Derogacion del Reglamento del Congreso

Day 2,624, 20:09 Published in Chile Chile by Plata1


Quememos lo siguiente congresistas de eChile o/


Congreso de eChile
Reglamento



Título Primero. Del Foro


Artículo 1. Todo congresista tiene el deber de estar registrado en el presente Foro y el derecho a que se le dé acceso al mismo. Esto incluye los siguientes subforos:

Salón Público, el que está abierto para la creación de temas a todos los ciudadanos inscritos en el Foro. En donde se discuten todas las propuestas que requieran votación por parte de los congresistas. Dichas votaciones se efectúan en el subforo Votaciones.

Salón Privado, al cual solo tienen acceso los Congresistas y el Presidente de eChile con sus Ministros, permaneciendo oculto para el resto de los ciudadanos registrados. En dicho Foro se discuten los temas que por su naturaleza estratégica, definida por el Presidente de eChile, el Presidente del Congreso o los Ministros de Estado, requieran discutirse con reserva. Las votaciones generadas a partir de dichas discusiones se efectúan en el mismo Salón Privado.

Accesos, subforo para solicitar los accesos especiales asociados a los congresistas. Abierto para crear temas a todos los ciudadanos registrados.

Votaciones, subforo destinado para llevar a cabo solo las votaciones de los temas discutidos en el Salón Público. Es de carácter público en su contenido, sin embargo solo los Congresistas pueden crear encuestas y votarlas.

Artículo 2. A más tardar el día 27 de cada mes, a las 23:59 horas de eRepublik, todos los congresistas que se encuentren registrados en el Foro deberán contar con acceso al Salón Privado. En caso de no hallarse registrado, deberá solicitarlo al Presidente del Congreso.

Artículo 3. Todo congresista tiene derecho a crear los temas de discusión y debate que estime convenientes, observando siempre el respeto y la tolerancia hacia el resto del Congreso y la ciudadanía en general. Además, podrá someter a votación todas las leyes en que el Presidente del Congreso no tenga la facultad exclusiva de hacerlo.

Todas las votaciones que se efectúen tanto en el Salón Privado del Foro como en el subforo de Votaciones, sea cual fuere su motivo o finalidad, siempre utilizarán el formato de encuesta pública, o en su defecto, permitirán conocer el origen y destino de los sufragios emitidos. Sólo los congresistas en ejercicio del periodo correspondiente podrán votar en ellas.

Artículo 4. Las votaciones deberán considerar tres opciones: a favor, en contra y en blanco, respecto de la propuesta efectuada, salvo que se trate de una votación contemplada en el artículo 49, en la que sólo se podrá votar a favor o en contra de la sanción.

Artículo 5. La administración de los subforos del Congreso quedará estrictamente reservada al Presidente del Congreso, no teniendo los administradores y moderadores del Foro general ninguna potestad sobre ellos. No obstante lo anterior, podrán efectuar acciones puntuales a solicitud expresa del Presidente del Congreso o de quien lo reemplace.

Artículo 6. En la situación que el Congreso de eChile entre en receso, por desaparición territorial del e-país, el último Presidente del Congreso en funciones continuará administrando los dos subforos, hasta el momento en que el Congreso vuelva a operar con normalidad.

Artículo 7. El contenido de todo tema, en adelante thread, creado en el Salón Privado, será considerado confidencial. Por lo tanto, su filtración total o parcial y por cualquier medio queda estrictamente prohibida y sus divulgadores serán sometidos a la potestad disciplinaria tratada en el artículo 37 y siguientes del presente reglamento.

Como excepción a la regla precedente, se podrá publicar la información sólo si se cuenta con autorización expresa de los emisores de la misma, la que debe constar por escrito, siempre y cuando no haya sido declarada en el mismo thread como secreta por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Presidente del Congreso.

Artículo 8. El Presidente del Congreso saliente deberá cerrar todos los temas de su mandato y enviarlos al Archivo, con excepción de aquellos que deban ser discutidos por el Congreso entrante.



Título Segundo. Del IRC


Artículo 9. El Congreso deberá contar con un canal IRC todos los meses, en el cual se podrán tratar todos los temas que se estimen convenientes, pero durante las sesiones se limitará a lo establecido en la tabla fijada por el Presidente del Congreso.

Dicho canal tendrá acceso libre para todo ciudadano, en todo momento, excepto durante las sesiones del Congreso agendadas, en que el Presidente del Congreso, o el Founder del canal IRC en su defecto, configurará éste para que solo los ciudadanos que posean los cargos especificados en el Artículo 11 del presente reglamento tengan acceso a él, facultando a los mencionados para expulsar, solo con kick, a quienes no correspondan.

Una vez terminada la reunión, el Presidente del Congreso, o el Founder del canal IRC en su defecto, configurará el canal para que vuelva a ser de acceso público. Si por alguna razón esto no se hiciese, debe ser corregido a la brevedad por quienes puedan cumplirlo.

Artículo 10. Este canal de IRC del Congreso tendrá un único Fundador (Founder), el cual será un cargo público seleccionado a través del siguiente procedimiento:

1. Para proveer el cargo de Fundador, el Presidente del Congreso en ejercicio abrirá un thread en el Salón Público por 24 horas, para la inscripción de las postulaciones, informando al e-país del hecho mediante un artículo en el periódico de la Organización.

Luego, se abrirá una votación por espacio de 24 horas. Una vez concluida, nominará a quien haya obtenido la mayor cantidad de votos. Este concurso se efectuará al inicio de cada trimestre del año calendario.

2. El cargo durará tres (3) meses en sus funciones, tras los cuales podrá optarse a otro periodo igual a través de una nueva postulación. Pese a lo anterior, la duración del cargo deberá ajustarse para cumplir con la programación trimestral.

En la situación que el Congreso de eChile entre en receso, por desaparición territorial del e-país, el último Fundador del canal IRC en funciones continuará cumpliendo dicha labor, hasta el momento en que el Congreso vuelva a operar con normalidad y se retorne a la periodicidad habitual.

