más eficiente posible, por el bien de todo el país.
Veo varios errores en tu planteamiento de modernización, ya los comentaremos en el comité.
Eso me parece perfecto, pero claro, para eso... mejor 1º cerrar las FFAA y ya después si eso... se reestructuran no? jaja
Repito que me parece perfecto lo de ajustar estatutos o modernizar... pero eso de suspender repartos, suspender polvorines, suspender el uso del periódico, devolver las orgs... devolver la mu de las FFAA que financiaron los propios soldados (y no el estado como dices...)
Enfin, otra más!
David, todas esas son medidas excepcionales y TEMPORALES. Para evitar los ragequits (que ya tenemos experiencia en eso los que llevamos tiempo aquí) en lo que se decide el curso de acción y se aclara el estatus legal de las FFAA
He leido hasta 5 veces este argumento:
"En estos apartados las FFAA se atribuyen labores legislativas que son exclusivas del congreso."
Me dice que parte de este argumento:
"23.1.- El congreso será encargado de legislar libremente, su labor legislativa no podrá se condicionada por otras instituciones."
Pero acaba haciendo justamente eso que recrimina, legislando el gobierno con el Ministro de Justicia a la cabeza:
"Habiendo dicho lo anterior desde el gobierno se decretan las siguientes medidas de carácter excepcional hasta que se resuelva el estado actual de las FFAA."
Probclaman una cosa y se la saltan a la torera, pero sin embargo mas abajo si que dicen cumplir:
"Esta convocatoria entrará en vigor en cuanto sea presentada y aprobada por el congreso."
A ver Brehogan hay una diferencia. Muy clarita:
La derogación de los artículos en cuestión ha sido cursada a la mesa del congreso. El gobierno no se está atribuyendo ningún poder legislativo.
La convocatoria será cursada al congreso.
Las medidas excepcionales son ordenes directas de funcionamiento, dadas por el CP que es el mayor mando de las FFAA.
No son cambios en la ley, por lo tanto no se atribuye ningún poder legislativo.
Como si hacen las FFAA en esos artículos que les permiten cambiar sus propios estatutos sin pasar por el congreso.
Leogar, no mientas cuando dices q el gobierno no se atribuye labores legislativas sobre las FFAA cuando saca "una ley de caractex excepcional" que dice entre otras cosas:
Disolución inmediata con carácter temporal de la cúpula de las FFAA. Todos sus integrantes mantendrán su rango de forma nominal. Y el mando de las FFAA pasará de manera directa al ministerio de defensa.
Eso no son ordenes de funcionamiento pq contravienen los estatutos que quiere derogar.
Si los quereis derogar, estais en vuestro derecho, pero no uses los tempos como al gobiern le dea la gana cuando le conviene, pq esta contraviniendo una propia ley que te encargas de señalar como argunmento:
"23.1.- El congreso será encargado de legislar libremente, su labor legislativa no podrá se condicionada por otras instituciones."
Así que deje hacer al congreso su trabajo y no lo hagas tú por ellos que no eres quien para hacerla, al igual que yo tpco.
Eso no es una ley. Es una orden directa. Amparada por ley ya que el CP es el comandante general.
No se si entiendes la diferencia
Pues es una orden que contradice los estatutos que aun estan en vigor.
¿no sabía eso el cp, o , el ministro de justicia en representación de él cuando emite tales ordenes?
Contradice los estatutos tales ordenes y se salta al congreso tomando decisiones por ellos. Si quiere cambiar algo, lo haceis en el congreso, que es el que tiene potestad para hacerlo.
La primera parte de este boletín está en el congreso desde antes de que se publicara. La segunda parte ha sido enviada esta mañana.
Así que no me vengas con eso de saltarse al congreso, que en todo momento se ha hecho de acuerdo a la legalidad. El gobierno no se salta el congreso, ya que no tienen los poderes mágicos cómicos y musicales (e ilegales) que tienen los estatutos de las FFAA.
Por lo demás, las ordenes son completamente legales, siendo el CP y el gobierno de eEspaña los mandos máximos de las FFAA y estas tienen la obligación de cumplir las ordenes.
Veo que eres recurrente. El gobienro se salta al congreso cuando manda esto:
"Habiendo dicho lo anterior desde el gobierno se decretan las siguientes medidas de carácter excepcional hasta que se resuelva el estado actual de las FFAA."
Ya que lo q dices q son ordenes, van en contra de los ACTUALES estatutos. Como te dige una y otra vez, estas en tu derecho de pedir derogarlos, pero estas mandado cosas q estan en contra de los actuales estatutos, y esas cosas solo las puede legislarr el congreso.
"23.1.- El congreso será encargado de legislar libremente, su labor legislativa no podrá se condicionada por otras instituciones."
Asi que déjate de acaparar procesos que no te corresponden y si al congreso.