3. El Fundador del canal IRC del Congreso tendrá como únicas funciones el otorgar los privilegios de Propietario al Presidente del Congreso entrante y velar porque ambos canales se mantengan operativos en todo momento. No obstante, podrá efectuar acciones puntuales a solicitud expresa del Presidente del Congreso o de quien lo reemplace.

4. Podrá postular a este cargo, cualquier ciudadano e-chileno de irreprochable conducta, es decir, que no haya sido incorporado al listado de ciudadanos Non Gratos o se encuentre temporalmente en el listado de ciudadanos Amonestados, y que posea los conocimientos técnicos suficientes para ejercerlo.

5. Cada Presidente del Congreso entrante, tendrá el derecho a recibir la contraseña (password) del canal IRC, la que le permitirá ser Propietario (Owner) de dicho canal. En caso de no recibir los privilegios de uso indicados, deberá crear otro canal a la brevedad y sancionar al Fundador con el castigo equivalente a una infracción Grave, informando al e-país de lo sucedido mediante un artículo en el periódico de la Organización.

6. En el caso que algún congresista detecte una irregularidad en la labor del Fundador, deberá exponerla en un thread del Foro, pidiendo la destitución de su cargo. De aprobarse el uso indebido con el voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas que ejerzan su derecho a voto con un mínimo del 35% de los congresistas en ejercicio a favor para ser validada, el Fundador será destituido de su cargo y deberá entregar de inmediato el canal al Presidente del Congreso, quién llamará a un nuevo concurso para proveer el cargo.

7. En la situación que el Fundador deje su cargo por renuncia o causa de fuerza mayor, el Presidente del Congreso deberá llamar de inmediato a un nuevo concurso para su provisión.

Artículo 11. Todos los congresistas y el Presidente tendrán derecho a que se le otorguen los accesos correspondientes sólo desde el momento en que registren su alias, en adelante nickname.

Se les dará acceso a los Presidentes de los Partidos representados en el Congreso para que éstos puedan verificar el desempeño de los congresistas de su Partido. Los Presidentes de Partido estarán limitados solo a leer, sin derecho a votar ni a intervenir en las sesiones del Congreso, a menos que se le solicite expresamente. Este derecho tendrá vigencia solo mientras el Presidente de Partido ostente dicho cargo y su partido esté representado en el Congreso como uno de los cinco Partidos que participaron en la elección parlamentaria correspondiente.

Artículo 12. El Congreso sesionará ordinariamente en esta plataforma todos los días domingo, desde las 22:00 horas de Chile continental, sin que exista límite de duración para la misma. De todos modos, es facultad del Congreso modificar los días, horarios y número de sesiones de acuerdo a lo que las circunstancias demanden, no pudiendo sesionar menos de una (1) vez por semana.

La asistencia a las sesiones es obligatoria. En cada una de ellas, el Presidente del Congreso, el Vicepresidente o el Secretario Ejecutivo deberá verificar la lista de asistencia y quienes concurran con más de treinta (30) minutos de retraso, serán considerados como atrasados.

Las inasistencias podrán ser justificadas, caso en el cual se tendrá al congresista como presente, siempre y cuando las excusas hayan sido presentadas personalmente por él y por escrito, con una anterioridad mínima de dos horas previas al inicio de la sesión. Podrán ser también presentadas por el jefe de bancada al inicio de la misma. Con todo, cada congresista está facultado para excusarse un máximo de tres (3) veces en el mes, debiendo ser declaradas como inadmisibles las que superen este tope, y por tanto, se le considerará ausente.

El Presidente del Congreso podrá citar con al menos 24 horas de antelación a una sesión extraordinaria, por mensaje ingame o thread en el Foro.

Los congresistas también podrán convocar a sesiones extraordinarias. Para hacerlo deberán reunir las firmas de al menos 1/3 de ellos. Con este fin, publicarán un thread en el Salón Público del Foro, donde deben constar las firmas de los solicitantes. El Presidente del Congreso tendrá la obligación de citar a la reunión solicitada en un plazo máximo de 24 horas. En la situación que dicho plazo coincida con una sesión ordinaria, la sesión extraordinaria se deberá realizar inmediatamente después de ésta.

Al final de cada ejercicio parlamentario, el Presidente del Congreso u otro integrante de la mesa directiva, publicará un artículo en el periódico de la Organización dando cuenta de las listas de asistencias.

Artículo 13. El contenido de todo tema tratado en el canal IRC durante una sesión ordinaria o extraordinaria, será considerado confidencial. Por lo tanto, su filtración total o parcial y por cualquier medio queda estrictamente prohibida y sus divulgadores serán sometidos a la potestad disciplinaria tratada en el artículo 41 y siguientes del presente reglamento.

Como excepción a la regla precedente, se podrá publicar la información sólo si se cuenta con autorización expresa de los emisores de la misma, la que debe constar por escrito, siempre y cuando no haya sido declarada como secreta en cualquier momento anterior, por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Presidente del Congreso.

Así también podrá definirse en la misma sesión ordinaria o extraordinaria, por la mayoría simple de los congresistas, que lo tratado en uno o más temas no revisten el carácter de confidencial. Pero aún en este caso, la exhibición de capturas de imagen queda sometida a la autorización del emisor del comentario.



Título Tercero. Del Congreso


Artículo 14. Son funciones del Congreso:

1. Ejercer la potestad legislativa en forma de leyes y estatutos.

2. Reglamentar las condiciones de formalidad, actividad legislativa y disciplina de los congresistas y de las autoridades de Gobierno cuando comparezcan ante el Congreso.

3. Ejercer la acción fiscalizadora en todo aquello donde exista interés público.

4. Otorgar ciudadanías en las formas previstas en el presente reglamento.



Título Cuarto. De los Congresistas


Artículo 15. Los congresistas tienen derecho a:

1. Que se le otorgue acceso al Salón Privado del Foro y al canal IRC del Congreso de eChile.

2. Presentar los temas de discusión y debate que estime convenientes. Además podrá someter a votación todas las leyes en que el Presidente del Congreso no tenga la facultad exclusiva de hacerlo y que no vulneren el respeto y la tolerancia hacia el resto del Congreso y de la ciudadanía en general.

3. Debatir y votar las leyes offgame.

4. Ejercer libremente la acción fiscalizadora en todo aquello donde exista interés público. Esta acción no estará limitada por la ejecución de fiscalizaciones sobre las mismas materias que se desarrollen paralelamente por alguna Comisión u otros congresistas.

5. Promover la formación de Comisiones. Al constituirse una Comisión, deberá nominar a un coordinador entre sus integrantes, fijando los quórums de asistencia y para tomar acuerdos, los objetivos de su trabajo, el plazo para cumplirlos y la nómina de consultores que eventualmente invitará a exponer. Deberá levantarse un acta de dicha reunión y publicarse en un thread del Salón Público, salvo que sea un tema de tipo estratégico.

6. Sólo si hubiese sido congresista anteriormente, podrá postularse al cargo de Presidente del Congreso, a menos que un 1/3 de los congresistas se opongan expresamente a ello en el thread de postulaciones, fundado en que el postulante haya participado en actos de robo o malversación de fondos a cualquiera Organización o al Tesoro de la Nación, o bien, que haya filtrado información militar o económica de eChile a una potencia extranjera con la que se encuentre en estado de guerra.

7. Ejercer la potestad disciplinaria en todo aquello que no sea exclusiva atribución de la mesa directiva.

8. Todos los congresistas tienen derecho a pertenecer a una bancada parlamentaria.

Artículo 16. Todo congresista tiene el deber de:

1. Respetar y velar por el respeto del presente reglamento.

2. Respetar en todo momento y denunciar las infracciones a las normas sobre confidencialidad establecidas en los artículos 7 y 13, cuando tomare conocimiento de ello.

3. Estar registrado en el Foro al momento de ser electo. En caso contrario, deberá hacerlo en conjunto con la solicitud de acceso al Salón Privado, dentro del plazo de siete días consecutivos.

4. Tener registrado su nickname al momento de ser electo. En caso contrario, deberá hacerlo y solicitar el acceso al canal IRC dentro del plazo de siete días consecutivos.

5. Observar y practicar en todo momento el respeto y la tolerancia hacia sus pares e interlocutores.

6. Esperar un mínimo de 12 horas antes de votar un Natural Enemy de respuesta, salvo que exista una solicitud expresa para hacerlo, por parte del Presidente de la República, el Ministro de Defensa o el Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Informarse y debatir antes de votar cualquier ley, observando los plazos establecidos en el presente reglamento.



Título Quinto. De la Mesa Directiva


Artículo 17. A más tardar el día 27 de cada mes, el Presidente del Congreso deberá iniciar el proceso de elección de su sucesor.

Los candidatos deberán presentarse en una lista de mesa directiva, integrada por los postulantes a Presidente y Vicepresidente del Congreso.

Para ello creará un thread declarando abiertas las inscripciones, el cual permanecerá en ese estado por un término de 48 horas, luego del cual, se iniciará otro tema en que todos los congresistas podrán votar entre quienes se hayan postulado y no hubieren sido impugnados de acuerdo al artículo 15 número 6.

En el caso que no se presentaran candidatos, se repetirá el proceso por espacio de 24 horas, luego del cual si persistiera la inexistencia de candidatos se proclamará a quien haya ejercido el cargo el mes anterior, y si no lo acepta o no es congresista, asumirá quien tenga mayor cantidad de puntos de experiencia ingame.

Si se presentaran candidatos, una vez transcurridas 24 horas se cerrará la votación, se contabilizarán los sufragios y se proclamará un ganador, quien comenzará a ejercer sus funciones como nuevo Presidente del Congreso de inmediato.

Artículo 18. El Presidente del Congreso tiene las siguientes atribuciones:

1. Las conferidas para la totalidad de los congresistas en el presente reglamento y especialmente las enumeradas en el artículo 15.

2. Moderar y organizar los subforos del Congreso en forma exclusiva. Podrá mover temas según estime conveniente para el correcto funcionamiento del mismo.

3. Cerrar threads que hayan cumplido su tiempo de debate, previa declaración de lo decidido, o que se encuentren repetidos.

4. Recibir los privilegios de Propietario del canal IRC. En caso que esto resultare imposible, porque quien actualmente ejerce como Fundador se negare a traspasarlo, creará un nuevo canal a la brevedad y promoverá la sanción al Fundador con el castigo equivalente a una infracción Grave, informando de lo sucedido mediante un artículo en el periódico de la Organización.

5. Moderar y coordinar el canal IRC, donde se llevarán a cabo las sesiones, para cada una de las cuales fijará una tabla de temas por tratar, que deberá dar a conocer a los jefes de bancada con 12 horas de anterioridad a la sesión, pudiendo incluir en ella un punto varios, en el que podrán inscribirse al inicio de la sesión, un número acotado de temas breves.

6. Nombrar al momento de asumir al Secretario Ejecutivo, el que deberá cumplir con lo indicado en el artículo 23.

7. Ejercer la potestad disciplinaria.

8. Declarar una ley como de Urgencia Nacional.

9. Solicitar al Congreso la revocación de una Comisión extraordinaria que considere haya sido transgredida.

10. Todas las demás conferidas por nuestra legislación.

11. Nombrar al Vicepresidente como su reemplazo en caso de ausencia programada.

Artículo 19. El Presidente del Congreso debe:

1. Cerrar todos los threads de su mandato, a excepción de aquellos que quedaren expresamente pendientes para el ejercicio posterior.

2. Quitar los accesos al Salón Privado del Foro y al canal IRC a los ex-congresistas y a todo ciudadano no autorizado en el período en ejercicio.