Y sobre lo de ilegalidad de estatutos, lo veremos.
Si soy recurrente es porque se te explica una y otra vez algo que pareces no entender.
La labor legislativa significa escribir o modificar las leyes. El gobierno no esta ni escribiendo ni modificando ninguna ley, está emitiendo una orden (lo cual es su papel como ejecutivo) de suspensión temporal de actividades que en ningún momento modifica ninguna ley.
Las dos acciones que si lo hacen (la solicitud de derogación de los artículos, y la convocatoria del comite) ya están en la mesa del congreso.
Veo que tú tampoco pareces entender que estas mandando algo que está en contra de los propios estatutos que aun están en VIGOR, entre otras cosas:
"Disolución inmediata con carácter temporal de la cúpula de las FFAA. Todos sus integrantes mantendrán su rango de forma nominal. Y el mando de las FFAA pasará de manera directa al ministerio de defensa."
Por lo tanto la parte ejecutiva esta dictaminando cosas que va en contra de las leyes establecidas por el congreso, por lo que os lo estais saltando a la torera:
Has dicho "el gobierno no modifica ninguna ley", es obvio por lo expuesto que si.
Y me alegro q por una vez acatarais la legalidad e hicierais las cosas en el congreso (derogaciones, modificaciones... ), q para eso es su función, y no la vuestra, por mucho que os lo querais autoimponer.
Yo también me alegraría y mucho si alguna vez las FFAA cumplieran sus estatutos.
Que ahora que solo os amparáis en la legalidad cuando os conviene.
Por lo demás, te lo he explicado ya unas 3 o 4 veces, si no lo has entendido, me doy por vencido.
Si piensas q alguien se va a leer ese tocho... Lo llevas claro xD
Lo sé, si no se han leído la ley base en 10 meses para ajustar los estatutos a la legalidad vigente, que puede esperar un simple boletín oficial que habla del futuro del país.
Esa es la intención, intentar con un tocho torticero justificar a quien no se lo lea que lo que quiere hacer tiene alguna base legal
Pues leételo con atención y.... ¡MAGIA!
Encontrarás la base legal.
Eso que llamas tochos torticeros es la ley del país que las FFAA deben defender y por lo tanto respetar dicha ley.
Nadie intenta disolver las FFAA se pretende modernizarlas, apegarlas a derecho y hacerlas mas incluyentes, pero según se ve hay algunos muy bien acomodados que no quieren que se les mueva el sofá.
Claro... no podiais haberlo resumido un poco mas no??? Al hacerlo tan extenso solo entrais en contracciones con el propio texto.... patetico
Es justo e interino.
Aquí hay montones de errores, por poner uno, asi a ojo y bien clarito.
"Entrega de la comandancia de la MU FFAA http://www.erepublik.com/en/main/group-show/64 propiedad del Estado, al Presidente, Ministro de Defensa o a quien sea designado para dicha labor."
Esa MU no es propiedad del estado, es de ciertos soldados de las FFAA que la crearon en su momento, asi que digamos que es privada, como eso pues varias cosas mas, pero bueno, ya os pelais quien os tengais pelar.
yo pillo palomitas xD
Entonces llevamos todo este tiempo financiando desde el estado una MU privada?
lolazo bestialmente brutal
El estado financia a un organismo oficial que son las FFAA, no financia a ninguna MU.
Cuando se introdujeron las MU's en el juego, como el Estado no puso dinero para crearla, la crearon los soldados de su bolsillo por resolver una necesidad inmediata con esa nueva introducción en el juego.
Al igual que la mayoría de polvorines, si no son todos los que se usan actualmente, son empresas privadas de soldados creadas de su bolsillo.
Entonces el estado lleva todo este tiempo financiando a una MU privada que funciona basada en empresas privadas?
Otro punto que hay que estudiar a fondo.
repito:
El estado financia a un organismo oficial que son las FFAA, no financia a la MU de las FFAA.
Entonces la MU de las FFAA... ¿Es oficial y por lo tanto del estado o es privada?
Cancerberus quiere decir que la MU de las FFAA fue creada con el dinero de un jugador "privada" pero no deja de ser un organismo del estado "publico" financiado por el gobierno!
el que recoje la basura en tu casa es una empresa privada, pero ES un servicio publico. Financiado por dinero publico. no por ello expropias la empresa.
Es perfectamente compatible.
Y en caso de querer expropiarlo, seguireis un proceso legal?
Bini, las recogidas de basura son contratos concesionados.
Me estas diciendo que las FFAA son un organismo que tenemos contratado por el estado al que le concesionamos la defensa del país?
Me niego a pensar que a estas alturas un gobierno no sepa lo que es una Military Unit.
entonces Leogar según tu argumento , todas las Pegadas de defensa con las milicias (en donde se producen contratos in situ) Deberían ser anuladas y paradas de facto, por que supongo que también son para la defensa del País,