3. Publicar al inicio de su periodo, una lista con el nombre de todos los administradores y moderadores del Foro que eventualmente tengan acceso a información restringida.

4. Actualizar el reglamento y sus anexos cada vez que sea necesario, publicándolos e inmovilizándolos (“pinned”) en los primeros lugares del subforo público.

5. Dirigir el proceso de elección de su sucesor.

6. Supervisar la entrega de los privilegios de Propietario del canal IRC a su sucesor.

7. Elaborar la tabla de las sesiones ordinarias.

8. Conformar las estructuras de fiscalización del Congreso y los demás sistemas de control exigidos de acuerdo al artículo 34.

9. Ejercer su cargo con dignidad, buena fe y prescindencia de intereses político-partidistas.

10. Representar al Congreso ante el Gobierno y la ciudadanía.

11. Cumplir con las demás obligaciones que nuestra legislación establezca.

Artículo 20. Una vez finalizado el ejercicio legislativo el día 26 de cada mes, el Presidente del Congreso se entenderá aún en funciones hasta la elección de su sucesor, aunque ya no sea ni siquiera congresista. En esta condición, dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 11 sobre concesión de accesos a las plataformas de trabajo.

Artículo 21. Si el Presidente del Congreso dejara su cargo por renuncia, causa de fuerza mayor o destitución, será inmediatamente reemplazado por el Vicepresidente, el que deberá concluir con su mandato, en la situación que reste 1/4 o menos de su periodo para finalizarlo.

En caso contrario, deberá llamar de inmediato a una nueva elección, fijando un plazo de 24 horas para la inscripción de las candidaturas en un thread en el Salón Público abierto con dicho fin, y otras 24 horas para efectuar la votación.

La nueva mesa directiva asumirá en una sesión extraordinaria convocada con tal propósito.

En todo caso, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo, podrán ser destituidos por separado de sus cargos por medio de una moción de censura, la que será presentada dependiendo de la reserva, en el Salón Público o Privado, con al menos 48 horas de anticipación a una sesión ordinaria o extraordinaria, en donde será ratificada por medio de votación entre los congresistas presentes. Será tratada como primer tema de la sesión, y requerirá del voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas que ejerzan su derecho a voto con un mínimo de 14 congresistas a favor para ser validada.

En caso de destitución del:
a. Presidente del Congreso, se aplica lo descrito en los tres primeros párrafos de este artículo.
b. Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo asume sus funciones.
c. Secretario Ejecutivo, el Presidente del Congreso nombrara a uno nuevo.

Artículo 22. El Vicepresidente tiene como función colaborar con el Presidente del Congreso, o reemplazarlo a solicitud de este último, a través de un tema creado en el Foro Público. Podrá además reemplazar al Presidente del Congreso como integrante de alguna Comisión parlamentaria que se haya constituido.

Le corresponderá la publicación semanal del boletín del Congreso, por medio de un artículo en el periódico de la Organización, en el cual expondrá un resumen de los asuntos tratados en las sesiones ordinarias, que puedan ser informados a la ciudadanía y que no transgredan el Principio de Confidencialidad, estipulado en los artículos 7 y 13 del presente reglamento.

Deberá ser electo como compañero de lista junto con el Presidente del Congreso, por lo que en ningún caso será nominado después de realizada la presentación de candidatos.

Artículo 23. El Secretario Ejecutivo desarrollará todas las labores administrativas que no sean atribución del Presidente del Congreso, con excepción de las establecidas en el artículo 18 números 5 y 9 que sí se pueden delegar.

Deberá ser nominado por el Presidente del Congreso al momento de éste asumir su cargo.



Título Sexto. De las Leyes


Artículo 24. Las leyes deben ser debatidas durante un plazo de 24 horas, salvo las excepciones que este mismo reglamento especifique, y una vez transcurridas se procederá a votar ingame u offgame según corresponda.

Artículo 25. Las leyes de Citizen fee, Declare war, Issue money y Minimum wage no podrán ser enviadas a votación debido a su inutilidad en el juego, salvo que éste tenga una modificación que las haga útiles y así sea declarado mediante la aprobación de una ley offgame.

Artículo 26. La ley de Country Donation será enviada por la cantidad que el Presidente de la República solicite en el IRC o Foro, o que el Congreso acuerde con él.

Artículo 27. Las leyes de Natural Enemy, Trade Embargo y Air Strike se rigen por las reglas generales.

Artículo 28. La Ley de Destitución Presidencial (Impeachment) podrá ser propuesta por cualquier congresista en ejercicio y sólo podrá lanzarse ingame, luego que el congresista que la está patrocinando abra un thread en el Salón Privado, en donde deberá expresar razones fundadas para presentarla. En caso de no abrir el thread, serán el Presidente del Congreso, el Vicepresidente o el Secretario Ejecutivo los responsables de abrirlo.

Después de un debate de 24 horas en el Foro, podrá lanzarse la ley ingame.

En caso que la ley sea lanzada sin el debate previo, el infractor será sancionado según el artículo 44 número 1, abriéndose de inmediato el thread para que la ley sea debatida por el tiempo que resta de su votación ingame.

Artículo 29. Para las leyes declaradas como de Urgencia Nacional por el Presidente de la República o el Presidente del Congreso, se aplicará el procedimiento abreviado, por el cual se la deberá someter a debate y votación en un mismo thread por un plazo mínimo de 12 horas y máximo de 24 horas. Si además fuese necesario el lanzamiento de una ley ingame, se lo podrá hacer en paralelo.

Artículo 30. Los Natural Enemy de respuesta podrán ser lanzados de inmediato solo si es como reacción al enviado a su vez por una potencia extranjera contra eChile, pero no deberá ser votado mientras no se discuta su oportunidad y conveniencia, en el IRC o thread que se abrirá para tal propósito.

Artículo 31. Todas las leyes offgame, sin importar cuál sea su naturaleza, serán aprobadas mediante un thread publicado en el subforo de Votaciones por 48 horas, que requerirá del voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas que ejerzan su derecho a voto con un mínimo del 35% de los congresistas en ejercicio a favor, si no se consigue el quórum se esperaran 24 horas más y se aprobará o rechazara con la participación en votos de al menos el 35% de los congresistas en ejercicio. En caso de ser rechazadas, podrán ser repuestas una sola vez dentro de un ejercicio parlamentario, por insistencia del Gobierno o contando con el patrocinio de al menos 1/4 de los congresistas en ejercicio.

Artículo 32. Los MPP serán votados ingame según se estipule por el organismo o comisión pertinente, la cual deberá aprobar cada MPP bajo el mecanismo que exista, pero deberá contarse con la confirmación del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores o del Ministro de Defensa.



Título Séptimo. De la Acción Fiscalizadora


Artículo 33. Es deber del Congreso poner en ejecución la acción fiscalizadora sobre todo aquello donde exista un interés público.

Artículo 34. Para toda política pública, plan, programa o proyecto que sea sometido a la voluntad de la decisión del Congreso, deberá conformarse una estructura de fiscalización propia, ya sea en forma de Comisión o designando uno o más congresistas individualmente, y que iniciará su labor desde el instante de su conformación o designación. Será requisito esencial para la aprobación de la política, plan, programa o proyecto la conformación de esta estructura de fiscalización.

Asimismo, el Congreso exigirá a quien corresponda la gestión o administración de la política, plan, programa o proyecto, que presente un sistema de control propio, el cual será exigido para la aprobación correspondiente.



Título Octavo. De las Ciudadanías


Artículo 35. Toda persona no chilena en la Vida Real, en adelante VR, que solicite individualmente la ciudadanía e-chilena, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a. Se debe completar el formulario desarrollado para tales fines, que deberá estar a disposición de los congresistas y de la ciudadanía en general en el canal IRC del Congreso, el que también podrá ser remitido por cualquier persona al solicitante, siendo responsabilidad del Secretario Ejecutivo verificar diariamente la hoja de salida.

b. El thread del debate y votación de cada ciudadanía podrá ser abierto por cualquier congresista, y en caso de que nadie lo hiciere, deberá iniciarlo el Secretario Ejecutivo.

c. Si al cabo de 24 horas, una vez iniciado el debate para la ciudadanía, no reuniera los votos suficientes para su aprobación, ésta se aceptará si cuenta con más votos a favor que en contra.

d. Como excepción a la regla precedente, quedarán excluidos de este procedimiento los jugadores de nacionalidad paraguaya en la Vida Real (VR), quienes podrán optar a la ciudadanía e-chilena en las condiciones descritas por el artículo 37 del presente reglamento.

Artículo 36. El otorgamiento de ciudadanías tiene como objetivo que éstas las reciban postulantes que sean un aporte como ciudadanos de eChile, sean éstos aliados, provenientes de países neutrales o no aliados, y evitar que las reciban postulantes que sean enemigos, TOveros, que sean una potencial molestia para la sociedad e-chilena, o que, en general, constituyan una amenaza para eChile y su soberanía política, militar, económica y social. Los congresistas tienen el deber de poner el máximo celo para que este objetivo se respete.

Constituyen pruebas para determinar el potencial de aporte de un postulante las características de su perfil, en cuanto a su nivel, puntos de experiencia, fuerza y edad, la cantidad de medallas True Patriot y Hard Worker, la cantidad de daño y país por el que se realizó en su historial de True Patriot y el daño máximo en una campaña.

También constituyen pruebas tanto la descripción hecha por el postulante ingame como lo que se indique en el formulario de solicitud, y la seriedad e intención declaradas en éstas.

También se tendrán en cuenta las referencias positivas que otros jugadores hagan en referencia al postulante, y la calidad y cantidad de éstas.

No obstante la libertad que los congresistas tienen para aplicar la sana crítica al momento de analizar a un solicitante, no será posible aprobar una ciudadanía si el postulante no cumple con los siguientes requisitos mínimos:

Edad mínima: 120 días
Nivel mínimo: 23
Fuerza mínima para jugadores de nivel igual o inferior a 36: 1.500
Fuerza mínima para jugadores de nivel igual o superior a 37: 18.000
Participación en el juego (de acuerdo a egov4you.info en los 30 últimos días):
Días de entrenamiento mínimo: 21 días
Días participando en batallas mínimo: 18 días
Cantidad medallas Hard Worker / Edad (meses), mínimo: 0,6
Fuerza / Puntos de Experiencia, mínimo: 0,3 (sólo para jugadores de nivel igual o inferior a 36).

Constituyen pruebas para determinar que un postulante constituye una amenaza para eChile, su ciudadanía de origen, los países por los que realizó daño en su historial de True Patriot y daño máximo en una campaña y el país contra el que lo realizó, la intención declarada de su postulación, tanto en la descripción ingame como lo que se indique en el formulario de solicitud, la potencial intención de su postulación, de acuerdo al contenido de su periódico y su posible verdadera nacionalidad, ya sea la declarada en su descripción ingame o en el formulario de solicitud, o la que sea detectada por su IP o en su periódico.

No será posible otorgar una ciudadanía si el postulante tiene ciudadanía de origen o posible nacionalidad verdadera un país enemigo o con el que eChile esté en guerra, o si ha realizado mucho daño o el mayor daño por países enemigos o contra eChile o sus aliados, de acuerdo a su historial de True Patriot y daño máximo en una campaña.

Los requisitos mínimos incluidos en el presente artículo deben ser cumplidos por el postulante y considerados por los congresistas. El no respeto de al menos uno de estos requisitos por parte del congresista que otorgue la ciudadanía correspondiente, constituye una infracción al reglamento. Sólo en virtud a una Ley de Urgencia Nacional, un congresista podrá otorgar una ciudadanía sin respetar estos límites mínimos, pero sólo dentro de los límites definidos en ella, y en los plazos ahí definidos.

Artículo 37. Toda petición de ciudadanía de un jugador chileno o paraguayo en la Vida Real (VR), será aceptada sin debate previo, salvo que éste haya cometido algún acto que atentara contra eChile y su soberanía política, militar, económica u otra comprobable, o se halle registrado en el listado de ciudadanos Non Gratos.

Artículo 38. Ciudadanía Grupal y Ciudadanía Express: Estas dos figuras, corresponden a solicitudes de parte del Gobierno y Congreso, las cuales se caracterizan en:

a. Ciudadanía Express: El Presidente de la República tendrá derecho a solicitar un máximo de 10 otorgamientos inmediatos de ciudadanías chilenas en su periodo.

b. La Ciudadanía Grupal podrá ser solicitada por el Gobierno o un congresista en ejercicio:

1. Se fija un máximo de cincuenta (50) postulantes por cada Ciudadanía Grupal y sólo podrán optar a este beneficio los jugadores pertenecientes a las Divisiones 4, 3 y 2.

2. La ciudadanía e-chilena será otorgada al conjunto total de postulantes, salvo que alguno de ellos sea objetado por una razón fundada, que deberá ser expuesta en el mismo thread y comunicada por el congresista responsable al enlace respectivo.

3. Si el número de ciudadanías excede el máximo que puede patrocinar el congresista responsable, deberá contactar e incluir a otros congresistas, en número suficiente hasta completar la cantidad de ciudadanías solicitadas.



Título Noveno. De las Incompatibilidades Parlamentarias


Artículo 39. El Presidente del Congreso tiene inhabilidad completa para ejercer otros cargos en el Gobierno o la administración pública.

Artículo 40. No podrán ser congresistas quienes estén incluidos en el listado de ciudadanos Non Gratos. De ser presentados de todas formas como candidatos, cualquier ciudadano tendrá el derecho y el Presidente del Congreso el deber de denunciar este hecho ante la opinión pública mediante un artículo en el periódico de la Organización. En caso de resultar electo, no se le dará acceso al Salón Privado del Foro ni al canal IRC, y su voto u opinión no será considerado respecto de ningún proyecto de ley.

Tampoco podrán serlo quienes por sanción, se encuentren temporalmente incorporados al listado de ciudadanos Amonestados.



Título Décimo. Potestad Disciplinaria


Artículo 41. Derogado.

Artículo 42. Las infracciones al reglamento serán tipificadas de la siguiente forma:

1. Leves: Se sancionan con amonestación por escrito pública, informada a la comunidad por medio de una nota en el periódico de la Organización.

2. Medianas: Se sancionan con amonestación por escrito pública, enviando al imputado a un listado de ciudadanos Amonestados por un periodo de treinta días consecutivos, durante el cual no podrá optar a nuevos cargos en el Congreso o la administración pública, ni tampoco ejercer la titularidad de cualquiera de los tres tipos de Organizaciones, establecidas en la Ley General Nº 2 de las Organizaciones. El listado de ciudadanos Amonestados se incluirá como Anexo Nº 2 del presente Reglamento.

3. Graves: Se aplican las sanciones contempladas para las faltas Medianas, aumentando a noventa días consecutivos la permanencia en el listado de ciudadanos amonestados, además de baneos de acceso temporales por el mismo periodo a los subforos y canales IRC que pertenezcan al Congreso de eChile.

4. Muy Graves: Se sancionan enviando al imputado a un listado de ciudadanos Non Gratos, el cual es de carácter permanente e impide optar a cualquier nuevo cargo en el Congreso o la administración pública, a ejercer la titularidad de cualquiera de los tres tipos de Organizaciones establecidas en la Ley General Nº 2 De las Organizaciones, a recibir la ciudadanía chilena si es que la solicita, y a recibir cualquier beneficio de carácter público o privado, ya sea como subsidios en dinero u oro, armas, comida o cualquier otro.

Además, se le aplicarán baneos de acceso definitivos del Foro, subforos privados, públicos y canales IRC que pertenezcan al Estado de eChile.

El Presidente del Congreso informará a la comunidad del hecho y su condena, mediante un artículo en el periódico de la Organización. Asimismo, comunicará a las Unidades Militares, Partidos Políticos y demás instituciones y administradores de proyectos públicos y privados acerca de la sanción que prohíbe donarle recursos o entregarle beneficios. El listado de ciudadanos Non Gratos se incluirá como Anexo Nº 1 del presente reglamento.

Artículo 43. Serán consideradas infracciones Leves, las transgresiones a las costumbres de convivencia que afecten el trabajo del Congreso.

Asimismo, será considerada infracción Leve otorgar una ciudadanía sin respetar las normas sobre aceptación de ciudadanías del Título Octavo, excepto las que se indiquen como infracción Mediana o infracción Grave.

Además, será considerada infracción Leve la inasistencia sin justificación a las sesiones del congreso establecidas en el Titulo Segundo del presente reglamento

Artículo 44. Se considerarán como infracciones Medianas al presente reglamento, por parte de cualquier ciudadano, los siguientes actos u omisiones:

1. No respetar las normas sobre formación de las leyes del Título Sexto.

2. Arrogarse atribuciones en el Foro que no hayan sido expresamente adjudicadas por el presente reglamento.

3. Robarle a una Organización, o a cualquier persona o institución.

4. No respetar el castigo impuesto por una infracción anterior.

5. Transgredir el Principio de Confidencialidad, estipulado en los artículos 7 y 13 del presente reglamento.

6. Otorgar una ciudadanía a un postulante rechazado en un thread abierto, excepto las que se indican como infracción Grave.

7. Otorgar una ciudadanía a postulante con ciudadanía de país no aliado sin abrir un thread, excepto las que se indican como infracción Grave. Se considera país aliado todo aquel con que Chile tenga vigente un MPP o pertenezca a la misma Alianza de países que Chile al momento de otorgar la ciudadanía.

8. Otorgar una ciudadanía sin respetar el reglamento, luego de ser advertido o sancionado previamente por cometer una infracción al otorgar una ciudadanía.

9. Acumular tres infracciones Leves en el periodo de legislatura en donde se efectuó la acusación

10. Los demás que establezca nuestra legislación.

Artículo 45. Se considerará como infracciones Medianas al presente reglamento, por parte de los congresistas, los actos u omisiones contemplados en el artículo anterior y los siguientes:

1. No cumplir con los deberes del congresista establecidos en el artículo 16 del presente reglamento.

2. Renunciar al Congreso sin previo aviso y autorización.

3. Enviar a votación una ley de Donación a una Organización que no sea la que corresponde.

Artículo 46. Se considerará como infracciones Medianas al presente reglamento, por parte del Presidente del Congreso, los actos u omisiones contemplados en los dos artículos anteriores, además de no cumplir con los deberes del Presidente del Congreso enumerados en el artículo 19 del presente reglamento, a excepción de los números 5, 6 y 8 que se considerarán infracciones Graves.

Artículo 47. Se considerará como infracciones Graves al presente reglamento, por parte de cualquier persona, las amenazas comprobables en contra de eChile y su soberanía política, militar, económica y social.

Se incluye en esta categoría, el uso negligente de una Organización en comodato o arriendo, según lo estipulado en los artículos 9 y 10 de la Ley General Nº 2. De las Organizaciones.

Será considerada una infracción Grave otorgar una ciudadanía a un postulante de un país con que Chile esté en guerra o a un postulante que esté en el listado de Ciudadanos Non Gratos.

Será considerada una infracción Grave que un congresista venda u ofrezca en venta el otorgamiento de una ciudadanía.

Será considerada como infracción Grave acumular tres infracciones Medianas en el periodo de legislatura en donde se efectuó la acusación.

Artículo 48. Se considerará como infracciones Muy Graves al presente reglamento, por parte de cualquier persona, los actos comprobables en contra de eChile y su soberanía política, militar, económica y social.

Se incluye en esta categoría, el uso malicioso de una Organización en comodato o arriendo, según lo estipulado en los artículos 9 y 10 de la Ley General Nº 2. De las Organizaciones.

Será considerada como infracción Muy Grave acumular tres infracciones Graves en el periodo de legislatura en donde se efectuó la acusación.

Artículo 49. En el caso de producirse una infracción flagrante a la presente normativa, de carácter Leve o Mediana, el Presidente del Congreso deberá actuar de oficio o a petición de parte, que en este caso corresponderá a la solicitud hecha por escrito por un congresista en ejercicio.
En caso que la infracción sea cometida por un ciudadano extranjero, la escala de gravedad de la infracción aumentará inmediatamente en un grado.
La determinación sobre si un congresista o ciudadano ha incurrido en una infracción Grave o Muy Grave, se hará mediante el siguiente procedimiento, el cual consta de tres etapas:

1. Se creará un thread durante 24 horas por cualquier congresista denunciando la infracción. Esta etapa se considerará como de formulación de cargos, alegatos y prueba. El imputado deberá ser notificado de la creación del tema de debate por la misma persona que realiza la denuncia o por el Presidente del Congreso o el Secretario Ejecutivo.
Por su parte, el imputado tendrá el derecho de presentar una defensa escrita en el mismo tema, junto con todas las pruebas que considere necesarias para validar sus argumentos.

2. Una vez transcurrido el plazo de la etapa previa, el Presidente del Congreso o quien presentó la acusación creará otro tema en que sólo se solicita la votación de los demás miembros del Congreso, quienes harán las veces de jurado. Al respecto, solo se podrá votar a favor o en contra por la aprobación o el rechazo de las sanciones.

3. Para aplicar la sanción correspondiente a una infracción Muy Grave, se requerirá del voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas que ejerzan su derecho a voto con un mínimo del 35% de los congresistas en ejercicio a favor para ser validada.

4. Si el imputado resultare condenado, el Presidente del Congreso deberá aplicar las sanciones establecidas en esta normativa. Si el condenado fuere el propio Presidente del Congreso, será el denunciante quien las fije.

5. El Presidente del Congreso que cometiere dos infracciones de cualquier grado, podrá ser destituido previa aprobación por mayoría simple de los votos en sesión ordinaria o extraordinaria del Congreso.

Artículo 50. La sanción impuesta podrá ser cualquiera de las contempladas en el artículo 42, en razón de la categoría específica en que se encuentra la infracción sancionada.

En caso de concurrencia de más de una infracción simultánea, las sanciones deberán cumplirse de forma consecutiva, iniciándose inmediatamente después de concluir la anterior.

Si el imputado antes de ser condenado se arrepintiere, y cuando sea posible restituyere todos los perjuicios causados, se le deberá aplicar la menor sanción posible, la cual no será inferior a una sanción Mediana, desde dicha infracción en adelante.

Se exime de responsabilidad en el otorgamiento de ciudadanías si éstas se entregan en virtud a una Ley de Urgencia Nacional que modifique temporalmente las normas de aceptación de ciudadanías, siempre que se respeten las modalidades en ella estipulados.

Las sanciones que se generen en un periodo legislativo solo podrán ser aplicadas hasta las 18:00 horas del día 23 de cada mes, por lo cual el Presidente del Congreso o el Vicepresidente deberán notificar oportunamente al sancionado y al Presidente de Partido del sancionado para evitar menoscabos en el siguiente periodo legislativo.

En caso de ocurrir una infracción que ocurriera posterior a las 18:00 horas del día 23 que amerite sanción, será potestad de la próxima mesa directiva la aplicación de la sanción correspondiente.



Título Undécimo. Atribuciones del Congreso


Artículo 51. El Congreso, a través de su Presidente o Vicepresidente ejercerá todas las atribuciones que el presente reglamento le confiere, en especial:

1. Interpelar a solicitud de cualquiera de los congresistas presentes en una sesión ordinaria, al Presidente de la República, Ministros de Estado, Oficiales de las Fuerzas Armadas y comodatarios o arrendatarios titulares de las Organizaciones. Podrá hacerse lo mismo con cualquier ciudadano e-chileno o extranjero, pero solo por temas de seguridad nacional.

Para tal efecto se le deberá enviar una citación por escrito con una antelación mínima de 24 horas. La interpelación se llevará a cabo en el canal IRC del Congreso.

En el caso de la interpelación al Presidente de la República, deberá ser aprobada por mayoría simple de los congresistas presentes en una sesión o que hayan votado en un thread abierto con dicho fin en el Salón Público.

Los accesos al canal IRC del Congreso, para aquellos funcionarios públicos o ciudadanos convocados en razón de la interpelación, tendrán vigencia sólo por el tiempo necesario para tratar dichas materias.

2. Sancionar la cesión en comodato o en arriendo, y fiscalizar la administración de todas las Organizaciones públicas e-chilenas, activas en el presente.

Para tales efectos, se regirá por todas las disposiciones contenidas en la Ley General Nº 2. De las Organizaciones.



Título Duodécimo. Del Reglamento


Artículo 52. El presente Reglamento regirá a todos los congresistas en ejercicio desde el día 20 de enero de 2013 en adelante, dejando sin efecto cualquier otro reglamento anterior.

Artículo 53. Para la dictación de un nuevo reglamento, deberá constituirse una Comisión Redactora, en adelante CR, integrada por los jefes de bancada de los cinco Partidos Políticos con representación parlamentaria en el Congreso vigente, todos con derecho a voz, a voto y con obligación de asistencia. También participará de ella el Presidente del Congreso en ejercicio, con derecho a voz y con obligación de asistencia.

Los jefes de bancada podrán delegar su función en un representante plenipotenciario, el cual deberá ser un congresista en ejercicio. Por su parte, el Presidente del Congreso podrá ser reemplazado por el Vicepresidente.

Además, podrá invitarse a ciudadanos e-chilenos en calidad de relatores o consultores, con un propósito y tiempo determinados, y sólo con derecho a voz.

La CR tendrá la potestad para analizar, discutir y acordar un texto final para todos los títulos y artículos del reglamento. Su obligación de funcionamiento es, por lo tanto, entregar un documento definitivo en los plazos fijados, luego de lo cual y tras ser aprobado por la asamblea legislativa, cesará automáticamente en sus funciones.

Al concluir su labor, entregará el documento final al Presidente del Congreso, para que éste disponga de los medios por los cuales se efectuará la votación del reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier congresista podrá presentar cuando estime conveniente una propuesta de modificación sobre uno o más artículos de este Reglamento.
Tanto la aprobación del texto presentado por la CR o la modificación detallada en el párrafo anterior, serán tramitadas mediante un thread publicado en el subforo de Votaciones por 48 horas, que requerirá del voto favorable de la mitad más uno del total de los congresistas que ejerzan su derecho a voto con un mínimo del 35% de los congresistas en ejercicio a favor, si no se consigue el quórum se esperaran 24 horas más y se aprobará o rechazara con la participación en votos de al menos el 35% de los congresistas en ejercicio.



Titulo Decimotercero. De las Bancadas Parlamentarias y Jefes de Bancadas


Artículo 54. Una Bancada Parlamentaria es una unión de tres o más congresistas, electos de un mismo periodo, el cual los representa como miembros de un partido político o facción.

Artículo 55. Una Bancada Parlamentaria puede estar integrada por congresistas electos por un partido político, si el congresista desea pertenecer a una facción distinta a la cual fue electa tiene que informar al Presidente o Secretario Ejecutivo en los primeros 2 días tras asumir su cargo de Congresista. En caso contrario, tendrá que pertenecer a la bancada del partido por el cual fue electo.

Artículo 56. Toda Bancada Parlamentaria debe tener un Jefe de Bancada, el cual representa a los congresistas organizados ante la mesa directiva del congreso.

Artículo 57. La conformación de la Bancada Parlamentaria debe ser informada con sus miembros; Jefe de Bancada y partido político, o facción que representan, al Presidente o Secretario Ejecutivo del Congreso, saliente o entrante, en los primeros 2 días después de terminada la elección parlamentaria.

Artículo 58. Un Jefe de Bancada tiene los derechos de:

a. Ser el representante oficial de su bancada ante la mesa directiva o cualquier instancia en que la ley lo sugiera.
b. Que la mesa directiva o cualquier instancia de deliberación, se refiera a la bancada a través de su persona.
c. Ser la persona en la cual la mesa directiva del Congreso coordine y organice cualquier instancia o acción que la ley disponga, con el fin de hacer expedita y eficiente la acción parlamentaria

Artículo 59. Un Jefe de Bancada tiene los deberes de:

a. Informar a los miembros de su bancada de cualquier ley, acuerdo, cupo o comisión que exista.
b. Es el responsable de que los miembros de su bancada adopten las aprobaciones, rechazos, acuerdos o deliberación que se tome offgame e ingame, y velar para que se cumplan tanto ingame como offgame.
c. Asistir a todas las reuniones de Jefes de Bancadas que la Mesa Directiva del Congreso convoque.
d. Llevar la declaración oficial de la bancada parlamentaria, dejando desterrada cualquier opinión u omisión que pudiere hacer con tal de lograr algún tipo de beneficio de cualquier índole.

Artículo 60. Quedan inhabilitados de ser Jefe de Bancada cualquiera que tenga una o más inhabilitaciones para ejercer el cargo de congresista.

Artículo 61. Las sanciones para los Jefes de Bancadas quedan sujetas a las infracción que este reglamento impone, sin embargo, el incumplimiento de algún deber de jefe de bancada implica la destitución inmediata por parte de la Mesa Directiva del Congreso o petición de algún congresista del periodo, y el mandato inmediato a la Bancada Parlamentaria para elegir su nuevo representante, el cual debe ser informado antes de dos días luego de la destitución del anterior.